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viernes, 26 de marzo de 2021

Estímulos fiscales para la región fronteriza norte

 Contribuyentes que se apeguen al Estimulo Fiscal de la Zona Fronteriza Norte  (ISR), no podrán suspender actividades. – Casia Creaciones

 

El 30 de diciembre de 2020 se publicaron las modificaciones al decreto de estímulos fiscales a la región fronteriza norte del país para ampliar su vigencia hasta 2024. Este decreto proporciona a los Contribuyentes beneficios fiscales para ISR e IVA, se crearon para estimular y acrecentar la inversión, fomentar
la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo en la zona.

A mediados de enero del 2021, el SAT dio a conocer el sitio web mediante el cual se presentarán los avisos para aplicar los beneficios fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Impuesto Sobre la Renta (ISR) donde para tener derecho a este último es necesario presentar el aviso a más tardar el 31 de marzo para obtener el beneficio en el ejercicio 2021.

 

Estos estímulos son aplicables para aquella que tenga una sucursal, agencia o establecimiento debe estar con domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte como sigue:

  • Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
  • Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
  • Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
  • Coahuila de Zaragoza: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
  • Nuevo León: Anáhuac.
  • Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

Estímulo fiscal en IVA para la región fronteriza norte

El estímulo será aplicable a las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en las sucursales, locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

Consiste en un crédito fiscal de 50 % del impuesto al valor agregado, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa de 16 %, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea de 8 %.

Requisitos

Para poder acceder a él, se debe presentar el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte» a través del «Portal del SAT», cumpliendo con lo siguiente:

  • Realizar actividades consistentes en la entrega material de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, así como el suministro de contenidos digitales tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
  • Contar con Contraseña y e.firma.
  • No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

Debiendo indicar, además, las siguientes manifestaciones:

  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF

Fecha de presentación

Deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.

En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

Emisión del CFDI

Una vez presentado el aviso y transcurridas 72 horas, se podrá reflejar el estímulo en las facturas.

Para elaborar el comprobante se debe cumplir con:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte o sur.
  • Usar el campo o atributo denominado TasaOCuota de la factura, se deberá seleccionar la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: IVA Crédito aplicado del 50%.
  • Usar la clave de productos y servicios debe contener la marca que identifica que puede aplicar Estímulo Franja Fronteriza.
  • La clave de código postal que se registre como lugar de expedición, debe contener la marca que lo identifica como un código en donde aplica el Estímulo Franja Fronteriza en el catálogo.
  • La aplicación gratuita del SAT o el Proveedor Autorizado de Certificación validará que las y los contribuyentes que apliquen el valor IVA Crédito aplicado del 50% hayan presentado el aviso.

Estímulo fiscal en ISR para la región fronteriza norte

Será aplicable a los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales.

Consiste en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales, el cual se aplica contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región fronteriza norte del total de tus ingresos.

Requisitos

  • Tener tu domicilio fiscal o sucursal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses; en caso de que la antigüedad sea menor debes contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizando bienes nuevos de activo fijo y acreditar lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
  • Contar con Contraseña y e.firma.
  • Contar con Buzón Tributario activo.
  • Colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
  • Contar con tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, 69-B y 69-B Bis.

Fecha de presentación

Este aviso se debe presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza norte, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.

Para poder presentar el aviso se debe ingresar con la e.firma y llenar una Nueva Solicitud o hacer una Renovación, seleccionando la región, el impuesto, si el domicilio corresponde al domicilio fiscal o es una sucursal o establecimiento.

Realizar las manifestaciones correspondientes

Para posteriormente tener una vista previa del aviso y proceder a firmarlo.

Como se mencionó, este decreto se amplió hasta el 2024, por lo que si lo que se quiere es la ampliación del estímulo fiscal de ISR, se deberá presentar un aviso de renovación.

Cumpliendo los requisitos expuestos se podrá incorporar al Padrón de beneficiarios para tener derecho de aplicar dichos beneficios, los cuales no serán acumulables para efectos del ISR, buscando con su otorgamiento la reactivación del comercio y una mayor competitividad de las empresas.

FUENTE:

Minisitio región fronteriza norte

https://contadormx.com

 

 

viernes, 19 de marzo de 2021

Tratamiento del IVA en la construcción de casa habitación

IVA construcción archivos | ContadorMx
 

Los contadores tenemos que conocer el tratamiento de IVA, ya que cuando se realice la venta de los departamentos estos serán exentos al considerarse casa habitación, de acuerdo con la fracción ll del artículo 9 de la Ley del IVA, son enajenaciones exentas, las Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.

La industria inmobiliaria en los últimos años ha crecido continuamente y debido al incremento poblacional, han evolucionado tanto que, hoy en día en más atractivo desarrollar un inmueble de manera vertical, que los cotos privados con amplios espacios recreativos, en la actualidad es muy común encontrarse con desarrollos en construcción por diferentes puntos de la ciudad, basta con realizar un recorrido por las zonas habitacionales para comprobarlo, esto se deriva debido a la demanda y el alto costo en la adquisición de terrenos dentro de la ciudad.

Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.

Es importante considerar, que el artículo 9 de la ley del IVA, solo nos exenta de las enajenaciones, no menciona que son exentos del impuesto los gastos incurridos en la construcción. Sin embargo, el reglamento del IVA en su artículo 29 nos menciona que, para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Respecto a los párrafos anteriores la ley del IVA y su Reglamento exentan el Impuesto al Valor Agregado cuando se realiza la enajenación del inmueble y/o cuando se presten Servicios de Construcciones de Inmuebles.

Sin embargo, dentro del ramo de la construcción existen los Servicios Parciales de Construcción, que son aquellos que no van adheridos al suelo y que no son servicios de construcción, pero son de suma importancia para el acabado del mismo, tales como la instalación sanitaria, eléctrica, la carpintería, la herrería entre otros.

Ante esta situación, el entonces presidente de la republica Enrique Peña Nieto creo el decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.

El 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación este decreto, dentro del cual en uno de sus artículos podemos encontrar el beneficio de exención de IVA, donde se otorgan medidas, con la finalidad de promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias de México, y disminuir el efecto en los costos que enfrentan las empresas constructoras e incentivar el desarrollo de la oferta de vivienda.

Se otorga un estímulo fiscal en la prestación de Servicios Parciales de Construcción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano obra y materiales. Este estímulo fiscal corresponde al equivalente del 100% del Impuesto al Valor Agregado que se cause por la prestación del servicio.

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal no trasladaran el Impuesto al Valor Agregado en el CFDI, por la prestación de Servicios Parciales de Construcción al desarrollador inmobiliario.

Cabe mencionar, que para la aplicación del estímulo del IVA, se tienen que cumplir ciertos requisitos los cuales la autoridad determinó, con la finalidad de que solo se aplique el estímulo fiscal a los desarrollos que efectivamente se dediquen a la construcción de casa habitación, a continuación ponemos los puntos a considerar para adherirse al decreto;

Aviso estímulo fiscal IVA por servicios parciales de construcción

Los contribuyentes que se adhieran al decreto para la aplicación del estímulo fiscal del IVA, deben presentar un aviso ante el SAT, durante el mes de enero de cada ejercicio por el que aplicaran este beneficio, de conformidad con el artículo cuarto del decreto.

Sin embargo, de conformidad con la regla 11.6.4 de la RMISC 2020 y la ficha de trámite 204/CFF, es posible presentar tal aviso en un plazo diferente, de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente conforme a lo siguiente:

Es importante que el proveedor que preste el Servicio Parcial de Construcción cuente con el acuse de envío y de aceptación por parte de la autoridad.

Complemento de CFDI para construcción

Los comprobantes fiscales deberán que tener adicionalmente el complemento de servicios parciales de construcción. El complemento será utilizado por el prestador de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, de conformidad con la fracción ll del artículo 2 del decreto de apoyo a la vivienda.

Este complemento permite incorporar a un CFDI los siguientes datos:

  • Número de permiso, licencia o autorización de construcción proporcionado por el prestatario de los servicios parciales de construcción.
  • Información del inmueble en el que se proporcionan los servicios parciales de construcción;
    – Calle
    – Número exterior
    – Número interior
    – Colonia
    – Referencia
    – Municipio
    – Estado
    – Código Postal
    Cabe mencionar que este complemento solo es visible en el XML, por lo que es importante revisarlos directamente desde el XML, para cotejar que la información requerida esté dentro del complemento, tal y como se refleja en la siguiente imagen.

Que requisitos debe cumplir el proveedor para facturar con la exención del IVA

  • Contar con el acuse de aceptación para la aplicación del decreto de Servicios Parciales de Construcción.
  • Al emitir el CFDI, no trasladar el Impuesto al Valor Agregado en el CFDI, por la prestación de servicios parciales de construcción.
  • El comprobante fiscal debe tener adicionalmente el complemento de servicios parciales de construcción.
  • El contrato por la prestación de servicios deberá realizarse directamente con el desarrollador y dueño de la licencia, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes, si el prestador es un intermediario este no podrá realizar la exención del impuesto.

Cómo comprobar ante la autoridad que el desarrollador efectivamente requirió servicios destinado a casa habitación.

  • Con la finalidad de respaldar la exención del IVA, el prestador de servicios parciales de construcción deberá emitir la “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación (Forma Oficial 61)”.
  • En el cual, los prestatarios emiten este formato, con el fin de amparar que la operación fue destinada a la casa habitación.
  • Este aviso (Forma Oficial 61), solo tiene vigencia por el tiempo que dure el contrato de la obra o desarrollo establecido.
  • Se debe tomar en cuenta que, si un proveedor presta los servicios parciales de construcción a diferentes desarrollos inmobiliarios y estos son de la misma razón social, se tendrá que realizar un contrato por cada uno de los desarrollos y de igual manera, se emitirá la forma oficial 61 que ampare los mismos.

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 12 de marzo de 2021

Declaración anual 2021 para Personas Morales

 Qué impuestos habrá que pagar en 2021? Novedades Fiscales - Rankia

Como cada año, los meses de marzo y abril son fijados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la fecha límite para poder enviar la declaración anual 2021.

Por mes, marzo es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas morales; mientras que abril se convierte en el límite de las personas físicas.

¿Qué es la declaración anual 2021?

En su definición, la declaración anual es un reporte en el que se detallan los ingresos y gastos que el contribuyente tuvo en el ejercicio fiscal anterior.

Para este 2021 es importante tomar en cuenta que dicha declaración se puede hacer desde la comodidad del hogar a través de la página de internet del SAT.

¿Qué incluye la declaración anual?

Según el formato solicitado por el SAT, la declaración anual 2020 debe contener:

– Ingresos
– Deducciones personales
– Pagos provisionales
– Retenciones

¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2021?

Según información del SAT, no todas las personas físicas deben hacer la declaración anual. Solo están obligados a presentarla las personas que, por ejemplo, se encuentren en casos como:

– Trabajadores independientes por honorarios.
– Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
– Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
– Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
– Quienes cobran rentas de algún inmueble.
– Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).

 

¿Cómo hacer la declaración anual 2021 si eres persona moral?

En el caso de las personas morales o empresas constituidas y dadas de alta ante el SAT, su declaración anual también puede ser llevada a cabo a través de la plataforma en línea o mediante una cita. Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

  • Balance general o estado de posición financiera al cierre del ejercicio fiscal a declarar.
  • Estado de resultados
  • Pagos y declaraciones provisionales, mensuales y definitivos
  • Documentos que acrediten los pagos provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta)
  • Documentos que acrediten los pagos mensuales de IVA (Impuesto del Valor Agregado)

 

Si decides hacer la declaración en línea, necesitarás contar con tu RFC y e-firma para poder acceder a tu cuenta y subir los documentos.

Al terminar, el sistema te otorgará un acuse de recibo de declaración que debes imprimir para acreditar que realizaste tu declaración anual correspondiente.

Recuerda que si se cometió algún error en los datos compartidos dentro de la declaración, sí se puede realizar una declaración complementaria en la que entregues la información correcta, esto aplica tanto para personas físicas como morales.

 

 

 

 

viernes, 5 de marzo de 2021

Deduccion de servicios o mercancias no pagados

 Qué deducciones puedo hacer si presto servicios profesionales? | El  Economista

 

 

 

 En ocasiones nuestros clientes no llegan a preguntar si, ¿Se pueden deducir mercancías y servicios no pagados a contribuyentes que acumulan sus ingresos en base a flujo?, tratare de explicar cuál sería la mecánica cuando esto suceda en dicho régimen.

Cuando realizamos el cálculo anual de nuestras obligaciones fiscales (Personas Morales Título II LISR) debemos considerar como no deducible las adquisiciones de mercancía no pagadas al cierre del ejercicio efectuados con contribuyentes que acumulen sus ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta en base a flujo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) donde se establece los requisitos de las deducciones autorizadas estableciendo en su fracción VIII los siguiente:

“VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72,73,74 y 196 (Coordinados, AGAPES y Opción de Acumulación de Ingres PM) de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos (Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles), éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.

Derivado de lo anterior interpretamos que cuando realizamos adquisiciones de mercancías o servicios a contribuyentes personas físicas, Sociedades Civiles, entre otros contribuyentes que tributen en base a flujo que no hayan sido pagadas al cierre del ejercicio deberán ser consideradas como no deducibles. Por lo que en el llenado de la declaración anual se consideran en la sección de “Deducciones Contables No Fiscales” dentro de la conciliación entre el resultado contable y fiscal.

Sin embargo, el Artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:

Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39 (Costo de Venta), párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII (Coordinados y Agapes) de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.

El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.

Mecánica del cálculo de la deducción

A continuación, se relaciona ejemplo de cálculo de conformidad a lo que señala el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

 

Por lo anterior se concluye que se podrán deducir mercancías y servicios directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios adquiridas a contribuyentes que acumulen en base a flujo aun cuando no se encuentren efectivamente erogadas, siempre y cuando el producto de las erogaciones de mercancías y servicios haya sido enajenado durante el ejercicio que se declara. Es importante realizar una revisión de esta situación en las empresas que asesoramos o laboramos para en su caso aprovechar una deducción adicional para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.

 FUENTE:

https://contadormx.com