El
artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala como sujetos del
impuesto a las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen
bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de
bienes e importen bienes o servicios.
Aun
que como lo abre de aclarar, no son las personas de las que habla el anterior
artículo las que se encargan de pagar el IVA, más bien es el consumidor final.
¿Por
qué digo lo anterior? Porque los impuestos se clasifican en directos e
indirectos.
Los
impuestos directos son aquellos a cargo directamente del contribuyente, que no puede
trasladar y que por lo tanto afectaran los recursos que le son propios, por ejemplo,
el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el impuesto predial, el impuesto sobre nóminas,
los impuestos a la importación (excepto el IVA), etc., los cuales no pueden repercutir
a otro u otros contribuyentes y el pagarlos hace que disminuya su patrimonio
Los
impuestos indirectos son aquellos que sí pueden ser trasladados a otros contribuyentes
y debido a ello no menoscaban el patrimonio de quienes los paga.
Por
ejemplo, el IVA el cual es cobrado por el contribuyente a otros contribuyentes.
El
traslado del IVA entre contribuyentes que no son público en general representa
un flujo económico virtual, pues quien lo paga puede descontarlo (acreditarlo)
en una cadena que termina cuando el traslado se hace a clientes que son público
en general, quienes terminan absorbiendo el impuesto dado que no lo acreditan.
Conforme
a esta mecánica, curiosamente el IVA sería un impuesto indirecto para quien lo traslada,
pero sería directo para el consumidor final, aunque la clasificación de
indirecto es la que predomina para la vida jurídica.
Otro
impuesto indirecto es el especial sobre productos y servicios.
Los
impuestos respecto de los cuales el contribuyente actúa como retenedor (ISR
sobre salarios, IVA e ISR sobre honorarios o arrendamiento, ISR retenido al
extranjero, etc.) no se consideran indirectos, ya que estos no se repercuten de
un contribuyente a otro.
El
artículo 9º de la ley de IVA nos menciona aquellas enajenaciones que no son
objeto de IVA.
I.
El sueldo
II.
Construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación
III.
Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una
obra, que realice su autor
IV.
Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas (personas físicas
y morales)
V.
Billetes y comprobantes de juegos de azar
VI.
Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran
tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy
VII.
Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito
VIII.
Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que
su enajenación se efectué en ventas al menudeo con el público en general
IX.
Enajenación de bienes entre residentes en el extranjero siempre que los bienes
se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un
programa autorizado de comercio exterior.
FUENTE:
www.soyconta.com
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