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viernes, 23 de febrero de 2024

"Plan maestro 2024 del SAT y recomendaciones para reducir el riesgo fiscal"


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México dio a conocer el Plan Maestro 2024, que busca mantener la tendencia de recaudación, introduciendo mejoras significativas en los procesos de fiscalización, recaudación y atención al contribuyente.

Inteligencia artificial al servicio del SAT

En el Plan Maestro 2024 se busca implementar tecnologías de Inteligencia Artificial (IA), incluyendo analítica de grafos y machine learning. Estas herramientas se utilizarán para clasificar a los contribuyentes según el riesgo, identificar redes de elusión y evasión fiscal, y detectar inconsistencias en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Esto permitirá aumentar la fiscalización en sectores clave como el automotriz, bebidas alcohólicas y cigarros, construcción, farmacéutico, hidrocarburos, logística, plataformas tecnológicas, servicios inmobiliarios, seguros y servicios financieros, y transporte.

Fortalecerá la fiscalización a esquemas de fideicomisos y empresas de intermediación crediticia, revisión a plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos, así como de operaciones de comercio exterior y operativos de combate al contrabando y seguimiento al cumplimiento de obligaciones de controles volumétricos.

Fortalecimiento de la atención al Contribuyente

Con el Plan Maestro 2024, se busca agilizar los más de 35 trámites que actualmente se realizan de manera presencial, buscando que las solicitudes de citas se atiendan dentro de los primeros 10 días hábiles.

Se anuncia la apertura de nuevas oficinas en los cinco estados con mayor demanda y el refuerzo del programa de Oficina Móvil para dar cobertura de sus servicios, facilitando el acceso a estos en lugares de difícil acceso, se reforzará la atención a migrantes, refugiados, personas de la tercera edad, y otros grupos vulnerables, subrayan el compromiso del SAT con una gestión inclusiva y equitativa.

Impulso legal en defensa del interés fiscal

El Plan Maestro 2024 contempla un incremento en la presencia del SAT ante los órganos jurisdiccionales, reforzando las acciones de litigio en defensa del interés fiscal. Esta estrategia no solo busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también proteger los recursos públicos.

Como Contribuyentes del SAT también debemos implementar acciones no solo para evitar problemas con la autoridad fiscal, sino que también para aprovechar las mejoras en eficiencia en los servicios, por lo que las recomendaciones que daremos van encaminadas a beneficiarnos de lo que el Plan Maestro 2024 promete.

Implementación de Inteligencia Artificial en la fiscalización

Las empresas deben invertir en la digitalización de sus operaciones fiscales y contables, así como en herramientas de análisis de datos que permitan revisar y validar la consistencia de sus operaciones con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Aprovechar las mejoras en la atención al contribuyente

Las empresas deben asegurarse de que sus procesos internos de gestión de trámites fiscales estén actualizados y sean eficientes, especialmente aquellos relacionados con los trámites que se realizan de manera presencial. Esto implica una revisión y posible mejora en la forma en que se preparan para las citas con el SAT, asegurando que se cumpla con todos los requisitos en los plazos establecidos para evitar demoras o complicaciones adicionales.

Mayor uso de servicios en línea y móviles

Con la expansión de los servicios del SAT, incluidas las oficinas móviles, las empresas deben estar al tanto de estas opciones para hacer uso de ellas cuando sea necesario. Esto incluye la utilización de plataformas en línea para trámites que antes requerían presencia física, lo cual puede ahorrar tiempo y recursos.

Fortalecimiento de la asesoría legal y cumplimiento fiscal

Las empresas deben reforzar sus estrategias de cumplimiento fiscal y legal, asegurándose de contar con asesoría especializada que pueda anticipar y mitigar posibles riesgos legales. Esto incluye una revisión regular de las prácticas de cumplimiento y la preparación para posibles litigios, asegurando que la empresa esté representada adecuadamente ante los órganos jurisdiccionales si fuera necesario.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 2 de febrero de 2024

¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?


Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación es el envío de la información sobre la situación fiscal (ISSIF) y se debe presentar juntamente con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo y esto depende del tipo de Régimen fiscal, los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, entre otros.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 32-H:

  • Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del capítulo VI, Titulo II de la ley del impuesto sobre la renta.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A Segundo párrafo del CFF.

¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-H, Artículo 83 fracción XVII, Artículo 84 fracción XV, del CFF. La multa es de $15,410.00 a $154,050.00, por no presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal.

viernes, 26 de enero de 2024

"CÓMO SE CALCULA EL ISR AL SALARIO MÍNIMO EN 2024"

 


El efecto del nuevo salario mínimo para 2024 ante las disposiciones de protección al salario mínimo previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 96, establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, resulta necesario definir el impacto fiscal de estos nuevos salarios mínimos en 2024.


Característica de General
No cabe duda que el SMG de $248.93 vigente a partir del 1 de enero de 2024 tiene carácter de general, y sobre él no se efectúan retenciones.


Efecto impositivo del SMG
Considerando las tarifas de ISR vigentes para 2024, el cálculo del impuesto mensual sobre un SMG mensual (7,467.90) resulta en un impuesto a cargo por $495.41, como se demuestra a continuación:

Base Gravable7,467.90
Límite inferior6,332.06
=Diferencia1,135.84
xTasa10.88
=Impuesto Marginal123.58
+Cuota fija371.83
=Impuesto495.41
Subsidio al empleo0.00
=Impuesto a cargo495.41
Ingreso gravado7,467.90
+Ingreso exento0.00
=Ingreso total7,467.90
Impuesto a cargo495.41
=Percepción efectiva6,972.49


En este caso, al trabajador que percibe un SMG le resulta un impuesto a cargo de $495.41 pesos.


No obstante lo anterior, como se ha mencionado anteriormente, la propia Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general.


Hasta aquí pareciera haber claridad en las normas aplicables, y se concluye que a estos trabajadores no se les efectúa retención mensual de impuesto; sin embargo, la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.


Si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año en que el patrón le descontaría de su salario el total del impuesto causado en el ejercicio, por lo que no parece tener lógica financiera el eximir de la retención durante los meses, para que a fin de año se le retenga la totalidad del impuesto.


Para tener una mejor idea del tratamiento aplicable en el ejercicio al salario mínimo, es necesario atender a la naturaleza del salario mínimo.


Protección laboral
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.


En este sentido, el Artículo 97 del mismo ordenamiento laboral señala que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”:

    • Pensiones alimenticias
    • Renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario)
    • Abonos al INFONAVIT
    • Abonos al INFONACOT


Como puede verse, el salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos ahí indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos.


Esto va en línea con la exención de la retención mensual del impuesto, y sin que exista razón para no aplicar la misma exención en el cálculo anual del trabajador.


FUENTE:

https://soltum.com.mx/

viernes, 19 de enero de 2024

Resolución Miscelánea Fiscal 2024

Es crucial contar con la nueva Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada el 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, ya que este documento establece las normativas y disposiciones fiscales que dictan el cumplimiento de las obligaciones tributarias en México.

La Resolución Miscelánea Fiscal se emite anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y contiene cambios y modificaciones a las leyes y reglamentos fiscales. Estos cambios pueden afectar a todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, por lo que es importante estar al tanto de ellos para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta.

Puntos claves de la Resolución Miscelánea Fiscal

Algunos de los cambios más importantes que se pueden encontrar en la Miscelánea Fiscal son los siguientes:

  • Cambios en las tasas impositivas: La Miscelánea Fiscal puede establecer cambios en las tasas impositivas de los diferentes impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
  • Cambios en las deducciones y exenciones fiscales: La Miscelánea Fiscal también puede establecer cambios en las deducciones y exenciones fiscales que pueden aplicar los contribuyentes.
  • Cambios en los trámites y procedimientos fiscales: La Miscelánea Fiscal puede establecer cambios en los trámites y procedimientos fiscales que deben realizar los contribuyentes.
  • Conocer la Miscelánea Fiscal permite a los contribuyentes
    – Cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta: Los contribuyentes que conocen la Miscelánea Fiscal están mejor preparados para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta, evitando sanciones y multas.
    – Tomar decisiones financieras informadas: Los contribuyentes que conocen la Miscelánea Fiscal pueden tomar decisiones financieras informadas, considerando los cambios en las leyes y reglamentos fiscales

Por lo tanto, es importante que todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, conozcan la Miscelánea Fiscal y estén al tanto de los cambios que se pueden presentar anualmente.

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 12 de enero de 2024

Cambios en la declaración anual 2023 para Personas Morales


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado referente a la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2023 de Personas Morales, la cual se desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, se anunciaron como facilidades para el cumplimiento de la obligación, actualizaciones y mejoras para su presentación.

A continuación, les comparto dichos puntos importantes del SAT, siendo el mas importante la eliminación de estados financieros que se menciona en el punto 3, entre otras mejoras al aplicativo:

  1. Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  2. Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  3. Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  4. Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  5. Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  6. Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  7. Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Para el envío de la declaración anual como Persona Moral es necesario contar con la con la firma electrónica (e.firma) vigente y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

viernes, 17 de noviembre de 2023

¿SAT impone multas por no enviar la contabilidad electrónica?


La comunidad fiscal recientemente ha sido sacudida por la reciente medida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de sancionar a aquellos contribuyentes que no hayan enviado su contabilidad electrónica.  De acuerdo al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece con claridad los requisitos y lineamientos a seguir en relación a al cumplimiento de ésta obligación.

¿Quiénes están obligados a cumplir con esta disposición? Esencialmente, aquellos que, según las leyes específicas de impuestos como la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), tengan este mandato.

Pero, ¿a qué nos referimos exactamente con "contabilidad electrónica"? Esta nomenclatura, descrita en el artículo 28 en su fracción IV del CFF, hace alusión al envío mensual al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de: catálogo de cuentas; balanza de comprobación; información de pólizas.

El catálogo de cuentas se envía una vez y sólo requiere actualizaciones si hay cambios. En cambio, la balanza de comprobación generalmente debe enviarse cada mes. Las pólizas, por otro lado, sólo cuándo se solicitan por parte del SAT. La falta de cumplimiento de esta disposición, o por hacerlo de manera incorrecta constituye una infracción, correspondiendo una sanción económica que va desde los $7,110 pesos hasta los $21,310 pesos, esto actualizado para el año 2023.

Por lo que es recomendable que los contribuyentes obligados comprendan claramente sus responsabilidades respecto a la contabilidad electrónica y, si es necesario, actualicen cualquier envío pendiente. Así, evitarán situaciones desagradables al incurrir en multas.

FUENTE:

https://es.linkedin.com/

viernes, 10 de noviembre de 2023

Conciliación de los ingresos vs los CFDI del SAT


Al examinar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos para los ingresos, la autoridad puede no solo acelerar la identificación de las operaciones futuras, sino también mejorar su precisión. A medida que la tecnología avanza, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un conjunto más amplio de herramientas para analizar información, entre las cuales se incluye el uso de la inteligencia artificial. Esta tecnología puede resultar invaluable en el análisis de grandes cantidades de datos fiscales.

Detección Fiscal: CFDI, Operaciones y Comprobación del SAT

Por ejemplo, cuando la autoridad examina los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos con carácter de ingresos, no le resulta tan sencillo detectar las operaciones siguientes:

  • Venta de activo fijo del contribuyente afecto a la actividad
  • Ganancia o pérdida cambiaria devengada
  • Anticipos a proveedores por compras y/o gastos (cuando la clave de uso no coincide con su utilización)

Considerando lo anterior la autoridad en uso de sus facultades de comprobación específicamente en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.


Por ejemplo la venta de un activo fijo tendríamos lo siguiente:


En primer termino, veamos que indica la NIF C-6 Propiedad, planta y equipo en su párrafo 42.6

48.6 Al momento de que un componente es dado de baja debe de cancelarse su valor neto en libros y debe reconocerse en los resultados del periodo la utilidad o pérdida derivada de la baja, la cual debe de determinarse como la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibido que en su caso se obtenga por la disposición y el valor neto en libros más los costos de remoción y disposición.

No obstante, al aplicar la normativa, la autoridad considerará como ingreso, por ejemplo, para una persona moral bajo el régimen general de la Ley, el importe del CFDI de tipo ingreso correspondiente a la venta de un activo fijo

En consecuencia, en el mes de la venta, será necesario reducir el ingreso bajo el concepto de ‘Ingresos a Disminuir’ y, si procede, incrementar la ganancia bajo el concepto de ‘Ingresos a Adicionar’.

Y debemos determinar la ganancia o pérdida en su caso de la venta de activo fijo .

Uno de los requisitos de las deducciones establecidas en el artículo 27 fracción IV de la Ley el Impuesto Sobre la Renta es que estén debidamente registradas en contabilidad, por lo que de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el requisito antes mencionado se puede cumplir realizando el registro en cuentas de orden.

Como se puede apreciar es importante realizar el amarre de los CFDI contra los registros contables y los aplicativos del SAT.


FUENTE:

https://contadormx.com/