viernes, 18 de septiembre de 2020

Requisitos para rentar una casa en México e impuestos a declarar al SAT

 

Qué impuestos debo pagar al comprar o vender una casa? - Noticias -  Inmuebles24    

Una de las principales actividades económicas que el SAT ha detectado una alta incidencia de evasión fiscal son las personas físicas que obtienen ingresos por la renta de bienes inmuebles. Derivado de lo anterior la reforma fiscal del 2020 incluye ciertas modificaciones que trataremos en el presente artículo, las cuales van dirigidas a disminuir la evasión fiscal en los contribuyentes que tienen por actividad la renta de bienes inmuebles.

La LISR establece que si recibes ingresos por arrendamiento o subarrendamiento deberás pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre ellos, adicional al ISR la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece una tasa del 16% para esta actividad si este está destinado para su uso comercial o industrial, en el caso de su uso para casa habitación se encuentran exentos para IVA.

¿Qué deducciones para efectos de ISR puedes realizar?

Ahora que ya tenemos claro que tenemos la obligación de declarar los ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, también podremos realizar deducciones para la determinación del impuesto, el régimen de arrendamiento tiene la particularidad de tener 2 opciones, en una de las cuales tenemos el concepto que comúnmente conocemos como “deducción ciega”, a continuación, detallamos dichas opciones:

Opción 1

  • Pagos efectuados por el Impuesto Predial, contribuciones locales de mejora, de planificación o de cooperación con obras públicas.
  • Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua.
  • Intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
  • Salarios y contribuciones relacionados con el bien.
  • Primas de seguro relacionadas con el bien.
  • Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Opción 2

  • Deducción del 35% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles (deducción ciega); en esta opción no es necesario realizar el gasto o contar con comprobantes fiscales.
  • Pagos efectuados por el Impuesto Predial; adicional a la deducción ciega del 35% de los ingresos, se podrá realizar la deducción del Impuesto Predial.

Recomendamos al contribuyente realizar una estimación de los posibles gastos en los que se incurrirán para efectuar el arrendamiento de los bienes inmuebles ya que en nuestra experiencia en muchos de los casos es conveniente optar por la “opción 2” que incluye la “deducción ciega”. 

¿Cuándo aplica la retención del 10% de ISR?

Cuando se obtengan ingresos provenientes de arrendamiento se obtengan de personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna.

¿Qué pasa si no se expiden los CFDI que amparen el ingreso por arrendamiento?

El artículo 118 fracción III de LISR menciona como obligación lo siguiente:

 “Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas. Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.”

Derivado de la anterior las autoridades Judiciales deberán informar al SAT de la omisión del contribuyente de haber expedido comprobantes fiscales por la obtención de los ingresos derivados de arrendamiento.

 

FUENTE:

www.contadormx.com

 

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