México ha sido un participante activo en la adopción de los principios
de tributación de la OCDE en el panorama latinoamericano. En su función
como país miembro de la OCDE, México ha cumplido con sus compromisos
fiscales que se generaron a partir del plan BEPS de la OCDE, que incluye
participaciones en labores de fuerzas especiales y grupos de trabajo.
Esta participación en trabajos relacionados con BEPS permitieron el
acceso temprano a principios tributarios importantes que se incorporaron
en una serie de reformas fiscales relevantes que aprobó el Congreso
mexicano, afectando los ejercicios fiscales 2014, 2016, 2020 y 2021, que
integraron los principios BEPS clave en las leyes fiscales mexicanas.
Específicamente, en la reforma fiscal que afectó el año 2020, los
aspectos esenciales de la medida 12 de BEPS (normas de revelación
obligatorias de planeación fiscal agresiva), se integraron en el Código
Fiscal de la Federación en un nuevo capítulo, adaptados a circunstancias
específicas del entorno tributario mexicano. Bajo las nuevas reglas, se
indica que todos los “asesores fiscales” deben notificar a las
autoridades fiscales mexicanas (SAT) sobre la implementación de los
contribuyentes de “esquemas tributarios” personalizados o generalizados
que afectan el ejercicio fiscal 2020 (incluyendo los esquemas
tributarios aplicados en ejercicios fiscales anteriores, pero que
generan efectos fiscales en el año 2020 y posteriores).
Para dichos propósitos, la nueva definición de “asesor fiscal”
incluye a todas las personas o empresas que, como parte de sus
actividades diarias, ofrezcan asesoría fiscal a los contribuyentes, en
todo diseño, promoción comercial, gestión, o etapas de implementación
del esquema tributario. En el segundo punto, la legislación menciona que
los asesores fiscales están obligados a reportar al Servicio de
Administración Tributaria (SAT) mexicano sobre la implementación de cada
esquema tributario personalizado o generalizado (utilizando un sistema
específico de codificación) en un periodo de 30 días anteriores a su
implementación inicial. También deberán presentarse declaraciones
anuales informativas con relación a actividades profesionales de parte
del asesor fiscal durante el ejercicio fiscal, siendo finales de febrero
de 2021 la fecha límite para la primera entrega.
Los esquemas tributarios personalizados o generalizados son los siguientes:
- Los esquemas que limitan o impiden el intercambio de información fiscal (o financiera) (por ejemplo, CRS, FATCA).
- Abstención en la aplicación de las normas anti-diferimiento a través
de entidades extranjeras controladas que sean transparentes para
efectos fiscales.
- Transmisión de pérdidas fiscales por amortizar a contribuyentes que
no sean las entidades que originalmente generaron dichas pérdidas.
- Esquemas de pagos cruzados entre proveedores de servicio y los
beneficiarios de dichos servicios, que generen “beneficios” a las
entidades antes mencionadas, o a cualquier parte relacionada.
- Uso incorrecto de tratados para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta ( “treaty-shopping”).
- Asuntos relacionados con precios de transferencia (uso de
intangibles de difícil valoración; reestructuras empresariales que
generan reducciones excesivas de utilidad operativa; operaciones sin
contraprestación explícita; uso de safe harbors extranjeros en México).
- Eliminación artificial de consecuencias de establecimiento permanente.
- Ventas de activos total o parcialmente depreciados, transferidos en transacciones con partes relacionadas.
- Uso de operaciones fiscales híbridas.
- Esquemas que promueven la falta de identificación de beneficiarios efectivos de activos o ingresos.
- Planeación y transformación fiscal de pérdidas pendientes de
amortizar en deducciones fiscales para el contribuyente obligado o sus
partes relacionadas.
- Abstención en la aplicación del 10 % de impuesto adicional a los dividendos.
- Efectos de tributación asociados a usufructos y actividades de subarrendamiento.
- Operaciones que reportan diferencias entre sus valores contables o fiscales que excedan el 20 %.
Los asesores fiscales están obligados a proporcionar evidencia a
todos sus clientes de su notificación puntual y completa a las
autoridades fiscales sobre los esquemas reportables implementados por
ellos mismos, o en los que los hayan asesorado. En caso de que el asesor
fiscal obligado no notifique al SAT sobre la implementación de
cualquiera de los esquemas fiscales, entonces el contribuyente que
implementó dicho esquema legalmente asume la obligación de presentar la
notificación respectiva. Además, el contribuyente está obligado en todo
momento a indicar (en la declaración fiscal respectiva), el código que
el SAT ha asignado al esquema tributario utilizado en el ejercicio
fiscal, que haya generado cualquier forma de beneficio fiscal al
contribuyente (ej., reducciones de ingreso gravable, deducciones
específicas, exenciones fiscales, créditos fiscales, cambios a los
regímenes tributarios, ajustes a la base gravable o falta de ajustes,
etc.).
La legislación fiscal mencionada anteriormente, se complementó con la
incorporación de un conjunto de multas graves y acciones disuasorias,
en su mayoría dirigidas al asesor fiscal, pero también considerando a
los contribuyentes como los principales beneficiarios de la
implementación de dichos esquemas.
Tomando en cuenta un tipo de cambio de $20 pesos mexicanos por $1
USD, se prevé que se podrían aplicar las siguientes multas en
situaciones de incumplimiento fiscal:
Para el asesor fiscal:
- Incumplimiento de presentación de la declaración informativa anual:
cancelación de todos los contratos asignados de asesoría formalizados
con cualquier área del gobierno mexicano, ya sea a nivel federal,
estatal o distrital, incluyendo partidos políticos, fidecomisos, o
cualquier persona o entidad que opere con presupuesto público.
- Omitir reportar un esquema fiscal, o reportarlo incompleto, o
incluir información incorrecta: multa que va desde 2,500 USD hasta
1,000,000 USD.
- No presentar la declaración anual informativa: multa que va desde 2,500 USD hasta 3,500 USD.
- Omitir la notificación al cliente con un código de esquema
específico asignado por las autoridades fiscales: multa que va desde
1,000 USD hasta 1,250 USD.
- Falta de respuesta a solicitudes de información específica realizadas por SAT: multa que va desde 5,000 USD hasta 15,000 USD.
- Falta de notificaciones de seguimiento al SAT en el desempeño futuro
de esquemas fiscales implementados: multa que va desde 5,000 USD hasta
25,000 USD.
- Falta de emisión de notificación individual de esquemas fiscales: multa que va desde 1,250 hasta 1,500 USD.
Para el cliente (contribuyente):
- Falta de divulgación de un esquema fiscal reportable: multa que va
desde el 50 % hasta el 75 % de la cantidad total de “beneficio fiscal”
obtenido, así como la cancelación (en todas las evaluaciones fiscales)
de los efectos correlativos asociados al esquema fiscal de referencia.
A finales de noviembre de 2020, el SAT publicó diversas reglas de
índole operativo para facilitar la presentación de la primera
declaración anual informativa antes mencionada. Dichas reglas
posteriormente se complementaron con la publicación, a finales de enero
de 2021, de plantillas predefinidas de la declaración anual informativa
en un micrositio en la página web del SAT.
Finalmente, el 2 de febrero de 2021, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) promulgó un decreto en el que se identificaron
los esquemas tributarios que los asesores fiscales podrían excluir de la
declaración anual informativa antes mencionada. En dicho decreto se
menciona que todos los esquemas que generen un efecto acumulado de
impuesto no pagado que no exceda los 100 millones de pesos (5 millones
de USD), podrían ser excluidos de la declaración anual (que no
involucren limitaciones al intercambio de información citado en el
numeral 1 anterior).
FUENTE:
https://contadormx.com