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viernes, 26 de junio de 2020

Pasos para renovar la e.firma o FIEL vencida por internet en SAT ID

Cómo renovar tu FIEL a punto de expirar (proceso en línea)

El SAT ha habilitado en el minisitio SAT ID la opción de poder renovar la e.firma o firma electrónica (FIEL), para los contribuyentes que sean exclusivamente Personas Físicas y que tengan vencido su certificado con el cual pueden realizar diferentes trámites ante el SAT y generar su Certificado de Sello Digital para poder emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

Si aun no vence la e.firma tanto de una Persona Moral o Física, es importante considerar que esta puede renovarse en la página del SAT, sin la necesidad de tener que utilizar el aplicativo de SAT ID o acudir con cita al SAT.

A partir de este 22 de junio de 2020 se incorporó a SAT ID el proceso de renovación de la e.firma para personas físicas, esto si el vencimiento de la misma no excede un año al momento de su trámite.

"Si venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2020 para poder realizar el trámite mediante SAT ID. Si la e.firma tiene más de un año vencida, ya no se podrá realizar desde casa", explicó en un comunicado el SAT.

Si la e.firma está por vencer, las personas físicas pueden hacer hoy el proceso de renovación a través de CertiSAT Web: https://www.sat.gob.mx/tramites/17029/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firmaelectronica)-... 

Para renovarla a través de SAT ID debes contar con los siguientes requisitos:  

  • entrar a SAT ID y realizar el trámite para e-firma y que dicha solicitud haya sido aprobada
  • certificado digital (vencimiento no mayor a un año) (*. CER)
  • llave privada del Certificado (vencimiento no mayor a un año)(*. KEY)
  • contraseña de la llave privada de los archivos anteriores
  • dirección de correo electrónico propia

Pasos para tramitar e.firma en SAT ID

 Te compartimos algunos de los pasos que tendrás que considerar para el trámite de la renovación de la e.firma en el SAT ID, para eso es necesario ingresar al aplicativo de SAT ID y seleccionar la opción de «Iniciar trámite de renovación de e.firma».

Paso 1: Deberás ingresar RFC, correo y registrar un celular como medio de contacto (opcional).

  • Pedirá por seguridad que rellenes un captcha para poder continuar.

  • Ingresar el codigo de confirmacion para poder continuar con el trámite el cual se envió al medio de contacto que registraste.

Paso 2: Se solicitará la identificación del interesado y un video para acreditar la identidad del contribuyente.

Paso 3: Grabar el video mencionando la frase que aparece en el aplicativo de SAT ID.

Paso 4:  Verificar que los datos del trámite sean correctos y cumplir con todos los puntos.

Paso 5: Firmar de forma autógrafa la solicitud del SAT ID.

Paso 6: Obtener el folio del tramite, para despues estar al pendiente de la resolución del SAT.

Según el anexo 1-A de la RMF 2020 (versión anticipada), el SAT resolverá a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al envío de su solicitud. Sin embargo, si la autoridad requiere que se le envía alguna información o documentación adicional, te lo hará saber a través de los medios de contacto.
El trámite lo puedes consultar en el Anexo 1-A de la 2da modificación a la RMF 2020 (versión anticipada del SAT) “106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” publicada en la página del SAT el 19 de junio de 2020.

Renovar e.firma vencida para Personas Morales

La renovación de la e.firma para Personas Morales no es posible aun realizarla a través de SAT ID, por lo que aún es necesario acudir al SAT para presentar toda la documentación necesaria que se indica en el anexo 1-A de la propia 2da modificación a la RMF 2020.
  • Identificación oficial vigente
  • Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.
  • Correo electrónico.
  • El representante legal, deberá contar con Certificado de e.firma vigente.
  • Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral.

 FUENTE:

www.idconline.mx 

www.contadormx.com



 



viernes, 19 de junio de 2020

Régimen opcional de pagos definitivos del SAT (plataformas tecnológicas)

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 A partir de junio de 2020 las Personas Físicas que reciban ingresos a través de servicios de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Didi, Cabify), prestación de servicios de hospedaje (Airbnb) o enajenación de bienes y prestación de servicios (Uber Eats, Mercado libre) se les retendrá una parte la cual se enterara al SAT.

La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que determinara la plataforma digital es en base a las tablas del articulo 113-A de dicha ley.

Nuevas actividades económicas (plataformas digitales)

Dentro de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se incluyeron las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas:
  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet.
  • Comercio bienes a través de Internet.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet.
  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet.
Es necesario que las Personas Físicas actualicen su actividad económica ante el SAT, aclarando que obtienen ingresos a través de “Plataformas Digitales”, pero también tienen que decidir si la retención que se les haga a través de dichas plataformas se considera como pago definitivo o para su pago provisional.

Opción para considerar la retención como pago definitivo

Las Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos a través de plataformas digitales necesitan evaluar si es conveniente optar para que la retención que le harán las plataformas digitales sea su pago definitivo de impuestos.

Para aplicar el esquema de retención definitiva, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder los 300 mil pesos y solo obtienes ingresos del capitulo I y VI del título IV de la LISR.

¿Que implica el pago definitivo?

 El articulo 113-B de la LISR 2020 indica que los que opten por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”, necesitan cumplir con lo siguiente:

  • No puedes cambiar de opción durante 5 años
  • Debes proporcionar datos fiscales y bancarios a las plataformas digitales
  • No puedes aplicar deducciones por gastos e inversión
  • Deben conservar los CFDI de retenciones emitidos por las plataformas digitales
  • Tienen que emitir CFDI por prestación de servicios o enajenación de bienes que realicen de forma independiente
  • Es necesario avisar al SAT que optas por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”

Trámite para optar por el “Régimen opcional de pagos definitivos”

Para elegir si optas por el régimen opcional de pagos definitivos en un inicio se hacía a través del cuestionario de actividades fiscales del SAT según la ficha 5/PLT del anexo 1-A de la RMF 2020, pero ahora se hace a través de mi portal.

Pero se dio a conocer a través del mini sitio del SAT de “Plataformas Tecnológicas” que ahora el contribuyente tiene que enviar una aclaración.

Trámite para los que optan por la retención definitiva

Ahora será necesario enviar una aclaración al SAT en “Mi Portal” ingresando con tu RFC y contraseña, selecciona Servicios por internet / Aclaraciones / Solicitud utilizando la etiqueta INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM.

Este trámite lo presentan los siguientes contribuyentes:
  • Quienes optan por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA.
  • Los que optan por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF.
La Persona Física que presente esta solicitud de aclaración deberá enviar lo siguiente:
  • Manifiesto que mis ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares no rebasarán los 300 mil pesos y opto por que la retención de ISR e IVA que realizarán las plataformas tecnológicas será considerado como Pago definitivo.
  • Manifiesto que Recibiré/No Recibiré pagos directamente de los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes.
  • Manifiesto que a partir de DD/MM/AAAA obtengo ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas: Denominación/Razón social, clave RFC.
  • Manifiesto que realizaré las siguientes actividades económicas* a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; asimismo, se debe señalar el porcentaje total de ingresos por cada actividad económica.
  • Si tendrás otros ingresos, manifiéstalos; así como el porcentaje que representan dichos ingresos.

¿Fecha límite para presentar el aviso al SAT?

Los que ya perciban ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas o similares y que optaron por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.

Para los que se aun no perciban ingresos, deberán presentar el aviso dentro de los 30 días siguientes en el que se perciba el primer ingreso o contraprestación por las actividades que realizo.

Anexo 1-A (5/PLT) RMF 2020



 


 


 


viernes, 12 de junio de 2020

Obtener la e.firma sin ir al SAT al crear una Sociedad por Acciones Simplificada

GENERACIÓN DE E.FIRMA PARA LAS SAS. – sanchezpinedasc


Problemática actual (citas del SAT inscripción y e.firma)

Actualmente derivado de la crisis de COVID-19 la citas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en nuestra experiencia son prácticamente imposibles de obtener, durante las útimas 4 semanas en nuestra firma hemos intentado obtener de manera diaria citas ante el SAT para trámites de E.FIRMA e inscripción al RFC de personas morales sin resultados positivos y sin fecha cierta por parte de la autoridad para regularizar dicha situación

Por lo que derivado de esta situación encontramos que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) pueden ser una excelente opción ya que todo el proceso es en línea incluyendo el trámite de la E.FIRMA, por lo que si asesoramos contribuyentes o nosotros mismo tenemos la urgencia de iniciar el proceso de constitución, para poder iniciar a facturar y obtener una cuenta bancaria la S.A.S. resolverá dicha problemática.

La S.AS. es constituida de manera gratuita y en línea con las herramientas que la Secretaría de Economía pone a tu disposición, sin embargo, es importante mencionar que la constitución de una S.A.S. no es para todos los contribuyentes, a continuación, mencionamos que personas físicas no podrán ser accionistas de una S.A.S.:

  • En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de LGSM, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
  • De igual manera las personas físicas que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) NO podrán ser accionistas de una S.A.S.

Proceso para obtener la E.FIRMA de tu S.A.S. sin necesidad de ir al SAT

  1. Obtención de la autorización de la denominación social
  2. Información de los accionistas y su autorización para participar en la Sociedad
  3. Selección del domicilio fiscal
  4. Información de los estatutos: duración, estructura accionaria, objeto social
  5. Firma de los estatutos sociales por los accionistas
  6. Generación de tu RFC

Una vez concluidos los 6 pasos anteriores podremos generar la E.FIRMA de la S.A.S. sin necesidad de acudir al SAT y en cuestión de minutos, a continuación se detalla dicho procedimiento:

1.- Descarga el programa “Certifica” y una vez instalado, selecciona la primera opción “Requerimiento de Generación de Firma Electrónica”.

2.- Captura el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de la S.A.S., así como tu correo electrónico y datos de y RFC del representante legal: 

3.- Introduce las contraseñas que tendrá la E.FIRMA de tu S.A.S., te recomendamos ingresar las pistas para recordar la contraseña de tu E.FIRMA en caso de ser necesario:

4.- Guarda tus archivos .req y .key, ya que los necesitarás para concluir el proceso en la página de la Secretaria de Economia:

5.- Ingresa al portal de crea tu S.A.S. proporcionado por la Secretaria de Economia y adjunta el archivo .req:

6.- ¡Descarga el archivo .cer de tu E.FIRMA!




 





viernes, 5 de junio de 2020

"Sociedad por Acciones Simplificada características y comparativa con otras opciones"

Sociedades Por Acciones Simplificadas Archivos - Blog Del Contador 

 

El propósito de este post es analizar las ventajas y desventajas de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), en comparación con 3 opciones diferentes que los emprendedores utilizan para iniciar un negocio comúnmente y proporcionar aspectos que nos ayudarán a determinar si la constitución de una S.A.S. es nuestra mejor opción, las cuales en nuestra experiencia son:

  1. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
  2. Régimen de incorporación Fiscal (RIF)
  3. Persona física con actividad empresarial y profesional (PFAE)
  4. Sociedad Anónima (S.A.)
Una de las principales ventajas de la constitución de una S.A.S. es el respaldo legal de las aportaciones realizadas por los socios al iniciar un proyecto, así como la protección patrimonial de los accionistas ya que únicamente responderán hasta por el pago de sus aportaciones representadas en acciones. Lo anterior NO aplica para las personas físicas que tributen como RIF o por Actividad Empresarial y Profesional.

Con el propósito de presentar las diferentes opciones de una manera simplificada, a continuación, relacionamos una tabla comparativa de estas:

CaracterísticasS.A.S.R.I.F.P.F.A.E.S.A.
Tiene protección patrimonialSiNoNoSi
Límite de Ingresos anuales en pesos mexicanos5,671,8002,000,000N/AN/A
Permite tributar a actividades que requieren título profesionalSiNoSiSi
Puedes ser socio de otras Sociedad Mercantiles en las cuales se tenga controlNoNoSiSi
Tributa en función a flujo para efectos de ISRSiSiSiNo
Se requiere decretar dividendos para disponer de utilidadesSiNoNoSi
Requieren de gastos NotarialesNoNoNoSi
Se pueden tener sociosSiNoNoSi
Están obligados al pago de P.T.U.SiSiSiSi
Beneficios de reducción ISRNoSiNoNo
Beneficios de reducción de cuotas al IMSSNoSiNoNo
Ventas al público en general gravan para efectos de IVASiNoSiSi
Se pueden solicitar devoluciones de ImpuestosSiSISiSi
Periodicidad en la presentación de declaraciones al SATMensualBimestralMensualMensual
Obligado a llevar contabilidadSiNoNo*Si
Presenta declaración anualSiNoSiSi
Puede realizar deducciones personalesNoNoSiNo
Tiempo para iniciar operacionesDe 3-10 días1 día1 díaDe 20 – 60 días
Generación en línea de la e.firmaSiNoNoNo

*Siempre y cuando los ingresos sean menores a $4,000,000 anuales.

Como se muestra en la tabla anterior cada régimen tiene sus ventajas, desventajas, así como limitaciones, por lo que es indispensable conocer la operación del negocio a establecer y los planes de sus accionistas o dueños. Es importante mencionar que existen muchas más opciones, sin embargo, las presentadas en la tabla anterior son las más comunes en nuestra experiencia como asesores.

¿Te conviene crear una S.A.S.?

Los principales indicadores que identificamos para recomendar la constitución de una S.A.S. en nuestra experiencia, los resumimos en los siguientes puntos:
  • Se busca protección patrimonial
  • Se pretende tener socios
  • Respaldo legal de las aportaciones de los accionistas
  • Se proyecta tener ingresos menores a los $5,671,800 m/n anuales
  • Se requiere rapidez en la constitución y evitar gastos notariales
  • Se planea realizar ventas a crédito
  • Se busca una simplificación administrativa
Cuando uno o más de los puntos anteriores es identificado la constitución de una S.A.S. puede ser una excelente opción.

¿Qué pasos debo seguir para la constitución de una S.A.S.?

Una vez que identificamos que la constitución de una S.A.S. es la mejor opción, el proceso creación se realiza en línea y de manera gratuita con las herramientas que la Secretaría de Economía pone a nuestra disposición, a continuación, presentamos un resumen de los pasos a seguir:
  1. Obtención de la autorización de la denominación social
  2. Información de los accionistas y su autorización para participar en la Sociedad
  3. Selección del domicilio fiscal
  4. Información de los estatutos: duración, estructura accionaria, objeto social
  5. Firma de los estatutos sociales por los accionistas
  6. Generación de tu RFC y e.firma de la S.A.S.
  7. Inscripción en el IMSS

 FUENTE:
www.contadormx.com