El Sector de la Construcción ha sido uno de los más importantes en el desarrollo económico del país y ha contado con privilegios fiscales al momento de preparar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, que se aprecia diferente al resto de los contribuyentes del Régimen General de Ley donde pertenece.
Ingreso por Contratos de Obra
Por regla general de acuerdo a la LISR el momento de acumulación de una persona moral que presta servicios es lo que suceda primero entre la elaboración del CFDI, la prestación del servicio o el cobro total o parcial aunque provenga de anticipos, sin embargo los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble tienen un tratamiento especial al considerar el ingreso acumulable en la fecha en que las estimaciones por obra fueron autorizadas o aprobadas para su cobro siempre que las mismas sean cobradas dentro de los 3 meses siguientes a su aprobación o autorización.
De no cobrarse en el periodo indicado la acumulación se realizará al pago del mismo, lo que nos crea una incertidumbre de considerarlo o no en los pagos provisionales, ya que podemos pagar un impuesto en exceso, pero durante el ejercicio tendremos el derecho de acreditarlo, y de continuar esto al cierre del ejercicio se presentaría en la declaración anual como saldo a favor por pago de lo indebido y solo se recuperaría por devolución o compensación del mismo.
Esto no es aplicable a cualquier constructora, solamente la que celebre contratos a precio alzado conforme a un plano, diseño o presupuesto, es decir se proporcionan los materiales para el desarrollo de la obra con características solicitadas por el cliente, por ello el más común de los contratos de obra es el de “a precio alzado”,que conforme el Código Civil Federal art. 2624, es el que se paga conforme a tiempo y forma convenida, donde la construcción es la principal obligación que tiene el dueño de la obra, y en caso de no se hubiera pactado el precio correspondiente, se pagará el que designen los peritos.
También podemos tomar de referencia la definición del artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, que establece que se consideran obras públicas las que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
El Reglamento de la LISR en su artículo 15 considera que los contribuyentes que celebren contratos de obra podrán aplicar este beneficio tratándose de servicios de demolición, proyección, inspección o supervisión de obra.
Anticipos Cobrados
Cada mes deben acumularse los cobros recibido en efectivo, bienes o servicios por concepto de anticipos, depósitos o garantías o cualquier otro cobro, más los avances de obra autorizados que serán cobrados en los próximos 3 meses, lo que las obliga a controlar los flujos de efectivo para calcular los impuestos que se deben considerar. Estos cobros deben ir amortizándose contra otros avances aprobados con posterioridad, evitando duplicar la acumulación del avance de obra más los anticipos.
Fuente:
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