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viernes, 24 de septiembre de 2021

Preguntas frecuentes del SISUB del Infonavit

 Infonavit publica reglas para informes cuatrimestrales de subcontratación –  Torres Rangel y Fiscalistas S.C.

 

 

Recuerda que para conservar el registro ante el REPSE de la STPS para poder prestar servicios especializados u obras especializadas, se deben enviar los informes tanto al IMSS como el Infonavit en tiempo y forma.

Dudas en el envío del informe cuatrimestral del SISUB

En la sesión en vivo del 17 de septiembre de 2021 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se dieron a conocer algunas preguntas frecuentes que recibió el Infonavit respecto al uso del SISUB, a las cuales les dieron respuesta.

A continuación, se las compartimos para su consideración:

1 – ¿El envío de la información se puede realizar desde cualquier Número de Registro Patronal?

El envío de la información, se debe de realizar mediante el Número de Registro Patronal que haya establecido como principal o cuyo domicilio sea el mismo que el Domicilio Fiscal.

2 – ¿El envío de la información se presentará por cada número de Registro Patronal?

La información se presentará por R.F.C., por lo que el llenado de los csv y envío de la información se agruparan en un solo archivo todos los NRP que estén asociados al RFC.

3 – ¿La información se presentará en formatos definidos?

Los archivos son en formato .xls, los cuales se podrán descargar en el portal Infonavit/Patrones en la sección de “conoce tus pagos” y dar clic en la opción Sistema de Información de Subcontratación

4 – ¿Tengo uno o varios contratos con un mismo cliente y se utiliza por lo regular el mismo personal para los diferentes contratos, no hay problema que se repita la información por cada contrato?

La información debe presentarse de la misma forma que se manifiesta para efectos del SUA, o SIPARE lo que corresponda por lo que no debería haber trabajadores duplicados. Es muy importante realizar el llenado de los archivos respecto a cada trabajador de la forma correcta.

5 – ¿Si los contratos celebrados no cuentan con un número de folio, que dato se debe de anotar?

En caso de no contar con número, se les solicitara adicionar el número cero (0).

6 – ¿El registro se realizó hasta julio, tengo obligación de presentar el segundo cuatrimestre?

Si, el segundo cuatrimestre abarca los meses de mayo, junio, julio y agosto.

7 – ¿De acuerdo con la prorroga que se estableció para la entrada en vigor de la reforma laboral al 1 de septiembre, el primer cuatrimestre a reportar sería el que va de septiembre a diciembre?

Si bien, la prorroga se estableció para el 1 de septiembre la reforma entró en vigor el 24 de abril del 2021 por consiguiente el primer cuatrimestre a presentar es el que abarca los meses de mayo, junio, julio y agosto que se refiere al segundo cuatrimestre del 2021.

8 – Si existe un Patrón que se registró ante la STPS, pero no tiene trabajadores que a la fecha estén prestando algún servicio especializado, ¿cómo se presentaría la información?

Por el momento se estará presentando un escrito mediante el cual se deberá informar, bajo protesta de decir verdad que no hay datos a reportar por no tener contratos celebrados, no obstante, en el transcurso del mes se habilitará un apartado para la presentación sin información.

Dentro de la sesión en línea se proporcionaron los correos (provisionales) para el envío del escrito cuando no se cuentan con contratos

9 – En los datos del beneficiario, se menciona que se debe de señalar el número de registro patronal del beneficiario del contrato (cliente), en caso de que no se tenga ¿Qué debo de señalar?

Se deberá de poner de forma consecutiva del 1 al 9, o bien repetir el número de registro patronal del sujeto obligado

10 – ¿Qué monto se debe señalar de los contratos que se van ajustando mes con mes en relación con los servicios efectivamente prestados?

En este caso sería el monto del contrato que se tiene al finalizar el cuatrimestre, pero se deberá de adjuntar todas las modificaciones de los contratos.

11 – En el detalle de trabajadores se solicita el domicilio del centro de trabajo, ¿cuál es el que se debe de señalar en caso de prestar en varios domicilios?

Se debe señalar el domicilio en el cual se localiza al trabajador físicamente, en caso de ser varios, se deberá de señalar el último del bimestre o en su caso el del beneficiario.

12 – El beneficiario del servicio es extranjero, ¿qué RFC y domicilio debo señalar?

Deberá de señalar el R.F.C. genérico, en caso de que no tenga establecimiento permanente, deberá poner el domicilio donde está su representación del país, o en su caso, el domicilio del centro de trabajo.

13 – ¿Toda la información debe presentarse de forma cuatrimestral?

La información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los CSV; Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS solo será presentado por única ocasión, si estos no sufren modificaciones. En caso de que durante los siguientes cuatrimestres se realizaron nuevos contratos, estos deberán ser adjuntados.

14 – Las percepciones variables y las percepciones fijas a que se hace referencia, ¿de qué forma se van a informar?

Será de forma bimestral separando los trabajadores de acuerdo como son informados en el SUA, las percepciones fijas son las efectivamente pagadas en el bimestre y las percepciones variables son las del bimestre inmediato anterior.

15 – Soy persona física, ¿que debo señalar en los campos de escritura constitutiva?

En el dato de número de escritura deberá señalar 0, el dato de administrador único deberá señalar el nombre de la persona física, el nombre del notario se señalará “noaplica”, en el número de notario señalará 0.

FUENTE: 

https://contadormx.com

viernes, 17 de septiembre de 2021

Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas

 RSC: Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas - ContadorMx

 

 

 

En la Reforma Fiscal de 2022 se destaca la adición de un nuevo régimen para personas físicas y morales llamado Régimen de Simplificado de Confianza. El día 08 de septiembre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la iniciativa del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, los principales puntos aplicables a Personas Físicas los mencionamos a continuación:

  • El régimen de confianza aplica a personas físicas que realizan actividades empresariales, cuyos ingresos no excedan $3,500,000,
  • Los pagos provisionales serán calculados por el SAT en base a los CFDI emitidos por el contribuyente,
  • Las tasa del Impuesto cambiará en función al nivel de ingresos,
  • Se establecen motivos de salida del régimen y restricción de CSD.

A continuación, presentamos más a detalle los establecido en el Proyecto de Decreto, aplicable a personas físicas:

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

De acuerdo con el Proyecto de Decreto, en la exposición de motivos señala que este régimen será aplicable para los regímenes actuales en donde tributan las personas físicas que realizan actividades empresariales como son: Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento, Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y Plataformas Tecnológicas, además de la tributación a través de los Coordinados, cuyos ingresos no excedan de $3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior, así como también para aquellos contribuyentes que estimen que no van a rebasar el citado monto.

El Régimen Simplificado de Confianza utilizará como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa.

Pagos provisionales

Los contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Se determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

También se menciona en dicho proyecto que se podrá aplicar lo dispuesto en este régimen cuando además obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de los $3,500,000.

Tratándose de contribuyentes que hayan excedido el monto de $3,500,000, podrán volver a tributar en este régimen, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de $3,500,000 y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Quiénes no pueden formar parte del Régimen de confianza?

De acuerdo con el proyecto de Decreto: no podrán formar parte de este régimen las personas físicas en los supuestos siguientes;

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de Ley de ISR.

Declaración anual

En dicho proyecto de Decreto, los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere este régimen en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el impuesto que les retuvieron.

Consideraciones relevantes

Es importante señalar que cuando la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, presentar su declaración anual, dicho contribuyente dejará de tributar en este régimen y se les podrá restringir de manera temporal los certificados.

No podrá regresar a dicho régimen por el incumplimiento de sus obligaciones.

¿Se debe seguir solicitando facturas de los gastos, pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes?

Si, se debe estar recabando las facturas de todos los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes que se realicen para la obtención de ingresos por la actividad, para efectos de determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU.

Además para efectos de IVA e IEPS, se debe tener los comprobantes fiscales digitales que contengan desglosado el impuesto pagado, para acreditarlo contra el impuesto trasladado.
 
FUENTE:
https://contadormx.com
 

viernes, 10 de septiembre de 2021

CFDI con Carta Porte obligatorio hasta 2022

 Barra Nacional de Comercio Exterior

 

 

La regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 pide que para acreditar el transporte de mercancías que se trasladen por territorio nacional, sean acompañadas por el CFDI con complemento de carta porte del SAT.

La implementación y adopción del CFDI con carta porte es uno de los complementos mas complicados que ha emitido el SAT, ya que para su emisión requiere de demasiada información, tanto del transportista, rutas y mercancía que se considera como confidencial o delicada.

Requisito para la deducción del servicio de transporte

El complemento de carta porte también es necesario para deducir el propio servicio de transporte que se contrata, por lo que es importante conocer todo lo referente al tema.

Plazos para adoptar el CFDI con complemento de carta porte

El artículo décimo Primero transitorio de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2021 menciona lo siguiente: 

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021. 

Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes. 

Lo anterior quiere decir que a partir del 1ro de junio se podría emitir el CFDI con complemento de carta porte del SAT de forma opcional, pero es hasta el 30 de septiembre cuando seria obligatorio.

Prórroga para emitir el CFDI con complemento de Carta Porte del SAT

La cámara nacional de autotransportes de carga (CANACAR) estuvo en platicas con el SAT para llegar a un acuerdo respecto al CFDI con complemento de carta porte, según lo informado en su circular 360/2021.

La CANACAR, es un órgano que representa el interés general de todo el sector del autotransporte de carga. El cual se compromete con su sector en la adecuación de sus procesos, procedimientos y sistemas.

En la mesa de trabajo que se tuvo con el SAT el 03 de septiembre de 2021, se llegaron a los siguientes acuerdos:

  1. A más tardar el 15 de septiembre se publicará los cambios a la Regla en mención.
  2. Habrá prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021 y un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre. Será obligatorio a partir del 1 de enero del año 2022.
  3. En este período se instalarán nuevamente mesas de trabajo para los siguientes temas:
    • Mesa Jurídica.
    • Mesa Normativa.
    • Mesa de Seguridad.
  4. El SAT, está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 3 de septiembre de 2021

Régimen de confianza del SAT – Declaración de impuestos preliminares

 SAT presenta nuevo Régimen de Confianza - YouTube

El Régimen de Confianza del SAT tiene la finalidad de realizar el cálculo de impuestos de forma preliminar, basado en los CFDI de ingresos (emitidos) y gastos (recibidos), algo similar a lo que actualmente se utiliza en la declaración anual de Personas Físicas.

La jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Raquel Buenrostro Sánchez, habló acerca de la implementación del régimen de confianza fiscal para los contribuyentes en México.

Se espera que el régimen de confianza del SAT entre en vigor para 2022, posiblemente será publicado en el paquete económico 2022 en la Resolución Miscelánea Fiscal.

El régimen de confianza consistirá en declaraciones determinadas por el SAT por el nivel de ingresos de los contribuyentes, con el objetivo de simplificar el pago de los impuestos. De acuerdo con información proporcionada por el SAT, la creación de este régimen podría aumentar la base de contribuyentes desde un 20% hasta un 30%, es decir, cerca de 20 millones de contribuyentes.

Calculo de impuestos del Régimen de Confianza ¿Será un “robot”?

Se pretende que el SAT determine las declaraciones preliminares para facilitar el pago de impuestos tanto de personas físicas como de personas morales, dicho régimen estará dirigido a los contribuyentes que tengan los ingresos más bajos (hasta el momento no se han definido montos).

Es importante aclarar que aun no se conoce si dichos impuestos se calcularán en base a “tasas efectivas”.

Sin embargo, consideramos, que no sería la autoridad la que confiaría en los contribuyentes como su nombre lo dice, sino que los contribuyentes que se adhieran a este régimen tendrán que confiar en el cálculo de impuestos generado por medio del algoritmo diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Algunos especialistas consideran que dicho régimen atenta directamente contra la autodeterminación de contribuciones, prevista en el artículo 6 del código fiscal de la federación (CFF).

Este artículo establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de causación.  

Si la contribución se calcula por períodos establecidos en ley y en casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar, las enteraran a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. 

FUENTE:

https://contadormx.com