viernes, 21 de agosto de 2020

Seguro de «Hombre Clave» deducible – Beneficios fiscales y financieros

 

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¿Qué son los seguros de hombre clave?

El objetivo del seguro de Hombre Clave es proveer de recursos económicos a una empresa (persona moral) para reparar la pérdida de un colaborador, socio o accionistas que es considerado clave en la generación de utilidades en la empresa. Por ejemplo, dicha indemnización por la pérdida del “Hombre Clave” puede ser utilizada en las siguientes actividades:

  • Capacitación del posible reemplazo.
  • Incremento en la oferta salarial o de prestaciones para la vacante
  • Afrontar financieramente la posibles bajas de ventas o problemas en la producción
  • Inversión en programas de atracción de talento
  • Inversión en tecnología que permita resarcir dicha pérdida

En caso de que la empresa no sufra la pérdida del “Hombre Clave”, las primas erogadas serán reembolsadas a la empresa una vez que venza la vigencia de la póliza, por lo que también se puede considerar como un instrumento de ahorro.

¿Qué efectos tienen en la Ley del Impuesto sobre la renta?

Dentro de la LISR las deducciones relacionadas con primas de seguros se encuentran contempladas, por lo que dichas erogaciones podrían ser 100% deducibles, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones, que analizaremos a continuación:

El artículo 27 de LISR Fracción XII establece lo siguiente:

“Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:  Fracc. XII. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.”

Art. 51 Reglamento ISR personas morales

De las deducciones en general…

“Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XII del artículo 27 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.

II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.

III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable. 

IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.”

Por lo que se presenta en los fundamentos legales anteriores, concluimos que los seguros “Hombre Clave” son 100% deducibles para efectos de ISR y por lo tanto para efectos del cálculo de la P.T.U., siempre y cuando se cumplan con las 4 fracciones mencionadas anteriormente. Es de suma importancia recalcar que cuando se perciban los ingresos que el contribuyente rescate por dicha póliza serán acumulables para efectos de determinación del ISR y PTU.

 

FUENTE:

www.contadormx.com

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