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miércoles, 27 de febrero de 2019

¿SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Y QUIEN LO CONFORMA?

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El Sistema Financiero Mexicano (SFM) desempeña un papel central en el funcionamiento y desarrollo de la economía del país. Lo integran diferentes intermediarios y mercados financieros, a través de los cuales una variedad de instrumentos moviliza el ahorro hacia sus usos más productivos. Generan, captan, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión y el financiamiento. En el sistema financiero participan muchos intermediarios y organizaciones que ofrecen servicios de gran utilidad para la sociedad. Entre ellos se encuentran los bancos.

Los bancos son quizá los intermediarios financieros más conocidos, puesto que ofrecen directamente sus servicios al público y forman parte medular del sistema de pagos.

Un sistema financiero estable, eficiente, competitivo e innovador contribuye a elevar el crecimiento económico sostenido y el bienestar de la población. De ahí la importancia del mismo.

es indispensable contar con un marco institucional sólido y una regulación y supervisión financieras que salvaguarden la integridad del mismo sistema y protejan los intereses del público. Banco de México es quien promueve el sano desarrollo del SFM.

¿Qué es el sistema financiero mexicano?


Es el conjunto de Instituciones, operaciones y regulaciones que se involucran en el proceso de contactar oferentes y demandantes de recursos en una economía. Sus principales funciones son:

  • Captar recursos de las entidades que tienen excedentes y canalizarlos a quienes buscan financiamiento.
  • Establecer el marco normativo que proteja los ahorros de los inversionistas.
  • Promover el sano crecimiento de la economía.


¿Por qué es importante el SFM?

  • Porque a través de las Instituciones Financieras se capta el ahorro del público y se canaliza hacia las actividades productivas.
  • Porque propicia la acumulación de capital para generar riqueza.
  • Porque el Sistema Financiero Mexicano constituye la base principal del sistema de pagos del país, con lo que se facilitan las transacciones que dan liquidez al sistema económico.


 ¿En qué Sectores en los que se divide el SFM?


1. Bancario
2. Bursátil
3. De derivados
4. Seguros y Fianzas
5. Pensiones

Sector Bancario
Es el que tiene mayor participación en el mercado y en la sociedad. La banca transforma los depósitos del público en fuente de financiamiento para proyectos productivos, sin que éste sepa qué se hizo directamente con sus recursos.

En este sector se encuentran:
a) La Banca Comercial – que son los bancos convencionales
b) La Banca de Desarrollo – como Nafinsa, Bancomext, Banobras, Bansefi, etc.


Sector Bursátil
Este se encarga de canalizar los recursos de los inversionistas directamente con los demandantes de crédito: empresas privadas o el Gobierno. Quien invierte, sabe perfectamente qué se hace con su dinero. Lo integran:

  • Casas de bolsa
  • Sociedades Operadoras de Fondos de inversión
  • Fondos de inversión


Sector de Derivados
Es el mercado donde se operan instrumentos que derivan del mercado bursátil o de contado, e implican pactar un precio de compra o venta a futuro de determinado activo financiero. Los participantes del mercado bursátil pueden formar parte de este sector solo si cumplen ciertos requisitos y son considerados inversionistas calificados.

Sector de Seguros y Fianzas
Este se refiere a las instituciones que ofrecen coberturas sobre siniestros personales o corporativos que puedan generar pérdidas eventuales. También funciona como institución fiduciaria para terceros y como custodia de ahorro adicional de los asegurados, que puede prevenir de pagos de siniestros o depósitos voluntarios. Lo integran:
  • Aseguradoras
  • Afianzadoras

Sector Pensiones
Es en el que participan todas las Instituciones que Administran Fondos para el Retiro (Afores) y Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefores).


¿Cuáles son las  Instituciones que establecen las normas, leyes y lineamientos que se deben cumplir en el Sistema Financiero?

1) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Es una dependencia del Gobierno Federal, entre cuyas funciones se encuentra la de planear, coordinar, evaluar y vigilar el Sistema Financiero Mexicano en su conjunto.

2) Banco de México
Es un organismo autónomo cuyo objetivo prioritario es procurar mantener el poder adquisitivo de la moneda, proveer de moneda nacional a la economía nacional y promover el sano desarrollo del Sistema Financiero Mexicano.

3) Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB)
Es un organismo descentralizado que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, creado para mantener la confianza y estabilidad del Sistema Bancario y establecer los incentivos necesarios para que exista mayor disciplina en el Sistema Financiero Mexicano

4) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)
Atiende consultas y reclamaciones de los usuarios de servicios financieros actuando como árbitro conciliatorio.

5) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con autonomía técnica y facultades ejecutivas encargado de supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a la mayoría de las Entidades Financieras, así como a las personas físicas y morales

6) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
Es otro órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, dedicado a supervisar los sectores asegurador y afianzador.

7) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
Es un órgano desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, encargado de coordinar, regular, supervisar y vigilar los sistemas de ahorro para el retiro.

FUENTE:
www.soyconta.com

viernes, 22 de febrero de 2019

LA FORMA CORRECTA DE MEDIR LA LIQUIDEZ EN LAS EMPRESAS

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Una de las preguntas que deben hacerse los empresarios y/o administradores al frente de los negocios es ¿cómo sincronizar el dinero? Para poder responder a ésta pregunta es necesario entender que las Finanzas tienen dos grandes ramas:

  1. Las Finanzas Bursátiles, que se enfocan en lo relacionado con la Bolsa de valores, compra-venta de acciones, bonos, obligaciones, cobertura y cualquier instrumento que se negocie ahí. 
  2. Las Finanzas Corporativas, que se centran en las decisiones que las empresas toman respecto a la administración de sus recursos monetarios, tesorería, cobranza, compras, bancos, entre otros temas.

La compresión de lo anterior es de suma importancia, ya que cuando hablamos del concepto liquidez tenemos que posicionarnos en alguno de las ramas.

Hablando del mercado bursátil, es muy común escuchar que hay mayor o menor liquidez en los mercados, esto se refiere al efecto que tiene la comercialización de las acciones, es decir, la facilidad o dificultad para poder vender o comprar dichos instrumentos. Cuando se dificulta vender o comprar, se dice que hay poca liquidez, y por el contrario cuando los valores se pueden negociar de una manera más rápida se dice que aumentó la liquidez o que hay liquidez.

Sin embargo, en las finanzas corporativas el concepto es muy distinto, aunque hay que señalar que existen diferentes corrientes en la práctica tradicional que hoy en día lo siguen visualizando idéntico, lo cual ha llevado a muchas empresas a tomar decisiones incorrectas en su administración, ya que se cree que este concepto tiene que ver con la disponibilidad de efectivo que se debe mantener en los bancos. Por ello es preciso definir qué se debe entender como liquidez a “la capacidad que tienen las empresas para generar dinero de manera oportuna”.

Lo anterior se da cuando las empresas son eficientes con su operación, es decir, tienen el dinero suficiente (ingresos) en el momento oportuno, para hacer frente a sus diferentes obligaciones (egresos), lo cual no depende de que las empresas tengan reservas de dinero, sino de tener sincronía entre el dinero que entra y el dinero que sale.

Para lograr esto, es necesario que las empresas calculen el ciclo de efectivo o ciclo de conversión de efectivo, el cual se define como el tiempo promedio en que la empresa genera dinero y entre menor sea el resultado éste será mucho mejor, ya que lo que indica es que la empresa tiene mayor capacidad para generar flujo, lo cual permitirá a las compañías generar más dinero con menor cantidad de inversión.

Tradicionalmente, la medición de la liquidez se realiza a través de la Prueba de ácido; sin embargo, dicha prueba es estática y no refleja el verdadero concepto de la liquidez. Lo que hace esta prueba es manejar una relación de cobertura entre activos circulantes restándole los inventarios y pasivos de corto plazo. Su interpretación indica capacidad de enfrentar deudas, pero eso significa solvencia más no liquidez, es por ello que en muchas ocasiones
las empresas pueden mostrar altos índices con ésta prueba, pero tener faltantes de dinero para hacer frente a sus obligaciones, entre ellos la nómina, los proveedores, rentas, etc.

El mal entendimiento de esto, lleva todos los días a tomar decisiones fatales dentro de la administración de las empresas, ya que para ser líquido según ésta prueba, se requiere de tener altos niveles de capital de trabajo y estos no deben estar invertidos en el inventario, por lo que entonces las empresas deben trabajar con altos niveles de ociosidad de efectivo y asumir los costos de la ineficiencia de su administración.

Por lo anterior, es necesario que las empresas consideren la diferencia entre ambas razones, la prueba de ácido mide capacidad de pago de una forma más estricta; sin embargo, ésta no deja de ser solvencia, y por otro lado razón denominada ciclo de efectivo mide la sincronía de las empresas para generar dinero es decir liquidez.

FUENTE:
www.soyconta.com

miércoles, 13 de febrero de 2019

"SIDEIMSS"

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1.- ¿Qué es el Dictamen para efectos del Seguro Social?
Es el documento elaborado por un Contador Público Autorizado por el IMSS que, como consecuencia de la revisión realizada por dicho profesional, emite una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de un patrón o sujeto obligado, derivadas de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

2.- ¿Cómo puedo acceder al SIDEIMSS?
-Ingresando a la página electrónica del IMSS www.imss.gob.mx, deberá elegir la opción “Patrones o empresas”, posteriormente, deberá ingresar a la opción de “Corrección y Dictamen”, elegir la opción “Servicios en Línea” en donde encontrará la opción “Catálogo de Contados Públicos” y “Sistema de Dictamen Electrónico”.
-En el apartado de “AVISOS”, que se encuentra en la página electrónica de inicio del IMSS www.imss.gob.mx, en donde encontrará la opción “Catálogo de Contados Públicos” y “Sistema de Dictamen Electrónico”.
-En la página electrónica del IMSS www.imss.gob.mx, en el apartado “PALABRAS MÁS BUSCADAS”, deberá seleccionar la palabra “SIDEIMSS”, en donde encontrará la opción “Catálogo de Contados Públicos” y “Sistema de Dictamen Electrónico”.

3.- ¿Cómo sé si estoy obligado a presentar dictamen en materia de seguridad social?
Si es un patrón o sujeto obligado y contó con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, está obligado a dictaminarse.

4.- ¿Los patrones que no estén obligados a dictaminarse debido a su número de trabajadores podrán tener acceso al SIDEIMSS?
Si, los patrones con un promedio de trabajadores inferior a 300, también pueden presentar dictamen a través de SIDEIMSS, de manera voluntaria.

5.- ¿Quién puede dictaminar ante el IMSS?
La persona física de nacionalidad mexicana, que, habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción.

6.- ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso del SIDEIMSS?
El uso del sistema será optativo para los patrones y sujetos obligados a partir del 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1° de enero de 2018, el dictamen en materia de seguridad social se deberá rendir a través del SIDEIMSS.

7.- ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso del SIDEIMSS?
El uso del sistema será optativo para los patrones y sujetos obligados a partir del 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero de 2018, el dictamen en materia de seguridad social se deberá formular y presentar a través del SIDEIMSS.


Fuente: 
www.imss.gob.mx


viernes, 8 de febrero de 2019

GUÍA PARA EL ENVÍO DE LA PRIMA DE RIESGO DEL TRABAJO DEL IMSS

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Durante febrero de cada año se envía al IMSS la determinación de la prima de riesgo de trabajo del ejercicio pasado, a través del aplicativo IDSE, accediendo con el certificado del registro patronal correspondiente.
También pueden presentar la determinación de forma impresa, presentando la tarjeta de identificación patronal, junto con los formatos CLEM 22 y CLEM 22 A, en la subdelegación que le corresponda.
Esta obligación es para los registros patronales que tengan más de un año cotizando en el IMSS.
Si el registro patronal se creó por ejemplo en 2017, en 2018 no se está obligado a enviar la determinación al IMSS. Tampoco están obligados los patrones que determinen una prima igual a la que tuvieron en 2017, los que se encuentren en la prima mínima de 0.50000 o si se mantuvieron en la prima máxima de 15.00000.

Prima Mínima

Los registros patronales, pueden llegar a tener la prima mínima para la determinación de riesgo de trabajo. Si el registro patronal no tuvo riesgos de trabajo en el ejercicio anterior, la prima decrece, hasta llegar a la prima mínima de 0.0050.
Si en 2017 se cotizo con la prima mínima y durante ese ejercicio no se reportó algún siniestro que modificara la prima de riesgo del registro patronal, la prima que resultara es la mínima (0.0050). Por lo tanto, no se tendrá la obligación de enviar la determinación al IMSS.
Prima Media
Cuando se dan de alta los registros patronales, se asigna una prima media de acuerdo con las actividades de los trabajadores. Esta prima media puede disminuir, si en el ejercicio pasado no se registraron siniestros y se envió la determinación al IMSS.

Registros patronales con menos de 10 trabajadores
En el artículo 72, último párrafo de la ley del IMSS, da la opción a los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, el no enviar la determinación de la prima de riesgo de trabajo, pero le da la opción entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o presentar su determinación.
Incidencias para considerar en la determinación
Solo se considerarán las incidencias que impliquen riesgo de trabajo terminado. Esto significa que, si un trabajador tuvo un incidente en 2017, pero este abarca también 2018, se considerara para el cómputo de la prima de riesgo de trabajo del próximo ejercicio (2019).
Riesgo de trabajo terminado
Dentro de la aplicación del IDSE, se encuentra la sección de Riesgo de Trabajo Terminado. En esta sección el patrón podrá conocer (si existiera) las incidencias que tuvo en el ejercicio, que implican riesgo de trabajo (no aplican las de trayecto) y que se considerarán para el cálculo.




En dado caso de no tener incidencias en el ejercicio, al solicitar la información desde el IDSE aparecerá el siguiente mensaje:


RIESGO DE TRABAJO TERMINADOS

En atención a su consulta, con motivo de la revisión anual de la siniestralidad 2018, se le informa que no se localizaron riesgos de trabajo terminados, asociados a este registro patronal, por el periodo que va del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017.
En caso de que el patrón cuente en sus registros con riesgos de trabajo terminados, deberá comunicarlos en su determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, con motivo de la revisión de su siniestralidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y 32, fracciones I y V, y 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Calculo de la Prima de Riesgo de Trabajo
En el artículo 72 de la Ley del IMSS, se explica el procedimiento para realizar el cálculo de la prima e riesgo de trabajo:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Vigencia de la nueva prima de riesgo de trabajo
Aunque la presentación de la nueva prima de riesgo de trabajo se de en febrero, su vigencia empezara a considerarse a partir del 1ro de marzo, hasta el último día de febrero del próximo ejercicio (marzo 2018 a febrero 2019).

CONCLUSIÓN
Nos encontramos con una obligación con el IMSS, por lo que en primero orden debemos llevar a cabo un cumplimiento, de lo contrario como se explicó se puede ser acreedor a una sanción económica. Además, no se puede pasar por alto que estar en supuesto de no presentación de la declaración lo conveniente es no hacerlo, en los casos de estar en posibilidad legal y material de realizarla, siempre es recomendable hacer el cálculo y evaluar la conveniencia y procedencia de hacerlo en beneficio de la reducción de los costos de las empresas. Como mención final, en los últimos años se ha presentado algunos problemas con la plataforma del Instituto, por lo que es recomendable su más pronta elaboración y presentación, para evitar riesgos.


BIBLIOGRAFÍA 


viernes, 1 de febrero de 2019

EMISIÓN DE CFDI POR RETENCIÓN E INFORMACIÓN DE PAGOS

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De acuerdo con la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) y para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo (Esto es, por: pagos al extranjero, dividendos o utilidades, intereses, rendimientos de fideicomiso arrendador, premios, enajenación de bienes, IVA y IEPS ), el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20 de la misma RMF.

Asimismo, conforme a la misma regla, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en la regla mencionada.

Adicionalmente, la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, señala en el artículo 16 apartado A, fracción XII que las personas morales obligadas a efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta y del impuesto al Valor Agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar
por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos delas disposiciones fiscales.

Lo previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

Derivado de lo anterior, el plazo para emitir el CFDI relativo a retenciones e información de pagos, vence el último día de enero. Es importante mencionar que este CFDI no es un CFDI de ingresos sino solo un comprobante con la información de pagos y retenciones de algunos pagos y operaciones, excepto de salarios.

Como ya se mencionó y de acuerdo a la regla 2.7.5.4 de la RMF, el CFDI de retención por los siguientes conceptos podrá emitirse de manera anualizada cuando se haya realizado la retención o pago por alguno de los siguientes conceptos: