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viernes, 27 de julio de 2018

¿TE CANCELARON TU CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL Y NO PUEDES FACTURAR? ENTÉRATE POR QUÉ

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En la actualidad, la tecnología se ha convertido en herramienta de apoyo indispensable para agilizar un sinfín de procesos. En México, esta realidad no es ajena. Un ejemplo es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que mediante una solución innovadora, brinda a los contribuyentes el beneficio de presentar sus obligaciones fiscales y gracias a ello puede lograr uno de sus principales objetivos: la recaudación.

Uno de los avances más significativos operados por el Servicio de Administración Tributaria fue la implementación de certificados de sello digital, que corresponden a un documento electrónico mediante el cual la autoridad certifica y garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública. Su obtención y aplicación servirá para firmar digitalmente las facturas electrónicas y, de este modo, se avalará el origen de las mismas.

Así como el SAT puede expedir certificados de sello digital, también los puede cancelar. Esta conducta se observa constantemente en la práctica y se utiliza como medida de apremio que impide que los contribuyentes lleven a cabo su operación.
¿Por qué se cancela el certificado de sello digital?


Es importante resaltar que con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de diciembre de 2013, se reformó el artículo 17-H del citado ordenamiento jurídico, adicionándose la fracción X. En este precepto se contemplan los motivos por los cuales se pueden cancelar dichos certificados y se referencian de la siguiente manera:





















En caso de ubicarse en los “comportamientos atípicos”, se tendrá que ingresar un caso de aclaración en línea, conforme a la ficha de trámite 47/CFF: “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de eFirma, y/o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

En dicho trámite, se deberá adjuntar:

1) La resolución digitalizada a través de la cual se comunica que se deja sin efectos el certificado de sello digital.

2) Elementos probatorios que desvirtúen las irregularidades.

Es importante considerar que, si el volumen de documentales resulta ser considerable, lo mejor es entregar la información de forma presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Una vez atendido, la autoridad emitirá su resolución en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente. En caso de que sea favorable al particular, éste deberá solicitar nuevamente el CSD.

Actuaciones de la autoridad

El procedimiento para la reactivación del certificado de sello digital resulta ser simple, sin embargo, con la entrada en vigor de la fracción X, (incisos d y c del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación), la autoridad desafortunadamente en muchos de los casos ha caído en el arbitrio de llevar a cabo la cancelación sin una debida fundamentación y motivación de su actuar, en los cuales apoye su determinación y exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre las causas que originaron su cancelación.

El primer arbitrio que se puede identificar en la práctica es indicar erróneamente en el oficio en el que se comunica la cancelación del certificado de sello digital, el inciso ‘C’, ‘fracción X’ del artículo 17-H, correspondiente al Código Fiscal de la Federación (CFF), las infracciones previstas en el inciso ‘D’ de dicho numeral.

 Para que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación procedan a dejar sin efectos los CSD y no pueden actualizase ninguna de las causales que prevé el inciso ‘D’, Fracción X del Artículo 17-H y perteneciente al CFF, señala que:

“Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el titular del certificado”. Los incisos ‘C’ y ‘D’ son excluyentes entre sí, ya que la autoridad puede proceder a dicha cancelación, en el momento que detecte las infracciones previstas en el inciso ‘D’ (referidas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF), sin necesidad de ejercer facultades de comprobación, mientras que para cancelarlos conforme al inciso ‘C’ es necesario que se encuentre realizando éstas.

El segundo arbitrio en el que recurre con mayor frecuencia la cancelación del sello digital por parte del SAT es el dispuesto en el inciso ‘C’, fracción X, del artículo 17-H, del Código Fiscal de la Federación. El oficio que comunica esta infracción como causal de cancelación vulnera el derecho fundamental a la seguridad jurídica y legalidad consagrados en los numerales 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se deja al arbitrio del verificador del domicilio determinar cuándo sí se cumple con la infraestructura para operar fiscalmente y cuándo no de una manera subjetiva. Muchas de las veces los motivos por los cuales se considera que el supuesto encuadra para dejar sin efectos el certificado son endebles sin una vinculación coherente.

De esta manera, sí el personal designado para llevar a cabo estas facultades no señala en la motivación del oficio los medios de convicción que utilizó para determinar que el contribuyente no cuenta con la infraestructura necesaria para operar, sino que en vez de ello, se limita a indicar la inexistencia del inmueble o los equipos vinculados con la actividad, resulta inverosímil que el SAT determine cuándo se cuenta o no con los bienes necesarios para desarrollar alguna actividad económica.

Esta situación debería estar normada para que el contribuyente cuente con las herramientas necesarias para demostrar que tiene la infraestructura para el desarrollo de su actividad. El hecho que estas facultades se ejerzan hoy en día bajo el sentido común del verificador posibilita que su actuación no sea justa y coarta los derechos del contribuyente.

Dentro de esta facultad, con mucha frecuencia se refiere en el oficio en el que se comunica la cancelación del certificado de sello digital que no hallaron a las personas que toman las decisiones de administración, dirección u operación del contribuyente; así como la ausencia de documentación e información que demuestre la realización de actividades comerciales. Sin embargo, no es indispensable que los comisionados en los cuales recaen dichas funciones se encuentren permanentemente el domicilio fiscal y mucho menos mostrar al verificador la documentación e información sobre las actividades comerciales del contribuyente, y tampoco su contabilidad, puesto que no se trata de infracciones contenidas en el artículo 17-H, fracción X, inciso ‘D’ del CFF, sino tan sólo de una inspección de domicilio.

Es controversial que el SAT, a través del oficio donde informa la cancelación del certificado de sello digital, no motive de manera adecuada sus causas para dicha determinación, ya que este actuar pone en estado de indefensión al contribuyente al paralizar su operación. De ahí la procedencia del amparo cuya finalidad es que, mediante la sentencia, se restituyan los derechos del afectado.

Sin duda alguna, recibir la resolución a través de la cual se comunica la cancelación del certificado de sello digital crea total incertidumbre en el contribuyente, sin embargo, una asesoría adecuada permitirá contener cualquier procedimiento de la autoridad que vaya en detrimento de su operación habitual.




BIBLIOGRAFÍA


miércoles, 25 de julio de 2018

"DICTAMEN DEL IMSS"

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¿Qué es el dictamen del IMSS?
Es el documento elaborado por Contador Público Autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa /Patrón ante el IMSS.

¿Quiénes son las Empresas/Patrones obligadas a dictaminarse?
Los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, por un Contador Público autorizado. Los patrones que no se ubiquen en esta situación podrán optar por dictaminarse voluntariamente (Artículo 16 de la Ley del Seguro Social).

¿Cuáles son los beneficios de la Empresa/Patrón que se dictamina?
  • No serán sujetos de visitas domiciliarias por parte del IMSS, por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren irregularidades en su formulación.
  • En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público que dictamine, como parte de la revisión.
  • No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias, referidas al ejercicio dictaminado (Artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y fiscalización).


¿Cuál es la fecha límite para presentar el Aviso de Dictamen?
A más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio dictaminado.

¿Cuáles son los Tipos de opinión emitidos por el Contador Público Autorizado?
  • Limpia. El Contador Público no determina omisiones.
  • Sin Salvedades. El Contador Público determina omisiones y se pagan en una sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen.
  • Con Salvedades. El Contador Público determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepte integrar al salario base de cotización o afiliar al Régimen Obligatorio.
  • Con Abstención de Opinión. No se cuenta con documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión que impida incluso la emisión de una opinión.
  • Opinión Negativa. El Contador Público, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y su Reglamento.


¿Dónde se presenta el Dictamen?
En la Subdelegación del IMSS que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal de la Empresa/Patrón.

¿En qué estados estoy obligado a dictaminarme para efectos de Contribuciones Locales?
Por lo general en las entidades que hay obligación de dictaminarse, es un promedio de 150 trabajadores, pero eso depende de la legislación de cada Estado.


Fuente: www.imss.gob.mx


viernes, 13 de julio de 2018

Implicaciones contables y fiscales más importantes para Empresas SAS



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Las SAS son: Sociedades por Acciones Simplificada de Capital Variable (S.AS. de C.V.) y una de sus características principales es ser un Contrato Social, el cual se firma de manera electrónica ante la Secretaría de Economía.

Una SAS se puede constituir como sociedad, si así se desea, con un solo socio. Los requisitos a cubrir para su constitución son:

  • Que haya uno o más accionistas
  • Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada.
  • Que uno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
  • Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada reconocido por la Secretaría de Economía.
  • Que los socios de la persona moral y el representante legal estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Que los socios de la persona moral y el representante legal cuenten con su Certificado de e.firma.


Una vez que se tiene el contrato social ante la Secretaría de Economía, se tiene que agendar, directamente en el portal del SAT, una cita para Inscripción de Persona Moral.

En ningún caso, las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, o tener injerencia directa o indirecta a través del control en dos o más sociedades mercantiles o grupo de personas, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
  2. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
  3. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.



Las personas morales, inscritas ante el SAT como SAS, deberán presentar declaraciones periódicas, expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el R.F.C., proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal.

Asimismo, estarán obligadas a manifestar al RFC su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación.

La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos, no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Las personas morales que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada.

En caso de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales. El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer mecanismos simplificados de inscripción al RFC, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente.

Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos correspondientes, los representantes legales y los socios y accionistas de las SAS.

Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, las SAS, se cerciorarán de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.

Las personas morales constituidas como SAS, podrán inscribirse en el RFC a través del Portal Tu Empresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.

Una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar por única vez a través del mencionado Portal su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 236/CFF “Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.

Para la constitución de las SAS, se realizará a través de sistema electrónico, a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría. El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:


  • Se abrirá un folio por cada constitución.
  • El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
  • Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente, que se entregará de manera digital.
  • La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de comercio.
  • El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio.
  • La utilización de fedatarios públicos es optativa.
  • La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
  • Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.



Los estatutos sociales de las SAS, únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

1. Denominación
2. Nombre de los accionistas
3. Domicilio de los accionistas
4. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas
5. Correo electrónico de cada uno de los accionistas
6. Domicilio de la sociedad
7. Duración de la sociedad
8. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones
9. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social
10. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones
11. El objeto de la sociedad
12. La forma de administración de la sociedad

El o los accionistas serán solidariamente responsables con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.

Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán deberán ser inscritos por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

Todas las acciones deberán pagarse dentro del término de un año, contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema
electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la SAS y está integrada por todos los accionistas.

Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.


Fuente:
www.soyconta.mx


miércoles, 4 de julio de 2018

“DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO”





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Cuando los socios acuerdan la disolución de su empresa y posteriormente su liquidación, puede ser varios factores los que influyan, ya sea el de forma voluntaria por así convenir a sus intereses personales de los socios, también puede ser la derivada de circunstancias ajenas a la decisión de cada uno de los socios y/o el negocio no fue lo lucrativo que esperaban.

A las circunstancias que le llevan a una sociedad a poner fin a su existencia jurídica, se les llama causas de disolución, esto quiere decir que la sociedad pierde su estatus jurídico para el cumplimiento de su objeto social, y que solo subsistirá por un tiempo determinado en lo que se disuelve la relación con terceros y así también con los propios socios y/o accionistas de la empresa a liquidar.

¿Qué es la disolución de sociedades?


R: Se entiende por “disolución” el acto jurídico en el que desaparece el contrato social que une a los socios; es pues un proceso legal y registral por el que la sociedad suprime su Consejo de Administración, aunque aún mantenga su personalidad jurídica, hasta el momento su liquidación, cuando desaparece por completo.


Que causa la disolución de sociedades?
R:
  •  Por expiración del término fijado en el contrato social.
  • Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.
  • Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
  • Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
  • Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.




¿Qué puntos se deben considerar para la correcta disolución y liquidación una sociedad mercantil?


R: 


  • Asamblea extraordinaria.
  • Como nos menciona la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM en su art. 182 en las asambleas extraordinarias se puede tratar el tema de la disolución de la sociedad, el cual es el primer paso para la liquidación de la sociedad mercantil.
  • Se convocará a los socios de la entidad a disolver, a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual dentro del orden del día se verá lo siguiente.



  1. El motivo por el cual se disuelve.
  2. Nombramiento del (los) Liquidador (es)
  3. Forma en que se liquidara a cada socio su haber social
  4. Instruir al administrador para la entrega del balance final de operaciones a los liquidadores y/o liquidador,

¿Cuál es el Protocolo para la Liquidación?

R: La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de la LGSM. Se interpreta que si no hay en la escritura constitutiva un como de la liquidación de la sociedad y si lo socios no se ponen de acuerdo en el mismo sentido, en consecuencia se procederá conforme lo marcar el art. 240 de la LGSM, el cual nos remite a que tenemos que ajustarnos a lo que nos marca el capítulo XI.

¿Qué tiempo puede durar el proceso de liquidación?

R: El proceso de la liquidación no tiene un plazo pre establecido, por lo tanto puede durar meses o años.

¿Qué facultades tiene el liquidador o liquidadores?


R: Las facultades del liquidador o liquidadores están establecidas en el artículo 242 de la LSGM Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

  •  Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.
  • Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
  • Vender los bienes de la sociedad.
  • Liquidar a cada socio su haber social.
  •  Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio además de publicarse en el Sistema Electrónico de la secretaria de Economía (PSM)
  • Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.



¿Cuál es el proceso de Venta de Activos?

R: El liquidador comenzará por vender los activos, cobrar las deudas y los derechos que tenga la sociedad para pagar los pasivos que tenga ésta. Haciendo en primer lugar el pago de liquidaciones a empleados, pago de los impuestos estatales, y federales (SAT, IMSS Y ESTADO), una vez concluyendo con lo anterior se procederá con el pago a los acreedores y proveedores de la sociedad a liquidar.

¿Cuáles son los requisitos fiscales De La disolución y liquidación?
R: Una vez inscrita el Acta de la Asamblea Extraordinaria donde se aprobó la disolución de la sociedad en el Registro Público De Comercio, el liquidador procederá a presentar ante la autoridad tributaria el aviso de Inicio de liquidación con fundamento en el art. 29 F- X y 30 F-VII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación RCFF. El aviso de inicio de liquidación se presentará dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, la cual se presenta una vez terminado todo el proceso de liquidación, en los términos del artículo 11 del Código, el formato de aviso de liquidación que se presenta en las oficinas del servicio de administración tributaria SAT es el Formato RX.

El liquidador deberá presentar aviso de liquidación de la sociedad y cierre de establecimientos y locales.

¿Cuál es el proceso para la liquidación de empleados?


R: Este proceso se hará bajo las reglas que marca la LEY FEDERAL DE TRABAJO de acuerdo a los artículos 48, 89, y 162, que contempla las siguientes prestaciones.

  • Salario a la fecha de su liquidación
  • Indemnización de tres meses de salario
  • Prima de antigüedad
  • 12 días por año de servicio


¿Cómo se ejecuta la liquidación del Haber Social?

R: Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o., esto conforme el Art. 243 LGSM