viernes, 14 de febrero de 2020

Declaración informativa de subsidio al empleo ¿Es obligatoria su presentación?

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De acuerdo con el artículo décimo del subsidio al empleo se tiene la obligación de presentar una declaración a más tardar el 15 de febrero de cada año proporcionando la información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, esta declaración es un requisito para poder acreditar el subsidio al empleo entregado a los trabajadores contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros, a continuación transcribimos el artículo en comento.

“ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.”

El día 28 de diciembre de 2019 se publicó la resolución miscelánea fiscal para 2020, en la cual se publica la regla 3.17.13 para dar por cumplida la declaración antes comentada, siempre que se haya cumplido en el ejercicio de 2019 con la aplicación del apéndice 5 de la guía de llenado del recibo de nómina que publicó el SAT en su página.

Declaración informativa de subsidio para el empleo


3.17.13.        Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.

Decreto 11/12/2013 Artículo Décimo, fracción III, inciso e)

Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.

En este Apéndice, se especifica la forma en que se debe registrar la información del subsidio para el empleo causado, en los casos en los que no se entrega en efectivo al trabajador.
Es importante resaltar que para el cálculo anual del trabajador se requiere contar con el total del subsidio para el empleo que le correspondió en el ejercicio conforme a la tabla correspondiente, por ello cuando no se entregó subsidio en efectivo al trabajador es necesario realizar lo siguiente:

  • En el campo: TipoOtroPago, se ingresará la clave “002” (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_TipoOtroPago publicado en el Portal del SAT.
  • En el campo: Concepto del Nodo: OtrosPagos, se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
  • En el campo Importe del Nodo: OtrosPagos se capturará lo siguiente: 0.01, el ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo.
  • En el campo: SubsidioCausado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual.


Fuente:
www.contadormx.com






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