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viernes, 20 de enero de 2017

DECRETO DEDUCCIÓN INMEDIATA (DOF 18 DE ENERO 2017

Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas
(DOF 18 de enero de 2017)
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que para los ejercicios fiscales 2016 y 2017 se les otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieran obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la citada Ley, derivado del reconocimiento y la importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, así como para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas;
Que resulta necesario dar continuidad y, en consecuencia, fomentar el mejoramiento de la competitividad de este tipo de empresas, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente mantener los beneficios fiscales que les han sido otorgados, como es el caso de la deducción inmediata;
Que al tratarse de empresas que en nuestro país generan 7 de cada 10 puestos de trabajo de acuerdo con cifras proporcionadas por los Censos Económicos que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima conveniente que las citadas empresas apliquen los porcentajes de deducción previstos en el presente Decreto, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades de las mismas en un entorno competitivo a través de una mayor flexibilidad en su esquema tributario, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO

Artículo Primero. Los contribuyentes que tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo Tercero del presente Decreto.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

% deducción

2017
2018
I.    Los por cientos por tipo de bien serán:


a)   Tratándose de construcciones:


1.   Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
85%
74%
2.   Demás casos.
74%
57%
b)   Tratándose de ferrocarriles:


1.   Bombas de suministro de combustible a trenes.
63%
43%
2.   Vías férreas.
74%
57%
3.   Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
78%
62%
4.   Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
80%
66%
5.   Equipo de comunicación, señalización y telemando.
85%
74%
c)   Embarcaciones.
78%
62%
d)   Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
93%
87%
e)   Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
94%
88%
f)   Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
95%
89%
g)   Comunicaciones telefónicas:


1.   Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
74%
57%
2.   Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
82%
69%
3.   Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
85%
74%
4.   Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
93%
87%
5.   Para los demás.
85%
74%
h)   Comunicaciones satelitales:


1.   Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
82%
69%
2.   Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.
85%
74%
II.   Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:


a)   En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
74%
57%
b)   En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
78%
62%
c)   En la fabricación de pulpa, papel y productos similares.
80%
66%
d)   En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
82%
69%
e)   En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
84%
71%
f)   En el transporte eléctrico.
85%
74%
g)   En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
86%
75%
h)   En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
87%
77%
i)    En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.
90%
81%
j)    En restaurantes.
92%
84%
k)   En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
93%
87%
l)    Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
95%
89%
m)  En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
96%
92%
n)   En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.
93%
87%
o)   En otras actividades no especificadas en este apartado.
85%
74%

Artículo Segundo. Los contribuyentes a que se refiere este Decreto que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en las fracciones I o II del artículo Primero del presente Decreto, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el artículo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite citado, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a este artículo y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en el artículo Primero de este Decreto, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.
La opción a que se refiere este Decreto, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este Decreto, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este Decreto, para efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo Primero de este Decreto.
Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de este artículo. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en este Decreto, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.
Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en este Decreto, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Tercero. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este Decreto, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:
a)        El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
         El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto por cada tipo de bien.
b)      Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
c)      Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el presente Decreto, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a lo siguiente:
         Los contribuyentes aplicarán respectivamente para 2017 y 2018, las siguientes tablas.



TABLAS









Para los efectos de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren sus incisos a) y c), se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Artículo Cuarto. La deducción prevista en este Decreto, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, conforme a los porcentajes previstos en este instrumento.
Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio 2018 apliquen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio 2019, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2018, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere el presente Decreto.
Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este Decreto.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.







viernes, 13 de enero de 2017

NIF C-4 INVENTARIOS-COSTO DE VENTAS

Resultado de imagen para inventario
El boletín C-4 de los principios contables generalmente aceptados inicio su vigencia el 1° de enero de 1974, en este boletín se aceptó el costo directo como un sistema de valuación del costo y la formula de ultimas entradas primeras salidas (UEPS) como una fórmula de consignación del costo de inventario, en este boletín se establecieron las normas particulares relativas a inventarios de entidades industriales y comerciales, con excepción de las de servicio, constructoras, extractivas, etcétera.
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF) consideró conveniente sustituir el Boletín C-4 con una Norma de Información Financiera (NIF) sobre inventarios en la que se adoptaran las normas establecidas en la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 2, Inventarios.
Las disposiciones contenidas en la NIF C-4 entraron en vigor el 1° de enero de 2011 y dejan sin efecto el boletín C-4, de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)

Comparación entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las NIF´S, en materia de costo
PCGA
Sistema de costeo
NIF´S
Método de Valuación
1-      Absorbente
2-      Directo
3-      Bases históricas y predeterminadas
4-      Predeterminadas: estándar o estimadas
1-      Costo de adquisición
2-      Costo estándar
3-      Método detallista

Comparación entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las NIF´S, en materia de Inventarios.
PCGA
Método de valuación de inventarios
NIF´S
Formula se asignación para costo unitario de inventarios
1-      Costo identificado
2-      Costo promedio
3-      Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)
4-      Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS)
1-      Costos identificados
2-      Costos promedios
3-      Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)

COSTO DE VENTAS

PCGA
NIF´S
 Es el costo de adquisición en que se incurre al comprar o fabricar un artículo, lo que significa en principio, la suma de las erogaciones aplicables  la compra y los cargos que directa o indirectamente se incurren para dar a un artículo su condición de uso o venta.
El importe de inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de ventas, comprende los costos previamente incluidos en la valuación de los artículos que se han vendido, los gastos indirectos de producción no asignados los inventarios y los costos anormales de producción.

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:
  • Adquisición – incluye la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo;
  • Costo de adquisición – es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición;
  • Costo de ventas – es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos;
  • Fórmulas de asignación del costo – son aquellas fórmulas que se utilizan para asignar el costo unitario de los inventarios y son: costos identificados, costos promedios y primeras entradas primeras salidas;
  • Métodos de valuación de inventarios – son un conjunto de procedimientos que se utilizan para valuar los inventarios y son: costo de adquisición, costo estándar y detallistas.
  • Pérdida por deterioro – es el monto en que los beneficios económicos futuros esperados de un inventario son menores que su valor neto en libros. La pérdida por deterioro puede deberse a obsolescencia, daños a los artículos y bajas en el valor de mercado de éstos;
  • Valor neto de realización – es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio menos los costos de disposición y, en su caso, los costos de terminación estimados. El valor neto de realización es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo. Al valor neto de realización también se le denomina precio neto de venta y valor neto realizable.
  • Valor neto en libros – es el costo de adquisición por el que se reconoce un inventario, una vez deducidas las pérdidas por deterioro, en su caso:
  • Valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. 


NORMAS DE VALUACIÓN
  • Norma general: Los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el que sea menor.
  • Reconocimiento inicial: El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales.
  • Costo de compra: El costo de compra de los artículos en inventarios debe incluir el precio de compra erogado en la adquisición, los derechos de importación y otros impuestos (diferentes a aquéllos que posteriormente la entidad recupera de las autoridades impositivas), los costos de transporte, almacenaje, manejo, seguros y todos los otros costos y gastos directamente atribuibles a la adquisición de artículos terminados, materiales y servicios.
  • Costo de producción: El costo de producción (de fabricación o de transformación) representa el importe de los distintos elementos del costo que se originan para dejar un artículo disponible para su venta o para ser usado en un posterior proceso de fabricación.


ELEMENTOS ESENCIALES DEL COSTO
  • Materia prima: Son artículos que se transforman para elaborar vienen de consumo u otros artículos que se convertirán en productos terminados o en componentes de productos de una entidad manufacturera.
  • Mano de obra: son los pagos de salario y demás prestaciones que reciben los trabajadores que directamente están vinculados con la producción. Además deben reconocer la carga social y fiscal de la empresa (IMSS, INFONAVIT e Impuesto Sobre Nómina)
  • Gastos de fabricación: Son los gastos que directa e indirectamente están involucrados en la producción.


-        
COSTO FINANCIERO DE LOS INVENTARIOS

La NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento, establece las limitadas circunstancias en las que el resultado integral de financiamiento (RIF) debe incluirse en el costo de los inventarios y también que el RIF:
A) Debe capitalizarse en los inventarios que requieren de un periodo de adquisición o de producción sustancial (prolongado) para ponerlos en condiciones de venta;
B) No debe capitalizarse en los inventarios que se fabrican o producen rutinariamente durante un periodo corto.

COSTO DEL INVENTARIO DEL PRODUCTO TERMINADO Y PRODUCCIÓN EN PROCESO.

Producción en proceso: Se valuara en proporción, a los diferentes grados de avance que se tenga.
Producto terminado: comprende aquellos artículos destinados a su venta dentro del curso normal de las operaciones de la entidad y el importe reconocido debe ser el costo de producción tratándose de industrias y el costo de compra si se trata de comercios.

ANTICIPO A PROVEEDORES
Anticipo a proveedores: Cuando los proveedores transfieren a la entidad adquiriente los riesgos y beneficios de los artículos que se adquieren deben reconocerse la adquisición del activo en su totalidad como parte del rubro de inventarios.
Aquellas que están destinadas a la producción pero no cumplen con la definición de inventarios deben tratarse conforme a la NIF C-5 (pagos anticipados)

NUEVAS DEFINICIONES CONFORME A LA NIF C-4
Costo de adquisición: Es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
Costo estándar: El costo estándar se determina anticipadamente y en esta determinación se toman en consideración los niveles normales de utilización de materia prima, materiales, mano de obra y gastos de fabricación y la eficiencia y la utilización de la capacidad de producción instalada. Las cuotas de costo estándar se revisan periódicamente, y deben ajustarse a la luz de las circunstancias actuales.
Metodo detallista: los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta.
Para efectos del método de detallistas, por margen de utilidad bruta debe entenderse el importe del precio de venta asignado a un artículo disminuido de su costo de adquisición.
El porcentaje de margen de utilidad bruta se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta.  

FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN PARA COSTO UNITARIO DE INVENTARIOS.
Como aclaración una entidad debe utilizar la misma formula de asignación del costo para todos los inventarios con naturaleza y uso similar para ella.
Tratándose de inventarios con diferente naturaleza y uso, la aplicación de fórmulas de asignación del costo diferentes puede justificarse.
COSTOS IDENTIFICADOS
El costo de los inventarios de partidas que normalmente no son intercambiables entre sí y de artículos o servicios producidos y segregados para proyectos específicos debe asignarse utilizando la identificación específica de sus costos individuales.
La identificación específica significa asignar los costos a partidas individuales del inventario. Este es el tratamiento apropiado para partidas que se segregan para un proyecto específico, sin tomar en cuenta si esas partidas fueron compradas o producidas por la entidad. Sin embargo, la identificación específica de los costos es inapropiada cuando en el inventario hay grandes números de partidas que normalmente son intercambiables entre sí, ya que en estas circunstancias, el procedimiento de seleccionar partidas que permanecerán en los inventarios puede utilizarse para lograr efectos predeterminados en la utilidad o pérdida.
COSTOS PROMEDIOS
De acuerdo con la fórmula de costos promedios, el costo de cada artículo debe determinarse mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo adicionando el costo de artículos similares comprados o producidos durante éste. El promedio puede calcularse periódicamente o a medida en que entren nuevos artículos al inventario, ya sea adquiridos o producidos.
PRIMERAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS (PEPS)
La fórmula “PEPS” se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir; por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición o de producción, mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al inventario inicial y a las primeras compras o costos de producción del ejercicio.
El manejo físico de los artículos no necesariamente tiene que coincidir con la forma en que se asigna su costo y para lograr una correcta asignación bajo la fórmula PEPS deben establecerse y controlarse capas del inventario según las fechas de adquisición o producción de éste.

REGISTROS CONTABLES
Entre los sistemas de registros contables existen dos que son usuales y conocidos en el ámbito profesional.
-          Analíticos o pormenorizado
-          Inventarios perpetuos

ANALÍTICOS O PORMENORIZADO
-          Utiliza tantas cuantas como sean necesarias, entre otras:
  -Inventarios
  -Compras
  -Ventas
  -Gastos Sobre Compra
  -Devoluciones y rebajas sobre ventas
  -Devoluciones y rebajas sobre compras

-          Es utilizado, comúnmente en las empresas comerciales
-          Con el uso de inventarios y compras, es fácil determinar el costo. 

INVENTARIOS PERPETUOS
-          Es un sistema que pretende controlar los inventarios y el costo de ventas mediante el registro contable, incluso pretende un control estricto en las unidades existentes em el almacén.
-          Se basa en tres cuentas
     -Almacén
     -Ventas
     -Costo de Ventas
  
CONCLUSIÓN
 Para que una empresa pueda ver si su actividad le genera la utilidad esperada, debe de llevar un costo de ventas preciso, que le permita saber cuánto está entrando, saliendo y que cantidad de mercancía se está desaprovechando, para poder tomar una decisión que le permita aumentar la utilidad, así como tomar decisiones para disminuir las mermas que en su actividad se generan.

Es importante identificar el meto de inventarios que se asignara en su actividad para obtener los resultados esperados, por ello es importante conocer la NIF C-4, así como su aplicación correcta en la contabilidad.  

miércoles, 11 de enero de 2017

¿TE DEDICAS AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES?

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¿En qué régimen fiscal debe tributar o pagar sus impuestos como arrendador?
Si renta o subarrienda bienes inmuebles, como locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios, edificios, casas habitación y terrenos, entre otros, le corresponde pagar sus impuestos en el régimen de Arrendamiento de bienes inmuebles.

¿Qué es el arrendamiento?(Art.114)
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

¿Cuáles son las obligaciones correspondientes? (Art.118)
·         Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ).
La inscripción al RFC ante el SAT puede realizarse a través de los siguientes medios:    
§  Internet.
§  Personalmente, acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, previa cita
·         Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.
·         Llevar contabilidad.
·         Presente declaraciones
§  mensuales.
§  Anual.
·         Solicite comprobantes de los gastos que realice.
·         Cumpla con las demás obligaciones fiscales.

¿Cómo realizar la declaracion mensual?(Art.116)
Los contribuyentes que obtengan ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles efectuaran los pagos provisionales mensuales o trimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato.
Los pagos trimestrales podrán  efectuarlo quienes no excedan de diez salarios mínimos generales elevados al mes ($24,012.00)
Para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con los inmuebles que rente; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales, incluido, en su caso, el IVA desglosado.


DEDUCIONES AUTORIZADAS (Art. 115 LISR)
·         Pago al impuesto predial.
·         Contribuciones locales para obras públicas.
·         Gastos de mantenimiento(siempre que no las pague quien goce del inmueble)
·         Intereses reales pagados por préstamos utilizado para la compra, construcción o mejoras del inmueble.
·         Los salarios, comisiones y honorarios. Así también las cuotas y contribuciones.
·         El importe de las primas de seguro.
·         Las inversiones en construcción y mejoras
DEDUCCION OPCIONAL DEL 35% (Art. 115 LISR)
Para calcular el impuesto sobre la renta, en lugar de los conceptos anteriores puede deducir 35% de sus ingresos o rentas sin comprobación alguna, y además el impuesto predial; de este último sí requiere el comprobante correspondiente.               

En caso de rentar establecimientos comerciales, industriales, oficinas, consultorios o casas habitación amuebladas, debe pagar el impuesto al valor agregado.
Este impuesto sólo se declarara cuando renta bienes inmuebles distintos a casa habitación como, por ejemplo, locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios.
El IVA lo debe cobrar a sus arrendatarios o inquilinos y pagarlo al Servicio de Administración Tributaria mensualmente a través de los bancos autorizados.
Si renta inmuebles a personas morales, éstas le harán la retención de 10% de sus ingresos por concepto de dicho impuesto; el otro 5% usted lo debe pagar al SAT. Cuando haya hecho gastos relacionados con los inmuebles, el IVA pagado lo puede restar del IVA que tenga que pagar.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES? (Art. 29-A)
Los comprobantes fiscales digitales deberán contener los siguientes requisitos:
·         Clave RFC de quien lo expida
·         Numero de folio y sello digital.
·         Lugar y fecha
·         Clave RFC  a quien lo expida.
·         Cantidad unidad de medida y clase.
·         Valor unitario
·         Importe total
Número de cuenta predial 

viernes, 6 de enero de 2017

¿Nuevo marco normativo por contaminación a Mipymes?

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El comercio y los servicios son el segundo consumidor de agua después de actividad agropecuaria

Se requiere un marco normativo que genere otra perspectiva en la conservación ecológica de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), ya que en nuestro país es difícil que estas sociedades mercantiles prevengan cambios ambientales, debido a que poseen una escasa o nula cultura ecológica y los efectos de instrumentos de la política ambiental son poco perceptibles.
Por ese motivo, el diputado Rafael Méndez Salas impulsa una iniciativa que reforma la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la MiPyme, para que programas sectoriales contengan estrategias, criterios, mecanismos y procedimientos que fomenten la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro de las actividades productivas de estas compañías.
Resaltó que organizaciones ecologistas internacionales como Greenpeace, aseguran que durante los últimos años México transitó hacia un deterioro ambiental acelerado al favorecer a la inversión privada.
Explicó que la reforma tiene el objetivo de reforzar el marco regulatorio en cuanto a la preservación y restauración ecológica, así como introducir la dimensión ambiental en la elaboración de programas sectoriales, tomando en cuenta la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las Mipymes, a fin de generar un cambio en la perspectiva de conservación ecológica.
Detalló que este sector no cuenta con la normatividad o regulación necesaria para la preservación y restauración del equilibrio ecológico ni para la protección al ambiente dentro del contexto productivo nacional.
Destacó que otros sectores, como el comercio y los servicios, contribuyen con una tercera parte de gases productores de efecto invernadero; son el segundo consumidor de agua, después de la agricultura, y contribuyen al deterioro de la calidad del aire. En tanto, la industria genera 88 % de residuos peligrosos emitidos en forma sólida o líquida como descargas residuales.
Comentó que México cuenta con más de 40 años de experiencia en materia de legislación ambiental, considerando la primera Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en 1971.