viernes, 23 de junio de 2023

Vigilancia profunda SAT en 2023: Invitación a la autocorrección


La vigilancia profunda SAT es una práctica que ha ganado relevancia en los últimos años. Este programa de gestión, similar a las cartas invitación, implica una entrevista personal entre el contribuyente y representantes del SAT, donde se ponen de manifiesto discrepancias entre la información declarada y la que posee la Autoridad en sus bases de datos, principalmente proveniente de comprobantes fiscales digitales por internet emitidos y recibidos.

Fundamento legal

En el programa de vigilancia profunda SAT se le muestra diferencias encontradas entre la información declarada a los interesados y los determinados de conformidad con la información con la que cuenta la Autoridad en sus bases de datos que comúnmente proviene de comprobantes fiscales digitales por internet emitidos y recibidos, con el objeto de que se autocorrijan o desvirtúen dichas diferencias, el procedimiento anteriormente mencionado se encuentra fundamentado en el inciso b) fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual faculta a la Autoridad realizar este tipo de invitaciones, a continuación lo relacionamos:

Artículo 33.CFF– Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; “invitarlos a acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales”; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.

Penúltimo Párrafo Fracción I
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá los términos, condiciones y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse a estos programas, sin que por este hecho se considere que las autoridades inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Procedimiento de Vigilancia Profunda SAT

El procedimiento a través del cual la Autoridad invita al contribuyente a ser entrevistado para que se le muestre las diferencias encontradas es el que se indica a continuación:

  1. Llega mensaje al correo o correos dados de alta en el buzón tributario para recibir información del contribuyente, señalando que ha recibido una notificación de un acto administrativo.
  2. Una vez que el contribuyente ingresa al buzón tributario y se haya autenticado con su firma electrónica para abrir el acto administrativo o hubiera transcurrido el cuarto día de que se recibió el aviso electrónico enviado por la autoridad se podrá abrir el oficio, no recomendamos esperarse al cuarto día ya que normalmente estos actos administrativos contienen una fecha y hora en el que se va a realizar la entrevista, y la fecha pudiera haber transcurrido.
  3. Una vez que recibamos el acto administrativo (oficio), nos encontraremos con dos posibles situaciones. En primer lugar, la autoridad puede invitarnos a sus instalaciones, indicando la dirección, fecha y hora de manera presencial. En segundo lugar, es posible que nos inviten a una reunión por medios electrónicos, proporcionando una dirección de correo electrónico y estableciendo una fecha y hora específicas. En este caso, es importante destacar que se utilizará la herramienta Microsoft Teams, por lo que antes de tener la entrevista por este medio nos debemos de asegurar tener instalada la herramienta, para efectos de problemas y al momento de la conexión la autoridad proporcionara junto con el acto administrativo un manual que nos mostrara como realizar la conexión.
  4. Cuando la entrevista es presencial se solicita si es persona física asistir con identificación oficial del contribuyente y de su acompañante si es el caso, y si es persona moral asistir con poder del representante legal que acude a la entrevista, identificación oficial de este y en su caso identificación oficial de su acompañante.
  5. En el caso de ser por medios electrónicos si es persona física se deberá de proporcionar vía correo electrónico escaneado identificación oficial del contribuyente y de la persona que estará en presente apoyándolo en la entrevista si así es el caso, y si es persona moral se debe de enviar escaneado poder del representante legal que estará presente en la entrevista, identificación oficial de este y en su caso identificación oficial de la persona que estará como apoyo en la entrevista.

Recomendaciones

Como podemos observar y de acuerdo con el artículo 33, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es importante destacar que el programa de Vigilancia Profunda SAT no implica el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la Autoridad. Por lo tanto, asistir a la entrevista no es obligatorio, pero se recomienda hacerlo para conocer las diferencias detectadas por la Autoridad y, en caso de ser necesario, corregirlas o desvirtuarlas.
Esto tiene como objetivo evitar posibles consecuencias más severas en el futuro, como la aplicación de facultades de comprobación, , imponga multas o créditos fiscales.

Consejos para atender la entrevista

  • Acudir a la entrevista con tu contador o con un experto en la materia, que nos ayude a comprender lo que nos está informando la Autoridad.
  • Estar muy atentos en cada uno de los puntos que exponga la Autoridad ya que de eso depende que nuestra respuesta sea de forma correcta.
  • Realizar todas las preguntas que puedan surgir respecto a la información expuesta por la Autoridad.
  • Pedir que se nos proporcione los medios de contactos de los representantes de la Autoridad que nos realizaron la entrevista esto con la finalidad de podernos comunicar por alguna duda que pueda surgir al momento de estar recabando la información y documentación para dar contestación.
  • Solicitar a los representantes de la Autoridad que se nos proporcione presentación en Power Point de las diferencias mostradas por la Autoridad para tener los números exactos mostrados.

Puntos a considerar en la entrevista

La documentación mediante la cual le mostremos la autocorrección o se desvirtúe las observaciones realizadas por la Autoridad, serán enviadas vía correo electrónico el cual será proporcionado por la Autoridad, sugerimos señalar en el titulo del correo el nombre y el RFC del contribuyente al que corresponde la documentación, ya que a este mismo correo electrónico llega información de otros contribuyentes o si se considera necesario contactar vía telefónica al representante de la Autoridad con el que se atendió la entrevista para darle aviso si es que se cuenta con este.

Un punto importante que debemos el cual debemos comentar es que el plazo que otorga la Autoridad para atender las diferencias mostradas en la entrevista es de tan solo 10 días hábiles, plazo que resulta insuficiente, ya que en algunos casos se llegan observar diferencias de hasta 5 años, sin embargo ya en la practica nos hemos topado con una Autoridad mas comprensible que al no estar ejerciendo facultades de comprobación, nos señala que a los 10 días hábiles enviemos el primer adelanto de la información, y posteriormente sigamos enviando la información complemento hasta completar la contestación de cada uno de los puntos observados.


Fuente:

https://contadormx.com/

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