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viernes, 28 de febrero de 2020

Fecha límite para corregir y ajustar los CFDI de nómina del ejercicio pasado

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El 29 de febrero de 2020 es el último día para corregir los CFDI de nómina que tengan errores de emisión o diferencias en el calculo del Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores del ejercicio 2019.
Las correcciones que se hagan a los CFDI de nómina del ejercicio fiscal 2019, deben tener el campo “Fecha de Pago” el día en que se realizó el pago relacionado al comprobante a corregir. Lo anterior es para que se consideren para la facilidad del SAT.
Esto según lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, específicamente en la regla 2.7.5.7 que a continuación se transcribe:

2.7.5.7.  Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

Revisión de acumulados en visor de nómina del SAT

El SAT proporcionó a los patrones el “Visor de Nóminas” para poder detectar diferencias que se tengan en la emisión de los CFDI de nóminas de los trabajadores del ejercicio pasado, es posible conocer las cantidades entregadas en forma acumulada o lo entregado de forma individual.

Estos son los reportes que puedes obtener en el visor de nóminas:
  • Información global o acumulado anual (totales)
  • Detalle anual (por tipo de percepciones y deducciones)
  • Detalle mensual
  • Consulta de información por trabajador (consulta por RFC)
Puede que no sea una herramienta muy completa para la revisión de la nómina, pero te da una idea de los CFDI que está considerando el SAT para la determinación del ISR a retener a cada trabajador.

Fuente:
www.contadormx.com

viernes, 21 de febrero de 2020

Facilidades Administrativas 2020 del SAT (sector primario y auto transportistas)

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Se publicaron las Facilidades Administrativas del SAT aplicables en 2020. En el Diario Oficial de la Federación se dieron a conocer el 18 de enero de 2020 lo aplicable al sector primario y autotransportistas, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
Los sectores a los que le aplican las facilidades administrativas en 2020 son los siguientes:
  • Sector Primario
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
  • Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
  • Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Son diferentes las facilidades fiscales para cada tipo de contribuyente, dependiendo del sector en el que se encuentre, a continuación, les dejamos que facilidad le corresponde a cada sector:

Sector Primario

  • Facilidades de comprobación
  • Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2020
  • Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
  • Liquidaciones de distribuidores
  • No obligación de las personas físicas exentas del ISR
  • Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
  • No obligación de emitir cheques nominativos
  • Adquisición de combustibles
  • Impuesto al valor agregado
  • Ingresos de la persona moral
  • Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
  • Información con proveedores del IVA
  • Acreditamiento de estímulos fiscales

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

  • Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
  • Facilidades de comprobación
  • Responsabilidad solidaria de los coordinados
  • Cuentas maestras
  • Concepto de coordinado
  • Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal
  • Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga
  • Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
  • Adquisición de combustibles
  • Impuesto al valor agregado
  • Información con proveedores del IVA
  • Acreditamiento de estímulos fiscales

Sector de Auto transporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

  • Comprobación de erogaciones
  • Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
  • Facilidades de comprobación
  • Concepto de coordinado
  • Responsabilidad solidaria de los coordinados
  • Servicios de paquetería
  • Guías de envío sin orden cronológico
  • Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos
  • Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
  • Adquisición de diésel, biodiesel y sus mezclas
  • Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
  • Adquisición de combustibles
  • Impuesto al valor agregado
  • Información con proveedores del IVA
  • Acreditamiento de estímulos fiscales

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

  • Contribuyentes que prestan servicios locales o servicios públicos de grúas
  • Responsabilidad solidaria de los coordinados
  • Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
  • Adquisición de combustibles
  • Impuesto al valor agregado
  • Información con proveedores del IVA
  • Acreditamiento de estímulos fiscales
Es importante considerar que estas facilidades administrativas entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, lo anterior, las facilidades contenidas en la Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2020. Dentro de la misma publicación en el DOF del 18 de febrero de 2020, se menciona la abrogación las Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes para 2019.

Fuente:
 DOF 18-01-2020


viernes, 14 de febrero de 2020

Declaración informativa de subsidio al empleo ¿Es obligatoria su presentación?

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De acuerdo con el artículo décimo del subsidio al empleo se tiene la obligación de presentar una declaración a más tardar el 15 de febrero de cada año proporcionando la información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, esta declaración es un requisito para poder acreditar el subsidio al empleo entregado a los trabajadores contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros, a continuación transcribimos el artículo en comento.

“ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.”

El día 28 de diciembre de 2019 se publicó la resolución miscelánea fiscal para 2020, en la cual se publica la regla 3.17.13 para dar por cumplida la declaración antes comentada, siempre que se haya cumplido en el ejercicio de 2019 con la aplicación del apéndice 5 de la guía de llenado del recibo de nómina que publicó el SAT en su página.

Declaración informativa de subsidio para el empleo


3.17.13.        Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.

Decreto 11/12/2013 Artículo Décimo, fracción III, inciso e)

Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.

En este Apéndice, se especifica la forma en que se debe registrar la información del subsidio para el empleo causado, en los casos en los que no se entrega en efectivo al trabajador.
Es importante resaltar que para el cálculo anual del trabajador se requiere contar con el total del subsidio para el empleo que le correspondió en el ejercicio conforme a la tabla correspondiente, por ello cuando no se entregó subsidio en efectivo al trabajador es necesario realizar lo siguiente:

  • En el campo: TipoOtroPago, se ingresará la clave “002” (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_TipoOtroPago publicado en el Portal del SAT.
  • En el campo: Concepto del Nodo: OtrosPagos, se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
  • En el campo Importe del Nodo: OtrosPagos se capturará lo siguiente: 0.01, el ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo.
  • En el campo: SubsidioCausado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual.


Fuente:
www.contadormx.com