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viernes, 25 de febrero de 2022

¿La prórroga al CFDI 4.0 incluye a la carta porte?






La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0 generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente anunció una ampliación del periodo de transición de la versión 3.3 a la 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Debido a lo anterior, la fecha límite para el uso obligatorio del CFDI 4.0 se recorrerá del 1 de mayo al 1 de julio de 2022.

Con la prórroga también se ampliará el plazo para el inicio del uso de la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) versión 2.0, el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) versión 2.0, y el Complemento de Nómina 1.2 en su Revisión ‘C’, también a partir del 1 de julio de 2022.

Dudas relacionadas con el uso del complemento carta de porte

La prórroga a otros complementos y constancias generó algunas dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.

El uso obligatorio del complemento carta porte inició el 1 de enero de 2022, y existe un período en el que su incorrecta emisión no se considera infracción, que es hasta el 31 de marzo de 2022.

En este contexto, Fiscalía aclaró que no hay prórroga para el uso obligatorio o el uso correcto del complemento carta porte.

Además, recordó que la facilidad para que la incorrecta emisión del complemento no se considere infracción, se estableció en el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022, y señaló que esta disposición no ha sido modificada.

Por eso, indicó que la obligación del uso correcto del complemento carta porte continúa previsto para el 1 de abril de 2022.

viernes, 18 de febrero de 2022

Prima de Riesgo de Trabajo del IMSS 2022

 Rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo - Contador  Contado

 

 

Es tiempo de presentar ante el IMSS la determinación de la prima del seguro de riesgo de trabajo, durante el mes de febrero de 2022; para su aplicación en el cálculo de cuotas obrero-patronales a partir de marzo de 2022 y hasta febrero de 2023.

La prima de riesgo de trabajo del IMSS se calcula anualmente y esta puede aumentar, disminuir o permanecer igual.

Obligados a presentar determinación

Los empleadores deben presentar anualmente la declaración con la que se determina la prima con la que habrán de cubrir las cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), tomando como base para el cálculo los riesgos de trabajo ocurridos a nuestros trabajadores, y terminados durante el ejercicio de revisión.

  • Aquellos patrones cuya prima determinada resulte diferente a aquella con la que venían cubriendo sus cuotas en el periodo inmediato anterior.
  • Las empresas de menos de 10 trabajadores, que opten por presentar la declaración anual correspondiente.

No obligados a presentar determinación

  • Empresas de reciente registro en el Instituto, o que cambiaron de actividad y que no hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Patrones que, al determinar su prima, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
  • Empresas de menos de 10 trabajadores, que opten por cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de la LSS.

Identificación de los Riesgos de trabajo

De acuerdo al artículo 34 del RACERF los patrones están obligados, a llevar un registro pormenorizado de los riesgos de trabajo que sufran sus trabajadores, considerando que:

  • El registro debe ser desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación.
  • Establecer controles de documentación e información, así como los que elabore el Instituto.
  • Si el trabajador o sus familiares omiten la entrega, nosotros como patrones estamos obligados a solicitarla al Instituto.

Para la Determinación de Prima SRT 2022, se debe integrar la siniestralidad de la empresa, con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo de revisión comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021.

Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa, no formarán parte de la siniestralidad de la empresa.

Determinación patronal

Para la determinación se debe considerar la siniestralidad de la empresa, multiplicarla por el factor de prima de 2.3, y sumar la prima mínima de riesgo 0.005.

El valor obtenido debe expresarse en por ciento (%) para su comparación contra la prima con la cual la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión:

La fórmula para calcular la nueva prima es:

Prima = [ (S/365) + V* (I +D) * ( F / N) + M

S = Este concepto comprende los días de incapacidad por riesgo de trabajo, es decir, los días en que tus trabajadores no pudieron realizar sus labores por un accidente o enfermedad de trabajo. La cifra se obtiene sumando los números de días marcados en los certificados de incapacidad expedidos a los trabajadores por riesgo de trabajo.

V = 28 años. Según las estadísticas del IMSS, es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

I = Se obtiene de la suma de los porcentajes de incapacidades permanentes, parciales y totales divididas entre 100.

D = Número de defunciones. Se obtiene de sumar el número de fallecimientos ocurridos o como consecuencia del trabajo.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo de trabajo. Es decir, los días que tus trabajadores laboraron durante el año a excepción de los días que no estuvieron expuestos al riesgo de trabajo como incapacidades y ausentismo. Esta cifra se divide entre los 365 días del año para obtener el promedio por día de trabajadores expuestos al Riesgo de Trabajo.

F = 2.3, que es el factor de prima promedio. Este factor de prima es una constante que no está definida por la ley, sin embargo, se puede decir que es “una prima promedio para poder cubrir los subsidios y pensiones por riesgos de trabajo de todas las empresas del país”.

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo establecida en el Artículo 72 de la Ley del 

Si el valor resultante es el mismo, continuará utilizando la misma prima.

Si es diferente, procederá la nueva prima modificándola en una proporción no mayor al uno por ciento, con respecto a la prima anterior.

Las modificaciones de prima asimismo no podrán exceder los límites mínimo y máximo, que serán de 0.50000 y 15.00000 % de los salarios base de cotización.

Para las empresas que no hayan completado un periodo anual del 1 de Ene al 31 de Dic, la Prima de Riesgo será la PRIMA MEDIA que les corresponda conforme la tabla contenida en el Art. 73 LSS.

 

Formas de presentar la determinación

Por Internet

  • Firma digital e. Firma o NPIE.
  • Genera el archivo de la determinación en SUA.
  • Envía el archivo a través de IDSE.
  • Genera tu confirmación de la transmisión del archivo.

En ventanilla:

  • Genera archivo .SRT con el programa disponible en la página del IMSS.
  • Entrega archivo en USB o CD.
  • Formato CLEM-22.
  • Formato CLEM-22A, sólo si tuvo riesgos de trabajo terminados.
  • Acreditación de la STPS, sólo si tu empresa cuenta con ella.
  • Credencial patronal.

Determinación en el SUA

Se deben registrar:

1. Las incapacidades temporales

2. Porcentajes de Valuación y Revaluación y

3. Defunciones

Cálculo de Días y Trabajadores Promedio:

› Obtener el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo que servirán para determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

› El sistema automáticamente deducirá los días de ausentismo y de incapacidad de los trabajadores registrados en el Sistema, sin importar la rama de seguro de la incapacidad.

Vigencia de la prima SRT

La prima obtenida, tendrá vigencia del 1° de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el período de cómputo, hasta el último día de febrero del año subsecuente.

Facultades del Instituto

El IMSS podrá rectificar o determinar la prima SRT de un patrón mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:

  • La prima manifestada por el patrón no está determinada conforme a lo dispuesto en el RACERF.
  • El patrón en su declaración no manifieste su prima.
  • El patrón no presente declaración alguna.
  • Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y éste sea procedente.

Asimismo, de acuerdo al art. 304-A, f XV, como producto de las resoluciones de determinación y rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, el Instituto emitirá las multas por los supuestos siguientes:

  • No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del SRT.
  • Presentarla extemporáneamente o, con datos falsos o incompletos.

Fuente:

  • https://contadormx.com

  • https://blog.nomilinea.mx

 

 

        

 

 

viernes, 11 de febrero de 2022

Sociedades Civiles a RESICO ¿Pierden sus beneficios?

 Personas Morales archivos - ContadorMx

 

 

El pasado día primero de enero entró en vigor la reforma fiscal para el ejercicio 2022 donde los Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Personas Morales constituidos como Sociedades Civiles pierden sus beneficios, de acuerdo con la interpretación publicada por el SAT.

Derivado de la gran cantidad de dudas que ha generado el nuevo régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el SAT público un documento denominado “Preguntas frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales” con fecha de enero 2022.

Este nuevo régimen a generado dudas con respecto a las sociedades civiles derivado de la incertidumbre que ha generado el debate sobre la NO deducción de anticipos a sus asociados, la cual es permitida en el régimen general de ley, siendo este uno de los principales beneficios de las Sociedades Civiles.

En el documento “Preguntas frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales” en el numeral 10, el SAT realiza la siguiente aclaración sobre el tema:

“10. Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?

Respuesta:

No, los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
  • adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
  • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • inversiones
  • intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
  • cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, y
  • aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR

Fundamento legal: Artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”

Ante la negativa en la interpretación del SAT, consideramos que las Sociedades Civiles que quieran continuar deduciendo los anticipos que proporcionan a sus socios tienen dos alternativas, las cuales mencionamos a continuación:

  • Verificar que realmente se cumplen con los requisitos que obligan a las personas morales tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza, los cuales se mencionan a continuación:
    • Sean residentes en México.
    • Estén únicamente constituidas por personas físicas.
    • Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.

También debemos considerar que No podrán tributar en el RESICO las personas morales donde uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

  • La presentación de un recurso de amparo contra la reforma 2021 por la violación al principio de igualdad y no discriminación fundamentándose en que reciben un trato igual a las Sociedades Civiles que se encuentran tributando en el régimen general, sin una justificación de dicha distinción.

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 4 de febrero de 2022

"ISR de AGAPES 2022"

 Fiscalia - Publicaciones - AGAPES que excedan de $900,000 no gozarán de la  exención de ISR

 

 

El día 12 de Noviembre de 2021 se publicó en el diario oficial de la federación decreto por el que se reforman la ley del ISR, IVA, IEPS, ISAN y el CFF, entre los cambios que destacan es el de eliminar a las personas físicas del Régimen de AGAPES derivado de que estas migrarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), derogando la fracción III del artículo 74 de la Ley del ISR el cual permitía a las personas físicas que se dedicaran exclusivamente a realizar actividades AGAPES tributar dentro del citado régimen.

Dicha derogación dentro de la exposición de motivos del proyecto de decreto la Autoridad señalaba que esta se realizaba en virtud de que las personas físicas que realizan actividades agrícolas ganaderas, silvícolas o pesqueras aplicarán el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, régimen en el cual se aplica la tasa progresiva que corresponda (del 1% al 2.5%) sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI (sin deducciones), cuyos  ingresos para pertenecer a este régimen están topados a $3,500,000, por lo que en caso de exceder el tope de ingresos pasarían a tributar en el Régimen de actividades empresariales y profesionales.

Exención de Ingresos de ISR por 900,000 pesos

Dentro del artículo 113-E de la Ley de ISR correspondiente al Título IV, Capítulo II, Sección IV (RESICO Personas Físicas) se indica que aquellos contribuyentes que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades,  el cual también señala que cuando que excedan del mencionado monto, a partir de la declaración mensual correspondiente pagarán impuesto conforme a  este régimen.

Llama la atención que para efectos de poder aplicar la exención del importe de novecientos mil pesos se establece en el artículo 113-E de la Ley de ISR que el 100% de los ingresos del contribuyente deben de provenir de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, sin exceptuar concepto alguno, a diferencia del Régimen de AGAPES que señala que para pertenecer a este régimen los ingresos de las mencionadas actividades deben de representar cuando menos el 90% señalando que para determinar dicho porcentaje no se debía incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, sin embargo el día 25 de enero del 2022 se publicó anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 en la cual se agrega la regla 3.13.30 que a continuación se relaciona, en la que se menciona que el porcentaje del 100% de ingresos para RESICO por las mencionadas actividades se determinará sin incluir los correspondientes a enajenaciones de activos fijos y terrenos propiedad del contribuyente para realizar su actividad, sin embargo a dichas enajenaciones no les aplicará el tope de ingresos exentos de novecientos mil pesos, tal como lo señala la mencionada regla en su segundo párrafo.

Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

3.13.30. Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Retención ISR de RESICO Personas Físicas AGAPES

Aunado a lo anterior dentro del artículo 113-J de la ley de ISR que forma parte de la sección de la ley de ISR que nos habla sobre el RESICO personas físicas se establece que las personas morales que realicen actividades con contribuyentes que tributen en RESICO Personas físicas deberán de retener el 1.25% de ISR sobre el monto de los pagos que se efectúen sin considerar el IVA, debiendo la persona moral proporcionar comprobante fiscal del impuesto retenido punto que de conformidad con la regla 3.13.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal será cubierto con el CFDI que expida el RESICO Persona Física en el que señale el impuesto retenido, la citada retención se podrá acreditar contra el pago mensual de impuesto.

No se realiza alguna excepción sobre la retención del 1.25% de ISR para aquellos contribuyentes que tributen en este Régimen que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y sus ingresos no rebasen del importe de novecientos mil pesos, por lo que aquellos que no rebasen el tope de ingresos que no puedan acreditar en los pagos mensuales de ISR lo realizarán en su declaración anual por lo que estarían generando un saldo a favor.

Fuente: 

https://contadormx.com