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viernes, 30 de junio de 2023

"Venta de productos exentos de IEPS"


El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se aplica a la producción, venta o importación de diversos bienes, como gasolinas, alcoholes, cerveza y tabaco, entre otros, cabe destacar que existen ciertos productos que están exentos del pago de este impuesto.

El IEPS es considerado un impuesto indirecto, similar al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en el caso de importación).

El artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigente enumera los productos que están exentos de pagar dicho impuesto. Según dicho artículo, no se pagará el impuesto por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, puros, tabacos labrados y otros bienes específicos cuando se realicen al público en general, a menos que el vendedor sea el fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de dichos bienes.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las enajenaciones realizadas por comerciantes que obtengan la mayor parte de sus ingresos de ventas a personas no pertenecientes al público en general no califican para esta exención.

Además, se establece la necesidad de emitir comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Es esencial analizar detenidamente este artículo y considerar otras disposiciones que puedan ser aplicables para evitar problemas en el pago del impuesto en caso de una auditoría.


Para realizar un análisis exhaustivo de los productos exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios IEPS, es fundamental revisar tanto el artículo 2 como el artículo 3 de la Ley correspondiente. Estos artículos proporcionan la información necesaria para identificar y comprender los bienes que están exentos de dicho impuesto.

Ejemplo venta de cerveza

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.


Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general.

El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Contradicciones entre leyes

Como se puede apreciar existen una contradicción entre el código fiscal de la federación y la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, por lo que para que la exención proceda, el vendedor deberá de emitir a todos los clientes que no soliciten CFDI, un comprobante simplificado como establece la regla 2.7.1.21 de la resolución miscelánea fiscal para 2023 y cumplir con la emisión de la factura global, de lo contrario no aplicara la exención por la venta de la cerveza.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 23 de junio de 2023

Vigilancia profunda SAT en 2023: Invitación a la autocorrección


La vigilancia profunda SAT es una práctica que ha ganado relevancia en los últimos años. Este programa de gestión, similar a las cartas invitación, implica una entrevista personal entre el contribuyente y representantes del SAT, donde se ponen de manifiesto discrepancias entre la información declarada y la que posee la Autoridad en sus bases de datos, principalmente proveniente de comprobantes fiscales digitales por internet emitidos y recibidos.

Fundamento legal

En el programa de vigilancia profunda SAT se le muestra diferencias encontradas entre la información declarada a los interesados y los determinados de conformidad con la información con la que cuenta la Autoridad en sus bases de datos que comúnmente proviene de comprobantes fiscales digitales por internet emitidos y recibidos, con el objeto de que se autocorrijan o desvirtúen dichas diferencias, el procedimiento anteriormente mencionado se encuentra fundamentado en el inciso b) fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual faculta a la Autoridad realizar este tipo de invitaciones, a continuación lo relacionamos:

Artículo 33.CFF– Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; “invitarlos a acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales”; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.

Penúltimo Párrafo Fracción I
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá los términos, condiciones y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse a estos programas, sin que por este hecho se considere que las autoridades inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Procedimiento de Vigilancia Profunda SAT

El procedimiento a través del cual la Autoridad invita al contribuyente a ser entrevistado para que se le muestre las diferencias encontradas es el que se indica a continuación:

  1. Llega mensaje al correo o correos dados de alta en el buzón tributario para recibir información del contribuyente, señalando que ha recibido una notificación de un acto administrativo.
  2. Una vez que el contribuyente ingresa al buzón tributario y se haya autenticado con su firma electrónica para abrir el acto administrativo o hubiera transcurrido el cuarto día de que se recibió el aviso electrónico enviado por la autoridad se podrá abrir el oficio, no recomendamos esperarse al cuarto día ya que normalmente estos actos administrativos contienen una fecha y hora en el que se va a realizar la entrevista, y la fecha pudiera haber transcurrido.
  3. Una vez que recibamos el acto administrativo (oficio), nos encontraremos con dos posibles situaciones. En primer lugar, la autoridad puede invitarnos a sus instalaciones, indicando la dirección, fecha y hora de manera presencial. En segundo lugar, es posible que nos inviten a una reunión por medios electrónicos, proporcionando una dirección de correo electrónico y estableciendo una fecha y hora específicas. En este caso, es importante destacar que se utilizará la herramienta Microsoft Teams, por lo que antes de tener la entrevista por este medio nos debemos de asegurar tener instalada la herramienta, para efectos de problemas y al momento de la conexión la autoridad proporcionara junto con el acto administrativo un manual que nos mostrara como realizar la conexión.
  4. Cuando la entrevista es presencial se solicita si es persona física asistir con identificación oficial del contribuyente y de su acompañante si es el caso, y si es persona moral asistir con poder del representante legal que acude a la entrevista, identificación oficial de este y en su caso identificación oficial de su acompañante.
  5. En el caso de ser por medios electrónicos si es persona física se deberá de proporcionar vía correo electrónico escaneado identificación oficial del contribuyente y de la persona que estará en presente apoyándolo en la entrevista si así es el caso, y si es persona moral se debe de enviar escaneado poder del representante legal que estará presente en la entrevista, identificación oficial de este y en su caso identificación oficial de la persona que estará como apoyo en la entrevista.

Recomendaciones

Como podemos observar y de acuerdo con el artículo 33, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es importante destacar que el programa de Vigilancia Profunda SAT no implica el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la Autoridad. Por lo tanto, asistir a la entrevista no es obligatorio, pero se recomienda hacerlo para conocer las diferencias detectadas por la Autoridad y, en caso de ser necesario, corregirlas o desvirtuarlas.
Esto tiene como objetivo evitar posibles consecuencias más severas en el futuro, como la aplicación de facultades de comprobación, , imponga multas o créditos fiscales.

Consejos para atender la entrevista

  • Acudir a la entrevista con tu contador o con un experto en la materia, que nos ayude a comprender lo que nos está informando la Autoridad.
  • Estar muy atentos en cada uno de los puntos que exponga la Autoridad ya que de eso depende que nuestra respuesta sea de forma correcta.
  • Realizar todas las preguntas que puedan surgir respecto a la información expuesta por la Autoridad.
  • Pedir que se nos proporcione los medios de contactos de los representantes de la Autoridad que nos realizaron la entrevista esto con la finalidad de podernos comunicar por alguna duda que pueda surgir al momento de estar recabando la información y documentación para dar contestación.
  • Solicitar a los representantes de la Autoridad que se nos proporcione presentación en Power Point de las diferencias mostradas por la Autoridad para tener los números exactos mostrados.

Puntos a considerar en la entrevista

La documentación mediante la cual le mostremos la autocorrección o se desvirtúe las observaciones realizadas por la Autoridad, serán enviadas vía correo electrónico el cual será proporcionado por la Autoridad, sugerimos señalar en el titulo del correo el nombre y el RFC del contribuyente al que corresponde la documentación, ya que a este mismo correo electrónico llega información de otros contribuyentes o si se considera necesario contactar vía telefónica al representante de la Autoridad con el que se atendió la entrevista para darle aviso si es que se cuenta con este.

Un punto importante que debemos el cual debemos comentar es que el plazo que otorga la Autoridad para atender las diferencias mostradas en la entrevista es de tan solo 10 días hábiles, plazo que resulta insuficiente, ya que en algunos casos se llegan observar diferencias de hasta 5 años, sin embargo ya en la practica nos hemos topado con una Autoridad mas comprensible que al no estar ejerciendo facultades de comprobación, nos señala que a los 10 días hábiles enviemos el primer adelanto de la información, y posteriormente sigamos enviando la información complemento hasta completar la contestación de cada uno de los puntos observados.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 16 de junio de 2023

¿Qué es el impuesto a las ganancias excesivas?


El concepto de impuesto a las ganancias extraordinarias se refiere a una contribución excepcional exigida a aquellas empresas que, en circunstancias específicas como una crisis (por ejemplo, una pandemia sanitaria), han experimentado un incremento significativo en sus beneficios.

ICRICT: Impulsando la Justicia Fiscal Internacional a través de la Reforma de la Tributación Corporativa.

La Comisión Independiente para la Reforma de la Tributación Corporativa Internacional (ICRICT, por sus siglas en inglés) tiene como objetivo promover el debate internacional de reformas fiscales corporativos que fomentan la justicia, efectividad y soluciones fiscales para todos los ciudadanos y no solamente beneficiar a ciertos países y corporaciones.

Como resultado de la crisis económica generada por la pandemia de COVID-19 los gobiernos a nivel mundial han tenido que enfrentar un incremento en la inflación, pobreza, tasas de interés y volatibilidad en los mercados cambiarios, lo que los orilla prácticamente a dos opciones:

  • Optar por implementar programas de austeridad, recortando el gasto Público e incrementado la recaudación a través de Impuestos como el IVA, el cual incrementa directamente por el incremento en los precios de los viene y servicios, o
  • Incrementando los impuestos a multinacionales con grandes ganancias que de alguna manera se han beneficiado de la crisis económica actual.

Plan para contrarrestar crisis de inflación.

De acuerdo con el reporte del ICRICT “Un plan de emergencia para contrarrestar las crisis de inflación” se señala que empresas del sector energético y de alimentos principalmente han incrementado sus precios por encima del incremento de sus costos generando ganancias excesivas y un incremento en la inflación, por lo que sugiere de manera urgente:

  1. Implementación de impuestos sobre las ganancias inesperadas “tax windfall profits” a compañías que se han beneficiado de la crisis y la pandemia.
  2. Una sobretasa de impuesto “surtax” a las empresas que incrementen sustancialmente sus precios de venta sobre su costo especialmente en el mercado energético.
  3. Cuando un mercado es atendido por unos pocos productores es conocido como oligopolio. Por lo que se recomienda gravar con las utilidades extraordinarias de las Compañías oligopólicas.

Recomendaciones del ICRICT ante impuesto a las ganancias

  • Un impuesto mínimo alternativo, el cual se sugiere en un 25%.
  • Revisión de los beneficios fiscales para empresas extranjeras, para una competencia justa contra las empresas locales.
  • Impuestos progresivos para servicios digitales.
  • Retenciones de impuestos para todos los servicios que se paguen al extranjero, ya que muchas de las empresas que los proveen se encuentran en jurisdicciones con bajas tasas fiscales y no generan empleos en los países donde venden sus servicios.
  • Gravar utilidades netas de los servicios en los países donde son realizados o vendidos, es decir que una parte de justa de las utilidades de las empresas de servicios sean gravadas en el país donde son prestados.
  • Asegurar que los ingresos transferidos a compañías “offshore” por intangibles se encuentre gravados, ya que las utilidades de algunas empresas son transferidas a dichos paraísos fiscales a través de regalías u otros intangibles.
  • Revisión de las políticas tributarias y tratados internacionales, asegurándose que los tratados se encuentren alineados con sus políticas tributarias y no en sentido contrario.
  • Revisión de los regímenes fiscales con incentivos fiscales.
Fuente:
https://contadormx.com/

viernes, 9 de junio de 2023

Desarrollo Inmobiliario y Ley Antilavado

 


Los desarrolladores Inmobiliarios que comercializan inmuebles tiene una contingencia en prevención de lavado de dinero y en materia fiscal, esta consiste en que no pueden hilvanar los anticipos que reciben como preventas y que consideran como depósitos en garantías, con los reportes que deben presentar por prevención de lavado de dinero (Ley Antilavado).

Lo anterior se complica porque conforme el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es el Servicio de Administración Tributaria, la autoridad que verificara el cumplimiento que hagan los desarrolladores inmobiliarios con la referida legislación en prevención de lavado de dinero, siendo que esa misma autoridad revisa las contribuciones federales y tiene la base de datos de las facturas electrónicas que emiten los contribuyentes. 

Si hay diferencias entre los reportes que presentan los desarrolladores inmobiliarios por prevención de lavado de dinero con su facturación electrónica, ello puede derivar en auditorias que les puede realizar el Servicio de Administración Tributaria.

Antecedentes de la aplicación de la Ley Antilavado de dinero

México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional “GAFI”, este organismo internacional fue creado por las siete mayores economías del mundo en el año de 1989 y actualmente agremia a 36 países; emitiendo estándares internacionales para combatir los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo que se les conoce como las 40 recomendaciones de GAFI.

En cumplimiento de esas recomendaciones en nuestro país se emite la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; atendiendo a las recomendaciones 22 y 23 referente actividades profesionales no financieras designadas México debe considerar como una actividad vulnerable las que se realicen a través de agentes inmobiliarios o en las que haya transacciones de compraventa de inmuebles[1].

Obligaciones de inmobiliarias en la Ley Antilavado

Es el caso que el artículo 17 fracción V de la referida ley contempla como actividad vulnerable la construcción o desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de propiedad y constitución de derecho sobre dichos bienes, siempre y cuando se involucren operaciones de compraventa. Por consiguiente los que se dedican habitual y profesionalmente esas actividades se tienen que dar de alta como proveedores de actividades vulnerables y cumplir con la legislación en prevención del lavado de dinero.

Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Diciembre del 2016 el entonces titular de la Unidad de Inteligencia Financiera modifica los formatos oficiales para los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables incluyendo la polémica figura de desarrolladores inmobiliarios.

A través de la figura de desarrolladores inmobiliarios se establece la obligación de conocer el origen de los recursos con los que se realizan los proyectos para la construcción de inmuebles o fraccionamientos de lotes destinados a su venta en unidades fraccionadas; dicha figura generó mucha polémica porque no se contemplaba como parte de las recomendaciones de GAFI; es decir México podría estar exigiendo una obligación adicional a sus nacionales que no se contempló como un compromiso con ese organismo internacional.

A través de dicha figura entonces se busca saber la aportación de los recursos con los que se hacen el desarrollo ya sea porque fueron propios de la sociedad que lo realiza, o porque lo realizó un socio o porque fue aportaciones a través de un tercero.

En las aportaciones a través de un tercero atendiendo esta figura de desarrolladores inmobiliarios entran las operaciones de preventa siendo aquellas ventas que realiza el desarrollo inmobiliario a futuro porque el inmueble todavía no está construido, lo hacen a través de la figura del contrato de promesa de compraventa esperando una vez que se haga el desarrollo ya se puede escriturar el inmueble.

Esta figura de reportar las preventas son polémicas porque el desarrollo todavía no trae algún costo de la construcción y consecuentemente se podría considerar como un ingreso acumulable los anticipos que reciben por las preventas; por otra parte el no considerar los anticipos como un ingreso y quererlos reflejar como si fueran un depósito en garantía puede ser cuestionable por las autoridades fiscales el que debiera considerarse como un ingreso.

Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 2 de junio de 2023

Registro en el REPSE en 2023


El REPSE es una plataforma clave en el nuevo modelo de subcontratación en México. Su objetivo principal es centralizar y regular la participación de proveedores de servicios especializados u obras especializadas.

A través del REPSE se busca garantizar la calidad, idoneidad y transparencia en la contratación de estos servicios, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas vigentes.


Obligados a presentar REPSE

Las personas físicas y/o morales que se dedican a prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas deben cumplir con el requisito de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para las actividades en las que pongan trabajadores a disposición del contratante.

En este sentido, la guía del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), proporciona información detallada sobre los casos en los que se presume que se pone a disposición trabajadores al contratante.

Esta guía resulta de gran utilidad para los prestadores de servicios y ejecutores de obras especializadas, ya que les permite conocer los criterios y situaciones en las que deben realizar el registro ante la STPS, garantizando así el cumplimiento normativo y la transparencia en las contrataciones laborales.

Por lo tanto, la Fracción VI numeral 2 de la guía, menciona lo siguiente:

2. En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.

Una vez obtenido el registro correspondiente, es fundamental incluir el número de registro y los folios de las actividades relacionadas en cada contrato celebrado. Estos folios deben estar vinculados al objeto social de la empresa o a la constancia de situación fiscal registrada en el Padrón, asegurando así que se correspondan con la actividad específica que se subcontrata.

Esta práctica garantiza la transparencia y el cumplimiento normativo en los contratos, permitiendo una trazabilidad clara y precisa de las actividades subcontratadas. Además, proporciona una referencia sólida para las autoridades competentes al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales por parte de los contratistas.


Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

Entonces la multa mínima sería de $207,480.00 y la máxima $518,700.00


FUENTE:

https://contadormx.com/