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viernes, 30 de septiembre de 2022

"Conciliación de facturas ante el SAT para evitar las Cartas Invitación"


El SAT continúa enviando cartas invitación por diferencias encontradas en los impuestos declarados por el Contribuyente, basados en la información de los CFDI emitidos o recibidos. Estas cartas invitación es decisión del contribuyente atenderlas o no, pero es importante revisar que la información que nos envía la autoridad esté presentada correctamente.

Problemática actual de los CFDI con errores

Como contribuyentes seguimos recibiendo cartas invitación por parte del SAT a pesar de haber aclarado las que ya recibimos, el problema radica principalmente en que la autoridad está considerando únicamente el método de pago PUE para generar las diferencias por ejemplo en el pago del IVA, en caso de CFDI emitidos por personas físicas a personas morales considera el régimen fiscal que el emisor del comprobante capturó y no la clave de producto y servicio ni la descripción del mismo CFDI.


Para tratar de minimizar en lo posible el riesgo de que la autoridad nos siga enviando cartas invitación tenemos que revisar los CFDI recibidos.


Por ejemplo, en el caso de una persona física que tiene el régimen fiscal de Actividad empresarial y profesional y arrendamiento de inmuebles, es contratada por una persona moral del régimen general de Ley para que le preste un servicio profesional y en el CFDI que emite captura en el régimen fiscal la clave 606 Arrendamiento en lugar de la clave 612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, si no se corrige esta situación tendremos lo siguiente:


PERSONA FISICA EMISORA DE CFDI        

emite el CFDI con el régimen 606 

Acumula ingresos para el pago provisional  en actividad empresarial y profesional y presenta la declaración correspondiente   

Recibe la carta invitación del SAT  porque no coinciden los ingresos de arrendamiento declarados contra los CFDI emitidos    


PERSONA MORAL RECEPTORA DEL CFDI

Recibe el CFDI con régimen 606 en lugar de 612

Realiza la retención y efectúa el pago como retención de servicios profesionales  

Recibe carta invitación del SAT por diferencias en retenciones de arrendamientos    


Cómo se puede observar el problema sería para ambas partes y se podría dar que la autoridad pretenda restringir el certificado de sello digital de conformidad con el artículo 17-H Bis fracción VII del Código Fiscal de la Federación.


Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

VII.           Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.


Solución a cartas invitación del SAT por diferencias en los CFDI

Para resolver el problema desde el origen la persona moral tendría que solicitar la cancelación y sustitución del CFDI con los datos correctos, pero qué pasa si la persona física no quiere realizar la sustitución del CFDI.


La persona moral antes de que decida realizar alguna acción habla con la persona física para indicarle que si no realiza los cambios al CFDI meterá una solicitud de conciliación de factura al SAT, la persona física no realiza el cambio y no le contesta a la persona moral.

Cuando nos encontramos en el caso anterior lo único que procede es aplicar lo dispuesto en la regla 2.7.1.45 de la resolución miscelánea fiscal para 2022.


Conciliación de quejas por facturación

2.7.1.45.        Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.        No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

II.       Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

III.      Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

IV.      Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

V.       Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

VI.      Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

 Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

 El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fisc

 CFF 29, 29-A, 33, RMF 2022 2.7.1.34., 2.7.1.35.


FUENTE:

https://contadormx.com/


           


viernes, 23 de septiembre de 2022

Impuestos que pagan los Desarrolladores de Software como RESICO



Con el auge de los desarrolladores de software en México que prestan servicios al extranjero, surge la siguiente duda dentro de este sector, ¿Pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?, en este artículo explicaremos como funciona dicho régimen del SAT y cuales son sus bondades.

Competitividad de desarrolladores de software en México

En la actualidad muchas empresas establecidas en los Estados Unidos dedicas al desarrollo de software están en busca de talento alrededor del mundo, siendo los profesionistas mexicanos uno de los principales objetivos de dichas empresas. Lo anterior se debe a diferentes ventajas que ofrece México, como lo son:

  • Talento bilingüe y a un costo menor que en el mercado de los Estados Unidos
  • Diferencias de horario no significativas
  • Cercanía geográfica
  • Las diferencias culturales no son tan significativas
  • Estabilidad económica

En nuestra experiencia cada vez son más los profesionales mexicanos dedicados al desarrollo de software que prestan servicios a empresas en los Estados Unidos, por lo que hemos decido recomendar a dichos profesionistas tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder tributar en el RESICO debemos de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Obtener ingresos menores a los 3,500,000 pesos anuales.
  • Encontrarse activo en el RFC. 
  • Si se reanudan actividades, que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos amparados en CFDI no hayan excedido los 3.5 millones de pesos.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con el 32-D del CFF.
  • No encontrarse en los listados del 69-B (Listas negras del SAT).

La ley también contempla a ciertos contribuyentes que NO podrán tributar como RESICO los cuales se mencionan a continuación:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de Personas Morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del Artículo 90 de la LISR.
  • Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (ISR 75% menor que México 30%*75%=22.5%).
  • Perciban ingresos por:
    • Honorarios a miembros del consejo.
    • Asimilados a salarios
    • Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
    • Prestadores de servicios independientes que opten por el régimen.
    • Personas físicas con actividades empresariales que opten por el régimen.

¿Cuánto ISR pagaría por tributar en el RESICO?

En enero de 2022 nace el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el cual permite que las personas físicas con actividades profesionales tributen con tasas de ISR reducidas como se muestra a continuación:


MONTO DE INGRESO                    TASA APLICABLE

HASTA 300,000.00                             1.00%

HASTA 600,000.00                             1.10%

HASTA 1,000,000.00                          1.50%

HASTA 2,500,000.00                          2.00%

HASTA 3,500,000.00                          2.50%


El ingreso máximo de este régimen es de $3,500,000 pesos anuales, lo que se traduce en ingresos mensuales de $291,666 pesos, aproximadamente. En caso de que nos encontremos en el máximo nivel de ingresos estaríamos pagando el siguiente Impuesto Sobre la Renta de forma anual:

Ingreso Cobrados     3,500,000

Tasa de ISR                   2.5%

Impuesto Anual =   87,500


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 9 de septiembre de 2022

"Retenciones del ISR al RESICO en el CFDI"


A las Personas Morales se les obliga a efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque esta no se plasme en el CFDI de tipo ingreso de los contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Existen diversas obligaciones para las personas morales de retener el ISR y uno de los problemas que han surgido en el transcurso de este año es respecto a las compras hechas a las personas físicas del RESICO, ya que en algunos casos la retención no esta expresamente en el CFDI de tipo ingreso que emiten, esta situación no exime a la persona moral de efectuar la retención.

El artículo 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación para las personas morales de retener el 1.25% de ISR a las personas físicas del RESICO por las actividades empresariales, servicios profesionales y el uso o goce temporal de bienes.

Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.

La regla 3.13.33 establece la opción de no retener el ISR a las personas físicas del sector primario siempre que no excedan de los $9000,000.00 anuales de ingresos y en el campo de descripción indique la leyenda que establece la regla en comento.


Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas


3.13.33.        Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.


LISR 113-E, 113-J

Y respecto a la obligación de las personas morales de expedir a las personas físicas del RESICO el CFDI con el complemento de pagos y retenciones cuentan con la facilidad de no emitirla siempre que en el propio CFDI la retención conste de manera expresa.


Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones

3.13.14.        Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme a lo dispuesto en este Capítulo les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el artículo 113-J de la Ley del ISR.


FUENTE:

CFF 29, 29-A, LISR 113-J

https://contadormx.com/

viernes, 2 de septiembre de 2022

"Carta Porte 2023: Obligatoria su emisión sin errores en su llenado"



Los Contribuyentes obligados a emitir un CFDI con el complejo complemento de Carta Porte versión 2.0 del SAT, saben que a partir del ejercicio 2022 deben de emitirse de forma obligatoria si se trasladan bienes o mercancías en territorio nacional.

Permitiendo emitir los complementos de carta porte con errores o información incompleta, siendo hasta el 1ro de octubre de 2022 el día que se tendría que emitir de forma correcta, pero esto se aplicará hasta el 1ro de enero de 2023.

Ampliación del Complemento de carta porte hasta 2023

Lo siguiente se publicó en el portal del Servicio de Administración el día 22 de agosto de 2022 en su comunicado de prensa:


El SAT amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso de mejorar los trámites y servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En este sentido, y con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

El SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento Carta Porte con todos sus requisitos y se hace una invitación a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo.

Gracias a la comunicación que se tiene con los sectores del transporte, se fortalece el abc institucional para aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.


FUENTE:

https://contadormx.com/