La
figura de las outsourcing o también conocidas como empresas de subcontratación,
ha sido tema de diversas
discusiones
en materia de implementación, de uso, y de su manera en la que aparentemente está
en contra de los trabajadores o bien es usada en materia de fraudes fiscales.
Es por ello que,
en esta ocasión daremos un vistazo general a sus requisitos
de operación, a las características que deben reunir, y del cómo es que fueron
consideradas medios para caer en malas prácticas, que la
autoridad ha llegado a descubrir gracias y con la ayuda de la
comisión de delitos de defraudación fiscal.
El artículo
15-A de la Ley Federal del Trabajo define al trabajo en régimen
de subcontratación, como:
“Aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta
obras o presta servicios con sus trabajadores bajo se
dependencia, a favor de un contratante, persona física o
moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo
de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
Las condiciones
que deben cumplirse bajo la figura de subcontratación:
a) No
podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse
por su carácter especializado.
c) No podrá comprender
tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al
servicio del contratante.
De no cumplirse
con todo esto el contratante se considera patrón para
todos los efectos laborables, incluyendo las obligaciones en materia de
seguridad social.
El artículo
15-B de la Ley Federal del Trabajo establece el requisito
de que deba existir un contrato por escrito que
se celebre entre las personas físicas y morales que soliciten los servicios y
los contratistas.
El contratante
deberá cerciorarse de que el contratista cuenta con la
documentación y los elementos propios y suficientes para
cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores.
El incumplimiento
de esta obligación según lo establece el artículo
1004-B de esta ley es causa de que se pueda imponer
una multa equivalente de 250 a 2500 veces el salario
mínimo general.
El artículo
15-C dispone que la empresa contratante de los servicios deba cerciorarse
permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones
aplicables en materia de
seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de
los trabajadores de esta última.
A principios de
2019 el Servicio de Administración Tributaria SAT, público que cerca de 3
mil millones de pesos se habían determinado a causa de malas prácticas de las
outsourcing, cuyos
delitos fueron principalmente la transferencia de trabajadores de las empresas
a Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre
Colectivo, Empresas Integradoras e Integradas
o Sociedades de Solidaridad Social, cuyo propósito era el de evitar
el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, aportaciones
de seguridad social y demás obligaciones laborables en perjuicio de los
trabajadores.
El articulo
15 D, de la misma Ley del Trabajo señala que: “no
se permite el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera
deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de
disminuir derechos laborables”.
Y por otro lado
la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS,
dice en su artículo 15- A que
cuando un patrón o sujeto obligado,
cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza
económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación,
como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición
trabajadores u otros sujetos de
aseguramiento para ejecutar los servicios o trabajos acordados bajo la dirección
del beneficiario de los mismos, en las instalaciones
que este determine, el beneficiario de los trabajos o
servicios asumirán las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos
trabajos en el supuesto de que el patrón omita su
cumplimiento siempre y cuando haya
sido notificado previamente.
Asimismo el beneficiario
de los servicios o trabajos también será notificado.
Los contratantes deberán comunicarse de
manera trimestral ante la Subdelegación correspondiente
al domicilio del patrón o sujeto obligado y del beneficiario
respectivamente, dentro de los
primeros quince días de los meses de enero, abril, julio, y octubre en relación
con los contratos celebrados.
FUENTE:
www.soyconta.com