viernes, 21 de abril de 2023

Devolución automática de ISR 2022


A partir del mes de abril empieza la presentación de la declaración anual como Personas Físicas y en el caso de que obtengan saldo a favor puedan obtenerlo a través de devolución automática.

Requisitos para la devolución automática de ISR

Al hablar de la solicitud de devolución automática es muy importante remitirnos a la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 la cual nos marca los lineamientos que debemos de cumplir para efectos de que con el hecho de presentar nuestra declaración anual de personas físicas la autoridad nos regrese nuestro saldo a favor y no tengamos que irnos a lo señalado a la ficha 9/CFF Solicitud de Devolución de Saldos a favor del ISR contenida en el Anexo 1-A, solicitándola vía buzón tributario, la regla Miscelánea anteriormente citada nos menciona lo siguiente:

  • Presentar la declaración antes del 31 de Julio del ejercicio.
  • Presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma cuando se soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00.

También los contribuyentes podrán presentar su declaración utilizando solamente la contraseña optando por la devolución en el sistema automático en los siguientes supuestos.

  • Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00
  • Cuando el importe sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00 siempre y cuando el contribuyente elija alguna de las cuentas bancarias para transferencias electrónicas a 18 dígitos clabe que aparecen en el sistema de declaración anual.

La devolución automática de saldos a favor no aplicará en los siguientes casos:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio inmediato anterior ingresos en copropiedad.
  • Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.
  • Presenten la declaración del ejercicio con contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma.
  • Presenten la declaración del ejercicio fiscal posterior al 31 de julio del presente año.
  • Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refiere los artículos 69 o 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere al no subsanar la restricción temporal del certificado.


FUENTE:
https://contadormx.com/

0 comentarios:

Publicar un comentario