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viernes, 29 de julio de 2022

¿ Que es el IEPS y Que Productos pagan IEPS en México ?

 


Que es el IEPS:

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto que la Secretaría de Hacienda cobra por la producción venta, importación de productos como la gasolina, diésel cigarros, refrescos, bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, al igual que el IVA, se trata de “un impuesto indirecto; debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta” al fisco.

Esto último implica que, cuando un consumidor llena el tanque de gasolina de su auto, compra cigarros o refrescos, el establecimiento incluye el IEPS en el precio final y, posteriormente, transfiere los recursos correspondientes al SAT.

¿Cuántos productos pagan IEPS?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) reportó que existen 27 productos que en México pagan el IEPS:

- Bebidas alcohólicas y cerveza
- Alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- Tabacos labrados
- Gasolinas y diésel
- Bebidas energizantes y bebidas con azúcares añadidos.
- Combustibles fósiles y plaguicidas
- Botanas, productos de confitería y chocolate
- Productos derivados del cacao, flanes y pudines
- Dulces de frutas y hortalizas
- Cremas de cacahuate y avellanas
- Dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales.
- Helados, nieves y paletas de hielo.

¿Cuál es la tasa que el SAT cobra por el IEPS?

- El IEPS tiene distintas tasas y / o cuotas para cada bien o servicio.
- Entre las más destacadas y, que fueron actualizadas este año, se encuentra un ajuste de 7.37% –por inflación– en gasolina, cigarros y refrescos.

¿Por qué es importante el IEPS en el precio de la gasolina?

Debido a las secuelas económicas del Covid-19 y la guerra en Ucrania, el precio del petróleo y los combustibles como la gasolina se han disparado entre dos y tres pesos; aunque en algunos casos el alza llegó a 30 pesos por litro de Premium.

Por ello, la Secretaría de Hacienda determinó aplicar un estímulo fiscal de 100% en la tasa correspondiente del IEPS a la gasolina y diésel; cuyo objetivo es restar entre cuatro y seis pesos por concepto de este impuesto y, con ello evitar que el alza de precios afecte más a los consumidores.

Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación dos medidas clave, para el periodo comprendido del 12 al 18 de marzo de 2022:

1. Hacienda cubrirá al 100% la tasa del IEPS para la gasolina Magna, Premium y diésel; lo que implica que los consumidores no tendrán que pagar nada por dicho impuesto.

2. De esta forma, el gobierno impulsó una reducción de:

- 5.4917 pesos por litro para la gasolina regular o tipo Magna.
- 4.6375 pesos por litro de gasolina Premium
- 6.0354 pesos por litro de diésel.

Puntos a considerar

- Cuando Hacienda aplica dichos estímulos fiscales o condonación del IEPS asume las pérdidas que ello genera.
- El gobierno anunció que cubrirá dicho faltante a través de los excedentes petroleros, obtenidos por el aumento en el costo del petróleo mexicano.

FUENTE:
https://www.onexpo.com.mx/


viernes, 22 de julio de 2022

Impuestos por pagar por extranjeros en México




Como mexicanos estamos conscientes de que nuestros ingresos son objeto del Impuesto Sobre la Renta en México, sin embargo, existen situaciones en los que residentes en el extranjero aun cuando no tengan centros de negocios en México deberán pagar dicho impuesto.

Para analizar lo anterior tenemos que remitirnos al artículo 1 de LISR en donde nos establece que:

“Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”

Como podemos observar la Ley del ISR en sus fracciones II y III establece que los residentes en el extranjero que cuenten o no con un establecimiento permanente en el país serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en México respecto a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza en el país. Por lo que un extranjero aun cuando no resida en el país o cuente con un centro de negocios en México, pero percibe ingresos con fuente de riqueza de México estará obligado al pago de ISR.

¿Cómo pagarán sus impuestos los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de México?

Los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional deberán pagar el ISR conforme a los establecido en el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya sea que estos ingresos sean en efectivo, en bienes, servicios o crédito, aun cuando no tengan establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

A continuación, presentamos algunos casos que se prevén en la ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual será retenido por el residente en territorio nacional que efectúa el pago:

  • Ingresos por sueldos y salarios: Se estará exento de ISR por los primeros $125,900 pesos, posteriormente se aplicará la tasa del 15% a los ingresos que no excedan 1,000,000 pesos y la tasa del 30% a los que excedan 1,000,000 pesos.
  • Honorarios y en general por la prestación de un servicio independiente: El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, sin embargo, la ley establece una exención la cual se indica en el siguiente párrafo.

los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.”

  • Remuneraciones a miembros del consejo directivos, de vigilancia: Pagará el impuesto por dichos ingresos aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna.

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 15 de julio de 2022

"Como se define Residencia en Términos Fiscales "




En México, el concepto de residencia fiscal, es aplicable para las personas físicas y personas morales, esta incluido en el articulo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y los artículos 5 y 6 de su reglamento, el cual señala que se consideran residentes en territorio nacional:


PERSONAS FISICAS:

Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.


PERSONAS MORALES 

Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que de si.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

FUENTE:

https://mexico.justia.com/

CFF

viernes, 8 de julio de 2022

Enajenación de Acciones




Es común, que, en las Sociedades, por distintos motivos, sus socios o accionistas realicen la enajenación de sus acciones o partes sociales, cuando nos situamos en el supuesto anterior deberemos cumplir con una serie de obligaciones fiscales que no siempre estamos al tanto, por lo que hemos decidido redactar el presente artículo.

Impuestos por enajenación de acciones

En su artículo 126 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) cuarto párrafo establece que las personas físicas que efectúen la enajenación de acciones están sujetos a realizar el pago del 20% de ISR calculados sobre el monto total de la operación, el cual deberá ser retenido por el adquirente, como se cita a continuación:

“Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.”

Dictamen de enajenación de acciones

Como podemos observar existe la opción donde el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación siempre y cuando dicha operación sea dictaminada por un por un contador público inscrito en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 215 del reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta establece, los siguientes requisitos:


“a) Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación;

b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación;

c) Análisis del costo promedio por acción

d) Monto original ajustado determinado;

e) Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente, que se determinará aplicando a la cantidad que resulte de dividir el total de la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, la tarifa calculada en términos del artículo 126, párrafo segundo de la Ley, y multiplicando el resultado obtenido por el número de años antes citado”


Es importante analizar la conveniencia del dictamen de enajenación de acciones, ya que este tiene un costo en honorarios y no siempre el resultado será menor al pago de la retención calculada del 20% sobre el costo total de la operación.

Adicional a lo anterior deberás presentar el aviso del dictamen fiscal de enajenación de acciones a más tardar el día 10 del mes calendario inmediato posterior a la fecha de la operación, dicho aviso hasta el día de hoy se debe presentar de manera presencial.


FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 1 de julio de 2022

"Cambio de razón social de una empresa"




El aviso de cambio de denominación o razón social se puede presentar ante el SAT, el cual se presenta por varios factores para cambiar la denominación o razón social en una empresa, los cuales pueden deberse a modificaciones del objeto social, ingreso o baja de los socios o accionistas, fusión con otras sociedades entre otros.

Cambio de razón social ante el SAT

Cuando esto sucede las personas morales están obligadas a presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria y para ello, es necesario acudir de manera presencial mediante previa cita registrada en el Portal del SAT en la oficina del SAT mas cercana al domicilio fiscal de la empresa.

Este aviso deberá ser presentado dentro del mes siguiente al que se haya protocolizado ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerde este cambio, o bien, haya sido publicado el decreto en Diario, Periódico o Gaceta oficial.

Requisitos SAT

  • Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).
  • Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal o Municipal) publicado en el Diario, Periódico o Gaceta oficial, copia simple.
  • Identificación oficial vigente del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente. Tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original).
  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal en copia certificada u original o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).
  • Documento notarial con el que se designó al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México en copia certificada.

El documento que se obtiene al realizar este trámite ante el SAT, es el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, con número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Cambio de razón social ante el IMSS

Cabe mencionar que cuando la empresa tiene trabajadores, debe presentarse un aviso de modificación por cambio de nombre o razón social, el cual será atendido en la Subdelegación que corresponda al domicilio del centro de trabajo dentro de los cinco días hábiles a partir de que ocurra el supuesto.

Requisitos IMSS

  • Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Original y copia.
  • Aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Copia.
  • Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
  • Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.
  • Formato AFIL-01. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.

 FUENTE:
 https://contadormx.com/

viernes, 24 de junio de 2022

IVA por arrendamiento de casa habitación o enajenación




De acuerdo con el portal de estadísticas es.statista.com el sector de la construcción de viviendas en México durante 2021 tuvo un valor de 50.893 millones de pesos, siendo unos los principales sectores de la economía mexicana ya que atrae tanto inversión pública como privada.

¿Cuál es el tratamiento del IVA en la enajenación de Viviendas?

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado la enajenación de construcciones para la vivienda se considera una actividad exenta, el artículo 9 fracción II de la LIVA establece los siguiente:


“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.”

Como podemos observar las construcciones que serán destinadas a la vivienda no pagarán dicho impuesto cuando éstas sean enajenadas, sin embargo, existen ocasiones, en las que por ejemplo tenemos una sección de departamentos para su uso exclusivo de casa habitación, pero también se tienen locales comerciales dentro del mismo desarrollo, por lo en este caso únicamente se exentara dicho impuesto a los departamentos que se utilizaran con fines de casa habitacion, caso contrario los locales comerciales los cuales deberán gravar IVA en el momento de su enajenación.

¿Cuál es el tratamiento del IVA cuando se renta un inmueble destinado al uso de casa habitación?

De acuerdo con la Ley del Valor Agregado, el “uso o goce temporal de bienes” se define como:

“el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.”

Por lo que cuando decidimos arrendar un bien inmueble para su uso como casa habitación estamos otorgando el uso o goce temporal de dicho bien inmueble.


El artículo 20 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que:


“No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.”


Como podemos observar el arrendamiento de inmuebles que serán destinados para su exclusivo de cada habitación estarán exentos de IVA siempre y cuando estos no se encuentren amueblados, no se destinen a hoteles o a casas de hospedaje.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 17 de junio de 2022

Deducciones de una Sociedad Civil


En 2022 se generaron importantes cambios en materia tributaria, entre ellos la introducción de un nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tanto como para personas físicas como para personas morales.

Uno de los principales beneficios con los que cuentan las sociedades civiles del Régimen General establecido en el título II de la Ley de ISR, es la deducción de los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los de sociedades y asociaciones civiles, lo anterior de acuerdo con lo establecido en artículo 94 fracción II de la LISR.

Lo anterior permite:

  • Proveer a los socios de flujo durante el ejercicio.
  • Realizar la deducción de dichos rendimientos o anticipos en el pago provisional.
  • En algunos casos dependiendo de los montos realizar el pago de una tasa menor de ISR.

¿Qué sucede con la Sociedades Civiles en RESICO?

El capitulo XII de la LISR (Régimen Simplificado de Confianza) en su articulo 208, se establece:

“Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

 II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.”

Si bien el artículo 208 de la Ley de ISR no señala de manera expresa como deducibles los anticipos de utilidades a miembros de sociedades civiles, de una interpretación armónica de la Ley, donde dentro del artículo 28 de la Ley de ISR no indica dichos anticipos como NO DEDUCIBLES  y la regla general para personas morales indica en su fracción IX del artículo 25 de la Ley del ISR dichos anticipos como DEDUCIBLES, consideramos que este concepto es deducible para las Sociedades Civiles que lleguen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.

Al darles un tratamiento fiscal a dichos anticipo como un asimilado a salario, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de ISR, esto lo convierte en un gasto y dicho concepto se contempla en la fracción III del artículo 208 de la Ley de ISR (Conceptos deducibles RESICO).

¿Qué opina el SAT?

El SAT a través de sus publicaciones de preguntas frecuentes a establecido lo siguiente:

“Pregunta:

10. Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?

Respuesta:

No, los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
  • Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR.

Fundamento legal: Artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.»

Por lo que la opinión del SAT es imposibilitar a este tipo de contribuyentes a realizar, la deducción de dichos anticipos.


FUENTE:

https://contadormx.com/