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viernes, 2 de septiembre de 2022

"Carta Porte 2023: Obligatoria su emisión sin errores en su llenado"



Los Contribuyentes obligados a emitir un CFDI con el complejo complemento de Carta Porte versión 2.0 del SAT, saben que a partir del ejercicio 2022 deben de emitirse de forma obligatoria si se trasladan bienes o mercancías en territorio nacional.

Permitiendo emitir los complementos de carta porte con errores o información incompleta, siendo hasta el 1ro de octubre de 2022 el día que se tendría que emitir de forma correcta, pero esto se aplicará hasta el 1ro de enero de 2023.

Ampliación del Complemento de carta porte hasta 2023

Lo siguiente se publicó en el portal del Servicio de Administración el día 22 de agosto de 2022 en su comunicado de prensa:


El SAT amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso de mejorar los trámites y servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En este sentido, y con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

El SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento Carta Porte con todos sus requisitos y se hace una invitación a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo.

Gracias a la comunicación que se tiene con los sectores del transporte, se fortalece el abc institucional para aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 26 de agosto de 2022

"Personas Morales en 2022 con aviso de RESICO"


El nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales que entró en vigor en 2022, pero que durante el mismo ejercicio el SAT ha ido realizando cambios o especificaciones, ha creado la duda ante la autoridad fiscal.

Obligación de Personas Morales RESICO

Debido a que el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales es obligatorio y no opcional a diferencia de este mismo régimen pero para Personas Físicas, por lo que cuando se cumplen con los requisitos se debe de tributar en este, y como bien lo menciona el artículo segundo fracción I de las disposiciones transitorias de 2022 de la Ley de ISR que a continuación se relaciona, de conformidad con la información que tenga la Autoridad podrá realizar la actualización de la situación de los contribuyentes cambiándolos al mencionado régimen sin necesidad de que estos presente aviso alguno, se realizaron cambios de situación fiscal a contribuyentes al Régimen Simplificado de Confianza cuando este no le aplicaba o algunos contribuyentes no podían realizar el cambio a este Régimen cuando si les aplicaba.


Articulo Segundo Disposiciones Transitorias Ley de ISR 2022


I.        Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se encuentren aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII que se deroga, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo XII del Título VII de dicha Ley, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria.

            En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso, conforme a la información de los ingresos facturados.

Personas Morales titulo II a RESICO o Viceversa

Debido a la situación que paso en este ejercicio 2022, que entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza, se publicó el día 10 de agosto de 2022 en la página de internet del SAT Tercer Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la se da a conocer disposición transitoria que indica que aquellas Personas Morales que hubieran empezado tributando el ejercicio en el Título II pero antes del 1 de agosto realicen su cambio al Régimen Simplificado de Confianza se considerará que durante todo el 2022 tributaron en este régimen lo mismo aplicaría pero en sentido contrario para aquellas personas que hubieran empezado el ejercicio tributando en el Régimen Simplificado de Confianza pero antes del 1 de agosto se cambian al Título II a continuación se transcribe la comentada disposición transitoria:


 Segundo. Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

I. Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 19 de agosto de 2022

"Reducción del 30% de ISR del Sector Primario"



El sector primario, es uno de los sectores más beneficiados en materia fiscal, por lo que en el presente artículo vamos a analizar cuando los ingresos rebasan el tope de ingresos exentos el impuesto sobre la renta que se llegue a generar tiene una reducción del 30%.

Beneficios adicionales del Sector Primario

Les recordamos que estas actividades están gravadas a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado, facilidades administrativas que se publican año con año, para efectos del impuesto sobre la renta se establece un régimen en específico para personas morales que se dedican exclusivamente a estas actividades (90% ingresos sector primario) que es el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES), ingresos exentos de 20 UMAS elevadas al año por cada socio teniendo como tope 200 veces la UMA tope que no es aplicable para ejidos y comunidades.

Reducción de ISR para el Sector Primario Personas Morales

Debemos de considerar que la reducción del 30% de ISR que mencionamos al principio de esta artículo se aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de ISR y las facilidades administrativas publicadas para el sector primario que se publican año con año que para este 2022 se publicaron el día 29 de abril, aplicará hasta por 423 UMAS de ingresos anuales elevados al año, y en el caso de personas morales constituidas únicamente por accionistas o socios personas físicas aplicará hasta por 4,230 UMAS de ingresos anuales elevados al año, a continuación se relacionan los fundamentos que lo mencionan.


Artículo 74 LISR

Décimo Segundo párrafo

Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.


Décimo Tercer párrafo

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin exceder de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo de este precepto, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.


Facilidades Administrativas 2022

11. En los términos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.


Si analizamos lo mencionado en los fundamentos podemos observar que los topes que se establecen para aplicar la reducción del 30% del ISR está basada en los ingresos que llegue a obtener el contribuyente, sin embargo el ISR se determina de conformidad con la utilidad que llegue a generar que es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, por lo que tenemos que determinar la proporción que representa el tope de 423 UMAS elevadas al año o 4,230 UMAS según sea el caso para conocer la reducción del impuesto, debido a esto es que la Autoridad año con año publica en la Resolución Miscelánea Fiscal las reglas 3.8.1 Reducción ISR Tope 423 UMAS y 3.8.2 Reducción ISR Tope 4,230 UMAS en las cuales establece la mecánica para determinar el ISR con reducción del 30% y sin reducción del 30% para evitar confusiones en la mecánica por parte de los contribuyentes.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 12 de agosto de 2022

¿Qué es un crédito Mercantil?


Según las NIF :

Se define el crédito mercantil como el activo intangible que proviene de una compra de un negocio y puede consistir en uno o más intangibles identificados o no, que no pueden ser valuados individualmente en forma confiable. Sus elementos pueden tener vidas útiles económicamente distintas.

El crédito mercantil es aquel valor que se otorga a una empresa como consecuencia de valores intangibles, entre los que destacan el prestigio que dicha empresa ha construido, la clientela enlazada con dicha empresa, la cimentación de una marca reconocida en el mercado en el que se desempeña, entre otras cualidades.

Estos valores intangibles corresponden a una ventaja que tiene una empresa en particular con relación a sus competidores del sector, y constituyen un aval que puede presentar dicha compañía al momento de solicitar préstamos que le permitan continuar llevando a cabo actividades en búsqueda del crecimiento de la empresa.

Dado que están basados en valores intangibles, se deben utilizar estrategias muy específicas para poder evaluar el valor real de una empresa. Para ello, existen formas de definirlos y calcular su valor estimado.

Los elementos que se toman en cuenta para determinar el valor de estas cualidades impalpables tienen que ver con el rendimiento total del que goza una empresa y el cálculo del tiempo probable que esta empresa podrá mantenerse productiva dentro del mercado en el que se desenvuelve.

¿Qué son los intangibles en el crédito mercantil?

Dentro de una empresa, elementos como la maquinaria, el número de empleados o los equipos de computación disponibles serían los valores tangibles. A su vez, los intangibles son aquellos valores o elementos no tangibles que aportan el crédito mercantil de una empresa. Estos pueden ser la reputación, la responsabilidad social, la marca, etc. 

Estos últimos son los que de verdad aportan valor, ya que tienen la capacidad de poner de manifiesto la utilidad para el consumidor de su producto o servicio.

Características principales del crédito mercantil

1- Se otorga sobre valores intangibles

Los créditos mercantiles se caracterizan por ser asignados en función a valores intangibles de una empresa pero que, a la vez, pueden comprarse y venderse. Estas cualidades impalpables son parte fundamental de la esencia de una empresa.

Los valores intangibles no están asociados solo a empresas grandes, medianas o pequeñas. Toda empresa puede tener este tipo de cualidades; de hecho, lo ideal es que las empresas se esfuercen por cultivar estos valores, que son fundamentales para la vida de una compañía.

Por ejemplo, un valor intangible de una empresa puede ser la clientela. Una compañía que ha cultivado su audiencia durante cierta cantidad de tiempo, que tiene una clientela que ha demostrado fidelidad, puede tomar ventaja de este valor.

Otra cualidad intangible de gran valor puede ser la reputación de una empresa. Cuando los clientes están seguros de que la empresa en cuestión resolverá sus necesidades, confían en los productos o servicios ofrecidos por esta y tienen la garantía de que sus compras serán satisfactorias, puede decirse que dicha empresa tiene una buena reputación.

Pero quizá el valor intangible más importante tiene que ver los conceptos asociados al funcionamiento de una empresa.

En inglés este término se conoce como “know how” y está vinculado con todos aquellos métodos, procedimientos y estrategias que pone en práctica una empresa para poder funcionar de forma exitosa.

2- No se registra en la contabilidad

Dado que el otorgamiento de los créditos mercantiles se basa en los valores intangibles de una empresa, no pueden ni deben registrarse en el ámbito contable.

Se recomienda no registrar este elemento en los balances de una empresa debido a que constituye un valor no cuantificable y, además, es un valor estimado.

El crédito mercantil se toma en cuenta como parte del patrimonio de una empresa. Solo se podrá considerar en la contabilidad de la empresa si se utilizaron algunos recursos para adquirir este crédito mercantil.

3- Se aplica a empresas

El crédito mercantil es una figura que se otorga exclusivamente a empresas. Es la posibilidad económica que tienen para que puedan llevar a cabo inversiones o mejoras en distintas áreas de la compañía, a través del reconocimiento de sus valores impalpables.

Cualquier tipo de empresa puede beneficiarse de un crédito mercantil. Sin embargo, esta figura resulta muy conveniente en especial para aquellas empresas pequeñas y medianas, que necesiten recursos para seguir fomentando el crecimiento de su compañía, y que puedan brindar como aval el sólido respaldo que han ido construyendo durante el tiempo en el que ha estado funcionando.

Fuente:

https://www.lifeder.com/



viernes, 5 de agosto de 2022

CFDI A PERSONAS “Sin Actividad Económica EN EL RFC"

 


Con la Reforma fiscal para 2022 se adiciono un ultimo párrafo al apartado A, del articulo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde establece:

Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro "Inscripción de personas físicas sin actividad económica", conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I (CFF: Art. 80), de este Código.

Partiendo de este párrafo se desprende la obligación para las Personas Físicas mayores de edad de inscribirse al RFC sin actividad económica; sin embargo, el incumplimiento por ahora no genera una sanción.

La emisión del CFDI versión 4.0, contiene datos de validación del receptor, como son:

  • Nombre del Contribuyente
  • Domicilio Fiscal (código postal)
  • Régimen Fiscal

 

Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividad económicas, le corresponde un régimen 616 (sin obligaciones fiscales) por lo que únicamente se le podría emitir un CFDI por el total de la operación con algunos de los siguientes usos:

 

  • S01- Sin efectos Fiscales
  • CP01 Pagos

Cabe destacar que para aquellos contribuyentes inscritos en el RFC sin actividades económicas, correspondientes a un régimen “ sin obligaciones fiscales” únicamente podrá recibir comprobantes fiscales “CFDI” por el monto total de la operación, con uso “sin efectos fiscales” o “CFDI de pago”


FUENTE:

CFF

www.soyconta.com/

viernes, 29 de julio de 2022

¿ Que es el IEPS y Que Productos pagan IEPS en México ?

 


Que es el IEPS:

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto que la Secretaría de Hacienda cobra por la producción venta, importación de productos como la gasolina, diésel cigarros, refrescos, bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, al igual que el IVA, se trata de “un impuesto indirecto; debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta” al fisco.

Esto último implica que, cuando un consumidor llena el tanque de gasolina de su auto, compra cigarros o refrescos, el establecimiento incluye el IEPS en el precio final y, posteriormente, transfiere los recursos correspondientes al SAT.

¿Cuántos productos pagan IEPS?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) reportó que existen 27 productos que en México pagan el IEPS:

- Bebidas alcohólicas y cerveza
- Alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- Tabacos labrados
- Gasolinas y diésel
- Bebidas energizantes y bebidas con azúcares añadidos.
- Combustibles fósiles y plaguicidas
- Botanas, productos de confitería y chocolate
- Productos derivados del cacao, flanes y pudines
- Dulces de frutas y hortalizas
- Cremas de cacahuate y avellanas
- Dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales.
- Helados, nieves y paletas de hielo.

¿Cuál es la tasa que el SAT cobra por el IEPS?

- El IEPS tiene distintas tasas y / o cuotas para cada bien o servicio.
- Entre las más destacadas y, que fueron actualizadas este año, se encuentra un ajuste de 7.37% –por inflación– en gasolina, cigarros y refrescos.

¿Por qué es importante el IEPS en el precio de la gasolina?

Debido a las secuelas económicas del Covid-19 y la guerra en Ucrania, el precio del petróleo y los combustibles como la gasolina se han disparado entre dos y tres pesos; aunque en algunos casos el alza llegó a 30 pesos por litro de Premium.

Por ello, la Secretaría de Hacienda determinó aplicar un estímulo fiscal de 100% en la tasa correspondiente del IEPS a la gasolina y diésel; cuyo objetivo es restar entre cuatro y seis pesos por concepto de este impuesto y, con ello evitar que el alza de precios afecte más a los consumidores.

Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación dos medidas clave, para el periodo comprendido del 12 al 18 de marzo de 2022:

1. Hacienda cubrirá al 100% la tasa del IEPS para la gasolina Magna, Premium y diésel; lo que implica que los consumidores no tendrán que pagar nada por dicho impuesto.

2. De esta forma, el gobierno impulsó una reducción de:

- 5.4917 pesos por litro para la gasolina regular o tipo Magna.
- 4.6375 pesos por litro de gasolina Premium
- 6.0354 pesos por litro de diésel.

Puntos a considerar

- Cuando Hacienda aplica dichos estímulos fiscales o condonación del IEPS asume las pérdidas que ello genera.
- El gobierno anunció que cubrirá dicho faltante a través de los excedentes petroleros, obtenidos por el aumento en el costo del petróleo mexicano.

FUENTE:
https://www.onexpo.com.mx/


viernes, 22 de julio de 2022

Impuestos por pagar por extranjeros en México




Como mexicanos estamos conscientes de que nuestros ingresos son objeto del Impuesto Sobre la Renta en México, sin embargo, existen situaciones en los que residentes en el extranjero aun cuando no tengan centros de negocios en México deberán pagar dicho impuesto.

Para analizar lo anterior tenemos que remitirnos al artículo 1 de LISR en donde nos establece que:

“Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”

Como podemos observar la Ley del ISR en sus fracciones II y III establece que los residentes en el extranjero que cuenten o no con un establecimiento permanente en el país serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en México respecto a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza en el país. Por lo que un extranjero aun cuando no resida en el país o cuente con un centro de negocios en México, pero percibe ingresos con fuente de riqueza de México estará obligado al pago de ISR.

¿Cómo pagarán sus impuestos los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de México?

Los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional deberán pagar el ISR conforme a los establecido en el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya sea que estos ingresos sean en efectivo, en bienes, servicios o crédito, aun cuando no tengan establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

A continuación, presentamos algunos casos que se prevén en la ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual será retenido por el residente en territorio nacional que efectúa el pago:

  • Ingresos por sueldos y salarios: Se estará exento de ISR por los primeros $125,900 pesos, posteriormente se aplicará la tasa del 15% a los ingresos que no excedan 1,000,000 pesos y la tasa del 30% a los que excedan 1,000,000 pesos.
  • Honorarios y en general por la prestación de un servicio independiente: El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, sin embargo, la ley establece una exención la cual se indica en el siguiente párrafo.

“los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.”

  • Remuneraciones a miembros del consejo directivos, de vigilancia: Pagará el impuesto por dichos ingresos aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna.

FUENTE:

https://contadormx.com/