En la actualidad, la
tecnología se ha convertido en herramienta de apoyo indispensable para agilizar
un sinfín de procesos. En México, esta realidad no es ajena. Un ejemplo es el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), que mediante una solución
innovadora, brinda a los contribuyentes el beneficio de presentar sus
obligaciones fiscales y gracias a ello puede lograr uno de sus principales
objetivos: la recaudación.
Uno de los avances más
significativos operados por el Servicio de Administración Tributaria fue la
implementación de certificados de sello digital, que corresponden a un
documento electrónico mediante el cual la autoridad certifica y garantiza la
vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública. Su
obtención y aplicación servirá para firmar digitalmente las facturas
electrónicas y, de este modo, se avalará el origen de las mismas.
Así como el SAT puede
expedir certificados de sello digital, también los puede cancelar. Esta
conducta se observa constantemente en la práctica y se utiliza como medida de
apremio que impide que los contribuyentes lleven a cabo su operación.
¿Por qué se cancela el
certificado de sello digital?
Es importante resaltar que
con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), el 9 de diciembre de 2013, se reformó el
artículo 17-H del citado ordenamiento jurídico, adicionándose la fracción X. En
este precepto se contemplan los motivos por los cuales se pueden cancelar
dichos certificados y se referencian de la siguiente manera:
En caso de ubicarse en los
“comportamientos atípicos”, se tendrá que ingresar un caso de aclaración en
línea, conforme a la ficha de trámite 47/CFF: “Aclaración para subsanar las
irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos
su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de eFirma,
y/o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida
en el Anexo 1-A.
En dicho trámite, se deberá
adjuntar:
1) La
resolución digitalizada a través de la cual se comunica que se deja sin efectos
el certificado de sello digital.
2)
Elementos probatorios que desvirtúen las irregularidades.
Es importante considerar
que, si el volumen de documentales resulta ser considerable, lo mejor es
entregar la información de forma presencial en la Administración Desconcentrada
de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
Una vez atendido, la
autoridad emitirá su resolución en un plazo máximo de tres días, contados a
partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente. En caso
de que sea favorable al particular, éste deberá solicitar nuevamente el CSD.
Actuaciones de la autoridad
El procedimiento para la
reactivación del certificado de sello digital resulta ser simple, sin embargo,
con la entrada en vigor de la fracción X, (incisos d y c del artículo 17-H del
Código Fiscal de la Federación), la autoridad desafortunadamente en muchos de
los casos ha caído en el arbitrio de llevar a cabo la cancelación sin una
debida fundamentación y motivación de su actuar, en los cuales apoye su
determinación y exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre las
causas que originaron su cancelación.
El primer arbitrio que se
puede identificar en la práctica es indicar erróneamente en el oficio en el que
se comunica la cancelación del certificado de sello digital, el inciso ‘C’,
‘fracción X’ del artículo 17-H, correspondiente al Código Fiscal de la
Federación (CFF), las infracciones previstas en el inciso ‘D’ de dicho numeral.
Para que las autoridades fiscales en el
ejercicio de sus facultades de comprobación procedan a dejar sin efectos los
CSD y no pueden actualizase ninguna de las causales que prevé el inciso ‘D’,
Fracción X del Artículo 17-H y perteneciente al CFF, señala que:
“Aún sin ejercer sus
facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones
previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea
realizada por el titular del certificado”. Los incisos ‘C’ y ‘D’ son
excluyentes entre sí, ya que la autoridad puede proceder a dicha cancelación,
en el momento que detecte las infracciones previstas en el inciso ‘D’
(referidas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF), sin necesidad de ejercer
facultades de comprobación, mientras que para cancelarlos conforme al inciso
‘C’ es necesario que se encuentre realizando éstas.
El segundo arbitrio en el
que recurre con mayor frecuencia la cancelación del sello digital por parte del
SAT es el dispuesto en el inciso ‘C’, fracción X, del artículo 17-H, del Código
Fiscal de la Federación. El oficio que comunica esta infracción como causal de
cancelación vulnera el derecho fundamental a la seguridad jurídica y legalidad
consagrados en los numerales 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, toda vez que se deja al arbitrio del verificador del
domicilio determinar cuándo sí se cumple con la infraestructura para operar
fiscalmente y cuándo no de una manera subjetiva. Muchas de las veces los
motivos por los cuales se considera que el supuesto encuadra para dejar sin
efectos el certificado son endebles sin una vinculación coherente.
De esta manera, sí el
personal designado para llevar a cabo estas facultades no señala en la
motivación del oficio los medios de convicción que utilizó para determinar que
el contribuyente no cuenta con la infraestructura necesaria para operar, sino
que en vez de ello, se limita a indicar la inexistencia del inmueble o los
equipos vinculados con la actividad, resulta inverosímil que el SAT determine
cuándo se cuenta o no con los bienes necesarios para desarrollar alguna
actividad económica.
Esta situación debería estar
normada para que el contribuyente cuente con las herramientas necesarias para
demostrar que tiene la infraestructura para el desarrollo de su actividad. El
hecho que estas facultades se ejerzan hoy en día bajo el sentido común del
verificador posibilita que su actuación no sea justa y coarta los derechos del
contribuyente.
Dentro de esta facultad, con
mucha frecuencia se refiere en el oficio en el que se comunica la cancelación
del certificado de sello digital que no hallaron a las personas que toman las
decisiones de administración, dirección u operación del contribuyente; así como
la ausencia de documentación e información que demuestre la realización de
actividades comerciales. Sin embargo, no es indispensable que los comisionados
en los cuales recaen dichas funciones se encuentren permanentemente el
domicilio fiscal y mucho menos mostrar al verificador la documentación e
información sobre las actividades comerciales del contribuyente, y tampoco su
contabilidad, puesto que no se trata de infracciones contenidas en el artículo
17-H, fracción X, inciso ‘D’ del CFF, sino tan sólo de una inspección de
domicilio.
Es controversial que el SAT,
a través del oficio donde informa la cancelación del certificado de sello
digital, no motive de manera adecuada sus causas para dicha determinación, ya
que este actuar pone en estado de indefensión al contribuyente al paralizar su
operación. De ahí la procedencia del amparo cuya finalidad es que, mediante la
sentencia, se restituyan los derechos del afectado.
Sin duda alguna, recibir la
resolución a través de la cual se comunica la cancelación del certificado de
sello digital crea total incertidumbre en el contribuyente, sin embargo, una
asesoría adecuada permitirá contener cualquier procedimiento de la autoridad
que vaya en detrimento de su operación habitual.
BIBLIOGRAFÍA