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viernes, 13 de noviembre de 2020

Modelos de subcontratación “outsourcing”

 Revista FactorRH - Subcontratación, modelo probado

 

 

 

El presidente de México Andrés Manuel López Obrador dio a conocer una iniciativa de Ley contra la subcontratación también conocida como “outsourcing”, la cual será presentada ante la Cámara de Diputados, esto se dio a conocer en la conferencia de prensa del día 12 de noviembre de 2020. Lo anterior ha dado mucho de qué hablar en diferentes medios, por lo que en el presente artículo pretendemos explicar su funcionalidad.

¿Qué es el “outsourcing”?

La palabra “outsourcing” es un anglicismo que puede ser traducido al español como: recursos externos y que conocemos en México con el nombre de subcontratación, este modelo de contratación tiene como objetivo la búsqueda de una fuente de recursos externos a la empresa que puedan prestarle determinados servicios, para que la empresa pueda concentrarse en los aspectos claves de su negocio.

Por ejemplo, uno de los aspectos clave de negocios de una tienda departamental sería contar con producto disponible a través de un nivel de inventario óptimo. Por lo que las actividades relacionadas con la gestión de cobranza de créditos vencidos podría ser una actividad que disponga de talento humano y tiempo de la empresa, además que esta es una actividad la cual, la empresa pudiera no ser especialista, por lo que algunas tiendas departamentales deciden contratar los servicios de una empresa especializada en ello utilizando el modelo de subcontratación.

Muchas empresas suelen subcontratar en áreas como lo pudieran ser:

  • Tecnologías de la información.
  • Recursos humanos.
  • Administración, contabilidad y finanzas.
  • Soporte técnico.
  • Gestión de llamadas.
  • Manufactura.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas del “outsourcing”?

A continuación, presentamos las que consideramos desde nuestra opinión las principales ventajas y desventajas de la utilización del “outsourcing”:

Ventajas:

  • La empresa puede dedicarse a las áreas claves de su negocio.
  • El número de personal puede ser variable de acuerdo con la situación económica de la empresa.
  • Menor inversión en infraestructura interna.
  • Acceso a talento humano especializado.
  • Permite que la empresa pueda ser más competitiva ya que su estructura es más ligera.
  • Reducción de costos en manufactura y adquisición de activos fijos.
  • Incremento en los recursos y tecnologías de la empresa.
  • Permite adaptabilidad a los cambios específicos del mercado.

Desventajas:

  • Los costos de la subcontratación pueden llegar a ser más elevados a los planeados.
  • La manera en que el “outsourcing” presta el servicio puede dañar la imagen de la empresa.
  • La calidad de la producción puede disminuir o se puede perder el control de ésta.
  • En ciertos casos las prestaciones de los trabajadores se pueden ver afectadas.
  • La operación de la empresa puede ser plagiada y verse afectada.
  • Cuando el “outsourcing” es realizado en otros países se puede tener barreras culturales, de idioma y diferencia en horarios.

¿Por qué el gobierno de México quiere legislar en contra del “outsourcing”?

El gobierno ha detectado que la figura del “outsourcing” ha sido utilizada por las empresas para que otra empresa contrate a su personal y de esta manera reducir cargas fiscales, como lo puede ser la distribución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (P.T.U.), por lo que se busca legislar los siguientes 3 puntos:

  1. Prohibir la subcontratación de personal.
  2. Regular los servicios especializados que no forman parte del objeto.
  3. Limitar la participación de las agencias de colocación restringiendo que estas puedan fungir como patrón o que contraten en sustitución.

     

    FUENTE:

    www.contadormx.com


viernes, 6 de noviembre de 2020

¿Cuales son las actividades del Sector Primario para obtener beneficios Fiscales?

Beneficios y facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal - Consultas de  orientación - Portal de trámites y servicios - SAT

 

Todavía existe cierto desconocimiento respecto a si la actividad económica del Contribuyente, debe o no tributar en el régimen de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (AGAPE). Dicho régimen contiene para efectos de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR) beneficios fiscales como los son: ingresos exentos, deducción de inversiones por erogación, reducción de ISR y una variedad de facilidades administrativas.

Sin embargo, nos hemos percatado que hay contribuyentes que se encuentran tributando en dicho régimen sin que les aplique. Esto genera una contingencia fiscal, por lo que nos dimos a la tarea de detallar quienes deben tributar bajo dicho régimen.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación en sus fracciones III, IV, V Y VI define las actividades AGAPES de la siguiente manera:

  • III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. 
  • V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Es muy importante verificar que nuestras actividades cumplan con cualquiera de las definiciones anteriores para poder tributar en el régimen de AGAPES ya que el artículo 74 de la LISR establece lo siguiente:

“las personas morales y personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS deberán cumplir sus obligaciones fiscales de acuerdo al Capítulo VIII RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS.”

¿Cuándo se considera que mi actividad es exclusiva de “AGAPE”?

Para contestar dicha pregunta debemos consultar la LISR en su artículo 74 donde se establece los siguiente:

“Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.”

A continuación, compartiremos 3 consultas referentes a esta situación que recibimos en nuestra firma:

Consulta 1: Tengo un cliente que su principal actividad es la adquisición de ganado muerto y este procesa para empaquetarlo por kilos, el se encuentra tributando como AGAPE, ¿es correcto?

Respuesta: No es correcto, ya que, si bien el contribuyente se encuentra enajenando un producto del sector primario, en este caso relacionado con la ganadería no debe tributar dentro del régimen “AGAPE” por lo siguiente:

  • Su producto pasó por un proceso de industrialización
  • El contribuyente se encuentra realizando una segunda enajenación

Consulta 2: Tributo como “AGAPE», ya que realizo la compra de zanahoria y papa a productores en mi estado, la cual empaqueto y exporto. ¿Mi situación tiene algún riesgo?

Respuesta: Si se tiene riesgo, ya que se está realizando una segunda enajenación donde se está fungiendo como intermediario, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 74 de LISR. Derivado de lo anterior no debemos tributar de acuerdo con el capítulo VIII de la LISR.

Consulta 3: Adquiero Ganado de ciertos productores en Michoacán, dicho ganado tiene un proceso de engorda de 4 a 6 meses previos a que los enajene ¿debo tributar como AGAPE?

Respuesta: Si tus ingresos son exclusivos en este caso de ganadería, si debes tributar como “AGAPE”, porque a pesar de que te encuentras en la segunda enajenación del ganado, la regla 1.1. de la Resolución de Facilidades Administrativas del ejercicio 2020 establece lo siguiente:

“Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.”

 FUENTE:

www.contadormx.com

viernes, 30 de octubre de 2020

Partes relacionadas – Consideraciones fiscales por operaciones entre empresas

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 La reforma 2020 ha sido una las reformas más severas y agobiantes en contra del contribuyente, en este sesgo de la reforma, las operaciones que se manejan entre partes relacionadas se encuentran cuestionadas por la Ley. Habrá que decir que no es ilegal el que se realicen operaciones entre partes relacionadas, finalmente hay garantías constitucionales que permiten al contribuyente operar con varias empresas y contratar entre ellas, como son los artículos 5 y 9 constitucionales que consagran por una parte la libertad de trabajo y la libertad de asociación.

Siempre ha sido necesario tener cuidado con las operaciones realizadas entre partes relacionadas pero sin duda alguna con la reforma 2020 es imprescindible llevar mayores controles legales y fiscales por dichas operaciones.

Concepto fiscal de partes relacionadas

En primer término es importante partir de lo que la LISR considera como parte relacionada, para tales efectos nos remitimos a lo que establece el artículo 179 de la LISR en su cuarto párrafo:

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.”

Presunción de simulación de operaciones entre partes relacionadas reforma fiscal 2020

Con la reforma del presente año se modifica el artículo 177 penúltimo párrafo de la LISR para dar mayores facultades al SAT para presumir la simulación e inexistencia de actos por las operaciones que se realizan entre partes relacionadas; nos permitimos reproducir el párrafo en referencia;

Para los efectos de esta Ley las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de su situación fiscal a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas en términos del artículo 179 de esta Ley.

En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá incluir lo siguiente:

  • a) Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.
  • b) Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.
  • c) Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.

Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.

Criterio del SAT de la presunción de simulación de actos entre partes relacionadas;

Las autoridades fiscales han tenido por mucho tiempo un criterio que les permite presumir la simulación y por ende inexistencia fiscal de dichos actos cuando se detecte que empresas del mismo grupo facturen conceptos atípicos, entre otros por ejemplo para aprovechar alguna pérdida fiscal. A continuación se reproduce el criterio normativo del SAT respecto a la presunción de simulación de actos en operaciones entre partes relacionadas, (el resaltado con negrita es propio);

57/ISR/N Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto.

El artículo 177, décimo noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que para los efectos del Título VI de dicha ley y de la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.

El artículo 1 de la ley citada dispone que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan o procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

En consecuencia, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, pueden determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país de cualquier persona obligada al pago del impuesto sobre la renta.

Obligación de realización de estudio fiscal de precios de transferencia como requisito para deducir

El criterio que han sostenido las autoridades fiscales es que cuando se realizan operaciones entre partes relacionadas es obligatorio contar con un estudio de precios de transferencia por cada ejercicio. La intención del estudio es demostrar que el valor de las operaciones realizadas entre partes relacionadas son a valor de mercado como si fueran partes independientes, dicho estudio a criterio de la autoridad es requisito para poder deducir erogaciones realizadas a partes relacionadas. Habrá que decir que dicho estudio llega a tener un alto grado de especialización para que tenga valor fiscal ya que habrá que realizarlo de acuerdo a los lineamientos de las disposiciones fiscales entre ellas la regla del mejor método, aplicación de análisis estadísticos, bases de datos de empresas que cotizan la bolsa, ajustes económicos por riesgo país, etc. Además de ello habrá que llevarlo a cabo de acuerdo con las guías de precios de transferencia establecidas por la Organización de Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE)

32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Documentación comprobatario que deben de conservar.

El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR dispone que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, en su orden.

En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artículo 76, fracciones I y XII de la Ley del ISR y 28 del CFF, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que:

I. El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y

II. Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden que el propio numeral señala.

Comentarios finales

Con los avances tecnológicos que han implementado las autoridades fiscales y con las últimas reformas fiscales tenemos un fisco más presente en las todas las operaciones de las empresas. Las autoridades fiscales se dan fácilmente cuenta de las operaciones realizadas con partes relacionadas, esto a través del CFDI, de la contabilidad electrónica que nos obliga a informar las operaciones con partes relacionadas, la declaración anual etc.

Para poder respaldar de mejor manera las operaciones entre partes relacionadas es necesario contar con lo siguiente;

  1. Documentar las operaciones con contrato con fecha cierta
  2. Que lo que se esté facturando esté contemplando como parte de su objeto social
  3. Documentar adecuadamente la materialidad de las operaciones
  4. Determinar el valor de las operaciones a un valor de mercado como si fueran partes independientes.
  5. Contar con un estudio fiscal de precios de transferencia en el cual se determine conforme con los métodos estadísticos y los lineamientos que establecen las disposiciones fiscales que el valor de las operaciones son a valor de mercado como si la operaciones hubiera sido realizada entre empresas independientes.

Fuente: 

 CCPG

www.contadormx.com

 

viernes, 23 de octubre de 2020

5 puntos a revisar en la Balanza de Comprobación en cierres mensuales

 

 Diferencias entre el balance de comprobación posterior al cierre y el  balance de comprobación ajustado

 

Como parte de nuestro cierre mensual los contadores debemos realizar una revisión a detalle de la balanza de comprobación ya sea de nuestra firma, clientes o de la empresa en la que laboramos, hemos recopilado 5 puntos que te aconsejamos seguir al momento de efectuar la revisión:

Análisis de variaciones

Uno de los puntos más críticos desde mi punto de vista es comparar las balanzas mensuales del ejercicio e identificar variaciones significativas, dichas variaciones deben ser explicadas o en su caso corregidas, uno de los ejemplos mas comunes es que nosotros o nuestro equipo olvide registrar provisiones de gastos, lo cual es sencillo identificar cuando analizamos los saldos de las cuentas contra períodos anteriores.

Cuenta

Enero

%

Febrero

%

Variación

Ventas

1,000,000

100

1,500,000

100

500,000

Costo de Ventas

600,000

60

885,000

59

225,000

Energía eléctrica

75,000

7.5

0

0

(75,000)

Depreciación de Maquinaria y Equipo

50,000

5

49,000

3

(1,000)

 

De la tabla anterior analizamos lo siguiente por rubro:

  • Ventas: en el mes de febrero se tiene un incremento en ventas con relación a enero por $500,000, sin embargo, se encuentra justificado ya que en este mes se inició operaciones en una nueva línea de producción, la cual incrementó nuestra capacidad instalada en un 50%.
  • Costo de venta: el costo de venta tiene un incremento de $225,000 en el mes de febrero con relación al mes anterior, sin embargo, considerando el incremento en ventas y el % que representa el costo de ventas del total de las ventas (60% en enero y 59% en febrero), concluimos que dicho incremento es proporcional y razonable con el incremento en ventas.
  • Energía eléctrica: esta cuenta tiene una disminución del 100% en febrero con relación a enero, lo que quiere decir es que dicha provisión no fue registrada, también deberíamos esperar un incremento significativo derivado de la nueva línea de producción que inició operaciones en el mes de febrero.
  • Depreciación de maquinaria y equipo: a pesar de que la variación en esta cuenta no es significativa, el hecho de que en febrero iniciará una nueva línea de producción, que representa un incremento del 50% de nuestra capacidad instalada nos indica que probablemente no se registrará la depreciación correspondiente a la nueva maquinaria.

Como podemos observar en análisis de variaciones es una excelente herramienta para realizar revisiones analíticas y poder identificar errores y tendencias.

Saldos de naturaleza contraria

Es esencial identificar los saldos de las cuentas que se encuentren con naturaleza contraria, verificar el motivo y realizar las correcciones pertinentes. Por ejemplo, es común encontrar saldos de proveedores en rojo, lo cual se puede derivar a la falta de provisión de facturas por pagar.

Antigüedad de saldos

No olvidemos verificar la antigüedad de los saldos de balance, como por ejemplo de Cuentas por Cobrar, Anticipo a proveedores, Inventarios y Cuentas por Pagar, recomendamos identificar los saldos antiguos y realizar acciones como las podrían ser:

  1.  
    1. registro de reservas de cuentas incobrables y /o de obsolescencia de inventarios
    2. conciliación de saldos con clientes y proveedores
    3. depuración de cuentas

Soporte documental

Asegúrate que los saldos de tu balanza de comprobación se encuentren soportados ya sea por documentos, cálculos, contratos, etc. y que estos se encuentren integrados.

Comunica tus observaciones

Transmite a tu equipo los errores y / u omisiones detectadas en tu revisión y los puntos que deben de verificar de manera previa a la entrega de su cierre.

 

FUENTE:

www.contadormx.com