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viernes, 8 de marzo de 2024

"Tips para el cierre contable del ejercicio 2023"


Con la fecha límite del 1 de abril de 2024 para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2023, es importante que los contribuyentes elaboren meticulosamente su cierre contable.

1. Concilia tus cuentas de balance para el cierre contable

Es importante que todos tus saldos en el estado de situación financiera concilian contra información de terceros, declaraciones, contratos, papeles de trabajo, entre otros. Algunos ejemplos de lo anterior son:

  • a) Bancos: nuestro saldo en efectivo y equivalentes “bancos” debe conciliar contra el saldo de nuestro estado de cuenta proporcionado por la institución financiera correspondiente.
  • b) Saldos a favor de IVA: los saldos a favor de IVA reconocidos en nuestra contabilidad deben conciliar contras las declaraciones presentadas derivadas de esta obligación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • c) Intereses por pagar: en este caso los intereses por pagar deben coincidir con los intereses calculados en los contratos de préstamos que se tengan con diferentes acreedores.
  • d) Capital contable: en caso de que tuviéramos incrementos o reembolsos de capital, dichos movimientos deben de estar conciliados con las actas de asamblea correspondientes.
  • e) Impuestos por pagar: las provisiones de impuestos por pagar al cierre de diciembre 2023 deben coincidir contra lo declarado en nuestra declaración provisional de diciembre 2023 pagada en enero 2024.

Importante: Lo anterior es una lista enunciativa y no limitativa.

2. Revisión de antigüedad de saldos

Los saldos antiguos pueden ser una señal de errores de registro, falta de seguimiento, y en algunos casos hasta fraude, es por esto, por lo que es de suma importancia analizar las antigüedades de saldos principalmente de cuentas como: clientes, proveedores, inventarios, anticipos, entre otros.

3. Revisa tus propiedades, planta y equipo (activos fijos)

Un error común es no considerar el 100% de nuestra propiedad planta y equipo en nuestros papeles de trabajo del cálculo de la depreciación, así como no considerar las bajas por venta en dichos papeles. Lo anterior se puede traducir en un insuficiencia o exceso en el registro de depreciaciones correspondientes al ejercicio.

4. Corrige los saldos en rojo en caso de tenerlos

Las cuentas con saldos negativos o comúnmente llamados en rojo son un indicativo de errores de registros y en algunas ocasiones pudieran dirigirnos a un posible fraude, de lo anterior deriva la importancia de revisar a detalle cualquier saldo en rojo que se presentará en nuestra contabilidad.

5. Verifica que te encuentres al corriente con el SAT

Para realizar la presentación de la declaración anual es indispensable que te encuentres al corriente en el pago de impuestos y el envió de declaraciones anuales de ejercicios anteriores, de no ser así no podrás enviar la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2023.

6. Registra la provisión de ISR y/o PTU del ejercicio

Posterior a la determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y la PTU correspondiente recuerda que debes realizar el registro contable en el periodo correspondiente. Dichas provisiones son NO deducibles por lo que recuerda conciliarlas como una deducción contable no fiscal en tu Conciliación Fiscal-Contable.


Fuente:

https://contadormx.com/


viernes, 1 de marzo de 2024

"La importancia de identificar al Beneficiario Controlador ante el SAT"


La obligación de identificar al beneficiario controlador ante el SAT, demanda que las empresas implementen y documenten controles internos que sean razonables y necesarios para gestionar esta información. Estas medidas deben adaptarse específicamente a las circunstancias individuales de cada empresa, sugiriendo la elaboración de un manual personalizado como la mejor práctica para documentar estos procedimientos.

Figura del Beneficiario Controlador ante la SCJN

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido dos resoluciones que refuerzan la figura del Beneficiario Controlador, estableciendo así que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) posee la autoridad legal para requerir a los contribuyentes la entrega de toda la información necesaria para su identificación.

La autoridad está solicitando a las personas morales que revelen la identidad de sus propietarios reales y de quienes reciben directamente los beneficios o ganancias derivadas de sus operaciones. Esta acción no es meramente voluntaria, sino que responde a mandatos de organismos internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de los cuales México es parte.

Infracciones y multas por la no identificación del Beneficiario Controlador

En virtud de que la SCJN le está dando la razón al SAT, es conveniente voltear a ver las multas estratosféricas por no cumplir correctamente con la obligación de identificar a los beneficiarios controladores de las empresas:

Infracciones relacionadas al registro del beneficiario controlador (artículo 84-M del CFF)

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

Multas por infracciones relacionadas al registro del beneficiario controlador (artículo 84-N del CFF)

I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.


Control y documentación del Beneficiario controlador

Es importante comentar que la mecánica para cumplir con la obligación de identificar al beneficiario controlador contiene dos imprecisiones que hasta el momento no han sido correctamente analizadas:

  • Es necesario que se realice una investigación para identificarlo, pero no se nos aclara de qué tipo, el método adecuado para realizarla, si solamente es documental y cómo justificar los razonamientos para llegar al resultado.
  • Exige que se implementen y documenten medidas de control interno razonables y necesarias para obtener, conservar y mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores. (Todo esto va a formar parte de la contabilidad). Pero ¿qué es necesario y razonable para los ojos de la autoridad?

Partiendo de las buenas prácticas para la implementación de un eficiente control interno se debe considerar que las medidas razonables y necesarias varían dependiendo de cada empresa ya que todas ellas deben ser trajes a la medida de acuerdo a sus circunstancias y no hay mejor manera de documentarlas más que con un manual.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 23 de febrero de 2024

"Plan maestro 2024 del SAT y recomendaciones para reducir el riesgo fiscal"


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México dio a conocer el Plan Maestro 2024, que busca mantener la tendencia de recaudación, introduciendo mejoras significativas en los procesos de fiscalización, recaudación y atención al contribuyente.

Inteligencia artificial al servicio del SAT

En el Plan Maestro 2024 se busca implementar tecnologías de Inteligencia Artificial (IA), incluyendo analítica de grafos y machine learning. Estas herramientas se utilizarán para clasificar a los contribuyentes según el riesgo, identificar redes de elusión y evasión fiscal, y detectar inconsistencias en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Esto permitirá aumentar la fiscalización en sectores clave como el automotriz, bebidas alcohólicas y cigarros, construcción, farmacéutico, hidrocarburos, logística, plataformas tecnológicas, servicios inmobiliarios, seguros y servicios financieros, y transporte.

Fortalecerá la fiscalización a esquemas de fideicomisos y empresas de intermediación crediticia, revisión a plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos, así como de operaciones de comercio exterior y operativos de combate al contrabando y seguimiento al cumplimiento de obligaciones de controles volumétricos.

Fortalecimiento de la atención al Contribuyente

Con el Plan Maestro 2024, se busca agilizar los más de 35 trámites que actualmente se realizan de manera presencial, buscando que las solicitudes de citas se atiendan dentro de los primeros 10 días hábiles.

Se anuncia la apertura de nuevas oficinas en los cinco estados con mayor demanda y el refuerzo del programa de Oficina Móvil para dar cobertura de sus servicios, facilitando el acceso a estos en lugares de difícil acceso, se reforzará la atención a migrantes, refugiados, personas de la tercera edad, y otros grupos vulnerables, subrayan el compromiso del SAT con una gestión inclusiva y equitativa.

Impulso legal en defensa del interés fiscal

El Plan Maestro 2024 contempla un incremento en la presencia del SAT ante los órganos jurisdiccionales, reforzando las acciones de litigio en defensa del interés fiscal. Esta estrategia no solo busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también proteger los recursos públicos.

Como Contribuyentes del SAT también debemos implementar acciones no solo para evitar problemas con la autoridad fiscal, sino que también para aprovechar las mejoras en eficiencia en los servicios, por lo que las recomendaciones que daremos van encaminadas a beneficiarnos de lo que el Plan Maestro 2024 promete.

Implementación de Inteligencia Artificial en la fiscalización

Las empresas deben invertir en la digitalización de sus operaciones fiscales y contables, así como en herramientas de análisis de datos que permitan revisar y validar la consistencia de sus operaciones con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Aprovechar las mejoras en la atención al contribuyente

Las empresas deben asegurarse de que sus procesos internos de gestión de trámites fiscales estén actualizados y sean eficientes, especialmente aquellos relacionados con los trámites que se realizan de manera presencial. Esto implica una revisión y posible mejora en la forma en que se preparan para las citas con el SAT, asegurando que se cumpla con todos los requisitos en los plazos establecidos para evitar demoras o complicaciones adicionales.

Mayor uso de servicios en línea y móviles

Con la expansión de los servicios del SAT, incluidas las oficinas móviles, las empresas deben estar al tanto de estas opciones para hacer uso de ellas cuando sea necesario. Esto incluye la utilización de plataformas en línea para trámites que antes requerían presencia física, lo cual puede ahorrar tiempo y recursos.

Fortalecimiento de la asesoría legal y cumplimiento fiscal

Las empresas deben reforzar sus estrategias de cumplimiento fiscal y legal, asegurándose de contar con asesoría especializada que pueda anticipar y mitigar posibles riesgos legales. Esto incluye una revisión regular de las prácticas de cumplimiento y la preparación para posibles litigios, asegurando que la empresa esté representada adecuadamente ante los órganos jurisdiccionales si fuera necesario.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 2 de febrero de 2024

¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?


Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación es el envío de la información sobre la situación fiscal (ISSIF) y se debe presentar juntamente con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo y esto depende del tipo de Régimen fiscal, los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, entre otros.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 32-H:

  • Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del capítulo VI, Titulo II de la ley del impuesto sobre la renta.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A Segundo párrafo del CFF.

¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-H, Artículo 83 fracción XVII, Artículo 84 fracción XV, del CFF. La multa es de $15,410.00 a $154,050.00, por no presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal.

viernes, 26 de enero de 2024

"CÓMO SE CALCULA EL ISR AL SALARIO MÍNIMO EN 2024"

 


El efecto del nuevo salario mínimo para 2024 ante las disposiciones de protección al salario mínimo previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 96, establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, resulta necesario definir el impacto fiscal de estos nuevos salarios mínimos en 2024.


Característica de General
No cabe duda que el SMG de $248.93 vigente a partir del 1 de enero de 2024 tiene carácter de general, y sobre él no se efectúan retenciones.


Efecto impositivo del SMG
Considerando las tarifas de ISR vigentes para 2024, el cálculo del impuesto mensual sobre un SMG mensual (7,467.90) resulta en un impuesto a cargo por $495.41, como se demuestra a continuación:

Base Gravable7,467.90
Límite inferior6,332.06
=Diferencia1,135.84
xTasa10.88
=Impuesto Marginal123.58
+Cuota fija371.83
=Impuesto495.41
Subsidio al empleo0.00
=Impuesto a cargo495.41
Ingreso gravado7,467.90
+Ingreso exento0.00
=Ingreso total7,467.90
Impuesto a cargo495.41
=Percepción efectiva6,972.49


En este caso, al trabajador que percibe un SMG le resulta un impuesto a cargo de $495.41 pesos.


No obstante lo anterior, como se ha mencionado anteriormente, la propia Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general.


Hasta aquí pareciera haber claridad en las normas aplicables, y se concluye que a estos trabajadores no se les efectúa retención mensual de impuesto; sin embargo, la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.


Si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año en que el patrón le descontaría de su salario el total del impuesto causado en el ejercicio, por lo que no parece tener lógica financiera el eximir de la retención durante los meses, para que a fin de año se le retenga la totalidad del impuesto.


Para tener una mejor idea del tratamiento aplicable en el ejercicio al salario mínimo, es necesario atender a la naturaleza del salario mínimo.


Protección laboral
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.


En este sentido, el Artículo 97 del mismo ordenamiento laboral señala que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”:

    • Pensiones alimenticias
    • Renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario)
    • Abonos al INFONAVIT
    • Abonos al INFONACOT


Como puede verse, el salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos ahí indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos.


Esto va en línea con la exención de la retención mensual del impuesto, y sin que exista razón para no aplicar la misma exención en el cálculo anual del trabajador.


FUENTE:

https://soltum.com.mx/

viernes, 19 de enero de 2024

Resolución Miscelánea Fiscal 2024

Es crucial contar con la nueva Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada el 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, ya que este documento establece las normativas y disposiciones fiscales que dictan el cumplimiento de las obligaciones tributarias en México.

La Resolución Miscelánea Fiscal se emite anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y contiene cambios y modificaciones a las leyes y reglamentos fiscales. Estos cambios pueden afectar a todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, por lo que es importante estar al tanto de ellos para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta.

Puntos claves de la Resolución Miscelánea Fiscal

Algunos de los cambios más importantes que se pueden encontrar en la Miscelánea Fiscal son los siguientes:

  • Cambios en las tasas impositivas: La Miscelánea Fiscal puede establecer cambios en las tasas impositivas de los diferentes impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
  • Cambios en las deducciones y exenciones fiscales: La Miscelánea Fiscal también puede establecer cambios en las deducciones y exenciones fiscales que pueden aplicar los contribuyentes.
  • Cambios en los trámites y procedimientos fiscales: La Miscelánea Fiscal puede establecer cambios en los trámites y procedimientos fiscales que deben realizar los contribuyentes.
  • Conocer la Miscelánea Fiscal permite a los contribuyentes
    – Cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta: Los contribuyentes que conocen la Miscelánea Fiscal están mejor preparados para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta, evitando sanciones y multas.
    – Tomar decisiones financieras informadas: Los contribuyentes que conocen la Miscelánea Fiscal pueden tomar decisiones financieras informadas, considerando los cambios en las leyes y reglamentos fiscales

Por lo tanto, es importante que todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, conozcan la Miscelánea Fiscal y estén al tanto de los cambios que se pueden presentar anualmente.

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 12 de enero de 2024

Cambios en la declaración anual 2023 para Personas Morales


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado referente a la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2023 de Personas Morales, la cual se desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, se anunciaron como facilidades para el cumplimiento de la obligación, actualizaciones y mejoras para su presentación.

A continuación, les comparto dichos puntos importantes del SAT, siendo el mas importante la eliminación de estados financieros que se menciona en el punto 3, entre otras mejoras al aplicativo:

  1. Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  2. Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  3. Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  4. Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  5. Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  6. Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  7. Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Para el envío de la declaración anual como Persona Moral es necesario contar con la con la firma electrónica (e.firma) vigente y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.