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viernes, 27 de septiembre de 2019

¿PUEDO SOLICITAR UN CFDI EN CUALQUIER MOMENTO?

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En la práctica, existen innumerables situaciones en los que el contribuyente se ve impedido para solicitar el CFDI que respalda alguna operación por la compra de un bien o servicio; no obstante lo anterior, dicha situación no evitaría que el mismo contribuyente regrese con su proveedor para solicitarlo, por lo siguiente:

Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando alguna ley fiscal así lo establezca, los contribuyentes tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales en los siguientes casos:

  • Por los actos o actividades que realicen
  • Por los ingresos que se perciban o
  • Por las retenciones de contribuciones que efectúen

En relación con lo anterior, el artículo 39 de reglamento del CFF establece que los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación (PAC) de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet autorizado por el mismo SAT, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Adicionalmente, conforme a la regla 2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el PAC tiene un plazo de 72 horas después de la generación del documento para certificar el CFDI.

Como se mencionó al inicio de esta nota, en la práctica existen contribuyentes que no siempre solicitan a sus proveedores de bienes o servicios la expedición de la factura en el mes correspondiente donde se lleva a cabo la operación, sino que lo hacen en el o los meses siguientes, casos en los cuales podrían enfrentarse a una una negativa de emisión del CFDI debido a que el proveedor seguramente ya consideró el monto de la operación en un CFDI con operaciones con público en general en el mes en que originalmente se llevó a cabo la operación.

Lo anterior, pone de manifiesto una situación de riesgo en la que el contribuyente que solicita el CFDI no podría respaldar la deducción del monto pagado para fines del Impuesto sobre la Renta o no podría efectuar el acreditamiento para fines del Impuesto al Valor Agregado.

Para aclarar un poco lo anterior, la autoridad fiscal, en su portal, difundió su documento donde establece una serie de prácticas indebidas en la emisión de facturas que ha detectado, en el cual señala como una práctica indebida lo siguiente:

“Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.”

Como podrá observarse, el criterio de la autoridad difiere un poco de lo dispuesto en el CFF y su reglamento anteriormente señalado, no obstante lo anterior, el mismo criterio va en línea con lo establecido en el artículo 27 fracción XVIII y artículo 147 fracción VIII de la Ley del ISR que establecen como requisito de deducción que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Por lo anterior, vale la pena revisar el criterio que tiene la autoridad en este sentido, sobre todo en los casos en los que sea realmente necesario acudir al proveedor de bienes o servicios cuando por alguna razón no se obtuvo el comprobante correspondiente al momento de llevar a cabo la transacción.


FUENTE:

www.soyconta.com


viernes, 20 de septiembre de 2019

RETENCIÓN DE ISR PARA PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN VENTAS AL MENUDEO POR CATÁLOGO

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De acuerdo con la Iniciativa de Modificaciones a diversos ordenamientos fiscales, entre ellos la relativa a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2020 presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre, hasta el año de 2015 se encontraba vigente a través de la Resolución Micelánea Fiscal (RMF) un esquema opcional de retención del ISR para facilitar el cálculo y pago del ISR correspondiente a los ingresos que obtienen las personas físicas que únicamente realizaban actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas con ventas directas o por catálogo, es decir, ventas directas que se llevan a cabo mediante un sistema de ventas fuera del local comercial en que el ofrecimiento de bienes y/o servicios al consumidor lo realiza un distribuidor independiente autorizado, usualmente mediante una explicación o demostración o a través del ofrecimiento de bienes y servicios que realiza el proveedor o su distribuidor independiente autorizado a través del envío de catálogos, revistas, folletos o cualquier otro medio impreso, que contienen una descripción escrita y/o ilustrada de los mismos. La regla que otorgaba dicha facilidad es la siguiente:

Opción de pago del ISR para personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo
3.11.3. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública,
cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00, en lugar de pagar el ISR conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente:

I. Las personas morales que les enajenen los productos determinarán el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público sugerido por el enajenante y el precio en el que efectivamente les enajenen los productos, correspondientes al mes de que se trate.
II. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte conforme a lo señalado en la fracción anterior, el cual deberá considerarse en el comprobante fiscal que al efecto se emita.
III. El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate por concepto de la prestación de servicios personales subordinados.
IV. Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el primer pedido de productos en el año de que se trate. En dicho documento se deberá consignar que optan por enajenar sus productos al público al precio de reventa sugerido por la persona moral.
V. Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán conservar, dentro del plazo que establece el CFF, la  documentación relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de que se trate. Las personas morales cuyos vendedores independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar a la persona moral su clave en el RFC.
Este régimen no será aplicable a los ingresos que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución.

De acuerdo con la misma Iniciativa, la facilidad administrativa contenida en RMF generaba algunos problemas de inequidad debido a que su aplicación opcional sesgaba la decisión de las personas físicas hacia la venta de productos de empresas que no aplicaban la retención.

Por lo anterior, la Iniciativa señala que la carga asociada al cumplimiento fiscal de los vendedores independientes de productos de empresas por catálogo es excesiva, ya que los vendedores están sujetos al régimen general de las actividades empresariales y por lo tanto, deben determinar el ISR sobre la utilidad aplicando la tarifa, realizar pagos provisionales y anual del ISR y definitivos de IVA y IEPS en su caso; expedir comprobantes; hacer registros y llevar contabilidad, etc. por lo que se propone establecer un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos al menudeo de empresas por catálogo.

Derivado de lo anterior, se propone adicionar el procedimiento para retención y pago de ISR de personas que realicen ventas al menudeo por catálogo mediante la inclusión del artículo 76-Bis de la Ley del ISR.

De aprobarse esta modificación propuesta en la Ley del ISR, el esquema sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo, es decir, se evitaría el sesgo que existía en el esquema anterior, y dichas empresas realizarán la determinación, retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR que corresponda a cada persona física y se considera como pago provisional, excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos, en dónde se considerará como pago definitivo.

Tratándose de personas físicas que además obtengan ingresos distintos a las ventas por catálogo, excepto a los que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de Ley del ISR, deberán acumular a sus demás ingresos por actividades empresariales el monto de los ingresos obtenidos por la enajenación de las mercancías por los cuales se efectuó la retención. En este caso, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo y podrán acreditar el impuesto retenido en los términos de este artículo, contra el pago provisional o bimestral que corresponda a su actividad empresarial.

La exposición de motivos de la Iniciativa comentada señala que este régimen beneficiará principalmente a las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo, de las empresas por catálogo. Los contribuyentes que no excedan de 300 mil pesos considerarán la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, deberán presentar su declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el ISR retenido.

FUENTE:

www.soyconta.com


viernes, 6 de septiembre de 2019

AVISOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.(ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS)

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¿Qué son los avisos de cumplimiento de obligaciones fiscales (Asambleas de accionistas)?

La fracción XIX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán dar a conocer en la Asamblea General de Socios o Accionistas un reporte en el cual se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal a que corresponda el dictamen.

Esta obligación se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal referida en la fracción III del artículo 52 del CFF, que se refiere a que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

Adicionalmente, en dicho informe el Contador Público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código, esto es de los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Asimismo, el artículo 116 del Reglamento de la Ley del ISR, menciona que se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

Finalmente, conforme al artículo 181 de Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) la Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, en dicha acta de asamblea se dan a conocer a los socios o accionistas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y resultado del dictamen a los estados financieros de la sociedad, lo cual deberá quedar en el libro de actas de la Sociedad (artículo 194 de la LGSM).

FUENTE:
www.soyconta.com