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viernes, 26 de enero de 2024

"CÓMO SE CALCULA EL ISR AL SALARIO MÍNIMO EN 2024"

 


El efecto del nuevo salario mínimo para 2024 ante las disposiciones de protección al salario mínimo previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 96, establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, resulta necesario definir el impacto fiscal de estos nuevos salarios mínimos en 2024.


Característica de General
No cabe duda que el SMG de $248.93 vigente a partir del 1 de enero de 2024 tiene carácter de general, y sobre él no se efectúan retenciones.


Efecto impositivo del SMG
Considerando las tarifas de ISR vigentes para 2024, el cálculo del impuesto mensual sobre un SMG mensual (7,467.90) resulta en un impuesto a cargo por $495.41, como se demuestra a continuación:

Base Gravable7,467.90
Límite inferior6,332.06
=Diferencia1,135.84
xTasa10.88
=Impuesto Marginal123.58
+Cuota fija371.83
=Impuesto495.41
Subsidio al empleo0.00
=Impuesto a cargo495.41
Ingreso gravado7,467.90
+Ingreso exento0.00
=Ingreso total7,467.90
Impuesto a cargo495.41
=Percepción efectiva6,972.49


En este caso, al trabajador que percibe un SMG le resulta un impuesto a cargo de $495.41 pesos.


No obstante lo anterior, como se ha mencionado anteriormente, la propia Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general.


Hasta aquí pareciera haber claridad en las normas aplicables, y se concluye que a estos trabajadores no se les efectúa retención mensual de impuesto; sin embargo, la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.


Si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año en que el patrón le descontaría de su salario el total del impuesto causado en el ejercicio, por lo que no parece tener lógica financiera el eximir de la retención durante los meses, para que a fin de año se le retenga la totalidad del impuesto.


Para tener una mejor idea del tratamiento aplicable en el ejercicio al salario mínimo, es necesario atender a la naturaleza del salario mínimo.


Protección laboral
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.


En este sentido, el Artículo 97 del mismo ordenamiento laboral señala que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”:

    • Pensiones alimenticias
    • Renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario)
    • Abonos al INFONAVIT
    • Abonos al INFONACOT


Como puede verse, el salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos ahí indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos.


Esto va en línea con la exención de la retención mensual del impuesto, y sin que exista razón para no aplicar la misma exención en el cálculo anual del trabajador.


FUENTE:

https://soltum.com.mx/

viernes, 19 de enero de 2024

Resolución Miscelánea Fiscal 2024

Es crucial contar con la nueva Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada el 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, ya que este documento establece las normativas y disposiciones fiscales que dictan el cumplimiento de las obligaciones tributarias en México.

La Resolución Miscelánea Fiscal se emite anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y contiene cambios y modificaciones a las leyes y reglamentos fiscales. Estos cambios pueden afectar a todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, por lo que es importante estar al tanto de ellos para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta.

Puntos claves de la Resolución Miscelánea Fiscal

Algunos de los cambios más importantes que se pueden encontrar en la Miscelánea Fiscal son los siguientes:

  • Cambios en las tasas impositivas: La Miscelánea Fiscal puede establecer cambios en las tasas impositivas de los diferentes impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
  • Cambios en las deducciones y exenciones fiscales: La Miscelánea Fiscal también puede establecer cambios en las deducciones y exenciones fiscales que pueden aplicar los contribuyentes.
  • Cambios en los trámites y procedimientos fiscales: La Miscelánea Fiscal puede establecer cambios en los trámites y procedimientos fiscales que deben realizar los contribuyentes.
  • Conocer la Miscelánea Fiscal permite a los contribuyentes
    – Cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta: Los contribuyentes que conocen la Miscelánea Fiscal están mejor preparados para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta, evitando sanciones y multas.
    – Tomar decisiones financieras informadas: Los contribuyentes que conocen la Miscelánea Fiscal pueden tomar decisiones financieras informadas, considerando los cambios en las leyes y reglamentos fiscales

Por lo tanto, es importante que todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, conozcan la Miscelánea Fiscal y estén al tanto de los cambios que se pueden presentar anualmente.

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 12 de enero de 2024

Cambios en la declaración anual 2023 para Personas Morales


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado referente a la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2023 de Personas Morales, la cual se desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, se anunciaron como facilidades para el cumplimiento de la obligación, actualizaciones y mejoras para su presentación.

A continuación, les comparto dichos puntos importantes del SAT, siendo el mas importante la eliminación de estados financieros que se menciona en el punto 3, entre otras mejoras al aplicativo:

  1. Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  2. Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  3. Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  4. Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  5. Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  6. Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  7. Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Para el envío de la declaración anual como Persona Moral es necesario contar con la con la firma electrónica (e.firma) vigente y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.