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viernes, 15 de julio de 2022

"Como se define Residencia en Términos Fiscales "




En México, el concepto de residencia fiscal, es aplicable para las personas físicas y personas morales, esta incluido en el articulo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y los artículos 5 y 6 de su reglamento, el cual señala que se consideran residentes en territorio nacional:


PERSONAS FISICAS:

Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.


PERSONAS MORALES 

Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que de si.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

FUENTE:

https://mexico.justia.com/

CFF

viernes, 8 de julio de 2022

Enajenación de Acciones




Es común, que, en las Sociedades, por distintos motivos, sus socios o accionistas realicen la enajenación de sus acciones o partes sociales, cuando nos situamos en el supuesto anterior deberemos cumplir con una serie de obligaciones fiscales que no siempre estamos al tanto, por lo que hemos decidido redactar el presente artículo.

Impuestos por enajenación de acciones

En su artículo 126 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) cuarto párrafo establece que las personas físicas que efectúen la enajenación de acciones están sujetos a realizar el pago del 20% de ISR calculados sobre el monto total de la operación, el cual deberá ser retenido por el adquirente, como se cita a continuación:

“Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.”

Dictamen de enajenación de acciones

Como podemos observar existe la opción donde el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación siempre y cuando dicha operación sea dictaminada por un por un contador público inscrito en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 215 del reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta establece, los siguientes requisitos:


“a) Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación;

b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación;

c) Análisis del costo promedio por acción

d) Monto original ajustado determinado;

e) Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente, que se determinará aplicando a la cantidad que resulte de dividir el total de la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, la tarifa calculada en términos del artículo 126, párrafo segundo de la Ley, y multiplicando el resultado obtenido por el número de años antes citado”


Es importante analizar la conveniencia del dictamen de enajenación de acciones, ya que este tiene un costo en honorarios y no siempre el resultado será menor al pago de la retención calculada del 20% sobre el costo total de la operación.

Adicional a lo anterior deberás presentar el aviso del dictamen fiscal de enajenación de acciones a más tardar el día 10 del mes calendario inmediato posterior a la fecha de la operación, dicho aviso hasta el día de hoy se debe presentar de manera presencial.


FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 1 de julio de 2022

"Cambio de razón social de una empresa"




El aviso de cambio de denominación o razón social se puede presentar ante el SAT, el cual se presenta por varios factores para cambiar la denominación o razón social en una empresa, los cuales pueden deberse a modificaciones del objeto social, ingreso o baja de los socios o accionistas, fusión con otras sociedades entre otros.

Cambio de razón social ante el SAT

Cuando esto sucede las personas morales están obligadas a presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria y para ello, es necesario acudir de manera presencial mediante previa cita registrada en el Portal del SAT en la oficina del SAT mas cercana al domicilio fiscal de la empresa.

Este aviso deberá ser presentado dentro del mes siguiente al que se haya protocolizado ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerde este cambio, o bien, haya sido publicado el decreto en Diario, Periódico o Gaceta oficial.

Requisitos SAT

  • Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).
  • Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal o Municipal) publicado en el Diario, Periódico o Gaceta oficial, copia simple.
  • Identificación oficial vigente del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente. Tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original).
  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal en copia certificada u original o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).
  • Documento notarial con el que se designó al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México en copia certificada.

El documento que se obtiene al realizar este trámite ante el SAT, es el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, con número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Cambio de razón social ante el IMSS

Cabe mencionar que cuando la empresa tiene trabajadores, debe presentarse un aviso de modificación por cambio de nombre o razón social, el cual será atendido en la Subdelegación que corresponda al domicilio del centro de trabajo dentro de los cinco días hábiles a partir de que ocurra el supuesto.

Requisitos IMSS

  • Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Original y copia.
  • Aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Copia.
  • Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
  • Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.
  • Formato AFIL-01. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.

 FUENTE:
 https://contadormx.com/

viernes, 24 de junio de 2022

IVA por arrendamiento de casa habitación o enajenación




De acuerdo con el portal de estadísticas es.statista.com el sector de la construcción de viviendas en México durante 2021 tuvo un valor de 50.893 millones de pesos, siendo unos los principales sectores de la economía mexicana ya que atrae tanto inversión pública como privada.

¿Cuál es el tratamiento del IVA en la enajenación de Viviendas?

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado la enajenación de construcciones para la vivienda se considera una actividad exenta, el artículo 9 fracción II de la LIVA establece los siguiente:


“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.”

Como podemos observar las construcciones que serán destinadas a la vivienda no pagarán dicho impuesto cuando éstas sean enajenadas, sin embargo, existen ocasiones, en las que por ejemplo tenemos una sección de departamentos para su uso exclusivo de casa habitación, pero también se tienen locales comerciales dentro del mismo desarrollo, por lo en este caso únicamente se exentara dicho impuesto a los departamentos que se utilizaran con fines de casa habitacion, caso contrario los locales comerciales los cuales deberán gravar IVA en el momento de su enajenación.

¿Cuál es el tratamiento del IVA cuando se renta un inmueble destinado al uso de casa habitación?

De acuerdo con la Ley del Valor Agregado, el “uso o goce temporal de bienes” se define como:

“el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.”

Por lo que cuando decidimos arrendar un bien inmueble para su uso como casa habitación estamos otorgando el uso o goce temporal de dicho bien inmueble.


El artículo 20 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que:


“No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.”


Como podemos observar el arrendamiento de inmuebles que serán destinados para su exclusivo de cada habitación estarán exentos de IVA siempre y cuando estos no se encuentren amueblados, no se destinen a hoteles o a casas de hospedaje.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 17 de junio de 2022

Deducciones de una Sociedad Civil


En 2022 se generaron importantes cambios en materia tributaria, entre ellos la introducción de un nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tanto como para personas físicas como para personas morales.

Uno de los principales beneficios con los que cuentan las sociedades civiles del Régimen General establecido en el título II de la Ley de ISR, es la deducción de los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los de sociedades y asociaciones civiles, lo anterior de acuerdo con lo establecido en artículo 94 fracción II de la LISR.

Lo anterior permite:

  • Proveer a los socios de flujo durante el ejercicio.
  • Realizar la deducción de dichos rendimientos o anticipos en el pago provisional.
  • En algunos casos dependiendo de los montos realizar el pago de una tasa menor de ISR.

¿Qué sucede con la Sociedades Civiles en RESICO?

El capitulo XII de la LISR (Régimen Simplificado de Confianza) en su articulo 208, se establece:

“Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

 II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.”

Si bien el artículo 208 de la Ley de ISR no señala de manera expresa como deducibles los anticipos de utilidades a miembros de sociedades civiles, de una interpretación armónica de la Ley, donde dentro del artículo 28 de la Ley de ISR no indica dichos anticipos como NO DEDUCIBLES  y la regla general para personas morales indica en su fracción IX del artículo 25 de la Ley del ISR dichos anticipos como DEDUCIBLES, consideramos que este concepto es deducible para las Sociedades Civiles que lleguen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.

Al darles un tratamiento fiscal a dichos anticipo como un asimilado a salario, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de ISR, esto lo convierte en un gasto y dicho concepto se contempla en la fracción III del artículo 208 de la Ley de ISR (Conceptos deducibles RESICO).

¿Qué opina el SAT?

El SAT a través de sus publicaciones de preguntas frecuentes a establecido lo siguiente:

“Pregunta:

10. Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?

Respuesta:

No, los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
  • Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR.

Fundamento legal: Artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.»

Por lo que la opinión del SAT es imposibilitar a este tipo de contribuyentes a realizar, la deducción de dichos anticipos.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 10 de junio de 2022

Prórroga CFDI 4.0 del SAT hasta 2023




El SAT otorgó la prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0 y a la eliminación de la versión 3.3, la cual anteriormente iniciaría a partir del 1ro de julio de 2022. Al parecer la prórroga para la factura 4.0 se debe a complicaciones en la transición y validación de datos del receptor.

Problemática del CFDI 4.0

Desde hace meses se han publicado en redes sociales la problemática para los contribuyentes registrados al RFC de complicaciones para obtener su Constancia de Situación fiscal (CSF), ya sea para solicitar la facturación a proveedores o para su entrega a los patrones, para el caso de trabajadores.

Ya que de dicha constancia se extraen los 4 datos obligatorios del nuevo CFDI versión 4.0; Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Nombre o Razón Social, Código postal, domicilio fiscal y régimen fiscal, los cuales deberán ser validados por el emisor.


El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el 08 de junio de 2022 el siguiente comunicado en su portal:


El SAT informa que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023

Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.

Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Nombre o Razón Social.
  • Código postal del domicilio fiscal.
  • Régimen fiscal.

En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

Si requiere consultar u obtener su constancia, el SAT pone a disposición de todas las personas dadas de alta en el RFC los siguientes medios para generarla vía remota a través de:


Portal del SAT:

Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar clic en Genera tu

Constancia de Situación Fiscal.

Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.

SAT Móvil:

Descargar la aplicación SAT Móvil desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Solo se necesita el RFC y Contraseña.

SAT ID:

Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Solo se necesita:

  • Identificación oficial vigente.
  • RFC a 13 posiciones.
  • Correo electrónico personal.
  • Número de teléfono celular a 10 posiciones.

Si las personas desean acudir a una oficina para obtener su constancia, lo pueden hacer sin necesidad de una cita, únicamente requieren llevar una identificación oficial y conocer su RFC completo.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 3 de junio de 2022

"Retención de ISR por pagos al extranjero"




Los contribuyentes que realizan pagos a residentes en el extranjero, por cubrir la contraprestación derivada de diferentes servicios como lo pueden ser honorarios, intereses, asistencia técnica entre otros.

La globalización ha acercado a empresarios y profesionistas de todo el mundo, por lo que es común encontrarnos con la necesidad de realizar pagos desde México a residentes ubicados en el extranjero .

El artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la renta señala lo siguiente;

“Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

 II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

 III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”

Como podemos analizar en su fracción III señala que los residentes en el extranjero deberán pagar ISR de los ingresos que obtengan de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, como podría ser el caso del pago de honorarios a un ingeniero que resida en el extranjero por alguna consultoría realizada a una empresa en México.

Adicional a lo anterior el Articulo 153 de la misma ley establece:

“Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales”

Ingresos de residentes en el extranjero que causan ISR

Los ingresos por los que un residente en el extranjero deberá pagar ISR son los siguientes:

  • Sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
  • Honorarios.
  • Remuneraciones a miembros del consejo, vigilancia, consultivos, así como honorarios a administradores, gerentes generales y comisarios.
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Servicios turísticos de tiempos compartidos.
  • Enajenación de bienes inmuebles.
  • Enajenación de acciones.
  • Operaciones financieras derivadas de capital.
  • Ingresos por intereses.
  • Regalías, asistencia técnica y publicidad.

Obligaciones por retención de ISR al extranjero

Por lo que si realizaste pagos a residentes en el extranjero es importante que consideres que deberás cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

  • Se debe realizar el cálculo, retención y pago del impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a mas tardar el día 17 del mes siguiente en el que se efectuó el pago. El pago de dicho impuesto se realizará en moneda nacional, independiente de que la contraprestación se hubiera pagado en moneda extranjera.
  • Deberás expedir un CFDI donde se detalle los montos y conceptos de los pagos efectuados al extranjero, así como el impuesto que fue retenido al residente en el extranjero.
FUENTE:
https://contadormx.com/