1.- Si mis clientes
no han actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Yo debó cambiarlo a efecto
de registrar el mismo en el CFDI?
Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del
domicilio del emisor y receptor.
En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se
debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la
matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave
incluida en el catálogo Código Postal publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales
por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
2.- En el caso de que
un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe
registrarse en el comprobante?
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una
transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma
de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se
reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe
registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió
el pago de la contra prestación.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el
Portal del SAT.
3.- ¿Se deberá
cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el
campo Uso CFDI?
No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del
CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o
sustitución, y no afectará para su deducción o acredita miento de impuestos.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el
Portal del SAT.
4.- ¿En qué casos se
deberá emitir un CFDI por un anticipo?
Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el
pago de un anticipo, cuando:
No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que
se va a adquirir o el precio del mismo.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el
Portal del SAT.
5.-¿Las facturas se
pueden pagar con bienes o servicios?
No, no existe en el
catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona
que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo
tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por
otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un
servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la
prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo
contribuyente, por lo que se puede aplicar la forma de pago 17 Compensación.