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miércoles, 29 de noviembre de 2017

PAGO DE AGUINALDO

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¿Qué es el aguinaldo?
R: El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales. Esta bonificación, se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.

¿Cuál es el monto mínimo del aguinaldo que se debe recibir?
R: El equivalente a 15 días de salario

¿En qué fecha debe pagarse el aguinaldo?
R: La suma deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

¿Si mi relación laboral termina antes de que llegue la fecha de la entrega del aguinaldo, aún tengo derecho a recibirlo?
R: Los empleados que finalicen su vínculo con la empresa antes de la fecha límite de pago, recibirán la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan trabajado en el año calendario.

¿Cómo se calcula la parte proporcional del aguinaldo?
R: La parte proporcional del aguinaldo se calcula pidiendo la cantidad de días del monto previsto anual entre los 365 días del año. Después, se multiplica el resultado por el número de días que trabajaste en el año, incluyendo los de descansos semanales y festivos.

Si me encuentro en un régimen diferente al de Sueldos y salarios, ¿tengo derecho al aguinaldo?
R: En caso de tener trabajadores con cualquier otro esquema de contratación diferente al de sueldos y salarios, el patrón no tiene la obligación de pagar aguinaldo, es decir, en caso de ser un trabajador bajo el esquema de honorarios éste no recibirá cantidad alguna por este concepto.

¿Qué sanciones recibe el patrón que no cumpla con el pago de aguinaldo?
R: Para los incumplidos, que paguen incompleto o tarde, serán acreedores de una multa que va de los 50 a 5000 salarios mínimos.

¿Ante qué autoridad se debe acudir para demandar el pago de aguinaldo?
R: Dependiendo a la actividad de la empresa y la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva.

Conclusion:

Es importante señalar que depende de la empresa el número de días que se pagan como aguinaldo y, si bien es cierto que esto depende del paquete de compensaciones que tenga la empresa, la ley menciona el mínimo establecido, el cual es de 15 días, así que este concepto puede ser pagado por más días pero nunca por menos.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

CRÉDITO INFONAVIT

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1.- ¿Qué es un crédito Infonavit?
  • Es un crédito hipotecario que te otorga el Infonavit, si estás interesado en comprar vivienda nueva o usada, construir en terreno propio, reparar, ampliar o mejorar tu casa o pagar una hipoteca que ya tengas con otra entidad financiera.

2.- ¿Condiciones para solicitar tu crédito?
  • Las condiciones de tu crédito se establecen con base en tu precalificación, que considera tu edad y tu salario, tu ahorro en la Subcuenta de Vivienda y los bimestres de cotización continua que has tenido. Ve cómo se calcula la puntuación.
  • También se toma en cuenta el comportamiento de pago de aportaciones de la empresa donde trabajas.
  • Los requisitos y pasos que debes seguir se establecen en función del producto y destino que elijas.
  • Aplica para todos los niveles salariales.
  • Tasa de 12% anual.
  • Tu edad al momento de contratar tu crédito más el plazo para liquidarlo no debe rebasar los 65 años de tu edad.
  • Si tu salario es igual a 1 salario mínimo el descuento mensual será de 20% de tu salario; en caso de que pierdas tu relación laboral, se ajustará al 25% de tu sueldo.
  • Si tu salario es mayor a 1 salario mínimo el descuento será inicialmente de hasta 27% de tu salario; en caso de que pierdas tu relación laboral, se ajustará al 32% de tu sueldo.
  • Del monto de tu crédito se descontará el 3% por gastos de titulación, financieros y de operación. No aplica si tus ingresos son de hasta 2.6 UMA Mensual.
  • Al momento que se te otorga tu crédito se fija una cuota mensual de amortización del crédito y una cuota de pago personal (suma de pago personal).

3.- ¿cuota mensual de amortización del crédito Para trabajadores con ingreso de hasta 6.5 UMA Mensual?
  • Si tu cuota de pago personal y la aportación patronal no cubren la totalidad de la cuota mensual de amortización de tu crédito, el Infonavit te apoyará con una bonificación para cubrir la diferencia.
  • Anualmente se realizará un incremento a tu pago de 2.5% sobre la suma del pago personal (hasta que no necesites la bonificación que te da el Infonavit para complementar tu mensualidad).

4.- ¿cuota mensual de amortización del crédito Para trabajadores con ingreso desde 6.6 UMA Mensual?
  • Anualmente se realizará un incremento a tu pago de 0.65% sobre la suma del pago personal.
  •  
  • En tu mensualidad, además del crédito también pagas:
  •  
  • La cuota de administración, que se determina de acuerdo a tu salario y al saldo insoluto de tu crédito, incluye el seguro de daños para las viviendas financiadas.
  • Si tu salario es de hasta 2.6 UMA Mensual, no se te cobrará la cuota de administración.
  • Si tu salario es desde 2.7 y hasta 6.5 UMA Mensual, la cuota será de 0.3% anual sobre el saldo insoluto del crédito.
  • Si tu salario es desde 6.6 UMA Mensual, la cuota será de 1% anual, sobre el saldo insoluto del crédito.

5.- ¿Requisitos para solicitar un crédito infonavit?
  • Ser derechohabiente del Infonavit con relación laboral vigente.
  • Contar con 116 puntos.
  • Hacer tu presupuesto familiar para que reflexiones sobre tus ingresos  y egresos antes de solicitar un crédito.
  • Responder el cuestionario API para que recibas asesoría personalizada sobre la mejor forma de usar tu crédito.
  • Cursar el taller en línea Saber para decidir, el cual es gratuito.
  • Tener dos referencias de personas que te conozcan y dejarnos sus datos para localizarlos.
  • Cumplir con lo que establece el programa Hipoteca Verde, respecto a la instalación de accesorios ahorradores de agua, luz y gas, que pagarás con el monto de crédito adicional que te daremos.
  • Al inscribir tu crédito recibirás un formato para consultar tus datos en las sociedades de información crediticia, el cual deberás firmar.

6.- ¿pasos para Precalificar tu crédito?
  • Los puntos que tienes y si ya puedes tramitar tu crédito.
  • El ahorro que tienes en la Subcuenta de Vivienda y qué cantidad se sumaría al crédito.
  • Tu monto de crédito.
  • Cuánto se te descontaría por los gastos de titulación, financieros y de operación.
  • El descuento mensual que te hará tu patrón.

7.- ¿Qué documentos solicitan para integrar un expediente?
Derechohabiente 
  • Solicitud de inscripción de crédito.
  • Acta de nacimiento certificada (original o digital* y copia)Sólo se considerarán válidas las actas de nacimiento digitales en: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
  • Identificación oficial: credencial para votar vigente, pasaporte, cartilla servicio militar, cédula profesional (original y copia)

Crédito conyugal
  • Acta de nacimiento certificada del cónyuge (original y copia)
  • Identificación oficial del cónyuge: credencial para votar vigente, pasaporte, cartilla del servicio militar, cédula profesional (original y copia).
  • Acta de matrimonio (original y copia)

Vendedor
  • Estado de cuenta bancario del vendedor con CLABE interbancaria (copia)

Vivienda
  • Avalúo electrónico y Dictamen Técnico de Calidad de la vivienda que se va a adquirir con antigüedad máxima de 6 meses. Lo obtienes en la unidad de valuación de tu preferencia. Consulta el Directorio de Unidades de Valuación.
  • Copia del título de propiedad de la casa sola o departamento que se va a comprar


Bibliografías

viernes, 17 de noviembre de 2017

PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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La Organización Internacional del Trabajo indica que a diario ocurren cerca de 868 mil accidentes de trabajo, de los cuales 1,100 suceden en México.
En la mayoría de los casos, los accidentes de trabajo suceden debido a las condiciones peligrosas que existen en los equipos, maquinarias, herramientas de trabajo e instalaciones, así como por la actitud o actos inseguros de los trabajadores al realizar sus actividades.
Los accidentes laborales pueden ser generados por:
Condiciones peligrosas
  • Métodos de trabajo y procedimientos de trabajo incorrectos
  • Defectos en los equipos, maquinarias, herramientas de trabajo e instalaciones
  • Incorrecta colocación de los materiales o productos en las áreas de trabajo
  • Maquinarias y herramientas en mal estado
  • Instalaciones con deficiente mantenimiento
  • Falta de orden y limpieza en las áreas de trabajo
Actos inseguros
  • Provocar situaciones de riesgo que ponen en peligro a otras personas
  • Usar de manera inapropiada las manos u otras partes del cuerpo
  • Llevar a cabo actividades u operaciones sin previo adiestramiento
  • Operar equipos sin autorización
  • Limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento
  • No usar el equipo de protección personal  
Medidas de prevención para los accidentes en el trabajo
Para evitar accidentes en las empresas o centros de trabajo, hay que aplicar técnicas, procedimientos y las mejores prácticas de prevención, como:
  • Realizar las actividades de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos
  • Usar la maquinaria, el equipo y las herramientas manuales, eléctricas, neumáticas o portátiles, con los dispositivos de seguridad instalados
  • Colocar de manera correcta los materiales o productos que se procesan en el centro de trabajo
  • Mantener orden y limpieza en todas las instalaciones, áreas, equipo, maquinaria y herramienta, entre otras
  • Utilizar el equipo de protección personal que proporciona la empresa
  • Toma en cuenta las medidas de prevención de tu empresa y respétalas.


Fuente: www.imss.com.mx

viernes, 10 de noviembre de 2017

OBLIGACIONES CONTABLES Y FISCALES AL CIERRE DE AÑO

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¿Estoy listo para el cierre del ejercicio? ¿Sé cuál información debe estar preparada? ¿El cierre contable y el fiscal son el mismo? Sin duda, en el último trimestre del año hay que estar prevenidos para la “fuerte carga” de trabajo que todo Contador debe preparar a lo largo del ejercicio, pero sobre todo al final del mismo.
Es importante mencionar que en el tema contable debemos hacer espacio en nuestras oficinas para la llegada de los auditores externos, tener todos los registros contables al día, además de poder garantizar que cada uno de los mismos se encuentra correctamente clasificado, esto con el objeto de poder tener la información debida en el rubro que pertenece.
Asimismo, una vez que ya estamos en pleno cierre, hay que conocer las cuentas que deben ser cerradas en el ejercicio con el objeto de “empezar de cero” para el siguiente. Por ejemplo, todas las cuentas que involucran los resultados de la empresa, es decir, los movimientos contables referentes a la elaboración del estado de resultados.
Por otro lado, cabe mencionar que los auditores externos nos podrán ayudar a saber si las clasificaciones y los registros son los correctos, esto con el objeto de presentar las cifras con el menor margen de error posible, para que la alta dirección, los inversionistas y cualquier usuario de la información financiera de la entidad puedan tomar las mejores decisiones con base en esta información.
En teoría, una vez que hemos terminado con el tema contable no podemos olvidar el fiscal, ya que, en lo general, el ejercicio fiscal tiende a coincidir con el operativo de la empresa, esto es de enero a diciembre. Es importante señalar que el ejercicio contable no necesariamente coincide con el período fiscal en México; esto lo podemos observar sobre todo en empresas cuyo holding se encuentra en el extranjero, donde normalmente el ejercicio fiscal no coincide con el calendario, por lo que es importante que la Contabilidad de la empresa no deje de lado que debe tener información financiera con el “corte” de la matriz, más el corte contable y fiscal en México —enero a diciembre—.
Entonces, una gran responsabilidad del área Contable es estar listo para todos los requerimientos fiscales de la empresa para el cierre del ejercicio. Si bien es cierto, que la declaración anual se presenta hasta marzo del siguiente año, las cifras deben estar cerradas para así poder conocer los resultados de la gestión de ese año.
No olvidemos que una vez cerrada la última cifra del ejercicio se debe calcular el último pago provisional, en materia fiscal, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En conclusión, debemos estar al pendiente y, principalmente, tener bajo control todas las actividades a realizar durante el último trimestre del ejercicio, que siempre como “buenos contadores” sabemos lo complicado que es el período preparando los presupuesto, el cierre contable de las operaciones y las transacciones económicas de la entidad y el cierre de las cifras fiscales para el pago de las obligaciones.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INFONAVIT

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¿Qué es el recurso de inconformidad­­­?
Es un recurso administrativo del que disponen las empresas, los trabajadores o sus beneficiarios cuando han sido agraviados sus derechos jurídicos por cierto acto administrativo llevado a cabo de forma ilegal. Su objetivo es inducir a la autoridad administrativa a revisar el acto emitido, a fin de revocarlo o modificarlo.
 ¿Dónde tiene su fundamento legal?
En este sentido, el artículo 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) señala que en los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a crédito, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.
¿Qué términos se presenta?
El plazo legal para interponer el recurso de inconformidad es el siguiente:
·         Treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios.
·         Quince días para los patrones.

Contados en ambos casos a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido, el término se computará por días hábiles.

Forma de presentación y requisitos

El recurso de inconformidad o la controversia sobre valuación se interpondrá por escrito, directamente ante la Comisión o por correo certificado con acuse de recibo, este último tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido depositados en la oficina de correos.

El escrito del recurso de inconformidad deberá contener:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante.
II. Domicilio para recibir notificaciones.
III. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere.
IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere.
V. Las razones por las qué a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.
Deberá acompañarse de las pruebas respectivas y hasta veinte copias, para dar vista a terceros interesados.

En caso de que el escrito fuera impreciso, estuviera incompleto o no se hubiera aclarado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola ocasión para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo será desechado de plano.

Asimismo, el requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuera impreciso o estuviera incompleto.

Sustanciación
Resolución
Al admitirse el recurso de inconformidad, se dará vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, con las copias respectivas, a los terceros interesados en su caso, para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga y para que acompañen sus pruebas. Asimismo, se solicitará de las dependencias respectivas del Instituto el expediente del que haya emanado el acto impugnado que deberán enviar en un plazo no mayor de cinco días.

El recurso de inconformidad será resuelto de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento, y será la Comisión de Inconformidades y de Valuación la que tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias, para mejor proveer cuando se considere que son necesarias para el conocimiento de la verdad.

Para estos efectos, la Comisión podrá otorgar un plazo hasta de diez días para el desahogo de las pruebas cuya naturaleza así lo amerite o para que presten las que no se pudieron acompañar con el escrito inicial.

Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido, y en su caso rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes el proyecto de resolución que será turnado a la misma, para que resuelva dentro de los quince días ulteriores.

Finalmente, cabe señalar que las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado en su caso el recurso de inconformidad, se resolverán por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal.
 www.soyconta.mx

viernes, 3 de noviembre de 2017

Presentan SAT y PRODECON plataforma y formatos digitales para nuevas declaraciones informativas de precio de transferencia.


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  • Los contribuyentes obligados deberán utilizar la herramienta para presentar declaraciones Maestra, Local y País por País.
  • Esta plataforma es resultado del trabajo conjunto entre Prodecon y SAT, para dar cumplimiento a regulaciones de la OCDE

Lo que además distingue y pone como líder a nuestro país, es que es el único en el mundo donde un organismo autónomo defensor del contribuyente como lo es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON, ha intervenido activamente para dar la máxima transparencia al diseño de los formatos para presentar las nuevas declaraciones informativas, denominadas Declaración Local, Declaración Maestra y Declaración país por País, todas en materia de Precios de Transferencia.

Efectivamente, en octubre del pasado año PRODECON convocó a los contribuyentes interesados así como a sus asesores, a una Consulta Pública para la retroalimentación y diseño de las reglas administrativas que definen los términos en que se presentarán las mencionadas Declaraciones Informativas establecidas en el artículo 76-A de la LISR. En dicho ejercicio inédito también participaron importantes autoridades del Servicio de Administración Tributaria, SAT, relacionadas con la materia.

Es por ello que, en seguimiento a los compromisos institucionales adquiridos en la mencionada consulta, PRODECON dio a conocer en el mes de septiembre en su página web los Formatos Guía y Preguntas Frecuentes relacionadas con dichas Declaraciones, en aras de que los contribuyentes interesados se enteren con toda oportunidad de los elementos específicos, información y datos con los que tendrán que cumplir al presentarlas. Dichos formatos fueron trabajados y consensados entre el SAT y PRODECON, cuidando en todo momento que su contenido refleje de manera estricta lo que disponen las reglas administrativas emanadas de la Consulta Pública efectuada.

Como último paso de este importante esfuerzo conjunto de autoridades del SAT y contribuyentes con la intermediación de PRODECON para el diseño de las Declaraciones informativas, PRODECON y SAT dieron a conocer que, a partir del 1º de noviembre los contribuyentes obligados ya podrán acceder a su portal dentro de la página del SAT y proceder al llenado de las Declaraciones, por lo que de este modo contarán con un plazo de dos meses noviembre y diciembre para presentarlas respecto del año 2016 que será el primer ejercicio por que se declare en los nuevos formatos.

De esta forma, los contribuyentes cuentan ya con todos los elementos necesarios para que reporten y envíen la información requerida en dichas declaraciones. La página del SAT también incluye otros elementos complementarios como (i) normatividad asociada (acuerdo multilateral para el intercambio de reportes país por país) e (ii) información complementaria (formatos guía y preguntas frecuentes).

Por último, el SAT informa a los contribuyentes que, con la emisión de la plataforma tecnológica para el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 76-A, la implementación de la acción 13 del plan BEPS en México se da por completada en su totalidad.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente continuará atenta a cualquier duda o problema que los contribuyentes obligados puedan tener en el llenado de las nuevas Declaraciones Informativas.



México ha emitido la plataforma y los formatos digitales para las nuevas declaraciones informativas que los contribuyentes obligados deberán presentar de acuerdo con las regulaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, dentro del Plan BEPS (por sus siglas en inglés) el cual es el resultado de un esfuerzo de la comunidad internacional para que las denominadas empresas multinacionales que operan en diversas naciones, tributen en una proporción más adecuada en los países donde realmente están generando mayor valor económico. Así pues, constituye un esfuerzo para evitar la elusión fiscal de empresas multinacionales en una sociedad globalizada.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Preguntas Frecuentes SIROC

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1.- ¿Que es el SIROC?
Es una aplicación establecida por el IMSS denominado Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción, para facilitar que el patrón o sujeto obligado dedicado a la actividad de la construcción, le permita cumplir con lo establecido en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, respecto de registrar una obra de construcción y sus incidencias.
2.- ¿Cuándo entra en operación el SIROC?
Los patrones y sujetos obligados utilizaran el SIROC para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias de forma obligatoria desde el 1 de septiembre de 2017.
3.- ¿Qué requisitos necesito para registrar una obra o incidencia en SIROC?
La Firma Electrónica (FIEL), emitida por el SAT.
4.- ¿Quiénes deben registrar una obra de construcción ante el IMSS y por qué?
Conforme al artículo 5o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se encuentran obligados a registrar una obra de construcción: Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras; las personas contratadas por los propietarios, para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio, y las personas físicas o morales subcontratadas para la ejecución de parte o partes de la obra.
5.- ¿Qué validez tienen los registros en SIROC?
Los acuses emitidos por el SIROC contienen sello digital y cadena original de autenticidad y se remiten al patrón vía correo electrónico; así mismo el patrón puede consultarlos en cualquier momento.
6.- ¿En el SIROC debo informar de los detalles técnicos de mi obra de construcción?
Con la entrada en vigor del SIROC, se elimina la obligación de presentar presupuesto de la obra, análisis de precios unitarios, explosión de insumos, estimaciones preliminares de los componentes de la obra, el contrato y los planos arquitectónicos, así como las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con la obra.
7.- ¿Cuántas veces puedo modificar un registro de obra y en qué datos?
EL SIROC permite modificar el registro hasta 3 veces, respecto del monto de la obra, la fecha de término de la obra y la superficie de construcción.
8.- ¿Cuántas incidencias pueden presentar los patrones en SIROC?
Son 6 incidencias las que se pueden presentar: Actualización, Suspensión, Reanudación, Reporte bimestral, Cancelación y Terminación.


Fuente: Idconline.com.mx