viernes, 2 de junio de 2023

Registro en el REPSE en 2023


El REPSE es una plataforma clave en el nuevo modelo de subcontratación en México. Su objetivo principal es centralizar y regular la participación de proveedores de servicios especializados u obras especializadas.

A través del REPSE se busca garantizar la calidad, idoneidad y transparencia en la contratación de estos servicios, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas vigentes.


Obligados a presentar REPSE

Las personas físicas y/o morales que se dedican a prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas deben cumplir con el requisito de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para las actividades en las que pongan trabajadores a disposición del contratante.

En este sentido, la guía del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), proporciona información detallada sobre los casos en los que se presume que se pone a disposición trabajadores al contratante.

Esta guía resulta de gran utilidad para los prestadores de servicios y ejecutores de obras especializadas, ya que les permite conocer los criterios y situaciones en las que deben realizar el registro ante la STPS, garantizando así el cumplimiento normativo y la transparencia en las contrataciones laborales.

Por lo tanto, la Fracción VI numeral 2 de la guía, menciona lo siguiente:

2. En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.

Una vez obtenido el registro correspondiente, es fundamental incluir el número de registro y los folios de las actividades relacionadas en cada contrato celebrado. Estos folios deben estar vinculados al objeto social de la empresa o a la constancia de situación fiscal registrada en el Padrón, asegurando así que se correspondan con la actividad específica que se subcontrata.

Esta práctica garantiza la transparencia y el cumplimiento normativo en los contratos, permitiendo una trazabilidad clara y precisa de las actividades subcontratadas. Además, proporciona una referencia sólida para las autoridades competentes al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales por parte de los contratistas.


Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

Entonces la multa mínima sería de $207,480.00 y la máxima $518,700.00


FUENTE:

https://contadormx.com/

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