A mediados de 2022, una iniciativa de reforma laboral comenzó a aumentar el número de días de vacaciones en México de seis a 12 en el primer año de trabajo. Es importante considerar el impacto de su aprobación en relación al factor de integración del Salario Base Contributivo (SBC).
¿CÓMO SE CALCULA?
- Proporción diaria de aguinaldo: días de aguinaldo / 365
- Proporción diaria de prima vacacional: días de vacaciones * % prima vacacional / 365
FACTOR DE INTEGRACIÓN SALARIAL = 1 + PROPORCIÓN_DIARIA_AGUINALDO + PROPORCIÓN_DIARIA_PRIMA_VACACIONAL
Es prioritario resaltar que se debe actualizar el factor de integración cuando exista alguna modificación en las prestaciones del empleado, tal como aumento en la prima vacacional o días de vacaciones.
Las vacaciones consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario; por lo que, durante ese tiempo, los colaboradores reciben su retribución ordinaria, por ende, los salarios cubiertos durante el disfrute de esta prestación no integran al SBC.
En ocasiones, los empleadores no permiten que sus colaboradores tomen vacaciones, por lo que los «indemnizan» brindándoles una cantidad igual a la cantidad de días a los que tienen derecho, lo que, además de estar prohibido, también significa que la cantidad recibida ha sido La naturaleza de la renta especial, por lo que debe incluirse como variable en el bimestre que la cubre (artículo 79 LFT y artículo 30 fracción II LSS).
Por otro lado, dado que el bono vacacional se utiliza para que los colaboradores tengan ingresos durante las vacaciones para que puedan disfrutar de las vacaciones, debe pagarse cuando se toman las vacaciones (LFT Art. 80). Esta prestación se considera pagada, por lo que es un elemento fijo del factor de integración del SBC, como se conocía anteriormente, por lo que cuando se cubre, ya no se requiere la modificación de los salarios (Artículo 27 LSS, inc. 1, y artículo 30, fracción I).
El pago de la prima vacacional por esos días adicionales será un concepto que formará parte del salario, y bajo los términos de la Ley del Seguro Social, e integrará el salario base de cotización del trabajador, en consecuencia, en el pago de cuotas obrero patronales al IMSS, SAR e INFONAVIT. Al ser un pago derivado de la relación laboral también impactará en el pago de los impuestos locales sobre nómina.
Si el importe pagado se encuentra dentro de los parámetros de exención de 15 veces el valor de la UMA, sería un ingreso exento para el trabajador, pero no deducible en el Impuesto sobre la Renta en un 47%, para la empresa que lo paga.
Luego entonces, tendremos que esperar a ver qué implicaciones vendrán, si es que se realiza el cambio de esta iniciativa de Reforma Laboral en relación con el factor de integración del SBC tras aumentar los días de vacaciones en México.
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