
La reforma 2020 ha sido una las reformas más severas y agobiantes en
contra del contribuyente, en este sesgo de la reforma, las operaciones
que se manejan entre partes relacionadas se encuentran cuestionadas por
la Ley. Habrá que decir que no es ilegal el que se realicen operaciones
entre partes relacionadas, finalmente hay garantías constitucionales que
permiten al contribuyente operar con varias empresas y contratar entre
ellas, como son los artículos 5 y 9 constitucionales que consagran por
una parte la libertad de trabajo y la libertad de asociación.
Siempre
ha sido necesario tener cuidado con las operaciones realizadas entre
partes relacionadas pero sin duda alguna con la reforma 2020 es
imprescindible llevar mayores controles legales y fiscales por dichas
operaciones.
Concepto fiscal de partes relacionadas
En
primer término es importante partir de lo que la LISR considera como
parte relacionada, para tales efectos nos remitimos a lo que establece
el artículo 179 de la LISR en su cuarto párrafo:
“Se
considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una
participa de manera directa o indirecta en la administración, control o
capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe
directa o indirectamente en la administración, control o capital de
dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se
consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las
personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas
de dicho integrante.”
Presunción de simulación de operaciones entre partes relacionadas reforma fiscal 2020
Con
la reforma del presente año se modifica el artículo 177 penúltimo
párrafo de la LISR para dar mayores facultades al SAT para presumir la
simulación e inexistencia de actos por las operaciones que se realizan
entre partes relacionadas; nos permitimos reproducir el párrafo en
referencia;
Para los efectos de
esta Ley las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio
de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar
la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos
fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada
dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el
propio acto de determinación de su situación fiscal a que se refiere el
artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de
operaciones entre partes relacionadas en términos del artículo 179 de
esta Ley.
En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá incluir lo siguiente:
- a) Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.
- b) Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.
- c)
Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de
dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el
acto.
Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.
Criterio del SAT de la presunción de simulación de actos entre partes relacionadas;
Las
autoridades fiscales han tenido por mucho tiempo un criterio que les
permite presumir la simulación y por ende inexistencia fiscal de dichos
actos cuando se detecte que empresas del mismo grupo facturen conceptos
atípicos, entre otros por ejemplo para aprovechar alguna pérdida fiscal.
A continuación se reproduce el criterio normativo del SAT respecto a la
presunción de simulación de actos en operaciones entre partes
relacionadas, (el resaltado con negrita es propio);
57/ISR/N
Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas.
Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el
país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto.
El
artículo 177, décimo noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta que para los efectos del Título VI de dicha ley y de la
determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las
autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus
facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos
jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones
entre partes relacionadas.
El
artículo 1 de la ley citada dispone que las personas físicas y las
morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de
sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan
o procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.
En
consecuencia, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las
autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, pueden
determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales,
respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país de
cualquier persona obligada al pago del impuesto sobre la renta.
Obligación de realización de estudio fiscal de precios de transferencia como requisito para deducir
El
criterio que han sostenido las autoridades fiscales es que cuando se
realizan operaciones entre partes relacionadas es obligatorio contar con
un estudio de precios de transferencia por cada ejercicio. La intención
del estudio es demostrar que el valor de las operaciones realizadas
entre partes relacionadas son a valor de mercado como si fueran partes
independientes, dicho estudio a criterio de la autoridad es requisito
para poder deducir erogaciones realizadas a partes relacionadas. Habrá
que decir que dicho estudio llega a tener un alto grado de
especialización para que tenga valor fiscal ya que habrá que realizarlo
de acuerdo a los lineamientos de las disposiciones fiscales entre ellas
la regla del mejor método, aplicación de análisis estadísticos, bases de
datos de empresas que cotizan la bolsa, ajustes económicos por riesgo
país, etc. Además de ello habrá que llevarlo a cabo de acuerdo con las
guías de precios de transferencia establecidas por la Organización de
Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE)
32/ISR/N
Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin
importar su residencia fiscal. Documentación comprobatario que deben de
conservar.
El
artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR dispone que las personas
morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán
determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas,
considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables;
para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales
deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma
Ley, en su orden.
En
consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del
artículo 76, fracciones I y XII de la Ley del ISR y 28 del CFF, deberán
obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren
que:
I. El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando
para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que
hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables, y
II. Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden que el propio numeral señala.
Comentarios finales
Con
los avances tecnológicos que han implementado las autoridades fiscales y
con las últimas reformas fiscales tenemos un fisco más presente en las
todas las operaciones de las empresas. Las autoridades fiscales se dan
fácilmente cuenta de las operaciones realizadas con partes relacionadas,
esto a través del CFDI, de la contabilidad electrónica que nos obliga a
informar las operaciones con partes relacionadas, la declaración anual
etc.
Para poder respaldar de mejor manera las operaciones entre partes relacionadas es necesario contar con lo siguiente;
- Documentar las operaciones con contrato con fecha cierta
- Que lo que se esté facturando esté contemplando como parte de su objeto social
- Documentar adecuadamente la materialidad de las operaciones
- Determinar el valor de las operaciones a un valor de mercado como si fueran partes independientes.
- Contar
con un estudio fiscal de precios de transferencia en el cual se
determine conforme con los métodos estadísticos y los lineamientos que
establecen las disposiciones fiscales que el valor de las operaciones
son a valor de mercado como si la operaciones hubiera sido realizada
entre empresas independientes.
Fuente:
CCPG
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