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viernes, 31 de marzo de 2023

Guía de llenado de la Declaración Anual 2022 del SAT


El SAT puso a disposición las guía de llenado de la declaración anual 2022, los estados financieros básicos y la conciliación contable-fiscal para Personas Morales del Régimen General, que se presentan a través de la herramienta “Presenta tu declaración anual personas morales».

¿Qué contienen las guías de llenado del SAT?

A continuación puedes consultar que los temas que contienen ambas guías y al final tendrás la opción de descargarlas en PDF y utilizarlas para el llenado de la declaración anual 2022 de Personas Morales:

Este es el temario de la “Guía de llenado de la Declaración Anual de personas morales (Régimen General)”:

I. Acceso al sistema
II. Menú principal de la declaración
III. Presentación de la declaración
IV. Llenado de la declaración
1. Ingresos
2. Deducciones autorizadas
3. Determinación
4. Pago
5. Datos adicionales
V. Vista previa y envío de la declaración
VI. Consulta de la declaración
VII. Documentos relacionados

Te comparto el temario de la “Guía de llenado Estados Financieros Básicos y la conciliación contable-fiscal”:

I. Acceso al sistema y configuración de la declaración
II. Administración de la declaración
III. Estados financieros básicos y la conciliación contable-fiscal
a) Situación Financiera
b) Resultados
c) Flujo de Efectivo
d) Cambios de Capital Contable
e) Conciliación
IV. Envío de la declaración y acuse de recibo
V. Documentos relacionados


Recuerda que el Servicio de Administración Tributaria no dará prorroga a las personas morales para que presenten la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.


La fecha limite para presentar la declaración anual 2022 es el 03 de Abril para las personas morales.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 24 de marzo de 2023

¿Puede ser RESICO alguien que fue socio o accionista?


Como sabemos el Régimen simplificado de confianza tiene como objetivo la simplificación del cálculo y presentación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a tasas reducidas de dicho impuesto.

El régimen va orientado a personas físicas que se encuentre dentro de los siguientes supuestos de acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

  1. Actividades empresariales y profesionales
  2. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
  3. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas (AGAPES).
  4. Que cuenten con ingresos anuales los cuales no superen los 3.5 millones de pesos facturados.

Así también existe supuestos por los cuales no puedes pertenecer al régimen simplificado de confianza, por ejemplo:

  1. Por exceder a los ingresos señalados en cualquier momento del año (3.5 millones de pesos).
  2. Ser residente en el extranjero que tenga uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Ser socio, accionista o integrante de personas morales o cuando sean partes relacionadas, excepto cuando (3.13.9 RMF 2023):
  5. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de este remanente distribuible.
  6. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
  7. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

 ¿Puedo tributar en el Régimen simplificado de confianza si fui socio o accionista en el pasado?                                                                  

Ante las negativas del SAT reportadas por algunos contribuyentes que dejaron de ser Socios y/o accionistas,la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente recientemente publicó un criterio jurisdiccional relacionado con el Régimen Simplificado de Confianza.

Antecedente.
Bajo el patrocinio de la (Prodecon) un contribuyente promovió un juicio contencioso administrativo en contra en la respuesta de un caso de aclaración en el cual el Servicio de Administración Tributaria le negó la inscripción al Régimen Simplificado de Confianza bajo el argumento que el contribuyente no cumplía con supuestos previstos en la Regla 3.13.10. (RMF) vigente 2022.

Argumentos de defensa considerados en la sentencia.

Prodecon promovió un juicio contencioso administrativo federal, argumentando que es ilegal la respuesta de la autoridad fiscal al contribuyente, el cual manifiesta la voluntad de inscribirse al Régimen Simplificado de Confianza y en el sentido que no cumple con la regla 3.13.10.(RMF)   al considerar que era socio o accionista de una persona moral; situación que no acontecía en la actualidad.  Lo cierto es que previo a la presentación del caso de aclaración dejo de ser socio accionista, para lo cual se presentaron pruebas con la exhibición de la Constancia de Situación Fiscal en la que solo se encontraba registrada la actividad “Alquiler de oficinas y Locales comerciales”, adicionalmente se adjuntaron al juicio la existencia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la persona moral en la cual era socio y la cual estaba debidamente protocolizada ante Notario Público y en la misma se formalizó la donación de la totalidad de acciones de las cuales era titular y la revocación de los poderes y facultades con que contaba. Hay que destacar que la persona moral en la cual era socio previamente, presento un caso de aclaración en el cual dio aviso de la actualización de los socios y accionistas precisando la sustitución del contribuyente por otra, y respecto a dicha aclaración el (SAT), en respuesta preciso que “resulto procedente, por lo que se le indica que se realizaron las actualizaciones correspondientes a su RFC”. De ahí, que a la fecha en que presentó aviso para poder tributar en el RESICO, el contribuyente cumplía perfectamente con requisitos señalados por la autoridad fiscal, motivo por el cual la autoridad hacendaria debió resolver la favorablemente la solicitud de inscripción al régimen tributario, toda vez que cumple con los requisitos en términos del artículo 113-E fracción I LISR.

Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad

El Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución impugnada al no permitir que el contribuyente tribute en el RESICO, puesto que tal determinación se apoya en una incorrecta interpretación y aplicación de la normatividad que regula el acceso a dicho régimen, motivo por el cual la autoridad fiscal no permitió que el contribuyente accediera a dicho régimen fue porque a su criterio, se encuentran excluidas del mismo, aquellas personas contribuyentes que hayan sido socias o accionistas de personas morales, lo cual vulnera la aplicación estricta en cuanto a disposiciones fiscales en términos del artículo 5 del (CFF), toda vez que de la interpretación estricta a la Regla 3.13.10. de la RMF vigente en 2022 y al artículo 113-E, fracción I de la Ley del ISR La autoridad fiscal introdujo a la litis en el oficio de contestación, atendiendo al sentido gramatical de las oraciones que conforman dichos preceptos, se desprende que únicamente puede negarse el acceso al RESICO a las personas contribuyentes que “sean” -en la actualidad- socios o accionistas de personas morales, dado que el verbo se encuentra en tiempo presente subjuntivo inaplicables, ya que no puede justificarse una exclusión a la inscripción a dicho régimen por el hecho de que en el pasado la persona contribuyente haya desarrollado actividades u obtenido los ingresos a los que se refieren las fracciones del artículo 113-E de la Ley del ISR.


FUENTE:

https://contadormx.com/


viernes, 17 de marzo de 2023

Acreditamiento del IEPS



Los contribuyentes obligados deben conocer que el acreditamiento del IEPS es diferente a el IVA, veamos a continuación el proceso de acreditamiento que establece el artículo 4 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios vigente en 2023.

Casos en que se da el acreditamiento del IEPS

El acreditamiento del IEPS procede en la adquisición e importación en los siguientes casos.

  • En el caso de adquisición de bienes de:
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Combustibles automotrices
  • Bebidas energetizantes
  • Bebidas saborizadas
  • Plaguicidas
  • Alimentos no básicos con alta densidad calórica

En la importación.

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos labrados
  • Combustibles automotrices
  • Bebidas energetizantes
  • Bebidas saborizadas
  • Combustibles Fósiles
  • Plaguicidas
  • Alimentos no básicos con alta densidad calórica

El impuesto acreditable y el impuesto a cargo deben de corresponder contra los bienes de la misma clase.

Requisitos para el acreditamiento del IEPS

A continuación, transcribimos el artículo 4 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en donde podemos encontrar el fundamento del ejemplo anterior y los requisitos del acreditamiento.

Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción.

III. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley. En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.

V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley. No se considerará acreditable el impuesto que se traslade sin tener esta obligación.

Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles.

Como se puede apreciar el acreditamiento del IEPS y del IVA en su manejo son diferentes.

Fuente:
https://contadormx.com/


viernes, 10 de marzo de 2023

Estados Financieros de la Declaración Anual 2022 (Parte 2)

 


Puntos finos de los financieros de la declaración anual

Si bien entre la primera versión dada conocer en diciembre y la última hasta la emisión de este artículo la versión 1.11.27, al día de hoy, aún quedan algunos asuntos a modificar en el mismo, ya que si bien algunos aspectos del aplicativo actualmente son de forma otros si son de fondo, lo cual obligará que el responsable de su llenado, a pesar de que las notas se señalan son optativas, tendrá que hacer uso de ellas para aclarar puntos relevantes como:

  1. La conjunción del efectivo y sus equivalentes con el restringido, el cual puede de ser mayor a un año, llevaría a su reclasificación en el activo no circulante NIF C-1 párrafo 11 de la NIF C-1
  2. La desagregación de las cuentas por cobrar en el Estado de Situación Financiera Normas de Revelación párrafo 60 NIF C-3
  3. Los inventarios en consignación, considerados en el párrafo 44.7.4.1 de la NIF C-4
  4. La confusión entre los conceptos de pagos anticipados y anticipos a proveedores, en dónde el aplicativo, en su integración contiene los mismos conceptos. NIF C-4, C-5 y C-6
  5. En el apartado activo no circulante, omite los Activos con Derecho de uso señalados en la NIF D-5, y que, de manera incorrecta, lo presenta dentro del rubro de acreedores diversos
  6. Lo compacto de los activos intangibles, en los cuales no se agrego la separación relativa a las amortizaciones, párrafo 79 al 88 de la NIF C-8
  7. Concentra conceptos dentro del capital social, que más bien corresponden ya sea al capital contribuido o ganado, como lo señala la NIF C-11
  8. Si bien prácticamente ya en todo el aplicativo agrego la palabra Sin …. Efectivo, cuentas por cobrar, sin otros resultados integrales, entre otras, el problema es que, al momento de usarlo si permite capturarle importes, considerando que el sin es ausencia de, por lo cual debería bloquear su captura.
  9. Las cuentas que se capturan tanto en el aplicativo del B-4 Estado de Cambios en el Capital contable, difieren a lo capturado en el aplicativo del B-2 Estado de situación financiera.
  10. En el Estado de Resultados Integral, en el apartado de otros resultados integrales, solicita el número de acciones y el cálculo de la Utilidad por acción, basado en Boletín B-14, toda vez que estamos hablando de la normativa vigente para el ejercicio 2022.
  11. En el Estado de flujo de efectivo, en el rubro de operaciones, de conformidad con la NIF B-2 en su párrafo 19 incluye al menos 10 alternativas por las cuales, se pueden dar actividades de operación, y el aplicativo solo deja de manera súper acotada a 4, lo cual reiteramos nos llevaría hacer una nota.
  12. Por último, para poder elaborar el comparativo del Estado de Flujo de Efectivo, en cualesquiera de los dos métodos, (solo se llena uno de ellos) se debe contar con los Estados de resultados integral y estado de situación financiera del ejercicio 2020.
Fuente:
https://contadormx.com/

viernes, 3 de marzo de 2023

Estados Financieros de la Declaración Anual 2022 (PARTE 1)


Como es del conocimiento de todos, el SAT (Servicio de Administración tributaria) presentó desde diciembre 2022, su aplicativo para la declaración anual personas morales régimen general ejercicio fiscal 2022. Como una adhesión interesante a éste se muestran de forma vinculada, en su estructura de presentación, los cuatros estados financieros básicos y que a su vez deben de ser comparativos en función a su llenado con respecto al año 2021.

Si bien a partir de la reforma fiscal del año 2019, uno de los cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) fue la regla 2.8.1.6, donde se indica que la contabilidad que se informa a la autoridad fiscal debe emanar de la aplicación de un marco financiero conceptual de uso general y continuo por parte del contribuyente. En este sentido, más del 90% de las entidades económicas en México utilizan las Normas de Información Financiera (NIF) como dicho marco.

Las NIF como referencia base al marco conceptual solicitado por la autoridad para cumplir con la presentación de información financiera solicitada se hace presente en la declaración para personas morales régimen general ejercicio fiscal 2022 y que por medio del aplicativo que se le proporciona al contribuyente tendrá que generar en base a estas los cuatro estados financieros básicos para su correcta presentación, conciliación y envío.

La declaración anual para personas morales (PM) régimen general, ha mostrado en su nuevo aplicativo para el año 2022 un giro notable hacia los marcos normativos contables y de contabilidad electrónica; y apunta a generar bases de datos que, a razón de la autoridad, sirvan para determinar, más allá de la base tributaria para determinar la utilidad y el impuesto correspondiente, información adicional que pueda medir los índices de solvencia, liquidez, riesgo financiero y rentabilidad del ente económico que declara.

Estados financieros obligatorios en la Declaración Anual 2022

Con el envío de la contabilidad electrónica, así como catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, la autoridad estará en posibilidad de generar de manera sistemática y con alto grado de asertividad los estados financieros de:

  • Estado de Resultados Integral (NIF B-3): El Estado de Resultados es un estado financiero que presenta las operaciones de una entidad durante un periodo contable, mediante el adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos, para determinar la utilidad o pérdida neta, así como el resultado integral del ejercicio. (UDAY,2021)
  • Estado de Situación Financiera (NIF B-6): También Estado de Posición Financiera, que muestra información relativa a una fecha determinada sobre los recursos y obligaciones financieros de la entidad; por consiguiente, los Activos en orden de su disponibilidad, revelando sus restricciones. (CINIF, 2022)
  • Estados de Cambios en el Capital Contable (NIF B-4):  Este estado es básico para la función de establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de cambios en el capital contable, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación, con el propósito de promover la comparabilidad con otros periodos. (CINIF,2022).

Con base lo anterior y sobre el entendido de las definiciones vertidas sobre estos Estados Financieros explicados, El SAT formula en este aplicativo generar de manera precisa también:

  • Estado de Flujo de Efectivo (NIF B-2): Este estado financiero básico muestra las fuentes y aplicaciones del efectivo de la entidad en el periodo analizado, se presenta comparativo contra el periodo igual anterior y se clasifican por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. Como este estado financiero de flujo de efectivo pretende dar a conocer el impacto de las operaciones de la entidad en su efectivo, es indispensable saber de dónde se originan los recursos y a dónde se destinan. (Martínez, 2019).
FUENTE:
https://contadormx.com/