De acuerdo con el artículo décimo del subsidio al
empleo se tiene la obligación de presentar una declaración a más tardar el 15
de febrero de cada año proporcionando la información de las cantidades que
paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, esta
declaración es un requisito para poder acreditar el subsidio al empleo
entregado a los trabajadores contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros,
a continuación transcribimos el artículo en comento.
“ARTÍCULO
DÉCIMO. Se
otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
III. Quienes realicen
los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo
sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del
retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por
dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
e) Presenten ante las
oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración
proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el
empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la
totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que
sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de
este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria.”
El día 28 de diciembre de 2019 se publicó la resolución miscelánea
fiscal para 2020, en la cual se publica la regla 3.17.13 para dar por cumplida
la declaración antes comentada, siempre que se haya cumplido en el ejercicio de
2019 con la aplicación del apéndice 5 de la guía de llenado del recibo de
nómina que publicó el SAT en su página.
Declaración informativa de subsidio para el empleo
3.17.13.
Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e)
del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF
el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la
declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión
de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en
términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de
Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía
de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”
publicado en el Portal del SAT.
Decreto
11/12/2013 Artículo Décimo, fracción III, inciso e)
“Apéndice 5
Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se
entregó en efectivo.
En
este Apéndice, se especifica la forma en que se debe registrar la información
del subsidio para el empleo causado, en los casos en los que no se entrega en
efectivo al trabajador.
Es
importante resaltar que para el cálculo anual del trabajador se requiere contar
con el total del subsidio para el empleo que le correspondió en el ejercicio
conforme a la tabla correspondiente, por ello cuando no se entregó subsidio en
efectivo al trabajador es necesario realizar lo siguiente:
- En
el campo: TipoOtroPago, se ingresará la clave “002” (Subsidio para el
empleo (efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_TipoOtroPago
publicado en el Portal del SAT.
- En
el campo: Concepto del Nodo: OtrosPagos, se ingresará la siguiente
descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al
trabajador).
- En
el campo Importe del Nodo: OtrosPagos se capturará lo siguiente: 0.01, el
ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de
SubsidioAlEmpleo.
- En
el campo: SubsidioCausado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el
subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada
en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la suma de este
importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual.
Fuente:
www.contadormx.com
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