viernes, 7 de agosto de 2020

"NIF C-22 (Criptomonedas)"

NIF C-22 (Criptomonedas), manejo financiero de monedas virtuales ...

 

El concepto criptomoneda se ha vuelto común en los últimos años, y es que en el año 2009 apareció en el mundo financiero, económico y digital el bitcoin, la primera moneda de su especie, tiempo después se crearon monedas como ethereum, ripple, litecoin y dashcoin, entre otras, las cuales han ido compitiendo en el mercado digital atrayendo inversionistas de distintos países.

Para el Banco de México, una criptomoneda es un activo virtual. Estas sólo pueden ser transferidas en forma electrónica y se utilizan como medio de pago o intercambio, o bien, pueden venderse. Para fines de seguridad y evitar que sea corrompida, su estructura está basada en códigos encriptados (criptografía), razón por la cual se le llama criptomoneda. Su precio está determinado por la oferta y la demanda, sin embargo, no se encuentran reguladas ni respaldadas por ningún gobierno o banco central, lo cual ocasiona que su precio sea muy inestable y por lo tanto riesgoso, pero a la vez, atractivo para inversionistas.

Para crear una moneda virtual, es necesario que se realice el proceso de la “minería”, el cual requiere de una computadora poderosa que genera un algoritmo o resuelve un problema matemático desde un servidor de internet. Cada problema matemático da como resultado la creación de un número predeterminado de monedas digitales. Este algoritmo se usa para evitar que se originen falsas monedas. Los “mineros” realizan inversiones en computadoras, internet, energía eléctrica y personal especializado, a cambio de eso reciben una paga con este mismo dinero virtual, siempre y cuando el proceso de “minería” haya sido exitoso.

Existen diversos mecanismos para insertar por primera vez nuevas criptomonedas en los mercados, algunos de estos son:

  • a) Compensaciones a los mineros por actividades de minería.
  • b) El lanzamiento de ofertas iniciales (Initial Coin Offering, ICO).
  • c) La colocación de un cierto número de monedas virtuales dentro de un sistema activo o mercado cautivo sin costo para los usuarios.

Posteriormente, los activos virtuales son negociados o utilizados como medio de pago en la medida en que son aceptados por los participantes del mercado. Es a través de las plataformas digitales de intercambio (también conocidas como “exchanges”) que se llevan a cabo la compra, venta y, en general, las transferencias de este tipo de monedas.

Principales regulaciones de la NIF C – 22

Para que una entidad pueda reconocer una criptomoneda dentro de su estado de situación financiera, es necesario que la moneda reúna las características de un activo, por lo tanto, debe cumplir con todo lo siguiente:

  • Ser un recurso económico
  • Tener potencial de generar beneficios económicos futuros
  • Estar controlada por la entidad
  • Derivarse de eventos pasados

Esto quiere decir que, el activo digital debe representar un derecho potencial a obtener beneficios económicos futuros para la entidad, y que esta última tiene la capacidad de dirigir su uso, y restringir a terceros el acceso a estos beneficios. Este potencial existe cuando es probable que la entidad utilice la moneda virtual como medio de pago o intercambio, o bien, cuando es probable que la venda.

El auditor, debe solicitar a la entidad que proporcione evidencia suficiente que compruebe sus derechos sobre el activo digital antes de permitir su registro. Esta evidencia puede ser:

  • a) la clave de acceso a los sistemas que le permitan realizar transacciones
  • b) observar que efectivamente pueden ingresar a dicho sistema, o incluso,
  • c) solicitar una confirmación de la propia plataforma de que ciertamente la entidad es el propietario legal.

También, es necesario demostrar que la moneda tiene un mercado activo en el cual se puede negociar y que realmente es aceptada como medio de pago o intercambio en los entornos económicos en los que la entidad opera.

Normas de presentación

La entidad debe presentar en el estado de situación financiera el valor de sus criptomonedas en un rubro específico que lleve su nombre, como una partida del activo a corto plazo, ya que están disponibles para su disposición.

Es importante destacar que, a pesar de utilizarse como medio de pago, no es una moneda de curso legal, por lo tanto, no debe considerarse dentro del rubro de efectivo o equivalentes de efectivo; tampoco debe considerarse como inventario aunque la entidad tenga el objetivo de venderla, ya que es impreciso valuarla a su costo de adquisición o valor neto de realización como lo señala la NIF de la materia, porque esto no representaría el valor de recuperación del activo digital; al no existir una contraparte obligada a pagar su valor, no es correcto clasificarlo como un instrumento financiero; y, a pesar de tener características de un activo intangible, tampoco debe reconocerse como tal, debido a que su valor no se recupera a largo plazo mediante su uso o aprovechamiento.

En el estado de resultado integral, deben mostrarse dentro del resultado integral de financiamiento (RIF) todos los efectos de la valuación de las inversiones en criptomonedas, así como también las ganancias o pérdidas por la baja de la moneda virtual. Una entidad debe dar de baja un activo digital cuando pierde el control sobre él. Los gastos de minería deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta en el momento de ser incurridos.

En el estado de flujos de efectivo, la entidad debe presentar dentro de las actividades de operación, los flujos derivados de las compras y ventas de este tipo de activos. Las compras o ventas de bienes o servicios, pagados con esta moneda virtual, no debe incluirse en este estado financiero, ya que no requirieron el uso de efectivo.

Normas de valuación

Tanto en su reconocimiento inicial como en el posterior, en cada fecha del estado de situación financiera, una entidad debe valuar una criptomoneda a su valor razonable, que, al inicio, normalmente coincidirá con su costo de adquisición.

Debe tomarse en cuenta que la falta de un mercado activo para negociar estas monedas, es evidencia de una baja probabilidad de obtener sus beneficios económicos. La NIF C – 22 requiere que, con base en la jerarquía del valor razonable establecida en la NIF B – 17, se utilice un valor razonable con datos de entrada de nivel 1 y, excepcionalmente de nivel 2.

De no ser posibles estas determinaciones, debe considerarse que el valor razonable de una criptomoneda es cero.

Normas de revelación

Una entidad debe revelar lo siguiente para cada tipo de activo digital que posee:

  • el nombre
  • el uso que le dará
  • la cantidad de unidades
  • el valor razonable unitario a la fecha del estado financiero
  • el importe total reconocido en libros
  • el importe reconocido en el RIF por su valuación a valor razonable en el periodo

En caso de haber dado de baja al activo, debe revelarse el hecho, así como la cantidad de unidades que se dieron de baja, el importe de las ganancias o pérdidas reconocidas y las razones de la baja.

La entidad debe revelar juicios críticos de la administración relacionados con la determinación del valor razonable y las transacciones llevadas a cabo con estos activos, así como el haber reconocido ciertas monedas virtuales con valor igual a cero por no existir un valor razonable.

FUENTE:

www.contadormx.com

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