De
acuerdo con la Iniciativa de
Modificaciones a diversos ordenamientos fiscales,
entre ellos la relativa a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2020
presentada por el Ejecutivo Federal el pasado
8 de septiembre, hasta el año de 2015 se
encontraba vigente a través de la Resolución
Micelánea Fiscal (RMF) un esquema opcional de retención del ISR para facilitar el cálculo y pago del ISR correspondiente a los
ingresos que obtienen las personas físicas que únicamente realizaban actividades
empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas con ventas
directas o por catálogo, es decir, ventas directas que
se llevan a cabo mediante un sistema de ventas fuera del local comercial en que
el ofrecimiento de bienes y/o servicios al consumidor lo realiza un distribuidor
independiente autorizado, usualmente mediante una explicación o demostración o
a través del ofrecimiento de bienes y servicios que realiza el proveedor o su
distribuidor independiente autorizado a través del envío de catálogos,
revistas, folletos o cualquier otro medio impreso, que contienen una descripción
escrita y/o ilustrada de los mismos. La regla que otorgaba dicha facilidad es
la siguiente:
Opción de pago del ISR para personas físicas
que realicen actividades empresariales al menudeo
3.11.3. Los contribuyentes personas físicas
que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes,
que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y
enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al
público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública,
cuyos ingresos gravables en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00, en lugar de pagar el ISR conforme
al Título IV, Capítulo II de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR
conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por las
citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente:
I. Las personas morales que les enajenen los
productos determinarán el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor
independiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley
del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público
sugerido por el enajenante y el precio en el que efectivamente les enajenen los
productos, correspondientes al mes de que se trate.
II. Los contribuyentes a que se refiere esta
regla, deberán entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte conforme
a lo señalado en la fracción anterior, el cual deberá considerarse en el
comprobante fiscal que al efecto se emita.
III. El ISR a que se refiere esta regla tendrá
el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más
tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente
con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate por
concepto de la prestación de servicios personales subordinados.
IV. Los contribuyentes que ejerzan la opción
señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el
ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado
en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el
primer pedido de productos en el año de que se trate. En dicho documento se
deberá consignar que optan por enajenar sus productos al público al precio de reventa
sugerido por la persona moral.
V. Los contribuyentes a que se refiere esta
regla deberán conservar, dentro del plazo que establece el CFF, la documentación relacionada con las operaciones
efectuadas con la persona moral de que se trate. Las personas morales cuyos
vendedores independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo
previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el
RFC de dichos vendedores independientes o bien, cuando ya hubieran sido
inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar a la persona moral su
clave en el RFC.
Este régimen no será aplicable a los ingresos
que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta
regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría,
consignación o distribución.
De
acuerdo con la misma Iniciativa, la
facilidad administrativa contenida en RMF generaba algunos problemas de
inequidad debido a que su aplicación opcional sesgaba la decisión de las
personas físicas hacia la venta de productos de empresas que no aplicaban la
retención.
Por
lo anterior, la Iniciativa señala que la
carga asociada al cumplimiento fiscal de los vendedores independientes de
productos de empresas por catálogo es excesiva, ya que los vendedores están
sujetos al régimen general de las actividades empresariales y por lo tanto,
deben determinar el ISR sobre la utilidad aplicando la tarifa, realizar pagos provisionales y anual del ISR y definitivos de IVA y IEPS en su
caso; expedir comprobantes; hacer registros y llevar contabilidad, etc. por lo que se
propone establecer un esquema para
facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que
únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de
productos al menudeo de empresas por catálogo.
Derivado
de lo anterior, se propone adicionar el procedimiento
para retención y pago de ISR de personas que realicen ventas al menudeo por catálogo
mediante la inclusión del artículo 76-Bis de la Ley del ISR.
De
aprobarse esta modificación propuesta en la Ley del ISR, el esquema sería obligatorio para todas las empresas que
realizan ventas por catálogo, es decir, se evitaría
el sesgo que existía en el esquema anterior, y dichas empresas realizarán la determinación, retención y entero
del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y
el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR que corresponda a cada persona
física y se considera como pago provisional, excepto cuando
los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil
pesos, en dónde se considerará como pago definitivo.
Tratándose de personas físicas que además obtengan ingresos
distintos a las ventas por catálogo,
excepto a los que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de Ley del
ISR, deberán acumular a sus demás
ingresos por actividades empresariales el monto
de los ingresos obtenidos por la enajenación de las mercancías por los
cuales se efectuó la retención. En este caso, no
considerarán la retención efectuada como pago definitivo y podrán acreditar el
impuesto retenido en los términos de este artículo, contra el pago provisional
o bimestral que corresponda a su actividad empresarial.
La
exposición de motivos de la Iniciativa comentada señala que este régimen beneficiará principalmente a las personas físicas
que realicen actividades empresariales con el público en general como
vendedores independientes de productos al menudeo, de las empresas por catálogo. Los contribuyentes que no excedan de 300 mil pesos considerarán la retención como pago
definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, deberán presentar su
declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el ISR retenido.
FUENTE:
www.soyconta.com
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