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viernes, 28 de agosto de 2020

Aspectos básicos de la Ley Fintech en México para Contadores

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¿Qué son las fintech?

Son empresas que brindan servicios financieros mediante el uso e implementación de la tecnología y para ello se valen de páginas web, aplicaciones y redes sociales con el fin de agilizar y simplificar su proceso de atención. Algunos de los servicios que ofrecen las fintech son:

  • Crowdfunding (financiamiento colectivo)

  • Lending (préstamos en línea)

  • Sistema de pagos y remesas

  • Compra-venta de activos virtuales (criptomonedas)

  • Gestión de finanzas personales y empresariales

  • Otorgamiento de seguros

  • Trading (compra venta de acciones) y mercados

De modo que muy probablemente hemos usado al menos uno de los servicios fintech en algún momento, por eso, aquí hay 5 aspectos que se deben saber de la Ley Fintech:

  1. La Ley Fintech tuvo su antecedente en el 2018, cuando el presidente Peña Nieto promulgó la primera ley para la Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera, con la idea de regular la organización, operación y funcionamiento de estas empresas para brindar protección a los usuarios que soliciten sus servicios estableciendo requisitos de entrada, para operar, para protección del consumidor, así como parámetros de supervisión.

  2. Hace unos meses, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) presentó las leyes secundarias de la Ley Fintech antes expuesta, con el fin de que, a partir de septiembre, las empresas interesadas presenten su solicitud para demostrar que cuentan con las características para seguir operando; la fecha límite para solicitar autorización para operar como Institución de Tecnología Financiera, es el 25 de septiembre de 2019.

  3. El objetivo de la Ley Fintech es brindar confianza y certeza a los usuarios de servicios financieros. Entre otras cosas, supervisará que todas las transacciones de fintech, ya sea mediante apps, páginas web o redes sociales, se hagan en moneda nacional y/o monedas digitales autorizadas por el Banco de México. Por otro lado, se exigirá a estas empresas que antes de otorgar créditos a los usuarios, se analice su perfil de riesgo o buró de crédito, para evitar sobreendeudamientos.

  4. Las instituciones financieras tecnológicas ven un potencial en el mercado mexicano, debido a factores como el marco normativo y la baja bancarización, especialmente en pequeñas y medianas empresas (Pymes). 

  5. La multa por incumplir con los requerimientos de seguridad y/o de continuidad del negocio está establecido de 30,000 a 150,000 unidades UMA, que en 2019 equivale a un rango que va de 2,534,700.00 a 12,673,500.00 de pesos.

     

    La profesión de contaduría ha evolucionado en las últimas décadas derivado a nuevas tecnologías como a nuevos negocios que han surgido, por lo que los profesionales de la contaduría en México y en el mundo han tenido que comprender los nuevos modelos de negocios y su aplicación en los registros contables y efectos fiscales, siendo uno de estos servicios los prestados por las Instituciones de Tecnología Financiera, regulados por la Ley Fintech en México.

    En 2018 se Publicó la “Ley Para Regular Las Instituciones de Tecnología Financiera” mejor conocida como “Ley Fintech”, dicha ley tiene como objeto regular los servicios financieros que prestan las Instituciones de Tecnología Financiera (ITC), lo anterior derivado de la gran cantidad de soluciones financieras y activos virtuales que se encuentran en el mercado a través de diferentes tipos de aplicaciones informáticas, por lo que como contadores debemos conocer dicha ley ya sea par detectar contingencias en nuestras empresas, efectuar registros contables, cumplir con las obligaciones fiscales, entre otros.

    1.- ¿Cuál es el principal objetivo de la Ley Fintech en México?

    Su principal objetivo es brindar confianza y certeza a los usuarios de servicios financieros prestados por instituciones de tecnología financiera (ITF), mediante la regulación de:

  6. Pagos electrónicos
  7. Financiamiento colectivo “crowdfunding”
  8. Activos virtuales, como por ejemplo las “criptomonedas”

2.- ¿Qué tipo de sociedades pueden ser constituidas para operar una institución financiera tecnológica en México?

El artículo 36 de la Ley Fintech nos menciona: “deberán ser sociedades anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana”. Y en su objeto social de debe especificar los siguiente:

  • Sus actividades deben ser la realización de actividades reguladas en la Ley Fintech
  • Establezcan su domicilio en territorio nacional.
  • Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo dispuesta CNBV.

3.- ¿Quiénes son los objetos de la Ley Fintech?

  1. Instituciones de Financiamiento colectivo “crowdfunding”: dichas empresas ponen en contacto a través de una plataforma a personas o empresas que requieren inversión con inversionistas. Los inversionistas podrán poner en disposición de los solicitantes, préstamos, créditos mutuos o cualquier otro financiamiento, adquieran capital social de las empresas solicitantes, o se realicen financiamiento colectivo de copropiedad o regalías
  2. Instituciones de fondo de pago electrónico: dichas empresas son las que crean plataformas que permite crear una cuenta electrónica a nombre de sus clientes y reconocen los depósitos que ellos mismos realizan o reciben de terceros, así como las salidas de efectivo que el cliente realiza, donde en algunas de ellas se permiten realizar transacciones de compra y venta de activos virtuales.
  3. Activos virtuales: se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos

4.- ¿Cuáles son los pasos de entrada y de operación de la Ley Fintech?

  1. Autorización ante la Comisión Nacional Bancaria (CNBV) como ITF
  2. Presentar el aviso de operaciones
  3. Disponer de un capital mínimo para la operación y referente a activos de riesgo
  4. La empresa deberá ser constituida como una S.A. o S de R.L.

5.- ¿Qué consideraciones se deben de tener?

Se deberá contar:

  1. Con los órganos de gobierno y la estructura corporativa para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo.
  2. Infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos.
  3. Plan de negocios.
  4. Políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades por la realización de las Operaciones en la ITF.
  5. Medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad de la información.
  6. Procesos operativos y de control de identificación de sus Clientes, que establezcan criterios precisos y consistentes para la evaluación y selección de los Clientes
  7. Políticas de prevención de fraudes y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
  8. Los estados financieros anuales de las ITF deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por su órgano de administració

                                                                                                                                                                          

FUENTE:

www.entrepreneur.com

www.contadormx.com

viernes, 21 de agosto de 2020

Seguro de «Hombre Clave» deducible – Beneficios fiscales y financieros

 

Derecho Fiscal archivos | ContadorMx        

¿Qué son los seguros de hombre clave?

El objetivo del seguro de Hombre Clave es proveer de recursos económicos a una empresa (persona moral) para reparar la pérdida de un colaborador, socio o accionistas que es considerado clave en la generación de utilidades en la empresa. Por ejemplo, dicha indemnización por la pérdida del “Hombre Clave” puede ser utilizada en las siguientes actividades:

  • Capacitación del posible reemplazo.
  • Incremento en la oferta salarial o de prestaciones para la vacante
  • Afrontar financieramente la posibles bajas de ventas o problemas en la producción
  • Inversión en programas de atracción de talento
  • Inversión en tecnología que permita resarcir dicha pérdida

En caso de que la empresa no sufra la pérdida del “Hombre Clave”, las primas erogadas serán reembolsadas a la empresa una vez que venza la vigencia de la póliza, por lo que también se puede considerar como un instrumento de ahorro.

¿Qué efectos tienen en la Ley del Impuesto sobre la renta?

Dentro de la LISR las deducciones relacionadas con primas de seguros se encuentran contempladas, por lo que dichas erogaciones podrían ser 100% deducibles, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones, que analizaremos a continuación:

El artículo 27 de LISR Fracción XII establece lo siguiente:

“Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:  Fracc. XII. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.”

Art. 51 Reglamento ISR personas morales

De las deducciones en general…

“Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XII del artículo 27 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.

II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.

III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable. 

IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.”

Por lo que se presenta en los fundamentos legales anteriores, concluimos que los seguros “Hombre Clave” son 100% deducibles para efectos de ISR y por lo tanto para efectos del cálculo de la P.T.U., siempre y cuando se cumplan con las 4 fracciones mencionadas anteriormente. Es de suma importancia recalcar que cuando se perciban los ingresos que el contribuyente rescate por dicha póliza serán acumulables para efectos de determinación del ISR y PTU.

 

FUENTE:

www.contadormx.com

viernes, 14 de agosto de 2020

Más supuestos para la retención del 6% de IVA definidos por el SAT

 


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A partir de 2020 a los prestadores de servicios de personal se les retiene un 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el CFDI, según lo establecido en el artículo 1-A, fracción IV (LIVA).

El SAT ya había publicado 5 preguntas frecuentes donde ejemplificaba diferentes escenarios para los contribuyentes, donde definió a que se servicios les retiene y a que no se le tiene que realizar la retención del 6%.

Hace algunos días publicó otros 10 nuevos ejemplos o preguntas frecuentes, con su respuesta y fundamento, donde definen a su criterio si es o no un servicio al que se le retenga el IVA al 6% en el CFDI.

PREGUNTAS FRECUENTES ENERO 2020

1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

NUEVAS PREGUNTAS FRECUENTES AL SAT


6.- Si soy una persona moral y requiero los servicios de los socios o agremiados a alguna de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta No, en virtud de que las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, no prestan servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Fundamento legal: Sección 2.7.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

7.- Si soy una persona física con actividades empresariales que habitualmente contrata los servicios de plataformas tecnológicas de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta No, en virtud de que la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, no se trata de prestación de servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Fundamento legal: Capítulo 12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

8.- Si soy una persona moral y requiero los servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes ¿Debo de retener el 6% del valor de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta: No, en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal y los vehículos son los recursos de los que se vale el porteador para prestar el servicio de llevar bienes de un lado a otro que es el objeto propio del contrato de autotransporte terrestre de carga.

Con independencia de lo anterior, en el supuesto mencionado debe realizarse la retención del 4% del valor total de la contraprestación conforme al artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con el artículo 3, fracción II del Reglamento del citado ordenamiento.

Fundamento legal: Artículos 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

9.- Si soy una persona física con actividad empresarial y celebro un contrato de servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del valor de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta: No, en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal y los vehículos son los recursos de los que se vale el porteador para prestar el servicio de llevar bienes de un lado a otro, que es el objeto propio del contrato de autotransporte terrestre de carga.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

10.- Si mi empresa requiere los servicios de una constructora y celebra un contrato de obra en donde la constructora dirige la obra, pone los materiales, asume todo el riesgo de la obra hasta el acto de su entrega y el precio se paga al entregarse la misma, salvo convenio en contrario ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta: No, puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal es el recurso del que se vale la constructora para desarrollar una obra, esto es, el aprovechamiento directo de la mano de obra que labora en la construcción lo recibe directamente el constructor.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

11.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de seguridad ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, no importando el giro comercial que tenga la empresa contratante, ésta debe de realizar la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

12.- Si mi empresa celebra con otra empresa un contrato que consiste en la adquisición de alimentos y que su personal (meseros) los sirva a mis empleados ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta: No, ya que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, puesto que los recursos humanos sólo son un medio del que se vale dicho contratista para cumplir con el contrato principal que es entregar los alimentos.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

13.- Si mi empresa celebra con otra empresa un contrato para que su personal (meseros) sirva alimentos a mis empleados ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, puesto que se pone a disposición del contratante al personal para servir los alimentos, por lo tanto, se debe de realizar la retención del impuesto.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

14.- Si con motivo de mis actividades empresariales requiero los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal y para ello celebro un contrato de prestación de servicios aduanales para promover el despacho de ciertas mercancías de comercio exterior, actividad que implica que personal del contratista realice algunas funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta: No, no se debe realizar la retención ya que las funciones realizadas por el personal del contratista (agente o agencia aduanal) no son aprovechadas directamente por el contratante sino por el contratista que las requiere realizar para poder llevar a cabo las funciones propias del despacho aduanero de las mercancías.

Fundamento Legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

15.- Una persona moral o física con actividades empresariales que contrata con otra empresa el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los vehículos con los que realiza sus actividades ¿Se encuentra obligada a realizar la retención que señala el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

Respuesta: No, puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino que el personal es el recurso del que se vale la empresa que presta el servicio de mantenimiento para cumplir con lo pactado, esto es, quien obtiene el aprovechamiento directo del personal que realiza los trabajos de mantenimiento es el propio contratista.

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Fuente: SAT

 

viernes, 7 de agosto de 2020

"NIF C-22 (Criptomonedas)"

NIF C-22 (Criptomonedas), manejo financiero de monedas virtuales ...

 

El concepto criptomoneda se ha vuelto común en los últimos años, y es que en el año 2009 apareció en el mundo financiero, económico y digital el bitcoin, la primera moneda de su especie, tiempo después se crearon monedas como ethereum, ripple, litecoin y dashcoin, entre otras, las cuales han ido compitiendo en el mercado digital atrayendo inversionistas de distintos países.

Para el Banco de México, una criptomoneda es un activo virtual. Estas sólo pueden ser transferidas en forma electrónica y se utilizan como medio de pago o intercambio, o bien, pueden venderse. Para fines de seguridad y evitar que sea corrompida, su estructura está basada en códigos encriptados (criptografía), razón por la cual se le llama criptomoneda. Su precio está determinado por la oferta y la demanda, sin embargo, no se encuentran reguladas ni respaldadas por ningún gobierno o banco central, lo cual ocasiona que su precio sea muy inestable y por lo tanto riesgoso, pero a la vez, atractivo para inversionistas.

Para crear una moneda virtual, es necesario que se realice el proceso de la “minería”, el cual requiere de una computadora poderosa que genera un algoritmo o resuelve un problema matemático desde un servidor de internet. Cada problema matemático da como resultado la creación de un número predeterminado de monedas digitales. Este algoritmo se usa para evitar que se originen falsas monedas. Los “mineros” realizan inversiones en computadoras, internet, energía eléctrica y personal especializado, a cambio de eso reciben una paga con este mismo dinero virtual, siempre y cuando el proceso de “minería” haya sido exitoso.

Existen diversos mecanismos para insertar por primera vez nuevas criptomonedas en los mercados, algunos de estos son:

  • a) Compensaciones a los mineros por actividades de minería.
  • b) El lanzamiento de ofertas iniciales (Initial Coin Offering, ICO).
  • c) La colocación de un cierto número de monedas virtuales dentro de un sistema activo o mercado cautivo sin costo para los usuarios.

Posteriormente, los activos virtuales son negociados o utilizados como medio de pago en la medida en que son aceptados por los participantes del mercado. Es a través de las plataformas digitales de intercambio (también conocidas como “exchanges”) que se llevan a cabo la compra, venta y, en general, las transferencias de este tipo de monedas.

Principales regulaciones de la NIF C – 22

Para que una entidad pueda reconocer una criptomoneda dentro de su estado de situación financiera, es necesario que la moneda reúna las características de un activo, por lo tanto, debe cumplir con todo lo siguiente:

  • Ser un recurso económico
  • Tener potencial de generar beneficios económicos futuros
  • Estar controlada por la entidad
  • Derivarse de eventos pasados

Esto quiere decir que, el activo digital debe representar un derecho potencial a obtener beneficios económicos futuros para la entidad, y que esta última tiene la capacidad de dirigir su uso, y restringir a terceros el acceso a estos beneficios. Este potencial existe cuando es probable que la entidad utilice la moneda virtual como medio de pago o intercambio, o bien, cuando es probable que la venda.

El auditor, debe solicitar a la entidad que proporcione evidencia suficiente que compruebe sus derechos sobre el activo digital antes de permitir su registro. Esta evidencia puede ser:

  • a) la clave de acceso a los sistemas que le permitan realizar transacciones
  • b) observar que efectivamente pueden ingresar a dicho sistema, o incluso,
  • c) solicitar una confirmación de la propia plataforma de que ciertamente la entidad es el propietario legal.

También, es necesario demostrar que la moneda tiene un mercado activo en el cual se puede negociar y que realmente es aceptada como medio de pago o intercambio en los entornos económicos en los que la entidad opera.

Normas de presentación

La entidad debe presentar en el estado de situación financiera el valor de sus criptomonedas en un rubro específico que lleve su nombre, como una partida del activo a corto plazo, ya que están disponibles para su disposición.

Es importante destacar que, a pesar de utilizarse como medio de pago, no es una moneda de curso legal, por lo tanto, no debe considerarse dentro del rubro de efectivo o equivalentes de efectivo; tampoco debe considerarse como inventario aunque la entidad tenga el objetivo de venderla, ya que es impreciso valuarla a su costo de adquisición o valor neto de realización como lo señala la NIF de la materia, porque esto no representaría el valor de recuperación del activo digital; al no existir una contraparte obligada a pagar su valor, no es correcto clasificarlo como un instrumento financiero; y, a pesar de tener características de un activo intangible, tampoco debe reconocerse como tal, debido a que su valor no se recupera a largo plazo mediante su uso o aprovechamiento.

En el estado de resultado integral, deben mostrarse dentro del resultado integral de financiamiento (RIF) todos los efectos de la valuación de las inversiones en criptomonedas, así como también las ganancias o pérdidas por la baja de la moneda virtual. Una entidad debe dar de baja un activo digital cuando pierde el control sobre él. Los gastos de minería deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta en el momento de ser incurridos.

En el estado de flujos de efectivo, la entidad debe presentar dentro de las actividades de operación, los flujos derivados de las compras y ventas de este tipo de activos. Las compras o ventas de bienes o servicios, pagados con esta moneda virtual, no debe incluirse en este estado financiero, ya que no requirieron el uso de efectivo.

Normas de valuación

Tanto en su reconocimiento inicial como en el posterior, en cada fecha del estado de situación financiera, una entidad debe valuar una criptomoneda a su valor razonable, que, al inicio, normalmente coincidirá con su costo de adquisición.

Debe tomarse en cuenta que la falta de un mercado activo para negociar estas monedas, es evidencia de una baja probabilidad de obtener sus beneficios económicos. La NIF C – 22 requiere que, con base en la jerarquía del valor razonable establecida en la NIF B – 17, se utilice un valor razonable con datos de entrada de nivel 1 y, excepcionalmente de nivel 2.

De no ser posibles estas determinaciones, debe considerarse que el valor razonable de una criptomoneda es cero.

Normas de revelación

Una entidad debe revelar lo siguiente para cada tipo de activo digital que posee:

  • el nombre
  • el uso que le dará
  • la cantidad de unidades
  • el valor razonable unitario a la fecha del estado financiero
  • el importe total reconocido en libros
  • el importe reconocido en el RIF por su valuación a valor razonable en el periodo

En caso de haber dado de baja al activo, debe revelarse el hecho, así como la cantidad de unidades que se dieron de baja, el importe de las ganancias o pérdidas reconocidas y las razones de la baja.

La entidad debe revelar juicios críticos de la administración relacionados con la determinación del valor razonable y las transacciones llevadas a cabo con estos activos, así como el haber reconocido ciertas monedas virtuales con valor igual a cero por no existir un valor razonable.

FUENTE:

www.contadormx.com