viernes, 21 de febrero de 2020

Facilidades Administrativas 2020 del SAT (sector primario y auto transportistas)

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Se publicaron las Facilidades Administrativas del SAT aplicables en 2020. En el Diario Oficial de la Federación se dieron a conocer el 18 de enero de 2020 lo aplicable al sector primario y autotransportistas, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
Los sectores a los que le aplican las facilidades administrativas en 2020 son los siguientes:
  • Sector Primario
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Son diferentes las facilidades fiscales para cada tipo de contribuyente, dependiendo del sector en el que se encuentre, a continuación, les dejamos que facilidad le corresponde a cada sector:

Sector Primario

  • Facilidades de comprobación
  • Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2020
  • Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
  • Liquidaciones de distribuidores
  • No obligación de las personas físicas exentas del ISR
  • Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
  • No obligación de emitir cheques nominativos
  • Adquisición de combustibles
  • Impuesto al valor agregado
  • Ingresos de la persona moral
  • Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
  • Información con proveedores del IVA
  • Acreditamiento de estímulos fiscales

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

  • Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
  • Facilidades de comprobación
  • Responsabilidad solidaria de los coordinados
  • Cuentas maestras
  • Concepto de coordinado
  • Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal
  • Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga
  • Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
  • Adquisición de combustibles
  • Impuesto al valor agregado
  • Información con proveedores del IVA
  • Acreditamiento de estímulos fiscales

Sector de Auto transporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

  • Comprobación de erogaciones
  • Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
  • Facilidades de comprobación
  • Concepto de coordinado
  • Responsabilidad solidaria de los coordinados
  • Servicios de paquetería
  • Guías de envío sin orden cronológico
  • Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos
  • Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
  • Adquisición de diésel, biodiesel y sus mezclas
  • Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
  • Adquisición de combustibles
  • Impuesto al valor agregado
  • Información con proveedores del IVA
  • Acreditamiento de estímulos fiscales

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

  • Contribuyentes que prestan servicios locales o servicios públicos de grúas
  • Responsabilidad solidaria de los coordinados
  • Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
  • Adquisición de combustibles
  • Impuesto al valor agregado
  • Información con proveedores del IVA
  • Acreditamiento de estímulos fiscales
Es importante considerar que estas facilidades administrativas entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, lo anterior, las facilidades contenidas en la Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2020. Dentro de la misma publicación en el DOF del 18 de febrero de 2020, se menciona la abrogación las Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes para 2019.

Fuente:
 DOF 18-01-2020


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