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viernes, 27 de enero de 2023

Cambios importantes de la RMF para 2023


El pasado 27 de diciembre de 2022 dieron a conocer la nueva Resolución Miscelánea Fiscal presentada estará en vigor del día 1 primero de enero al 31 de diciembre del 2023. En este artículo comentaremos lo más destacado para este 2023:

  1. Las disposiciones generales;
    – Lugar y forma para presentar la documentación: Cuando no se tengan formatos electrónicos para la presentación de tramites los cuales sean competencia de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, o en los casos que los sujetos no están obligados a inscribirse en el RFC deberán ser presentados en forma presencial en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
  2. Código fiscal de la federación;
    – Acuerdo amplio de intercambio de información: A partir del día 1 de enero de 2023 se incluyen el Reino de Tailandia, la República de Maldivas, la república de Ruanda y la República Islámica de Mauritania como países con los que México cuenta con un acuerdo de intercambio de información.
    – Días inhábiles: Adicionales a los días inhábiles señalados en el CFF en el artículo 12 para el SAT, se adicionan el 6 y 7 de abril y el 2 de noviembre de 2023.
    – Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: el procedimiento para hacer publica el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
    – Órgano colegiado para la aplicación del artículo 5º.- del CFF:  Se integra un órgano colegiado el cual estará encargado de emitir una opinión respecto a actos que la autoridad presuma que carecen de una razón de negocios durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
    – Títulos valor como garantías del interés fiscal: se establece que también se entenderá por títulos de valor, las acciones en las que se divide el capital social de una entidad (persona moral).
    – Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario:  Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones, sin actividad económica y suspendidos, así como los asalariados que obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000 pesos tendrán la opción de no habilitar su buzón tributario.  
  3. Impuesto sobre la renta (ISR);
    – Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales: el pago de recargos no se realizará mediante la presentación de declaraciones complementarias, si no mediante declaración anual.
    – Emisión de monederos electrónicos: respecto a la autorización para emitir los llamados monederos electrónicos para la adquisición de combustibles marítimo, aéreos y terrestres se elimina como requisito la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador el cual se encuentre autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    – Tasa anual de retención del ISR por intereses: La tasa anual de retención de ISR por intereses para 2023 se establece en 0.00041.
    – Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas: Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas y que lleven a cabo actividades empresariales cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido $13,000,000, así como los que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales no hubieran excedido $3,000,000 podrán no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en relación a las efectuadas en el año inmediato anterior.
    – Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada: El SAT procederá a actualizar el régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas por lo que deberán cumplir sus obligaciones conforme al Título II de LISR.

Así mismo, el 28 de diciembre del 2022 se publicó por el Diario Oficial de la federación (DOF) el anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal para el 2023, la ficha de trámites fiscales.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 20 de enero de 2023

Plazo para corregir CFDI de nómina de 2022


De conformidad con la regla 2.7.5.6 de la resolución miscelánea fiscal para 2023 el SAT otorga un plazo adicional para corregir los CFDI que se hubiesen emitido en 2022 pero que contenga errores u omisiones en su contenido.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022

2.7.5.6.         Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39


El plazo para realizar las correcciones es hasta el día 28 de febrero de 2023, por lo cual tenemos lo siguiente.

De acuerdo con la regla citada podemos cancelar y emitir el CFDI con las correcciones correspondientes, debemos de considerar que la fecha de pago debe de corresponder con la fecha en que efectivamente se pagó la nómina, la cual debe de corresponder con el ejercicio de 2022, cabe mencionar que esta facilidad no tiene relación con la opción del artículo 54 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.


Artículo 54 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

De acuerdo a lo antes expuesto debemos de considerar que tenemos hasta el 28/02/2023 para realizar las correcciones a los CFDI emitidos y no perder la deducibilidad de dichos pagos, por otra parte tenemos que si no emitimos algún o todos los CFDI de nómina de 2022 podemos emitirlos de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hasta la fecha en que se debe de presentar la declaración anual de ISR y no perder la deducibilidad.


FUENTE:

https://contadormx.com/


viernes, 13 de enero de 2023

"Donatarias Autorizadas 2023"


Se publicaron las donatarias autorizadas 2023 en el Diario Oficial de la Federación, para que las Personas Morales y Físicas puedan deducir los donativos otorgados a las organizaciones civiles o fideicomisos que amparan en el CFDI con el complemento de donativos del SAT.

Características de la Donatarias Autorizadas

Por lo regular las asociaciones civiles son las que solicitan ser Donatarias Autorizadas ante el SAT, para recibir beneficios fiscales e incluso administrativos, algunos de los cuales enlistamos a continuación:

  • Tributan para efectos fiscales como personas morales con fines no lucrativos.
  • No son contribuyentes del ISR ya que no buscan la generación de una utilidad.
  • Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero; deben expedir los comprobantes respectivos.
  • Pueden tener ingresos no relacionados con su objeto social, siempre que los mismos sean menores a 50% de los ingresos totales del ejercicio.

Para ser donataria autorizada por el SAT deben realizar cada año la solicitud a través del buzón tributario, estar al corriente con sus obligaciones fiscales y sobre todo cerciorarse de estar publicada en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (2023).


Como se mencionó anteriormente, el Anexo 14 de la RMF 2023 enlista las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos que son deducibles para las Personas Físicas y Morales que realicen aportaciones.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 6 de enero de 2023

REFORMA A DÍAS DE VACACIONES: IMPLICACIONES PARA FACTOR DE INTEGRACIÓN DEL SBC


A mediados de 2022, una iniciativa de reforma laboral comenzó a aumentar el número de días de vacaciones en México de seis a 12 en el primer año de trabajo. Es importante considerar el impacto de su aprobación en relación al factor de integración del Salario Base Contributivo (SBC).

¿Qué es un factor de integración?
El factor compuesto se utiliza para calcular el salario diario compuesto anual del trabajador, que a su vez se utiliza como base de cotización para calcular el pago de las cotizaciones obrero-patronales al IMSS y al INFONAVIT. Para calcular el factor integral, se deben considerar los siguientes factores:

Beneficios proporcionados por el empleador (aguinaldo, tiempo libre, pago de vacaciones, pago de horas extras, etc.).
El número de años que el trabajador ha estado en la empresa.

¿CÓMO SE CALCULA?
  • Proporción diaria de aguinaldo: días de aguinaldo / 365
  • Proporción diaria de prima vacacional: días de vacaciones * % prima vacacional / 365

FACTOR DE INTEGRACIÓN SALARIAL = 1 + PROPORCIÓN_DIARIA_AGUINALDO + PROPORCIÓN_DIARIA_PRIMA_VACACIONAL

Es prioritario resaltar que se debe actualizar el factor de integración cuando exista alguna modificación en las prestaciones del empleado, tal como aumento en la prima vacacional o días de vacaciones.

Las vacaciones consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario; por lo que, durante ese tiempo, los colaboradores reciben su retribución ordinaria, por ende, los salarios cubiertos durante el disfrute de esta prestación no integran al SBC.

En ocasiones, los empleadores no permiten que sus colaboradores tomen vacaciones, por lo que los «indemnizan» brindándoles una cantidad igual a la cantidad de días a los que tienen derecho, lo que, además de estar prohibido, también significa que la cantidad recibida ha sido La naturaleza de la renta especial, por lo que debe incluirse como variable en el bimestre que la cubre (artículo 79 LFT y artículo 30 fracción II LSS).

Por otro lado, dado que el bono vacacional se utiliza para que los colaboradores tengan ingresos durante las vacaciones para que puedan disfrutar de las vacaciones, debe pagarse cuando se toman las vacaciones (LFT Art. 80). Esta prestación se considera pagada, por lo que es un elemento fijo del factor de integración del SBC, como se conocía anteriormente, por lo que cuando se cubre, ya no se requiere la modificación de los salarios (Artículo 27 LSS, inc. 1, y artículo 30, fracción I).

El pago de la prima vacacional por esos días adicionales será un concepto que formará parte del salario, y bajo los términos de la Ley del Seguro Social, e integrará el salario base de cotización del trabajador, en consecuencia, en el pago de cuotas obrero patronales al IMSS, SAR e INFONAVIT. Al ser un pago derivado de la relación laboral también impactará en el pago de los impuestos locales sobre nómina.

Si el importe pagado se encuentra dentro de los parámetros de exención de 15 veces el valor de la UMA, sería un ingreso exento para el trabajador, pero no deducible en el Impuesto sobre la Renta en un 47%, para la empresa que lo paga.

Luego entonces, tendremos que esperar a ver qué implicaciones vendrán, si es que se realiza el cambio de esta iniciativa de Reforma Laboral en relación con el factor de integración del SBC tras aumentar los días de vacaciones en México.

viernes, 16 de diciembre de 2022

Aguinaldo 2022: ¿Debo pagar impuestos al SAT?



Estamos próximos a cerrar el año y los trabajadores esperan con ansias su aguinaldo. Sin embargo, cabe recordar que este pago no se trata de un regalo o un bono por parte de la empresa, es más bien una prestación anual a la que todos los trabajadores tienen derecho establecido por la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87.

Si bien este pago es una brisa de aire fresco para la economía de todos los trabajadores, no todo lo que brilla es oro, pues podría haber impuestos por parte del SAT al recibir este beneficio.

 

Como mencionamos al inicio, el aguinaldo es una prestación muy esperada, pero no todos los trabajadores saben que se deben pagar impuestos.

El impuesto que se tiene que pagar por el aguinaldo depende del salario perciba cada trabajador, por lo general, el SAT cobra el equivalente al porcentaje del ISR, es decir, la retención puede ser de hasta un 35 por ciento. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es tu salario como tal, el cual suele ser equivalente a 15 días laborales, aunque, en algunos casos, este puede ser igual a 30 días, dependiendo del patrón.

Por ejemplo:

  • Sueldo mensual: 10,000 (30 días de salario).
  • Aguinaldo: 5,000 (15 días como lo marca la ley).
  • Se resta la UMA: 2,724.45 pesos es la parte exenta del aguinaldo que no pagará
  • impuestos.

En este caso, la cantidad del aguinaldo que se pagaría de ISR es 2,275.55 pesos. Esta cantidad sufre una serie de cálculos junto con el salario de ese mes que determinarán el monto de ISR a pagar.

El porcentaje más alto que el SAT puede retenerte es del 35 por ciento. Encima de esto, existen varias fórmulas para calcularlo, dependiendo de la que elija el empleador, quién usualmente aplica la fórmula más conveniente al colaborador.

Cabe mencionar que no todos los trabajadores pagan impuestos, aquellas personas que reciban una cantidad inferior a 30 días de la UMA quedan exentas, no es necesario realizar el pago de ISR por recibir aguinaldo, y es que, si esta gratificación es menor a $2724.45, el colaborador estará exento de pagar este impuesto.

Fuente:

https://mitsloanreview.mx/


viernes, 9 de diciembre de 2022

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE "AGUINALDO"

 


Esta prestación surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970; anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio, sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo.

En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las o los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.

Esta prestación debe ser entregada a los trabajadores cada año y generalmente es esperada con gran entusiasmo, ya que en muchos de los casos significa la oportunidad de adquirir algunos bienes y servicios o el pago de alguna deuda.

Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiesta navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

El cual a letra señala: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste “.

A continuación encontraras las Preguntas más frecuentes respecto al pago del Aguinaldo.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.

Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?

Sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?

Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.

¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo? 

No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal  de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

¿El personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo?

Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.

 ¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo? 

Antes del 20 de diciembre.

En el caso de las madres trabajadoras, ¿pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad por maternidad  pre y post natal?

No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

 ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo?

Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

 ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?

Si, aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerara este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.

 ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo?

Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

¿Al fallecer un trabajador tienen derecho sus beneficiarios a recibir el pago del aguinaldo?

Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.

 ¿Cuántos días de aguinaldo tengo derecho de conformidad con la Ley Federal del Trabajo? 

El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.

¿Puedo renunciar al pago del aguinaldo?

No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

¿Con qué salario me deben de cubrir el aguinaldo?

En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.

Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los  ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.

 ¿Se puede descontar parte del aguinaldo?

No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.

¿El aguinaldo genera impuestos?

Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente  a 30 días de salario mínimo.

¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?

No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago del aguinaldo?

Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)..

¿Quiénes pueden denunciar estas violaciones?

Los Trabajadores, los Sindicatos, las Federaciones y las Confederaciones.

 ¿Ante qué autoridad puedo acudir para demandar el pago del aguinaldo?

Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje  o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

FUENTE:

https://www.gob.mx/

viernes, 2 de diciembre de 2022

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) en México


Las Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) es un tipo de Sociedad Mercantil de las mas recurrida en México para operar pequeñas o medianas empresas debido a su flexibilidad y su capacidad máxima de 50 socios los cuales están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada se rige bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM):


Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. 

Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25. 


Características de una S de RL

Este tipo de sociedad mercantil pueden desarrollar cualquier actividad económica, siempre y cuando esta sea licita, en el presente articulo estaremos analizando aspectos fundamentales de las Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL):

Dentro de sus principales características de una S de RL se encuentran:

  • La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o por su abreviatura S. de R.L.
  • Se deberá obtener la autorización de uso emitida por la Secretaría de Economía de la razón o denominación social.
  • Se constituye por dos o mas socios con un máximo de 50, los cuales pueden ser personas físicas o personas morales.
  • Los socios se encuentran obligados de las operaciones de la sociedad hasta por un monto igual a sus aportaciones.
  • El capital social se divide en partes sociales las cuales pueden tener un valor desigual pero cada socio deberá tener como mínimo una.

Administración de la sociedad

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles los órganos de la S. de R.L., son:

  • Asamblea de Socios: Es el órgano supremo de la sociedad, el cual esta es encargado de aprobar el reparto de utilidades, designar gerentes y consejo de vigilancia, admisión de nuevos socios, disolución de la sociedad, entre otros.
  • Consejo de administración o gerentes: es responsable de la representación y administración de la Sociedad, esta función puede ser ejercida por un gerente único o un órgano de administración. 
  • Consejo de vigilancia: se responsabiliza de vigilar las decisiones tomadas por la sociedad no causen daños y la sociedad sea administrada dentro del marco de la ley y de manera responsable.

De las principales ventajas que encontramos en es tipo de sociedad son:

  • Los estatutos pueden ser adaptados a las necesidades de los socios debido a su flexibilidad.
  • Para que las partes sociales puedan ser vendidas o cedidas a alguien ajeno a la sociedad debe encontrarse autorizado por los demás socios, lo que dificulta perder el control de la sociedad.
  • Igual que en el punto anterior, si se requiere invitar a alguien ajeno a la sociedad se requiere la autorización del resto de los socios.
  • Las partes sociales pueden ser heredadas sin el consentimiento de los demás socios.  

A diferencia de una sociedad civil los socios no pueden aportar conocimiento, sus aportaciones deben ser en efectivo o especie.

¿Qué impuestos pagan las S de RL?

La S de RL esta obliga al pago del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) y al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en el caso del ISR dependiendo de la situación de los socios y nivel de ingresos pudiera tributar en:

  • El Régimen General de Ley (Titulo II LISR), o
  • En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

En materia tributaria se regulan de la misma manera que una Sociedad Anónima (S.A.), no teniendo algún beneficio especial.


FUENTE:

https://contadormx.com/