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viernes, 24 de abril de 2020

Prórroga para presentar declaración anual de personas físicas de 2019

SAT da a conocer Simulador de Declaración Anual PM


Será hasta el 30 de junio de 2020 la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Eso se anunció en la página del SAT por medio de un comunicado de prensa.

  • Desde que se declaró la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, los contribuyentes, cámaras de comercio y colegios de contadores, habían exigido prórroga por la declaración anual de Personas Morales, la cual no fue concedida por la autoridad.
En esta ocasión la prórroga se da por la evidente carga de trabajo que genera la plataforma del SAT ID, la cual sirve para generar la contraseña con la que los contribuyentes (asalariados) ingresan al portal del SAT para enviar la declaración anual.

El aplicativo SAT ID funciona para recibir el trámite el cual debe ser analizado por el personal del SAT para validar la información subida por el contribuyente interesado en obtener su contraseña en línea, ya que no pueden acudir a las oficinas del SAT.

Pero desde que fue lanzada la aplicación SAT ID, esta no funcionó correctamente, teniendo que hacer adecuaciones para que pudiera recibir los trámites de los contribuyentes. Pero ahora el problema es que la demanda por la generación de contraseñas fue motivo para que se diera la prórroga.
Les dejo el comunicado del SAT, donde anuncia que la fecha límite para el envío de la declaración anual de personas físicas, se cambia del 30 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, extendiendo 2 meses el cumplimiento de la obligación.

Comunicado del SAT (prórroga anual personas físicas 2019)

Desde el 14 de marzo de 2020, el Servicio de Administración Tributaria implementó acciones preventivas en materia de salud pública encaminadas a proteger la salud de los contribuyentes que acuden a las oficinas desconcentradas del país. Posteriormente, se reforzaron medidas conforme a los distintos acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud, tanto el 24 como el 31 de marzo.

El día , martes 21 de abril, el Secretario de Salud declaró la Fase 3 de la emergencia sanitaria y mandató a los gobiernos de las entidades federativas a instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19; así como establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de las y los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud.

Aunado a la serie de medidas de la Jornada de Sana Distancia, el SAT habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx) como una herramienta tecnológica para que las y los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas durante el mes de abril.

El SAT cuenta con la mayor capacidad tecnológica instalada a diferencia de cualquier otra dependencia del gobierno federal, ya que es la institución que realiza más transacciones a nivel nacional. A pesar de ello y en aras de la transparencia, reconocemos que la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó nuestro sistema. Esta limitante en la página SAT-ID se encuentra en proceso de mejora continua para resolver las situaciones técnicas que se han reportado.

Por lo anterior y atendiendo a las situaciones que se presentan, con el fin de facilitar la recaudación y promover que los trámites se realicen desde casa preferentemente, el SAT ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020.
Nos es importante resaltar que al 21 de abril del 2020 se han presentado 4’252,450 declaraciones de personas físicas, cifra mayor a los 3’210,548 referente al año 2019. Esto representa un incremento de 32% en contraste con el año pasado.

Agradecemos de antemano la contribución de las personas físicas y su interés por cumplir con sus obligaciones. Su granito de arena permite que la recaudación para el gasto público no se frene y se luche día a día para que los embates de la epidemia sean los menores posibles.

Fuente:
www.contadormx.com

 

viernes, 17 de abril de 2020

¿Como hacer la declaración anual del SAT como personas físicas?

Es obligatorio presentar la Declaración Anual de personas físicas ...


El SAT ha habilitado el aplicativo para la elaboración de la declaración anual del ejercicio 2019, ahora los contribuyentes obligados o que quieran cumplir por su cuenta para aplicar deducciones personales (asalariados), pueden acceder desde la página del SAT para conocer cómo quedará su declaración anual como Persona Física con los datos que cuenta el SAT.
La forma para capturar la declaración anual en la página del SAT se mantiene prácticamente sin cambios, solo algunas adecuaciones al momento de mostrar las deducciones personales a aplicar.

¿Que necesito para presentar la declaración anual como persona física?

Hay dos maneras de autenticarse para ingresar a la declaración.
  • Opción 1, con contraseña, para lo cual se requiere el RFC a 13 posiciones y la contraseña y capturar el Captcha.
  • Opción 2, con e.firma, para lo cual se requiere su archivo .cer y .key y la contraseña correspondiente.
Puedes presentar la declaración desde cualquier explorador de internet, pero recomendamos utilizar Firefox para evitar posibles errores en el envío de la declaración.

Persona física asalariada (ingresos por salarios)

Es importante que los trabajadores conozcan cuando están obligados a la presentación de la declaración anual:
  • De un solo patrón y dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea.
  • Si los salarios provienen de fuente de riqueza en el extranjero o de personas no obligadas a retener; así como de ingresos por indemnización o jubilación.
Si eres asalariado es muy sencillo presentar tu declaración anual en el aplicativo del SAT, solo tienes que corroborar que los ingresos por sueldos, salarios o asimilados correspondan a los efectivamente pagados por tu patrón, también es necesario cerciorarse de que las cantidades retenidas por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sean las correctas.

Si tienes alguna duda respecto a las cantidades acumuladas consideradas por el SAT en la declaración anual 2019, puedes corroborar dicha información en el visor de nóminas para los trabajadores, donde te muestra los CFDI de nómina que se emitieron a tu RFC.

No están obligados al envío de la declaración anual

Los trabajadores que no se les obliga a cumplir con el envió de la declaración anual ante el SAT, son los que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual y el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.
Tampoco los que recibieron ingresos por salarios y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
No obstante, si así lo desean pueden, presentar la Declaración Anual del ejercicio 2019 durante 2020.

Ingresos por arrendamiento (persona física)

Si tuviste ingresos por arrendamiento es posible que no se haya precargado toda la información si alguna(s) de la(s) declaraciones las presentaste utilizando el aplicativo de “Mis Cuentas”, por lo que deberás eliminar la información precargada y capturar la información considerando todos los períodos del ejercicio 2019.

Para validar la información, debes consultar las declaraciones presentadas a través del Servicio de Declaraciones y Pagos correspondientes al ejercicio 2019, y sumar los importes de tus ingresos, gastos y retenciones.

La información del campo “Pagos provisionales del ejercicio”, se pre llena del resultado de sumar los importes del campo “ISR a cargo” que efectivamente estén pagados.

Ingresos por actividad empresarial o profesional

En dado caso de que también declares como Persona Física con actividad empresarial o profesional, los datos precargados en la sección de ingresos se basan en lo declarado en los pagos provisionales (referenciados) del ejercicio 2019 teniendo que clasificarlos por tipo de ingreso.

Para que valides la información de ingresos, gastos y retenciones, debes consultar la declaración del período de diciembre o del último período que hayas declarado del ejercicio 2019.

La información del campo “Pagos provisionales del ejercicio”, se pre llena del resultado de sumar los importes del campo “ISR a cargo” que efectivamente estén pagados.

Datos incorrectos en el pre llenado de la declaración

Si detectas que un dato prellenado de los pagos provisionales está incorrecto, deberás hacer la corrección en el(os) períodos de los pagos provisionales.

Información adicional de la declaración anual

Si eres persona física con actividad empresarial o profesional, el SAT te pedirá más información que si solo estás dado de alta como Asalariados (sueldos, salarios y asimilados). Dentro de la declaración anual se solicita más información del contribuyente para poder continuar con la captura y determinación del ISR (a favor o por pagar).

Aparte de los campos mencionados anteriormente, estos son algunos de las secciones y/o campos por llenar dentro de la declaración anual de personas físicas de 2019:
  • Estímulos fiscales
  • PTU pagada en el ejercicio
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, aplicadas en el ejercicio
  • ISR retenido por personas morales
  • Impuestos pagados en el extranjero
  • Estado de posición financiera
  • Intereses recibidos del sistema financiero o no financiero
  • Dividendos recibidos
  • Ingresos por préstamos, donativos y o premios
  • Información de estímulos fiscales

Determinación del pago de ISR (a favor o a pagar)

El aplicativo del SAT va a considerar los ingresos acumulables que tuviste en el ejercicio, deducciones autorizadas y deducciones personales, para determinar la base gravable y determinar el ISR conforme a la tarifa anual, para después considerar pagos provisionales de ISR e ISR retenido al contribuyente.
En base a lo anterior se determinará si el contribuyente obtuvo un saldo a pagar o a favor en el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.

Pago de ISR anual y aplicación de parcialidades

Si el resultado de la declaración fue un impuesto a pagar, puedes solicitar pagarlo en parcialidades, al presentar la declaración durante el mes de abril, tienes la facilidad de optar por pagar hasta en 6 parcialidades.

En la sección de “Determinación de pago” sólo deberás responder sí a la pregunta ¿Optas por pagar en parcialidades? y seleccionar el número de parcialidades.

Devolución del saldo a favor de ISR anual

Si obtuviste saldo a favor y quieres solicitarlo en devolución, es necesario especificarlo en el campo ¿Que deseas hacer con tu saldo a favor?.

Es importante saber que si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE, deberás contar con tu e.firma.

Datos informativos

El aplicativo del SAT te pedirá que informes si obtuviste préstamos, donativos, premios o si necesitas presentar algún otro dato informativo.

Las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

Envío de la declaración anual al SAT

Si capturaste los campos requeridos en el llenado de la declaración anual de personas físicas en el aplicativo del SAT, podrás ingresar a la sección de “Revisión de la declaración”.


 Fuente:
www.contadormx.com







viernes, 3 de abril de 2020

Suspensión laboral e indemnización con salario mínimo a trabajadores (COVID-19)

Con "fuerza mayor" blindan salarios de trabajadores ante crisis ...

En medio de la crisis económica y de salud que ha generado el COVID-19 en nuestro país, parte del sector privado esperaba que las autoridades competentes declararán una “Contingencia Sanitaria” en México. Lo anterior buscando que fuera posible aplicar lo que nos marca el articulo 427 VII de la Ley Federal Trabajo donde se menciona lo siguiente:

  • “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:” y en su fracción VII: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”
  • El articulo 42bis nos refiere al artículo 429, fracción IV de la Ley Federal de Trabajo cuando: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”
  • Por ultimo el Articulo 429, fracción IV de LFT hace referencia a que: “En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes”;” “fracción IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

 En resumen, de lo anterior nuestra opinión es que, si se hubiera declarado una “Contingencia Sanitaria” por parte de las autoridades competentes, las empresas podrían suspender la relación laboral pagando una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión sin que este exceda de un mes.

El día 31 de marzo de 2020 en el diario oficial de la federación se publicó lo siguiente: “Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia”.  

 Hay empresarios y abogados laboralistas que dan por ende que la publicación anterior era lo que estaban esperando para poder aplicar la indemnización de un día de salario mínimo, hasta por un mes. Sin embargo, nuestra firma tiene una opinión diferente; se declaró una “emergencia sanitaria”, no una “contingencia sanitaria” y adicional a esto se le puso por apellido “de fuerza mayor” plenamente en conciencia de evitar lo previsto en el artículo 427 fracción VII. Creemos firmemente que la acción del gobierno actual no era el propósito de esta legislación por lo que habrá abogados y empresarios que lo peleen en los tribunales. Sin embargo, en nuestra opinión profesional recomendamos a nuestros clientes no ampararse bajo este artículo de Ley Federal de Trabajo para efectuar la indemnización prevista en el Artículo 429 Fracción IV.

En conclusión, entendemos que el sector privado estén necesitado de apoyos y beneficios por esta gran crisis, sin embargo nuestra recomendación es no realizar reducciones de salarios sin un acuerdo mutuo entre patrón y trabajador, asesorados por especialista en la materia.

Fuente:
www.contadormx.com
DOF 31-03-2020

viernes, 27 de marzo de 2020

¿Qué hacer ante una Contingencia Sanitaria en México (LFT)?  

Cuánto te pagarán si te suspenden del trabajo por coronavirus?


Conoces cuáles serán los efectos laborales derivados de la Declaración por parte de las autoridades de contingencias sanitarias de conformidad con la Ley Federal de Trabajo.
En estos días derivado de las diferentes fases por la que está atravesando no sólo en México sino de forma globalizada por el COVID-19, es prudente tener en cuenta lo que enmarca la Ley Federal de Trabajo (LFT), respecto a que declare la autoridad sanitaria competente, en caso de contingencia sanitaria.
Artículos de la LFT sobre contingencia sanitaria:


De conformidad con el artículo 427 de la LFT señala, en su capítulo VII Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, serán causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos.

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.
Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Asimismo, en el Artículo 175, señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:

Últimos dos párrafos

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Fuente:
www.contadormx.com




viernes, 20 de marzo de 2020

"Devolución de IVA en 2020 e información adicional requerida por el SAT"

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Desde la eliminación de la compensación universal para el ejercicio 2019, la necesidad de solicitar saldos a favor de IVA por parte de las empresas a incrementado exponencialmente y con ella las exigencias de documentación comprobatoria de la procedencia de los saldos a favor por parte de la autoridad transmitidas en sus requerimientos.
Cuando las autoridades consideran desistida las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA a una organización esta se  ve afectada en temas relacionados con los flujos de efectivo de su operación, por lo que es de suma importancia realizar una revisión de estos saldos a favor antes de realizar dicha solicitud, y de esa manera estar preparado para contestar los requerimientos de la autoridad en tiempo y forma, disminuyendo las posibilidades de que esta sea considerada como desistida por falta de documentación comprobatoria.

¿Qué plazos existen para solicitar la devolución de saldos a favor?

El contribuyente tendrá 5 años a partir de la presentación de la declaración saldo a favor de IVA para solicitarlo en devolución. Una vez solicitado en devolución el saldo a favor, la autoridad deberá efectuarla en el plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó dicha solicitud.
El plazo anterior se interrumpe por el periodo comprendido entre la fecha que es notificado un requerimiento por parte de la Autoridad de información o documentación adicional relacionada con la solicitud de devolución y la fecha en que estos son proporcionados.

¿Puedo reducir los plazos en que la autoridad efectúe la devolución del saldo a favor de IVA?

Si, esto se puede lograr mediante el “Esquema de Certificación  de Empresas, modalidad IVA e IEPS”, este procedimiento se puede iniciar en línea en la página del SAT.
Una vez certificada la empresa los plazos para que se efectúe la devolución del saldo a favor de IVA son los siguientes:
  • Certificación IVA A Plazo de devolución 20 días.
  • Certificación IVA AA Plazo de devolución 15 días.
  • Certificación IVA AAA Plazo de devolución 10 días. 

¿Cuáles son los requisitos para presentar mi devolución de IVA en 2020?

Los requisitos que tenemos que cumplir para la presentación de la solicitud de saldos a favor de IVA son los siguientes:
  • E- firma vigente y/o RFC y contraseña CIEC.
  • Contar con el buzón tributario activo.
  • Estado de cuenta de institución financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad que contenga el RFC y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
  • En caso de presentar documentación adicional tenerla comprimida en archivo .zip
  • Anexo 7 y Anexo 7 A, en el caso de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y Administración General de Hidrocarburos estos anexos serán capturados en el programa F3241.
  • Tener presentada con anterioridad a la fecha de la presentación de la Solicitud de Devolución la DIOT.

Una vez presentada la solicitud de devolución del IVA a favor la Autoridad podrá requerir al contribuyente en un plazo no mayor a veinte días posteriores información y documentación adicional relacionada con el trámite y esta deberá ser proporcionada en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir del día siguiente que surta efectos la notificación.
Una vez contestado el primer requerimiento la Autoridad podrá requerir información y documentación adicional, de nueva cuenta al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya cumplido el primer requerimiento y esta deberá de ser proporcionada en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del día siguiente que surta efectos la notificación.

Información adicional a la solicitud de devolución de IVA al SAT

La autoridad puede requerir información adicional para solventar alguna inconsistencia, esta puede ser la siguiente:

  1. Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
  2. Auxiliares Contables de cuentas que afecten las cuentas bancarias.
  3. Cédula de Trabajo de la integración de los pagos de los principales proveedores.
  4. Comprobantes fiscales correspondientes a las operaciones con los principales proveedores.
  5. Justificación de la indispensabilidad en la actividad del contribuyente de los pagos realizados a los principales proveedores
  6. Contratos celebrados con proveedores, así como documentación soporte de los servicios o bienes enajenados por los proveedores.
  7. Cédulas de trabajo de detalle del total de los depósitos bancarios recibidos.
  8. Documentación soporte de aquellos depósitos que no constituyen actos gravados.
  9. Cédula de trabajo en el que se relacione por número de pedimento de exportación el número de factura al que corresponde.
  10. Cédula de trabajo en el que se integre por número de pedimento de importación el IVA Pagado Acreditado durante el mes al que corresponde el saldo a favor.
  11. Balanza de Comprobación y Catálogo de Cuentas.
  12. Descripción detallada de la actividad del contribuyente.
  13. Estados de Cuenta expedidos por las instituciones financieras.
FUENTE:
www.contadormx.com


viernes, 13 de marzo de 2020

Outsourcing como instrumento empresarial Vs defraudación fiscal, laboral y penal

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Como es de todos conocido, el término Outsourcing es el nombre genérico que se le da a la figura y como se le conoce mundialmente, también llamado eterización o tercerización.

En México se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajo desde el año 2012 y se le da el nombre de Subcontratación, encontrándose contemplada en sus artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, los que para mayor claridad en el concepto me permito transcribirlos a continuación:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  • a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
  • c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Sin embargo, esta figura se empezó a degenerar cuando las empresas buscaron utilizarla para evitar las obligaciones fiscales sobre la nómina y liberarse de toda responsabilidad laboral y de seguridad social, afectando el retiro del trabajador.
En efecto, infortunadamente el Outsourcing o subcontratación ha estado siendo utilizado a través de empresas especialmente creadas para servir como fachada como administradoras de la nómina, haciéndose cargo de pagar a los empleados y trabajadores de las empresas, e incluso se ha encontrado con Sindicatos que hacen las mismas funciones de intermediación u Outsourcing, con el consabido perjuicio para los trabajadores a los que se les afecta tanto en sus relaciones laborales como en el retiro al haberse falseado datos de inscripción a la Seguridad Social.
Debe de considerarse además de lo anterior, qué con las recientes reformas a las Leyes de naturaleza Fiscal, donde la defraudación y/o evasión fiscal estará siendo cada vez más supervisada e incluso perseguida, se correrá el riesgo para los empresarios y/o patrones de incurrir en delitos de naturaleza fiscal y/o penal. De ahí que deberá de tenerse especial cuidado en “dejar de sugerir o permitir que nuestros clientes incurran en ese tipo de prácticas y figuras fraudulentas. Lo anterior por virtud de que no dejan de ser “actos jurídicos simulados”; y todo acto jurídico simulado constituye la figura del FRAUDE. Habida cuenta que, en el estado de Jalisco, el artículo 252 fracción VIII del Código Penal, en relación con el 250 y 251 del mismo ordenamiento, establece:

252, las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:
Fracción VIII.- Al que simulare un juicio, un contrato, un acto, o escrito judicial, con perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido.

PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS REFERIDAS

  • Abusos fiscales y laborales en detrimento de los trabajadores y las finanzas públicas.
  • Ausencia de inspección laboral en la materia.
  • Uso de artificios legales para reducir los salarios y prestaciones de los trabajadores.
  • Precarización del empleo.
  • Práctica de elusión y evasión fiscal o de seguridad social.
  • Afectación importante en materia de previsión social.
  • Esquemas que ofrecen beneficios sin sustento y justificación a los contratantes y a los trabajadores.
  • Imposibilidad de un trabajador de tener una jubilación digna, dada su permanente entrada y salida al mercado de trabajo, así como cotización con un salario mínimo.
  • Afectación en materia de reparto de utilidades.
  • Empresas virtuales sin activos que venden estrategias sin cuidado ni respeto por los trabajadores.
  • Relaciones simuladas de trabajo; por ejemplo, la existencia de falsos independientes.
  • Empresas fantasmas.
  • Empresas que desaparecen a los pocos meses de haber sido creadas.

viernes, 6 de marzo de 2020

NIF 2020 – Cambios en las Normas de Información Financiera

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En este articulo se mencionaran la nuevas disposiciones en materia de Normas de Información Financiera, incluidas en las NIF 2020. El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF), para la 15ª edición, en las Normas de Información Financiera, ha emitido cuatro nuevas disposiciones normativas y las mejoras a las anteriores:

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Referente a las dos nuevas NIF corresponden a la Serie “C”, Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros, cuya vigencia iniciará a partir del 2021.

Con respecto a la NIF C-17, Propiedades de Inversión, se señala que su objetivo es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las propiedades de inversión en los estados financieros de las entidades, sumamente importante no confundir con lo que se establece la NIF C-6 de “Propiedades, Planta y Equipo”.

Este tipo de propiedades, cuyo objetivo principal es ganar por la apreciación de su valor a mediano plazo mediante su venta, es decir a manera de inversión, más bien de tipo financiero, ya que no son para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien, para fines administrativos.
Con la emisión de esta norma, se elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 40 del IASB, establecida en la Circular 55.

La NIF C-22, Criptomonedas, que tiene por objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las inversiones en:
  1. criptomonedas (para la compraventa de bienes y/o servicios);
  2. los gastos de minería erogados para obtener éstas criptomonedas;
  3. y además las que no son propiedad de la entidad, pero que se mantienen bajo su custodia.
  4. así como de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar denominadas en criptomonedas;
A nivel de las Normas Internacionales de Información Financiera, no existe aún algo publicado como tal sobre el tema, por lo que podemos precisar que para la profesión contable el CINIF es de los pioneros en abordar este tema ya dentro de una Normativa.

La INIF 22, Reconocimiento del efecto esperado en las relaciones de cobertura por los cambios previstos en las tasas de interés de referencia, trata el tema de los efectos contables en las relaciones de cobertura en un periodo anterior a aquel en que las tasas IBOR (Interbank Offered Rate) sean reemplazadas por otra tasa de interés de referencia. El CINIF considera que mientras no se establezcan las nuevas tasas de interés de referencia, debe asumirse que la tasa de interés de referencia actual de la partida cubierta o del instrumento de cobertura seguirá existiendo hasta el término de la relación de cobertura y se seguirán cumpliendo los requisitos de su efectividad.

La ONIF 4, Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos, proporciona una guía sobre la determinación:
  • De los impuestos diferidos resultantes de la implementación de la NIF D-5;
  • De la determinación de la tasa de descuento para reconocer los pasivos por arrendamiento,
  • Y la revelación en los estados financieros de 2018 en la aplicación de la NIF D-5 a partir del 1 de enero de 2019.
Dentro de las mejoras 2020, se puede señalar como relevantes, (esto no omite revisar la totalidad de las mismas) por su importancia:
  • NIF D-5, Arrendamientos,
  • NIF D-3, Beneficios a los empleados
  • NIF D-4, Impuestos a la utilidad.
  • NIF C19, Instrumentos Financieros por pagar
  • NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
FUENTE:
www.contadormx.com