viernes, 2 de diciembre de 2022

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) en México


Las Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) es un tipo de Sociedad Mercantil de las mas recurrida en México para operar pequeñas o medianas empresas debido a su flexibilidad y su capacidad máxima de 50 socios los cuales están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada se rige bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM):


Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. 

Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25. 


Características de una S de RL

Este tipo de sociedad mercantil pueden desarrollar cualquier actividad económica, siempre y cuando esta sea licita, en el presente articulo estaremos analizando aspectos fundamentales de las Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL):

Dentro de sus principales características de una S de RL se encuentran:

  • La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o por su abreviatura S. de R.L.
  • Se deberá obtener la autorización de uso emitida por la Secretaría de Economía de la razón o denominación social.
  • Se constituye por dos o mas socios con un máximo de 50, los cuales pueden ser personas físicas o personas morales.
  • Los socios se encuentran obligados de las operaciones de la sociedad hasta por un monto igual a sus aportaciones.
  • El capital social se divide en partes sociales las cuales pueden tener un valor desigual pero cada socio deberá tener como mínimo una.

Administración de la sociedad

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles los órganos de la S. de R.L., son:

  • Asamblea de Socios: Es el órgano supremo de la sociedad, el cual esta es encargado de aprobar el reparto de utilidades, designar gerentes y consejo de vigilancia, admisión de nuevos socios, disolución de la sociedad, entre otros.
  • Consejo de administración o gerentes: es responsable de la representación y administración de la Sociedad, esta función puede ser ejercida por un gerente único o un órgano de administración. 
  • Consejo de vigilancia: se responsabiliza de vigilar las decisiones tomadas por la sociedad no causen daños y la sociedad sea administrada dentro del marco de la ley y de manera responsable.

De las principales ventajas que encontramos en es tipo de sociedad son:

  • Los estatutos pueden ser adaptados a las necesidades de los socios debido a su flexibilidad.
  • Para que las partes sociales puedan ser vendidas o cedidas a alguien ajeno a la sociedad debe encontrarse autorizado por los demás socios, lo que dificulta perder el control de la sociedad.
  • Igual que en el punto anterior, si se requiere invitar a alguien ajeno a la sociedad se requiere la autorización del resto de los socios.
  • Las partes sociales pueden ser heredadas sin el consentimiento de los demás socios.  

A diferencia de una sociedad civil los socios no pueden aportar conocimiento, sus aportaciones deben ser en efectivo o especie.

¿Qué impuestos pagan las S de RL?

La S de RL esta obliga al pago del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) y al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en el caso del ISR dependiendo de la situación de los socios y nivel de ingresos pudiera tributar en:

  • El Régimen General de Ley (Titulo II LISR), o
  • En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

En materia tributaria se regulan de la misma manera que una Sociedad Anónima (S.A.), no teniendo algún beneficio especial.


FUENTE:

https://contadormx.com/

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