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viernes, 17 de diciembre de 2021

Ley de Ingresos de la Federación 2022

 Ley de Ingresos 2022 - GMSS Asociados

 

El 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2022), dentro de los ingresos estimados, se contempla que estos ascenderán a 7.08 billones de pesos, representando un incremento del 12.59% respecto de este 2021 en términos totales.

Mientras que, conforme al artículo 2, el endeudamiento neto interno que podrá tener la federación de hasta de 850 mil millones de pesos, para el ejercicio fiscal de 2022; mientras que en el año 2021 se había solicitado por 700 mil millones. Dicho incremento representa el 21.43%.

De acuerdo al artículo 8, se mantiene la tasa de recargos por prórroga y mora en el pago de créditos fiscales, en los casos de prórroga se causarán los siguientes recargos:

  • I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
  • II. Cuando, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Por lo que, la tasa de recargos por mora será de 1.47% mensual en 2022, manteniéndose con esto, la misma tasa que para 2021.

En cuanto a la condonación de multas, se mantiene igual que para el año 2021, donde se contempla que, durante el ejercicio fiscal de 2022, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, incluyendo la omisión de pagos provisionales y la de llevar contabilidad, podrán tener un descuento del 50% o del 40%, dependiendo de la fecha en la que efectúen el pago, respecto de aquella en la que sea notificada la resolución que la establezca.

Para el caso de los estímulos fiscales, se sigue permitiendo acreditar contra el impuesto sobre la renta, en ciertos casos, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) trasladado en la adquisición o pagado en la importación de diésel y por el uso de las autopistas de cuota. Asimismo, los estímulos que efectivamente se acrediten (utilicen) se considerarán ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta.

Dentro de los estímulos mencionados sin cambio se encuentran:

  1. Consumo e importación de diésel o biodiésel y sus mezclas
  2. Transporte público y privado de personas y carga
  3. Crédito fiscal por el uso de autopistas de cuota
  4. Combustibles fósiles
  5. Crédito derecho especial sobre minería
  6. Deducción adicional del 8% a la enajenación de libros, periódicos y revistas
  7. Derecho de trámite aduanero – Gas natural

Dentro de las modificaciones a la LIF 2022, y de acuerdo al artículo 17, se eliminan beneficios fiscales, como exenciones, tratamientos preferenciales o disposiciones que permitan considerar como no sujetos de contribuciones federales distintos de los establecidos en las leyes tributarias, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Conforme al artículo 21, se disminuye la tasa de retención del impuesto sobre la renta por el pago de intereses, del 0.97% al 0.08% anual del capital invertido, que realicen las entidades que componen el sistema financiero.

Se establece en el artículo 23, el estímulo por los sismos de septiembre de 2017, a los contribuyentes personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

En cuanto a los Donativos a entidades no autorizadas, se continúa en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022, la posibilidad de que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, consideren que cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

Se deroga el artículo 23 de la LIF, mintiéndose vigente por Artículo Segundo Transitorio, fracción X de la Ley del ISR, el cual menciona los Beneficios en IVA y en IEPS al Régimen de Incorporación Fiscal, otorgando una facilidad y un estímulo para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RIF, hoy conocido como Régimen Simplificado de Confianza, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas para el régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo y sus actividades sean con el público en general, consistente en que podrán tener la opción de pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios de las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos consistente en que:

Para el cálculo y pago el IVA y el IEPS, se aplicarán a las contraprestaciones bimestrales efectivamente cobradas que forman la base de cada impuesto.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

viernes, 10 de diciembre de 2021

Cuando inicia la vigencia del CFDI 4.0

 Alista el SAT presentación del CFDI 4.0 que entrará en vigor en 2022

El inicio de vigencia del CFDI 4.0 del SAT es a partir del primero de enero de 2022, por lo que los contribuyentes deberán ir buscando la implementación a esta nueva versión de Factura Electrónica.

En las preguntas frecuentes del SAT podemos encontrar que el CFDI versión 4.0 iniciará su vigencia a partir del 01 de enero de 2022, contemplando un periodo de convivencia con la versión 3.3 hasta el 30 de abril del mismo año.

Nuevos campos del CFDI 4.0 a partir de 2022

A continuación, les comparto el resumen de lo que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022: 

  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.

La cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para 2022 tendrá un cambio importante a considerar, ya que como contribuyente deberá informar al SAT el motivo por el cual perderá efecto las facturas electrónicas.

Reforma Fiscal 2022 aplicable al CFDI

El día 12 de noviembre de 2021 se publican las reformas fiscales para 2022 entre estas se encuentra la modificación al artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación referente al plazo para la cancelación de los CFDI.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Cancelar un CFDI 4.0 a partir de 2022

Referente a la cancelación el SAT publicó en su página los documentos relativos a los cambios al CFDI versión 4.0, entre la información que se puede leer en dicha página se encuentra la parte de la cancelación de los CFDI para 2022.

Actualización al servicio de cancelación de facturas:

  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas

Dentro de los cambios que se prevén es capturar el motivo de la cancelación del CFDI.

Catálogo de motivos de cancelación del CFDI 4.0

Clave 01: Comprobante emitido con errores con relación

Se deberá utilizar cuando se cancela un CFDI para corregir errores en el mismo y se emite uno nuevo con los datos correctos, cuando se utilice la clave 01 se abrirá un campo nuevo para capturar el folio fiscal del CFDI que sustituye al cancelado.

Clave 02: Comprobante emitido con errores sin relación

Esta clave se utiliza cuando se cancela un CFDI con errores, pero no se emite un nuevo CFDI que lo sustituya, es decir cuando se realiza una refacturación.

Clave 03: No se llevó a cabo la operación

Se utilizará cuando se emite un CFDI como por ejemplo para enviarlo al cliente y tramitar el pago de este ya que la operación será de contado, y después la persona que solicito la factura indica que no se autorizó el pago, motivo por el cual el emisor lo tiene que cancelar.

Clave 04: Operación nominativa relacionada con una factura global

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

 

viernes, 3 de diciembre de 2021

"Aguinaldo 2021"

 Gobierno depositará el aguinaldo el 6 de diciembre

 

Ya estamos en diciembre de 2021 y el pago de la gratificación anual mejor conocido como Aguinaldo, se empieza calcular para su pago a mas tardar el 20 de diciembre de 2021.

Repasando los aspectos básicos a considerar para el cálculo del aguinaldo tenemos lo siguiente:

  • Mínimo se deberá pagar 15 días de sueldo del trabajador, calculados de forma proporcional en base a los días trabajados en el año. Es importante conocer las fechas de ingreso de los trabajadores que empezaron a laborar durante 2021.
  • Si el sueldo del trabajador varía durante el año, se considera el promedio de ingresos que tuvo en el último mes laborado.
  • El Aguinaldo también se pudo haber recibido durante el año por causas de liquidación del trabajador.
  • La fecha límite de pago es el 20 de diciembre de 2021.
  • Tienen derecho a aguinaldo todos los trabajadores, aunque sean eventuales, comisionistas, temporales o asimilados a salarios.

Aguinaldo y cambios en subcontratación en 2021

La Reforma laboral 2021 que prohíbe la subcontratación de personal, trajo consigo que los Contribuyentes que utilizaban este esquema, contrataran directamente al personal que anteriormente subcontrataban.

Finiquito y recontratación

Si como trabajador tuviste cambio de patrón durante 2021, este debió de haber calculado un finiquito el cual incluye la parte proporcional del pago de Aguinaldo de 2021. Sin embargo, si después te contrataron con otro patrón, este último deberá pagar el aguinaldo acumulado a la fecha.

Sustitución laboral

En la mayoría de los casos se aplicó la sustitución patronal, lo cual quiere decir que solo se movieron de un patrón a otro, se conservaron las prestaciones y sueldos de los trabajadores, si este fuese el caso, el patrón calcula el aguinaldo en 2021 en base a los días laborados incluyendo los que cotizó el trabajador con el patrón anterior.

El método del cálculo del aguinaldo para 2021 continúa siendo el mismo, pudiendo aplicar la retención de ISR del artículo 174 del reglamento o lo que se estipula en el artículo 96 de la Ley de ISR.

COMO SE CALCULA :

Las personas que cuentan con un salario fijo podrán calcular más fácilmente el monto de su aguinaldo, ya que únicamente se tendrá que dividir el salario mensual entre 30, de tal manera que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).

Ejemplo:

Claudia percibe un salario mensual de 9,000 pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año. Entonces, se obtiene de la siguiente forma:

*Salario 9,000/30 = 300 pesos.

*Su aguinaldo tendrá que ser de 4,500 pesos, ya que son 300 pesos x 15.

 

FUENTE:

https://contadormx.com

https://www.infobae.com