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viernes, 24 de febrero de 2023

Cambios en las declaración mensual del RESICO 2023 (ISR e IVA)


En este artículo hablaremos de los cambios en la Declaración Mensual de Impuestos Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para las Personas Morales y Personas Físicas en el ejercicio 2023.

La Autoridad fiscal para este ejercicio 2023 ha realizado modificaciones en la plataforma de presentación de declaraciones mensuales de impuestos, en específico del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado para los contribuyentes que tributan en el RESICO tanto Personas Físicas como Personas Morales.

Haciendo uso de la información que le brindan las tecnologías informáticas, en este caso específico la que obtiene de los CFDI’S emitidos y recibidos por el contribuyente, considerando dentro de estos los complementos de pago, cabe mencionar que para efectos del Impuesto Sobre la Renta estos contribuyentes acumulan ingresos cuando estos son efectivamente cobrados y para personas morales las deducciones deben de ser efectivamente erogadas a excepción de las inversiones las cuales son vía depreciación, considerando que las personas físicas no aplican deducciones.

Como ya se previa de conformidad con las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que a continuación relacionamos, las cuales indican que la información precargada en las mencionadas declaraciones no solamente se iba a tomar de las facturas emitidas y recibidas como sucedía en 2022, si no también considerando complementos de pago dichos cambios ya se han visto reflejados en la plataforma de declaraciones de impuestos mensuales:

Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas

3.13.7. Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.

Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales

3.13.16. Para los efectos del artículo 211 de la Ley del ISR, las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.

Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza (Personas Físicas y Personas Morales)

3.13.19. Para los efectos del artículo 5-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en términos de la Sección IV, del Capítulo II del Título IV y Capitulo XII del Título VII de la Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.

Una vez que analizamos los fundamentos que nos indican los cambios, ahora mostraremos como es que se observan estos en la plataforma de declaraciones mensuales:

Personas Físicas Régimen Simplificado de Confianza

ISR Simplificado de Confianza Personas Físicas

Se adiciona la posibilidad de disminuir ingresos en la declaración como lo podemos observar en la declaración de ISR algo que no lo permitía en 2022.

Los ingresos precargados para ISR consideran los complementos de pago que hubiera emitido el contribuyente correspondientes a facturas emitidas con método de pago PPD asi como también las facturas con método de pago PUE.

Debemos de indicar cual es el origen de cada uno de los ingresos que cobramos durante el periodo.

IVA Simplificado de Confianza Personas Físicas

Los actos gravados para efectos del IVA además de precargarse con los CFDI´S emitidos con método de pago PUE, también considerará aquellos correspondientes a los complementos de pago emitidos.

Referente al IVA acreditable podemos observar que al igual que en los ingresos también precarga las operaciones correspondientes a nuestros proveedores respecto a las facturas recibidas con método de pago PUE y complementos de pago recibidos.

Personas Morales Régimen Simplificado de Confianza

ISR simplificado de confianza Personas Morales

Los ingresos precargados para ISR consideran los complementos de pago que hubiera emitido el contribuyente correspondientes a facturas emitidas con método de pago PPD así como también las facturas con método de pago PUE.

En el caso de las deducciones podemos observar que se precargan las facturas con método de pago PUE y también los complementos de pago.

IVA Simplificado de Confianza Personas Morales

Los actos gravados para efectos del IVA además de precargarse con los CFDI´S emitidos con método de pago PUE, también considerará aquellos correspondientes a los complementos de pago emitidos.

Referente al IVA acreditable podemos observar que en los ingresos también precarga las operaciones correspondientes a nuestros proveedores respecto a las facturas recibidas con método de pago PUE y complementos de pago recibidos.

Fuente:
https://contadormx.com/

viernes, 17 de febrero de 2023

Solicitud de datos en el RFC de asalariados

La autoridad publicó en la resolución miscelánea para 2023 la regla 2.7.1.48 en la cual nos da la opción como patrones de solicitar por única ocasión la información de los trabajadores a los que en los últimos 12 meses se haya emitido un XML, con la finalidad de emitir el CFDI 4.0 de nómina con los datos correctos.

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

2.7.1.48.          Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.

Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26

Procedimiento para solicitar los datos de los trabajadores al SAT

Si necesitas realizar el trámite ante el SAT, te compartimos el procedimiento paso a paso, al final también te compartiremos una herramienta útil para agilizar el trámite.

1.- Ingrese a MI PORTAL en la página del SAT.

2.- De clic en SERVICIOS POR INTERNET + SOLICITUD en el apartado de servicio o solicitudes.

3.- Seleccione en trámite SOLICITUD DE DATOS TRABAJADORES y capture los datos

El Archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con las siguientes características:

  • Sin tabuladores.
  • Las letras únicamente se registrarán mayúsculas.
  • El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante.
  • El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco.
  • La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)

4.- De clic en el botón de ADJUNTAR ARCHIVO, seleccione el archivo en formato Zip y de clic en el botón de CARGAR y para terminar de clic en el botón de ENVIAR.


El tiempo de respuesta es de 10 días hábiles, una vez pasado el tiempo indicado anteriormente, ingresamos nuevamente a MI PORTAL en solicitudes y consultas, si la autoridad ya respondió descargamos el archivo de texto que se encuentra en el apartado de Notas y Anexos, de clic en el nombre de SE ENTREGA LA INFORMACIÓN y se descargara un archivo en formato Zip, solo hay que descomprimirlo y abrir el archivo de texto.

La respuesta del SAT contendrá la siguiente información.

  • RFC emisor
  • RFC receptor
  • Nombre empleado
  • Código postal

Con esta información ya no se tendría problema en el timbrado del CFDI de nómina con la versión 4.0 y el complemento de nómina 1.2.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 10 de febrero de 2023

Cambios en el REPSE en 2023


Las reglas generales del REPSE en 2023 fueron modificadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, buscando principalmente el robustecimiento en materia de inspección y aumento de causales de cancelación del Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas.

El día 03 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que modifica las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (“Reglas Generales”).

Las principales modificaciones se enfocan en los siguientes puntos:

Robustecimiento en materia de inspección

Las Reglas Generales indican los aspectos que serán verificados tanto para aquellos que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, como para quienes se beneficien dichos servicios.

Prestadores de servicios u obras especializadas (“Prestadores”):

  • I) Que la información durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;
  • II) Que las actividades que se prestan no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la Beneficiaria;
  • III) Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); y
  • IV) Que en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables.

Beneficiarias de los servicios u obras especializadas (“Beneficiarias”):

  • I) Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa Beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta;
  • II) Que los trabajadores del Prestador se encuentren debidamente identificados; y
  • III) Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con el artículo 14 de la LFT.

También se indica que en las inspecciones se podrá solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT en materia de subcontratación; por lo que debe tenerse en consideración por parte de los Prestadores y Beneficiarias.

En todos los casos, el Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidiera y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la inspección; y en caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación por parte de los Prestadores o Beneficiarias, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.


Nuevas causas de cancelación y negativa de registro REPSE en 2023

Se agregan causas que motivan la cancelación y negativa del registro ante el REPSE en 2023, siendo estas las siguientes:

Negativa:

  • Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación; y
  • Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Cancelación:

  • Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma;
  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;
  •  Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación;
  •  Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Solicitud de cancelación, actualización o modificación de actividades

Ahora las Prestadoras podrán solicitar la cancelación de su registro, siempre que justifiquen sus motivaciones; y por otro lado podrán actualizar y modificar las actividades registradas anteriormente, con un plazo de respuesta igual al del registro, de 20 días hábiles posteriores a la solicitud.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 27 de enero de 2023

Cambios importantes de la RMF para 2023


El pasado 27 de diciembre de 2022 dieron a conocer la nueva Resolución Miscelánea Fiscal presentada estará en vigor del día 1 primero de enero al 31 de diciembre del 2023. En este artículo comentaremos lo más destacado para este 2023:

  1. Las disposiciones generales;
    – Lugar y forma para presentar la documentaciónCuando no se tengan formatos electrónicos para la presentación de tramites los cuales sean competencia de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, o en los casos que los sujetos no están obligados a inscribirse en el RFC deberán ser presentados en forma presencial en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
  2. Código fiscal de la federación;
    – Acuerdo amplio de intercambio de información: A partir del día 1 de enero de 2023 se incluyen el Reino de Tailandia, la República de Maldivas, la república de Ruanda y la República Islámica de Mauritania como países con los que México cuenta con un acuerdo de intercambio de información.
    – Días inhábiles: Adicionales a los días inhábiles señalados en el CFF en el artículo 12 para el SAT, se adicionan el 6 y 7 de abril y el 2 de noviembre de 2023.
    – Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: el procedimiento para hacer publica el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
    – Órgano colegiado para la aplicación del artículo 5º.- del CFF:  Se integra un órgano colegiado el cual estará encargado de emitir una opinión respecto a actos que la autoridad presuma que carecen de una razón de negocios durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
    – Títulos valor como garantías del interés fiscal: se establece que también se entenderá por títulos de valor, las acciones en las que se divide el capital social de una entidad (persona moral).
    – Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario:  Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones, sin actividad económica y suspendidos, así como los asalariados que obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000 pesos tendrán la opción de no habilitar su buzón tributario.  
  3. Impuesto sobre la renta (ISR);
    – Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales: el pago de recargos no se realizará mediante la presentación de declaraciones complementarias, si no mediante declaración anual.
     Emisión de monederos electrónicos: respecto a la autorización para emitir los llamados monederos electrónicos para la adquisición de combustibles marítimo, aéreos y terrestres se elimina como requisito la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador el cual se encuentre autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    – Tasa anual de retención del ISR por intereses: La tasa anual de retención de ISR por intereses para 2023 se establece en 0.00041.
     Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas: Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas y que lleven a cabo actividades empresariales cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido $13,000,000, así como los que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales no hubieran excedido $3,000,000 podrán no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en relación a las efectuadas en el año inmediato anterior.
    – Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada: El SAT procederá a actualizar el régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas por lo que deberán cumplir sus obligaciones conforme al Título II de LISR.

Así mismo, el 28 de diciembre del 2022 se publicó por el Diario Oficial de la federación (DOF) el anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal para el 2023, la ficha de trámites fiscales.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 20 de enero de 2023

Plazo para corregir CFDI de nómina de 2022


De conformidad con la regla 2.7.5.6 de la resolución miscelánea fiscal para 2023 el SAT otorga un plazo adicional para corregir los CFDI que se hubiesen emitido en 2022 pero que contenga errores u omisiones en su contenido.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022

2.7.5.6.         Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39


El plazo para realizar las correcciones es hasta el día 28 de febrero de 2023, por lo cual tenemos lo siguiente.

De acuerdo con la regla citada podemos cancelar y emitir el CFDI con las correcciones correspondientes, debemos de considerar que la fecha de pago debe de corresponder con la fecha en que efectivamente se pagó la nómina, la cual debe de corresponder con el ejercicio de 2022, cabe mencionar que esta facilidad no tiene relación con la opción del artículo 54 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.


Artículo 54 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

De acuerdo a lo antes expuesto debemos de considerar que tenemos hasta el 28/02/2023 para realizar las correcciones a los CFDI emitidos y no perder la deducibilidad de dichos pagos, por otra parte tenemos que si no emitimos algún o todos los CFDI de nómina de 2022 podemos emitirlos de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hasta la fecha en que se debe de presentar la declaración anual de ISR y no perder la deducibilidad.


FUENTE:

https://contadormx.com/


viernes, 13 de enero de 2023

"Donatarias Autorizadas 2023"


Se publicaron las donatarias autorizadas 2023 en el Diario Oficial de la Federación, para que las Personas Morales y Físicas puedan deducir los donativos otorgados a las organizaciones civiles o fideicomisos que amparan en el CFDI con el complemento de donativos del SAT.

Características de la Donatarias Autorizadas

Por lo regular las asociaciones civiles son las que solicitan ser Donatarias Autorizadas ante el SAT, para recibir beneficios fiscales e incluso administrativos, algunos de los cuales enlistamos a continuación:

  • Tributan para efectos fiscales como personas morales con fines no lucrativos.
  • No son contribuyentes del ISR ya que no buscan la generación de una utilidad.
  • Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero; deben expedir los comprobantes respectivos.
  • Pueden tener ingresos no relacionados con su objeto social, siempre que los mismos sean menores a 50% de los ingresos totales del ejercicio.

Para ser donataria autorizada por el SAT deben realizar cada año la solicitud a través del buzón tributario, estar al corriente con sus obligaciones fiscales y sobre todo cerciorarse de estar publicada en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (2023).


Como se mencionó anteriormente, el Anexo 14 de la RMF 2023 enlista las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos que son deducibles para las Personas Físicas y Morales que realicen aportaciones.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 6 de enero de 2023

REFORMA A DÍAS DE VACACIONES: IMPLICACIONES PARA FACTOR DE INTEGRACIÓN DEL SBC


A mediados de 2022, una iniciativa de reforma laboral comenzó a aumentar el número de días de vacaciones en México de seis a 12 en el primer año de trabajo. Es importante considerar el impacto de su aprobación en relación al factor de integración del Salario Base Contributivo (SBC).

¿Qué es un factor de integración?
El factor compuesto se utiliza para calcular el salario diario compuesto anual del trabajador, que a su vez se utiliza como base de cotización para calcular el pago de las cotizaciones obrero-patronales al IMSS y al INFONAVIT. Para calcular el factor integral, se deben considerar los siguientes factores:

Beneficios proporcionados por el empleador (aguinaldo, tiempo libre, pago de vacaciones, pago de horas extras, etc.).
El número de años que el trabajador ha estado en la empresa.

¿CÓMO SE CALCULA?
  • Proporción diaria de aguinaldo: días de aguinaldo / 365
  • Proporción diaria de prima vacacional: días de vacaciones * % prima vacacional / 365

FACTOR DE INTEGRACIÓN SALARIAL = 1 + PROPORCIÓN_DIARIA_AGUINALDO + PROPORCIÓN_DIARIA_PRIMA_VACACIONAL

Es prioritario resaltar que se debe actualizar el factor de integración cuando exista alguna modificación en las prestaciones del empleado, tal como aumento en la prima vacacional o días de vacaciones.

Las vacaciones consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario; por lo que, durante ese tiempo, los colaboradores reciben su retribución ordinaria, por ende, los salarios cubiertos durante el disfrute de esta prestación no integran al SBC.

En ocasiones, los empleadores no permiten que sus colaboradores tomen vacaciones, por lo que los «indemnizan» brindándoles una cantidad igual a la cantidad de días a los que tienen derecho, lo que, además de estar prohibido, también significa que la cantidad recibida ha sido La naturaleza de la renta especial, por lo que debe incluirse como variable en el bimestre que la cubre (artículo 79 LFT y artículo 30 fracción II LSS).

Por otro lado, dado que el bono vacacional se utiliza para que los colaboradores tengan ingresos durante las vacaciones para que puedan disfrutar de las vacaciones, debe pagarse cuando se toman las vacaciones (LFT Art. 80). Esta prestación se considera pagada, por lo que es un elemento fijo del factor de integración del SBC, como se conocía anteriormente, por lo que cuando se cubre, ya no se requiere la modificación de los salarios (Artículo 27 LSS, inc. 1, y artículo 30, fracción I).

El pago de la prima vacacional por esos días adicionales será un concepto que formará parte del salario, y bajo los términos de la Ley del Seguro Social, e integrará el salario base de cotización del trabajador, en consecuencia, en el pago de cuotas obrero patronales al IMSS, SAR e INFONAVIT. Al ser un pago derivado de la relación laboral también impactará en el pago de los impuestos locales sobre nómina.

Si el importe pagado se encuentra dentro de los parámetros de exención de 15 veces el valor de la UMA, sería un ingreso exento para el trabajador, pero no deducible en el Impuesto sobre la Renta en un 47%, para la empresa que lo paga.

Luego entonces, tendremos que esperar a ver qué implicaciones vendrán, si es que se realiza el cambio de esta iniciativa de Reforma Laboral en relación con el factor de integración del SBC tras aumentar los días de vacaciones en México.