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viernes, 2 de junio de 2023

Registro en el REPSE en 2023


El REPSE es una plataforma clave en el nuevo modelo de subcontratación en México. Su objetivo principal es centralizar y regular la participación de proveedores de servicios especializados u obras especializadas.

A través del REPSE se busca garantizar la calidad, idoneidad y transparencia en la contratación de estos servicios, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas vigentes.


Obligados a presentar REPSE

Las personas físicas y/o morales que se dedican a prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas deben cumplir con el requisito de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para las actividades en las que pongan trabajadores a disposición del contratante.

En este sentido, la guía del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), proporciona información detallada sobre los casos en los que se presume que se pone a disposición trabajadores al contratante.

Esta guía resulta de gran utilidad para los prestadores de servicios y ejecutores de obras especializadas, ya que les permite conocer los criterios y situaciones en las que deben realizar el registro ante la STPS, garantizando así el cumplimiento normativo y la transparencia en las contrataciones laborales.

Por lo tanto, la Fracción VI numeral 2 de la guía, menciona lo siguiente:

2. En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.

Una vez obtenido el registro correspondiente, es fundamental incluir el número de registro y los folios de las actividades relacionadas en cada contrato celebrado. Estos folios deben estar vinculados al objeto social de la empresa o a la constancia de situación fiscal registrada en el Padrón, asegurando así que se correspondan con la actividad específica que se subcontrata.

Esta práctica garantiza la transparencia y el cumplimiento normativo en los contratos, permitiendo una trazabilidad clara y precisa de las actividades subcontratadas. Además, proporciona una referencia sólida para las autoridades competentes al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales por parte de los contratistas.


Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

Entonces la multa mínima sería de $207,480.00 y la máxima $518,700.00


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 26 de mayo de 2023

Ingresos de una empresa constructora y su acumulación para ISR


El Sector de la Construcción ha sido uno de los más importantes en el desarrollo económico del país y ha contado con privilegios fiscales al momento de preparar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, que se aprecia diferente al resto de los contribuyentes del Régimen General de Ley donde pertenece.

Ingreso por Contratos de Obra

Por regla general de acuerdo a la LISR el momento de acumulación de una persona moral que presta servicios es lo que suceda primero entre la elaboración del CFDI, la prestación del servicio o el cobro total o parcial aunque provenga de anticipos, sin embargo los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble tienen un tratamiento especial al considerar el ingreso acumulable en la fecha en que las estimaciones por obra fueron autorizadas o aprobadas para su cobro siempre que las mismas sean cobradas dentro de los 3 meses siguientes a su aprobación o autorización.

De no cobrarse en el periodo indicado la acumulación se realizará al pago del mismo, lo que nos crea una incertidumbre de considerarlo o no en los pagos provisionales, ya que podemos pagar un impuesto en exceso, pero durante el ejercicio tendremos el derecho de acreditarlo, y de continuar esto al cierre del ejercicio se presentaría en la declaración anual como saldo a favor por pago de lo indebido y solo se recuperaría por devolución o compensación del mismo.

Esto no es aplicable a cualquier constructora, solamente la que celebre contratos a precio alzado conforme a un plano, diseño o presupuesto, es decir se proporcionan los materiales para el desarrollo de la obra con características solicitadas por el cliente, por ello el más común de los contratos de obra es el de a precio alzado”,que conforme el Código Civil Federal art. 2624, es el que se paga conforme a tiempo y forma convenida, donde la construcción es la principal obligación que tiene el dueño de la obra, y en caso de no se hubiera pactado el precio correspondiente, se pagará el que designen los peritos.

También podemos tomar de referencia la definición del artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, que establece que se consideran obras públicas las que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

El Reglamento de la LISR en su artículo 15 considera que los contribuyentes que celebren contratos de obra podrán aplicar este beneficio tratándose de servicios de demolición, proyección, inspección o supervisión de obra.

Anticipos Cobrados

Cada mes deben acumularse los cobros recibido en efectivo, bienes o servicios por concepto de anticipos, depósitos o garantías o cualquier otro cobro, más los avances de obra autorizados que serán cobrados en los próximos 3 meses, lo que las obliga a controlar los flujos de efectivo para calcular los impuestos que se deben considerar. Estos cobros deben ir amortizándose contra otros avances aprobados con posterioridad, evitando duplicar la acumulación del avance de obra más los anticipos.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 19 de mayo de 2023

Carta Invitación SAT: Revisión y aclaración de diferencias en 2023.


La carta invitación SAT continúa llegando a los contribuyentes con el objetivo de revisar y aclarar, en caso de haber alguna diferencia, o para presentar declaraciones complementarias y pagar el impuesto correspondiente a las diferencias detectadas.

¿Qué son las cartas invitación?

Las cartas invitación son una herramienta utilizada por la autoridad fiscal con el propósito de invitar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales. En la gran mayoría de los casos, estas cartas toman como referencia los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente.


Fundamento Legal:

Articulo 33 CFF Las Autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envió de:
a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas
b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos


Motivos principales para recibir una carta invitación

En los principales casos la recepción de la carta invitación se debe a diferencias encontradas en los CFDI de tipo ingresos y/o de nómina que se emiten en forma extemporánea, en otros casos se debe al método de pago que el usuario captura por ejemplo si la factura no se ha cobrado se captura PUE, esto provoca diferencias con el SAT.

Puntos a considerar de una Carta Invitación SAT

En consecuencia, es necesario llevar a cabo una revisión exhaustiva de los ingresos, deducciones y retenciones presentadas, con el fin de detectar y corregir posibles errores en el origen, es decir, en los CFDI emitidos. En caso de ser necesario, se deben presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

Es importante capacitar a todas las personas involucradas en la emisión y revisión de los CFDI, explicándoles los requisitos necesarios para emitirlos correctamente, así como las consecuencias que pueden surgir tanto para el emisor como para los clientes si se emiten CFDI incorrectos. También es crucial destacar la importancia de revisar a tiempo los CFDI recibidos y, en caso de ser necesario, solicitar la sustitución del mismo, para evitar problemas a la empresa en el futuro.

Consecuencias de no atender las cartas invitación.

Las cartas invitación son herramienta utilizada por la autoridad, la cual tiene como propósito invitar a los contribuyentes a que se pongan al día con sus obligaciones fiscales, por lo que el no atender una carta invitación pudiera desencadenar las siguientes situaciones:

  • Requerimientos por parte de la Autoridad (facultades de comprobación)
  • Multas y Sanciones
  • Restricción temporal de sellos digitales

Es importante recordar que en el artículo 18-H bis del Código Fiscal de la Federación en su fracción VII establece que en el caso de existir diferencias entre los ingresos timbrados y los declarados puede ser una causal para la restricción del certificado de sello digital.

Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 12 de mayo de 2023

PTU 2023: Cálculo para el reparto y objeciones de los trabajadores


Conoce a quienes les corresponde el pago de PTU 2023, cómo es el cálculo, porcentaje que corresponde a los trabajadores y la manera de presentar objeciones ante el reparto de utilidades en 2023.

Cálculo de la PTU 2023

El artículo 123 constitucional establece en su segundo párrafo que el Congreso de la Unión debe expedir leyes laborales sin contravenir a las bases establecidas en el apartado A. Además, la fracción IX del mismo artículo y apartado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

En el manual fiscal y laboral del año 2023, específicamente en las páginas 21 y 22, se explica detalladamente cómo se debe calcular la cantidad a pagar y el porcentaje correspondiente de las utilidades que deben ser otorgadas a los trabajadores, a continuación se mencionan algunos de los puntos más importantes a considerar:

Recientemente, la Ley Federal del Trabajo se ha modificado mediante la adición de la fracción VIII al artículo 127, la cual tiene como objetivo establecer las bases para la distribución de la participación de utilidades que resulte más favorable para los trabajadores. De conformidad con el dictamen legislativo de esta reforma, los empleadores deberán repartir utilidades de acuerdo con la Constitución y la Ley, y para evitar distorsiones principalmente en los sectores de uso intensivo de capital, se establecen dos modalidades:

  • Se pagará a los trabajadores, el 10% de las utilidades de la empresa
  • Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario de la persona trabajadora, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago de PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a las personas trabajadoras según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días.

Si no se encuentra en los supuestos que el legislador determinó para esta reforma, no existe justificación alguna para evitar pagar 10% de PTU.

¿Quién tiene derecho a recibir reparto de utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa, no participan en el reparto de utilidades de la empresa. 
  • Los trabajadores eventuales, tendrán derecho a participar en las utilidades, siempre y cuando hayan trabajado por lo menos 60 días en el año del ejercicio
  • Trabajadores domésticos, no participarán en el reparto de utilidades. 
  • Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que, los alcances contenidos en el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, constituyen parámetros mínimos, sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con las personas trabajadoras, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva; supuesto que aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades de 10% exceda de tres meses del salario de la persona trabajadora.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 5 de mayo de 2023

Buzón IMSS busca que sea obligatorio para los patrones y trabajadores


El IMSS publico la iniciativa que busca que el «Buzón IMSS» se utilice de forma obligatoria por los patrones, trabajadores, Contadores o cualquier persona relacionada con los servicios que proporciona el IMSS, algo similar a lo que el SAT realiza con el «Buzón Tributario».

Iniciativa obligatoriedad buzón del IMSS

El día 30 de marzo de 2023, fue publicada en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados una iniciativa de reforma que tiene como finalidad establecer la herramienta digital denominada: El Buzón IMSS como obligatoria. En la exposición de motivos se explican los diversos beneficios que traería el utilizar el Buzón como comunicación entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los particulares, entre los cuales destacan los siguientes:

  1. Productividad de servidores públicos. Reducción de tiempo en revisión y búsqueda de documentos.
  • Reducción de costos. Se evita gasto de archivos, papel y espacio de almacenaje. Y gastos de ejecución que tan solo en un ejercicio puede elevarse a la cantidad de 157 millones de pesos, según cifras del 2022.
  • Acceso fácil y permanente. Acceso 24/7.
  • Seguridad. Documentos firmados digitalmente.
  • Preservación de documentos. Se evita el deterioro natural de los documentos.
  • Recuperación en caso de desastres. Respaldo ante desastres como inundaciones o terremotos.
  • Reducción de cargas administrativas para los usuarios. Informes indican que se genera entre el 25 y 40 por ciento de reducción de cargas administrativas.
  • Eficacia y reducción de corrupción. Ya que se eliminarán a los intermediarios y gestores que dificulten o mal interpreten la información y el canal permitirá la transparencia.

El Objetivo primordial de la reforma que se indica en la exposición de motivos es implementar la herramienta tecnológica del Buzón IMSS, dado que traerá beneficios para los particulares y para el propio Instituto, esto en materia de ahorro de costos por trámites, certeza jurídica y una migración a un gobierno digital acorde a la realidad tecnológica.


FUENTE:

https://contadormx.com/



viernes, 28 de abril de 2023

Declaración Anual RESICO Persona Física 2022


La presentación de la declaración anual 2022 para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es muy importante para los contribuyentes obligados, con la finalidad de evitar multas por la no presentación y sobre todo para poder continuar obteniendo los beneficios fiscales y administrativos.

La declaración anual del RESICO es uno de los principales cambios del SAT, este régimen que aplica para Personas Físicas y Morales que entró en vigor el primero de enero de 2022.


Pasos para el envío de la declaración anual 2022 del RESICO

Al ser el RESICO la novedad de este aplicativo, a continuación  presentamos las pantallas relacionadas con dicho régimen:

1.- Deberemos ingresar a la página del SAT > Personas > Declaraciones > Anuales > Presenta tu Declaración Anual de personas físicas para 2022:

2.- Ingresamos con nuestra “Contraseña” o “e.firma”

3.- Se requiere el llenado de datos iniciales, donde se va de detallar si los ingresos fueron realizados en copropiedad

4.- Posteriormente se deberán revisar los ingresos acumulables

5.- En la sección de determinación del resultado fiscal podremos restar el saldo correspondiente de las diferencias por deducciones mayores a los ingresos pendientes de aplicar, provenientes del régimen de incorporación fiscal

6.- El sistema presentará de manera precargada el monto de pagos mensuales de ISR Simplificado de Confianza realizados por el contribuyente, como se muestra a continuación

7.- También se presentarán las retenciones de ISR efectuadas por personas morales a contribuyentes personas físicas RESICO

8.- Enseguida el impuesto es determinado de manera automática,

9.- Por último, en la sección de pago podemos aplicar compensaciones o estímulos fiscales en la sección de pago


Una vez capturada toda la información podremos revisar nuestra información fiscal y el aplicativo nos señalará si ya se encuentra lista para enviar.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 21 de abril de 2023

Devolución automática de ISR 2022


A partir del mes de abril empieza la presentación de la declaración anual como Personas Físicas y en el caso de que obtengan saldo a favor puedan obtenerlo a través de devolución automática.

Requisitos para la devolución automática de ISR

Al hablar de la solicitud de devolución automática es muy importante remitirnos a la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 la cual nos marca los lineamientos que debemos de cumplir para efectos de que con el hecho de presentar nuestra declaración anual de personas físicas la autoridad nos regrese nuestro saldo a favor y no tengamos que irnos a lo señalado a la ficha 9/CFF Solicitud de Devolución de Saldos a favor del ISR contenida en el Anexo 1-A, solicitándola vía buzón tributario, la regla Miscelánea anteriormente citada nos menciona lo siguiente:

  • Presentar la declaración antes del 31 de Julio del ejercicio.
  • Presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma cuando se soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00.

También los contribuyentes podrán presentar su declaración utilizando solamente la contraseña optando por la devolución en el sistema automático en los siguientes supuestos.

  • Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00
  • Cuando el importe sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00 siempre y cuando el contribuyente elija alguna de las cuentas bancarias para transferencias electrónicas a 18 dígitos clabe que aparecen en el sistema de declaración anual.

La devolución automática de saldos a favor no aplicará en los siguientes casos:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio inmediato anterior ingresos en copropiedad.
  • Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.
  • Presenten la declaración del ejercicio con contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma.
  • Presenten la declaración del ejercicio fiscal posterior al 31 de julio del presente año.
  • Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refiere los artículos 69 o 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere al no subsanar la restricción temporal del certificado.


FUENTE:
https://contadormx.com/