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viernes, 26 de febrero de 2021

Buzón Tributario 2021 ¿Quiénes están Obligados?

 Activación del Buzón Tributario | AUGECORP

 

El Buzón Tributario del SAT para 2021 pretende llegar a mas contribuyentes y que los usuarios tengan registrados ambos medios de contacto (correo electronico y numero de celular).

  • Si eres persona moral deberías de tenerlo habilitado desde el 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

Contribuyentes obligados a dar de alta el Buzón Tributario en 2021

Si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF, enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, cuentas como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario.

 SEXTO DIGITO DE LA CLAVE DEL RFC                       FECHA LIMITE 

1,2,3 Y 4                                                                      A mas tardar hasta el 31 de Enero 2021


5,6,7 Y 8                                                                      A mas tardar 28 de Febrero de 2021


9 Y 0                                                                            A mas Tardar 31 de Marzo de 2021


Fundamento legal: RMF 2021 transitorios cuadragésimo segundo.

Si tributas bajo el régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberás realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a lo siguiente:

 

Contribuyente                                                                                         
Fecha límite
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 30 de abril de 2021.
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 31 de

diciembre de 2021.

Fundamento legal: Artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021

¿Quienes no están obligados a habilitar el buzón tributario del SAT en 2021?

Si eres contribuyentes cuya situación fiscal sea:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. En este caso habilitar el Buzón Tributario, es opcional.
  • Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
  • Contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100). Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario

Fundamentos legales: Artículo 17-K del CFF, RMF 2021 transitorio cuadragésimo octavo y artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021 en la página del SAT.

 

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 19 de febrero de 2021

Plazos para conservación de la Contabilidad y documentación del CFF

 

 Resultado de imagen de Plazos para conservación de la Contabilidad y documentación del CFF

 

Uno de los temas que solemos analizar año con año es el destruir o desechar documentación e información para efectos de liberar espacio en nuestro en nuestros archivos ya sea físicos o virtuales, pero antes de hacerlo primero debemos de analizar lo que nos señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación el cual nos indica lo siguiente:

Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

Así como también nos hace mención que aquellas personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La fracción III del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos indica lo siguiente referente sobre en qué medios debemos de conservar la contabilidad: 

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

La información que forma parte de nuestra contabilidad de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación será la siguiente:

  • Libros, sistemas y registros contables.
  • Papeles de trabajo.
  • Estados de Cuenta.
  • Libros y Registros Sociales
  • Cuentas especiales.
  • Control de inventarios y método de valuación.
  • Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
  • Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros.
  • Documentación comprobatoria e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales mediante la cual se acrediten los ingresos y deducciones.

De conformidad con el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación la información que forma parte de nuestra contabilidad así como también para aquellas personas que no estén obligadas a llevar contabilidad la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se debe de conservar por un plazo de cinco años, el cual se empieza a contar a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones relacionadas con ella.

Debemos de tomar en cuenta que tratándose de contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos se prolonguen en el tiempo, el plazo de cinco años comenzará a contar a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos, un claro ejemplo de este supuesto sería la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, caso en el cual empieza a contar plazo para efectos del ejercicio en el que surgió la pérdida a partir de que esta se terminó de amortizar, algo similar a lo comentado ocurre tratándose de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio ya que el citado plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.

Es importante mencionar que de conformidad con lo que marca el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación que se enlista a continuación se deberá de conservar durante el tiempo que subsista la Sociedad:

  • Actas constitutivas de la persona moral.
  • Actas de aumento de capital, estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en el caso de que el aumento haya sido en numerario o bien avalúos en el caso de que el aumento haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.

Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o dividendos, adicionalmente se deberán de conservar las actas de asamblea en la que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes, en el caso de aumentos por capitalización de pasivos adicionalmente se deberán conservar las actas en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.

  • Actas de disminución del capital y estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en el que conste dicha disminución.

Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital mediante liberación concedida a los socios, se deberá conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones según corresponda.

  • Actas de fusión o escisión de sociedades, estados de situación financiera, estado de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquel en que se haya realizado la fusión o la escisión.
  • Constancias que se emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades y estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
  • Información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 (Ganancia por enajenación de acciones) y 23 (Costo comprobada de adquisición de acciones en enajenaciones subsecuentes) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Información y documentación necesaria para implementar acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación.
  • Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales.

No obstante, a lo señalado anteriormente el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación indica que, en los siguientes casos, el plazo para que la autoridad ejerza facultades de comprobación se extiende a diez años:

  • No se haya presentado solicitud en el registro federal de contribuyentes.
  • No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando no se presente declaración del ejercicio estando obligado a ello.
  • Cuando no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto al impuesto al valor agregado o impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración.

Además de todo lo mencionado en el presente también debemos de tomar en cuenta lo que nos señala el artículo 38 del Código de Comercio que nos establece que se deberá de conservar los comprobantes originales de las operaciones del comerciante en formato impreso o en medios electrónicos por un plazo mínimo de diez años.

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 12 de febrero de 2021

¿Que es el IEPS y quien lo paga?

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¿Qué es el IEPS?

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen que entró en vigor en México desde 1980 y se paga por la producción y venta o importación de gasolina, alcoholes, cerveza, tabaco, plaguicidas, alimentos con alto contenido calórico, entre otros. El IEPS se establece mediante tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, según su tipo y es un impuesto indirecto, es decir, no lo pagan los contribuyentes, sino que se cobra o traslada al consumidor final. Por ejemplo, si tienes una tienda de abarrotes y vendes cigarros, dentro de este producto ya va implícito el IEPS, sin embargo, tú como contribuyente no haces el pago de este, lo hace tu cliente y posteriormente los entregas al SAT.

¿Cuándo se realizan los pagos de IEPS?

Los pagos del IEPS se deben de hacer de forma mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

¿Quiénes tienen que pagar este impuesto?

Las personas físicas o morales que vendan los siguientes bienes están obligados al pago de IEPS:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos y cigarros
  • Combustibles
  • Refrescos, bebidas hidratantes y rehidratantes

¿Quiénes están exentos del IEPS?

Las personas que enajenen los siguientes productos:

  • Aguamiel y derivados
  • Comercializadores (no productores) del tabaco labrados gasolinas y diésel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
  • Bienes que se encuentran sujetos al régimen aduanero.

El pago de impuestos es una obligación cívica que todos debemos cumplir. Esperamos que esta información te sea de utilidad para que sepas si es necesario usar este impuesto en tu negocio.

Ejemplo:

Las bebidas con contenido alcohólico y cerveza son las primeras en verse envueltas en este impuesto que va del 26% al 53%. Ejemplo: si compramos un mezcal que tiene 55 grados de alcohol y cuesta 100 pesos, de acuerdo con la tabla del IEPS, el consumidor paga un impuesto de 53%, por lo que se tendría que pagar 153 pesos por la botella. Es decir, los contribuyentes (en este caso los vendedores del producto) no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes en el precio final.

 

viernes, 5 de febrero de 2021

Tope para no enviar avisos de esquemas reportables al SAT

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El día  2 de febrero de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables” en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuando no enviar esquemas reportables al SAT?

  • Siempre que se trate de esquemas reportables personalizados de las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF y que el monto del beneficio fiscal no exceda de 100 millones de pesos.
  • Que la suma de esquemas reportables personalizados que aplique un solo contribuyente, no excedan del tope de 100 millones de pesos.

La obligación de revelar los esquemas reportables a que se refieren los artículos 197 a 200 del CFF inició el 1 de enero de 2021, y a pesar de que el día 26 de enero de este año se habilitó el aplicativo para presentar la declaración informativa, no se había dado a conocer el parámetro de los montos mínimos sobre los cuales no se aplicaría la revelación de esquemas reportables.

El Acuerdo establece como único precepto que, no serán aplicables las disposiciones de esquemas reportables a los asesores o contribuyentes que se sitúen en alguna de las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, y siempre que se trate de esquemas personalizados, cuando el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Considerando que, cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones mencionadas, que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente; para determinar la cantidad de 100 millones de pesos, se deben considerar la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos y que pueda generar la obtención de un beneficio fiscal en México.

Por otro lado, se entiende por beneficio fiscal la reducción, eliminación o diferimiento temporal de una obligación fiscal (art. 5-A del CFF); y por esquemas generalizados a aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma; mientras que los esquemas reportables personalizados serán aquellos que se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

En este sentido, los esquemas personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capítulo. Por lo que para los esquemas generalizados no existe tope alguno y tendrán que ser informados en los medios proporcionados por el SAT.

Fuente: DOF 02-02-2021