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viernes, 27 de octubre de 2017

NIF 2017, BOLETÍN C-15. DETERIORO EN EL VALOR DE LOS ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN Y SU DISPOSICIÓN

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OBJETIVOS
  • Proporcionar criterios para la identificación de situaciones que presentan evidencias respecto a un posible deterioro en el valor de los activos de larga duración, tangibles e intangibles.
  • Definir la regla para el cálculo y reconocimiento de pérdidas por deterioro de activos y su reversión.
  • Establecer las reglas de presentación y revelación de los activos cuyo valor se ha deteriorado o su deterioro se ha revertido.
  • Establecer las reglas de presentación y revelación aplicables a la discontinuación de operaciones.
ALCANCE
El C-15 aplica a:

  • Los activos de larga duración, tangibles e intangibles, incluyendo el crédito mercantil.
  • Los activos de larga duración registrados como un arrendamiento capitalizable por el arrendatario.
  • Los activos de larga duración en contratos operativos por parte del arrendador.
  • Los activos y a las obligaciones (pasivos) asociados con un plan formal de la entidad para discontinuar una actividad existente.
El deterioro de las siguientes partidas no forma parte del alcance de este Boletín, el cual se encuentra regulado en otros Boletines:

  • Instrumentos financieros.
  • Cuentas por cobrar.
  • Inventarios.
  • Activos por impuestos diferidos.
  • Fondos para pensiones (activos del plan).
  • Activos construidos o fabricados por un contratista regulados por el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital.

Las características de los Activos de larga duración son las siguientes:
  • Permanecen en el largo plazo,
  • Necesarios para la operación de una entidad
  • Generación de beneficios económicos futuros
  • Que adquiridos con esos fines se decide su disposición. Pueden ser "activos operativos" y "activos corporativos".

DEFINICIONES
Activos corporativos: No generan flujos de efectivo por sí mismos, pero son necesarios para el desempeño de las actividades de la entidad (pueden o no estar en una entidad legal diferente a la de las unidades operativas, pero siempre formando parte del mismo ente económico):
  • Edificios corporativos,
  • Centros de investigación y desarrollo
  • Equipos centrales de cómputo.

Activos intangibles con vida indefinida – No existen factores legales, regulatorios, contractuales, competitivos, económicos, etc., que limiten su vida útil (indefinido no significa infinito).

Activos operativos - Directamente generan flujos de efectivo.

Costo de disposición - Costos y gastos directamente por disposición del activo (sin incluir ISR y PTU).

Deterioro - Condición existente cuando los beneficios económicos futuros o sea valor de recuperación de ACTIVO DE LARGA DURACION en uso o disposición sea menor a su Valor neto en libros.

Flujos de efectivo futuros - Mejor estimación de los flujos netos de efectivo futuros (sin considerar los gastos por financiamientos y sin descontar, derivados de la utilización de una "unidad generadora de efectivo" considerando su valor de realización al término de su vida útil estimada).

Flujos esperados - Son los flujos de efectivo futuros ponderados por su respectiva probabilidad de ocurrencia en un rango de flujos estimados, que incorporan los riesgos asociados con las posibles variaciones en el monto y en la periodicidad de los mismos.

Indicios de deterioro - Circunstancias propias del activo o del ambiente en que opera la entidad que establecen la posibilidad de la existencia de un deterioro.

Precio neto de venta - Es la estimación razonable y verificable que se obtendría por la realización de un "activo de larga duración" entre partes interesadas y dispuestas en una transacción de libre competencia, menos su correspondiente "costo de disposición". Además, en el caso de "activos de larga duración" en uso deberá existir un mercado observable.

Tasa apropiada de descuento - Es la curva de rendimiento de la tasa real que refleja las condiciones del mercado en el que se opera la "unidad generadora de efectivo" al momento de la evaluación.

REGLAS DE VALUACIÓN
  • INDICIOS DE DETERIORO = PERDIDA POR DETERIORO (SI DETERIORO NO ES TEMPORAL)  
  • VALOR DE     --------->      - VALOR DE USO
  • RECUPERACION        ------------->   - PRECIO NETO DE VENTA
  • VALOR DE RECUPERACION > VALOR NETO EN LIBROS = VALOR NETO EN LIBROS
  • VALOR DE RECUPERACION < VALOR NETO EN LIBROS = VALOR DE RECUPERACIÓN = PÉRDIDA POR DETERIORO
  • INEXISTENCIA PRECIO NETO DE VENTA (NO MERCADO OBSERVABLE); VALOR DE RECUPERACIÓN = VALOR DE USO

INDICIOS DE DETERIORO

EJEMPLOS DE INDICIOS DE DETERIORO
  • Disminución significativa en el valor de mercado de un activo.
  • Reducción importante en el uso de la capacidad instalada.
  • Pérdida de mercado de los productos o servicios que presta la entidad (por calidad, precio, productos sustitutos, etc.).
  • Cambios tecnológicos.
  • Daños físicos.
  • Suspensión o cancelación de una franquicia, licencia, etc.
  • Cambios significativos en el destino o utilización de un activo, tales como, planes de disposición del activo por abandono o intercambio, incluyendo su posible discontinuación.
  • Modificaciones adversas de carácter legal o en el ambiente de negocios que puedan afectar el valor de un activo, así como la imposición de gravámenes o restricciones por parte de entidades reguladoras.
  • Disposiciones legales de carácter ambiental o ecológico.
  • Costos incurridos en exceso a los originalmente estimados para la adquisición o construcción de un activo.

Precio neto de venta

La mejor evidencia del precio neto de venta:
Existencia de un precio dentro de un compromiso formal de venta, en una transacción libre (ajustado por los costos acumulados que pudieran ser directamente atribuibles a la disposición del activo.)

Costos de disposición
Los costos de disposición son :
  • Costos directos necesarios para llevar a cabo la venta, es decir, los costos que resultan directamente y son esenciales para la transacción de venta y que habrían sido incurridos por la entidad en la operación.
  • costos legales,
  • impuestos asociados con la transacción (excepto impuesto sobre la renta),
  • Costos de desmontar o de desplazamiento del activo, así como los demás costos acumulados necesarios para dejar el activo en condiciones de venta.
  • No son costos de disposición, los costos de liquidación de empleados y costos asociados con la reducción o reorganización de un negocio que se dan después de la disposición de un activo.

TÉCNICAS PARA DETERMINAR VALOR DE USO
El valor presente estimado (VALOR DE USO)
  • Utilización de una sola estimación futura de flujos de efectivo,
  • Tasa de descuento para los riesgos asociados con la unidad generadora de efectivo.
  • Los flujos de efectivo futuros a descontar se obtienen de ponderar diferentes escenarios que incorporan los riesgos asociados con la unidad en función de su probabilidad de ocurrencia, se utiliza una tasa de descuento libre de riesgo.

Evitar duplicar riesgos asociados con la unidad generadora de efectivo. Es decir:
  • Riesgos que se consideren en la estimación de los flujos de efectivo no deberán considerarse en la tasa apropiada de descuento.

QUE PASA CUANDO LA VIDA UTIL DEL ACTIVO DOMINANTE NO ES LA MÁS LARGA?
  • Cuando el activo dominante (promedio ponderado de los activos dominantes, en su caso), no es el activo de la unidad generadora de efectivo con la vida útil remanente más larga, la estimación de flujos de efectivo debe asumir que la venta de los activos que conforman dicha unidad se realiza al fin de la vida útil remanente del activo dominante.

DETERMINACIÓN DE LA TASA APROPIADA DE DESCUENTO
  • La tasa apropiada de descuento (3) es la tasa real que refleja el valor del dinero en el tiempo ante las condiciones prevalecientes en el mercado en el que opera la unidad generadora de efectivo al momento de la evaluación, así como los riesgos asociados con la unidad generadora de efectivo que no hayan sido considerados en los flujos de efectivo futuros.
  • La tasa apropiada de descuento es el rendimiento que los inversionistas demandan para inversiones que generaran flujos de efectivo en cantidad, plazo y perfil de riesgo equivalentes a los que la empresa espera obtener de la unidad generadora de efectivo.

TASA APROPIADA DE DESCUENTO
Para la estimación de la tasa apropiada de descuento pueden tomarse en cuenta, entre otros:
  1.  El costo de capital promedio ponderado de la unidad generadora de efectivo.
  2.  La tasa implícita en las transacciones de mercado que se lleven a cabo con activos similares.
  3.  El costo de capital promedio ponderado de la empresa.
  4.  La tasa a la cual la empresa puede financiarse.

FACTORES A CONSIDERAR EN LA TASA DE DESCUENTO
Para la estimación de la tasa apropiada de descuento pueden tomarse en cuenta, entre otros:
  • El costo de capital promedio ponderado de la unidad generadora de efectivo.
  • La tasa implícita en las transacciones de mercado que se lleven a cabo con activos similares.
  •  El costo de capital promedio ponderado de la empresa.
  • La tasa a la cual la empresa puede financiarse.

DETERMINACIÓN DE PÉRDIDA POR DETERIORO
  • VALOR DE RECUPERACIÓN (VR) < VALOR NETO EN LIBROS (VNL) = PÉRDIDA POR DETERIORO (PD)
  • 1ERO DETERMINAR PÉRDIDA GENERADA EN UNIDADES GENERADORAS DE EFECTIVO, DETERMINANDO VALOR NETO EN LIBROS AJUSTADO (VNLA)
  • VNLA+ VALOR NETO EN LIBROS DE ACTIVOS CORPORATIVOS (VNLAC) (SI VNL > VR= PD)
  • LA PÉRDIDA DETERMINADA SE DISTRIBUYE EN FORMA PROPORCIONAL ENTRE LOS ACTIVOS, EMPEZANDO POR LOS CORPORATIVOS

LA PÉRDIDA POR DETERIORO DEBE APLICARSE A LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO.

ACTIVOS PARA LA VENTA
Los activos de larga duración se clasifican como destinados a ser vendidos si cumplen todos los requisitos siguientes:
  • El órgano administrativo de la entidad que aprueba esta actividad se ha comprometido en un plan de venta.
  • Los activos se encuentran disponibles para su venta inmediata en condiciones normales de entrega y no están en uso.
  • Las acciones para localizar al comprador y otras actividades para terminar el plan se encuentran iniciadas. Si no se tiene localizado el comprador, al menos se ha identificado el mercado potencial.
  • Se espera que el plan de venta se cumpla en un plazo menor a un año. Este requisito no se cumple en los casos en que la entidad celebre acuerdos de venta que son en esencia opciones de compra y contratos de venta con arrendamiento en vía de regreso.
  • Se cuenta con una estimación adecuada de los precios por recibir a cambio del activo o grupo de activos.
  • No es probable que haya cambios significativos al plan de venta o éste sea cancelado.

En conclusión, al Boletín C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición se precisa que al tomar la decisión de abandonar activos de larga duración en uso, el nuevo valor neto en libros de un componente (menos su valor residual) debe depreciarse y asignarse a resultados sistemáticamente a lo largo de su vida útil, hasta la consumación del abandono y seguir presentándolo en los estados financieros clasificado dentro de los componentes sujetos a depreciación.
El valor neto en libros de un componente debe darse de baja cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición. Para su presentación, y atendiendo a la característica cualitativa de importancia relativa, los componentes abandonados, deben presentarse por separado del resto de las propiedades, planta y equipo. Esta precisión no genera cambios contables.


viernes, 20 de octubre de 2017

CUENTAS INCOBRABLES SUPERIORES A 30,000 UDIS

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Opciones para poder deducir este tipo de cuentas para el ISR.
Cuando se tienen cuentas incobrables por importes superiores al equivalente de 30,000 UDIS a la fecha de su vencimiento, es posible aplicar su deducción para el ISR eliminando así el efecto de acumulación que en su momento se hubiera dado a la factura.
La fracción XV del artículo 27 de la LISR establece que los contribuyentes pueden deducir las cuentas incobrables cuando se consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para la prescripción se estará a los distintos supuestos previstos en la legislación aplicable, que en términos generales es de 10 años contados a partir del día en que se efectuó la venta (art. 1047, Código de Comercio).
Toda vez que la prescripción se dará en un lapso de tiempo considerable, para acelerar su deducción se debe interponer la demanda judicial en contra del deudor, con la cual se ampare la notoria imposibilidad práctica de cobro (art. 1159, Código Civil Federal).
Por ejemplo, si cuenta con un crédito incobrable por $200,000.00, cuyo vencimiento fue el 1o. de septiembre de 2017, se obtendrá el equivalente de las 30,000 UDIS a dicha fecha:

Concepto
Importe
 
Valor de las UDIS al 1o. de septiembre de 2017
$5.795087
Por:
Límite de UDIS
30,000
Igual:
Limite equivalente en pesos a la fecha del vencimiento de la operación
$173,852.61

Como el monto del adeudo es superior a 30,000 UDIS, con la demanda judicial podrá ampararse la deducibilidad de la cuenta por incobrable a partir de que se interponga la demanda judicial en contra del deudor, sin tener que esperar más tiempo.

Adicionalmente para aplicar la deducción, deberá informar por escrito a:
 su deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2018, la deducción del crédito incobrable en 2017.
Cuando se efectúe la deducción de un crédito incobrable, y posteriormente se recuperen algunas cantidades por el crédito deducido, las mismas deben acumularse en el periodo en que se recuperen (art. 20, fracción VI de la LISR).
La deducción de los créditos incobrables no tiene repercusiones para el IVA, pues este impuesto se causa por el cobro efectivamente realizado. 

CONCLUSIÓN
Es importante que los contribuyentes conozcan los requisitos para la deducción de las cuentas incobrables en el ISR y disminuir la carga fiscal y financiera que conllevó pagar el impuesto sobre ingresos que no han sido efectivamente cobrados.
Cabe destacar que si se efectúa la deducción de un crédito incobrable y posteriormente se recuperan algunas cantidades del mismo, éstas deberán acumularse a los demás ingresos del contribuyente.

 BIBLIOGRAFIA.


https://idconline.mx/fiscal-contable/2017/10/19/cuentas-incobrables-superiores-a-30-000-udis?internal_source=PLAYLIST

miércoles, 18 de octubre de 2017

LA IMPORTANCIA DE LA COHERENCIA EN UN CONTRATO Y SU TRATAMIENTO FISCAL


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La importancia de la confianza en las relaciones jurídicas ha sido un tema de preocupación en el Derecho desde siempre, y en la actualidad, en materia de contratos, cobra una relevancia especial debido a la forma como ha evolucionado la realización de los negocios jurídicos.

Lo que algunos llaman “la crisis del contrato”, esa nueva aproximación de la manifestación de la voluntad para llegar a un “acuerdo” que se vive en la práctica moderna, resalta la importancia de ser coherentes como una problemática que, si bien ha existido desde siempre, con las nuevas formas de contratación exige un tratamiento más profundo. Es por eso que, siguiendo esta línea de ideas, el deber de coherencia en los contratos se analiza como un concepto ligado a los llamados “deberes secundarios de conducta” como el deber de información, de confidencialidad, de secreto, de consejo que deben obedecer las partes, aunque no se hayan estipulado expresamente en el contrato. Estos deberes representan límites a la conducta de las partes en las diferentes fases del contrato, basándose en las exigencias de la buena fe.

En particular el deber de coherencia, como lo han llamado algunos doctrinantes, reviste diferentes manifestaciones. Desde el derecho romano encontramos la regla del “venire contra factum proprium, non valet”, según la cual “nadie puede cambiar su propio designio en perjuicio de otro”, lo que refleja el respeto de la constancia en los compromisos adquiridos y constituye un instrumento que cada vez adquiere mayor peso.

¿Qué obligaciones fiscales generan los contratos?
Por su naturaleza, los contratos generan obligaciones que se estipulan para ambas partes, pero además de las obligaciones civiles y morales que jurídicamente establecen, generan por la realización de éstos una obligación tributaria, es decir, si el mencionado contrato conlleva a la enajenación de un bien o la prestación de un servicio.

¿Dónde surge esta obligación?
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 14 establece: “Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado…”.
La enajenación en un sentido jurídico implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Mientras que, en un sentido estricto, la enajenación se refiere sólo al derecho real de dominio y no a los demás. Asimismo, se genera enajenación al realizarse cargas tributarias de impuestos, como es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenidas en el ejercicio fiscal, el cual se declara mensualmente a cuenta de la declaración anual del ejercicio al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Otro de los impuestos más importantes es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.
Los contribuyentes que trasladan o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en las mismas fechas y medios que el Impuesto Sobre la Renta (ISR), estos pagos tienen el carácter de definitivos, lo que significa que, a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto.
Como es comprensible, el tratamiento de impuesto, así como su compendio y tratamiento son muy amplios, por lo que sólo se mencionan los dos más comunes.

¿La autoridad nos obliga a celebrar contratos?
En la mayoría de casos las disposiciones fiscales no establecen la obligación en forma específica de contar con los contratos, pero se han convertido en indispensables para soportar todas las operaciones a través de ellos, ya que son motivo de consideración por parte de la autoridad en revisiones fiscales. Los contratos toman su importancia en materia fiscal en el soporte que pueden dar a las transacciones, ya sea para la acumulación de ingresos, deducción de gastos o alguna justificación. Es por eso que son tan necesarios para respaldar las operaciones de las empresas y de los contribuyentes.
En la práctica, ¿es normal la ausencia de coherencia en un contrato y qué tan grave es su repercusión fiscalmente? En realidad, esto es más normal de lo que podría esperarse. En la mayoría de las empresas es normal contar con una gran cantidad de personal dentro de la nómina, es por eso que se llegan a presentar omisiones no dolosas al momento de redactar el contrato.
Ejemplos claros y cotidianos de estas omisiones: si dentro del contrato de trabajo celebrado entre las partes, la empresa no se asegura de expresar correctamente los datos del empleado, la dirección actualizada de la empresa (en caso de un cambio de domicilio), o sobre todo la fecha de contratación del empleado —la cual debe coincidir con su fecha de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)—, sólo por mencionar algunos supuestos, y se diese el caso de que la empresa llegase a ser objeto de una revisión por parte de la autoridad tributaria, dichas inconsistencias provocarían que la empresa fuera considerada para una revisión más exhaustiva y para las sanciones correspondientes por dichas omisiones, así como los gastos de ejecución por parte de la autoridad. La sanción administrativa por parte de la autoridad consiste en la suspensión de los Certificados de Sello Digital (CSD), el cual es la representación digital de la firma de la persona moral o empresa y sirve para la emisión de las facturas, lo que deja a la empresa sin la capacidad de generar ingresos.
Como conclusión, tratándose de información, que la autoridad posee la facultad de revisar en cualquier momento, se debe tener especial cuidado a la hora de redactarla, ya que una omisión puede ocasionar contingencias y sanciones, así como gastos innecesarios para los contribuyentes.

¿Por qué la autoridad da tanto peso a la coherencia de lo que se plasma en un contrato?

En principio, no es sólo por la formalidad que el acto en sí mismo requiere, es más bien porque la autoridad busca detectar y prevenir posibles actos dolosos a la hora de celebrar operaciones, así como detectar posibles evasiones fiscales por el beneficio de alguna operación celebrada y, por consiguiente, por un ingreso no declarado.

viernes, 13 de octubre de 2017

Reglas para aplicar beneficios por sismos

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El SAT dio a conocer otro ajuste a lo que pretende ser el quinto cambio a la RMISC 2017. Este documento respecto del anterior contempla las reglas para poder emplear los estímulos fiscales concedidos por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 para algunos municipios de Guerrero, EDOMEX, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, aplicables desde el 10 de octubre de 2017 (art. segundo transitorio).
A continuación se resumen los lineamientos:

CFDI

Los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas podrán expedir los CFDI por los actos o las actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones efectuados  durante el periodo del 19 de septiembre al 31 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de noviembre de 2017.

Pago en parcialidades

Quienes efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán según la ficha de trámite 1/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.2.).
Tratándose del pago en parcialidades del IVA e IESPS de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, se cubrirán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.3.).      

Diferimiento del pago a plazos

Aquellos que tengan autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad a septiembre de 2017, podrán diferir el entero correspondiente de septiembre y subsecuentes y reanudarlo en diciembre de ese año, para ello, no es necesario realizar solicitud formal de adhesión al beneficio.
El SAT repondrá los formatos con línea de captura (conocidos como FCF), en los supuestos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o a través de buzón tributario, debidamente habilitado.
En los casos en que no se cuente con los medios de contacto señalados, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de la ADR más cercana a su domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondiente (regla 11.11.4.).

Devolución del IVA

El SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA en un plazo máximo de 10 días, siempre que:
·         la petición se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto del reintegro, y  
·         los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto
De igual forma, el fisco federal resolverá los trámites en ese lapso a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los estados indicados, si se cumplen las exigencias descritas en el párrafo anterior, y además, el solicitante exhibe antes del 15 de noviembre de 2017, la información descrita en la ficha 3/DEC-8 “del Anexo 1-A (regla 11.11.5.).
En cuanto a la devolución del IVA por gasto e inversiones para reacondicionar, reparar, restaurar o reconstruir los municipios afectados, también se obtendrá una respuesta en 10 días, si (regla 11.11.6.):
·         se trata de saldo a favor de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, enero, febrero o marzo de 2018, declarados y solicitados a más tardar el 30 de abril de 2018, y
·         que el IVA acreditable derive en más del 50 % en el periodo solicitado, del tipo de gastos destinado para las actividades señaladas o la adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del terremoto

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas, las siguientes:
a)      Los municipios del Estado de Guerrero que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 19 municipios del Estado de Guerrero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017.
b)      Los municipios del Estado de México que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 12 municipios del Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.
c)      Los municipios del Estado de Morelos que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 33 municipios del Estado de Morelos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios de Cuernavaca y Jiutepec.
d)      Los municipios del Estado de Oaxaca que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 74 municipios del Estado de Oaxaca, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017.
e)      Los municipios del Estado de Puebla que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 112 municipios del Estado de Puebla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla.
f)       Los municipios del Estado de Tlaxcala que se listan en la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 40 municipios del Estado de Tlaxcala, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017, con excepción de los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 19 de septiembre de 2017.

miércoles, 11 de octubre de 2017

APOYO DEL INFONAVIT A EMPRESARIOS Y TRABAJADORES EN ZONAS AFECTADAS POR SISMO

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A través de su portal de Internet el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer una serie de medidas aplicables a los afectados por los sismos de septiembre pasado.
¿Cuáles son las medidas de apoyo que el INFONAVIT dio a los patrones en materia de acciones fiscales?
R:
  • No se iniciarán acciones de comprobación. Esta medida estará vigente hasta el 31 de octubre de 2017, salvo en los casos en los que se afecte el interés fiscal.
  • Se suspenden todas las acciones fiscales emprendidas por el Instituto. Se reanudan el 1º de noviembre.
  • En materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución se suspenden las intervenciones de caja y de las cuentas de cheques de los patrones. Se reanudan el 1º de noviembre de 2017.

¿Qué medidas de apoyo da el INFONAVIT para los patrones en materia de pagos?
R:
  • Se otorga prórroga en el pago del 5º bimestre sin multas ni recargos hasta el 17 de enero de 2018, fecha en la que a más tardar debe cubrirse.
  • Se otorga prórroga en el pago del 6º bimestre sin multas ni recargos hasta el 19 de marzo de 2018, fecha en la que a más tardar debe cubrirse.
  • Pago en parcialidades mensuales de los referidos bimestres sin recargos, multas ni exhibición de garantía, conforme al programa de regularización vigente.

¿Qué medidas de apoyo da el INFONAVIT para los patrones, en materia de retención y entero de amortizaciones?
R:
  • Sin incurrir en responsabilidad solidaria, los patrones con domicilio en las delegaciones de la Ciudad de México o municipios afectados no estarán obligados a retener, ni enterar las amortizaciones de crédito de los trabajadores durante los bimestres 5º y 6º de 2017.
  • A partir del mes de enero de 2018, deberán reiniciar la retención y pago de las aportaciones y amortizaciones del crédito de los trabajadores.

¿Qué prórroga de pago tiene los trabajadores?
R:
  • Los trabajadores acreditados con o sin relación laboral deben acudir a las oficinas de atención del INFONAVIT para solicitar el apoyo que corresponda a más tardar el 30 de noviembre de 2017.
  • A los acreditados que no tengan relación laboral (REA)* se aplicará una prórroga por desastre natural sin que se causen intereses de 4 a 6 meses; terminado este plazo deberán reactivar el pago.
  • Una vez que concluya el periodo de apoyo, si el trabajador no puede seguir pagando, deberá acudir a las oficinas de atención del Instituto para conocer las alternativas de solución que tiene.

¿Cuáles son las medidas de apoyo a los trabajadores acreditados con afectaciones en sus viviendas, relativas al seguro de daños?
  • Se aplicará el seguro de daños a todas las viviendas que son garantía de créditos otorgados por el Instituto a los derechohabientes.
  • En caso de que el crédito no esté al corriente de pago, se realizará la inspección y valorización del daño en la vivienda, y el pago del seguro de daños se entregará una vez que el acreditado haya firmado un convenio de regularización.
  • El seguro cubre adicionalmente daños o pérdidas al contenido de la vivienda que efectivamente sea habitada por los acreditados titulares del INFONAVIT, por un monto que va de $4,000.00 a $10,000.00, dependiendo de la pérdida o severidad del daño.

Es importante saber que las empresas y patrones domiciliados en las delegaciones de la Ciudad de México o en los municipios de los estados en emergencia extraordinaria gozarán de los presentes beneficios, siempre y cuando así lo soliciten ante la oficina de atención del Infonavit correspondiente.
Para lo anterior, deberán presentar un escrito libre y acreditar con su tarjeta de identificación patronal del IMSS actualizada, que su domicilio corresponde a alguna de las delegaciones de la Ciudad de México o de los municipios afectados.
La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación de cantidades que se hubieren cubierto en forma normal.

Los presentes beneficios podrán adicionarse a los establecidos en el Programa de Regularización de Adeudos y del Esquema de Cobranza Social del Instituto.

viernes, 6 de octubre de 2017

BENEFICIOS FISCALES POR SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE

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El sismo del 19 de septiembre pasado causó severos daños a varios Estados del país, en consecuencia, el Ejecutivo Federal publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas, el cual entra en vigor el 3 de octubre de 2017.

En este decreto se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo y cuyo domicilio fiscal o sucursales se ubiquen en la los municipios afectados en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, así como ciertas demarcaciones en la Ciudad de México.

Los beneficios fiscales contenidos en este decreto están enfocados a que los contribuyentes cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos y consisten de manera general en lo siguiente:

  • Exención de efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de este año, según se trate. Asimismo, los que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán no presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del año.
  • Se podrá deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo realizadas en las zonas afectadas, entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018.
  • Se permite el entero en parcialidades del ISR por salarios correspondientes a los últimos cuatro meses del año y el pago en parcialidades del IVA y el IEPS del mismo periodo  
  • Facilidades en el pago de IVA para sector primario que hubieran optado por realizar pagos semestrales, los que podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA de segundo semestre del 2017.
  • También se dan facilidades para contribuyentes que hubieran solicitado saldos a favor de IVA y cuyas solicitudes de devolución se presentaron antes del 15 de septiembre de 2017 las cuales se tramitarán en un plazo máximo de 10 días habiles.
  • ara apoyar a las personas físicas que perdieron su vivienda, este Decreto las exime del pago del ISR por los ingresos generados por la enajenación de terrenos en donde dichas casas habitación se encontraban ubicadas siempre que el monto de la contraprestación obtenida por la enajenación no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDI´s) y se cuente con el documento oficial emitido por la autoridad que sustente la pérdida total de la construcción.

CONCLUSION:
Es recomendable revisar a detalle los municipios donde aplican los beneficios en los estados mencionados, así como las demarcaciones territoriales de la CDMX que aplican para este decreto, y cualquier duda consultarlo en el diario oficial

www.soyconta.mx

miércoles, 4 de octubre de 2017

AFORE


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¿QUE ES EL AFORE?
Una Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada que se encarga de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.

¿QUIEN LAS REGULA?
Todas las Afores están reguladas por la CONSAR, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta se encarga de:

¿QUE ACTIVIDADES REALIZA CONSAR?
·         Vigilar que tus recursos estén seguros.
·         Supervisar que se inviertan dentro de los parámetros y límites establecidos.
·         Establecer reglas para el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
·         Asegurarse de que tu AFORE te informe sobre tu cuenta, trámites y servicios.
·         Sancionar el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones.

¿COMO FUNCIONAN?
De acuerdo con la Ley del SAR vigente, cada trabajador tiene derecho a una cuenta individual en una institución financiera que se dedique exclusivamente a la administración de fondos para el retiro (una Afore). Ahí se depositan sus aportaciones, junto con las que realice el patrón y el gobierno.

¿QUIENES  TIENEN AFORE?
Por ley, todos los trabajadores del país afiliados al IMSS o al ISSSTE deben estar registrados en una Afore. A quienes no hayan elegido se les asignará una según los criterios establecidos por la CONSAR.

¿DONDE ESTA TU DINERO?
Lo más probable es que tu dinero se encuentre en una Afore, incluso si no elegiste una, pues por ley todos los ahorros para el retiro deben ser administrados por el SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro).
Pero puede ocurrir también que si no elegiste una tu dinero no haya sido depositado todavía en una cuenta individual Afore y se encuentre en la Cuenta Concentradora esperando a ser remitido

¿BENEFICIOS TIENE UNA AFORE?
Se pueden mejorar las condiciones de vida de los jubilados.
·         Incremento el ahorro interno.
·         Incremento de la inversión productiva

¿QUE  COMISIONES  VIGENTES DE LAS AFORES EN 2017?

AFORE
COMISIONES AUTORIZADAS  2017
PENSION ISSSTE
0.86
INBURSA
0.98
BANAMEX
0.99
XXI BANORTE
1.00
SURA
1.03
PROFUTURO
1.03
PRINCIPAL
1.09
METLIFE
1.10
AZTECA
1.10
INVERCAP
1.10
COPPEL
1.10
MAYO COMISION
                  =
MENOS AHORRO
MENOS COMISION
              =
MÁS AHORRO