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viernes, 25 de septiembre de 2020

¿Qué pasa si el SAT descubre que declaré en ceros teniendo ingresos?

Abandono de citas con el SAT satura el servicio

 Derivado de las reformas fiscales para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con más causales para cancelar el certificado de sello digital (CSD) de los contribuyentes. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 17-H Bis].

Pero la autoridad fiscal también tiene que respetar un nuevo procedimiento previo a la cancelación del CSD. [CFF 17-H Bis].

El SAT puede restringir temporalmente el CSD

En este contexto, cuando los ingresos manifestados en las declaraciones no concuerdan con los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), el SAT tiene la facultad de restringir temporalmente el uso de los CSD. En caso de que el contribuyente no subsane las irregularidades detectadas o desvirtúe las causas que motivaron la aplicación de la restricción temporal, la autoridad fiscal cancelará los certificados de forma definitiva. [CFF 17-H Bis, fracción VII].

¿Qué pasa si el SAT descubre una declaración en ceros?

Por ejemplo, si un contribuyente presenta una declaración en ceros, habiendo emitido uno o más CFDI, la autoridad fiscal podría restringir temporalmente el CSD. En caso de que el contribuyente no aclare la irregularidad detectada, la autoridad cancelará el uso del CSD de forma definitiva.

En caso de que el SAT restrinja temporalmente un CSD, debe emitir un oficio en el que informe al contribuyente la restricción y la causa que la motivó. [resolución miscelánea fiscal 2020 (RMF 2020) regla 2.2.15.].

Se presenta una aclaración por la declaración en ceros

Pero a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI, podrán presentar una solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2020.

La presentación de dicha aclaración es para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar las causas que motivaron la restricción. En dicha solicitud, los contribuyentes podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. Esto para que al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado.

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba la solicitud correspondiente. Mientras, la autoridad fiscal permitirá el uso del CSD para la expedición de los CFDI. La resolución se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

Sin pruebas ni argumentos se tendrá por no presentada

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas ni argumentos, la solicitud se tendrá por no presentada. Así que no se restablecerá el uso del certificado. El SAT debe informar esta situación al contribuyente, mediante una resolución que se le notificará dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que la autoridad fiscal haya recibido la solicitud, teniendo el contribuyente el derecho de presentar nuevamente la solicitud.

¿Cómo se efectúa la solicitud de aclaración?

La solicitud de aclaración se efectuará en el portal del SAT, a través del siguiente procedimiento:

  • Ingresar al portal del SAT.
  • Seleccionar el apartado “Otros trámites y servicios”.
  • Expandir el menú de “Aclaración, asistencia y orientación electrónica”.
  • Dar clic en la opción “Aclara las irregularidades detectadas o desvirtúa la causa por la que se restringió temporalmente tu CSD”.
  • Dar clic en “Iniciar sesión”.
  • Ingresar a “Mi portal”.

La autoridad debe emitir una resolución

Derivado de su valoración, respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, la autoridad fiscal deberá emitir una resolución mediante buzón tributario sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente. Dicha resolución podrá ser en dos sentidos:

  1. Que fue subsanada la situación y se podrá continuar con el uso del certificado.
  2. Que no fue subsanada y se dejarán sin efectos los certificados.

Es importante aclarar que en el caso de las personas físicas que tiene otras opciones de emisión de CFDI como lo es a través de la e.firma también les será limitada.

El SAT deberá permitir al contribuyente el uso de certificados para la emisión de CFDI a partir de la fecha en que reciba la solicitud de aclaración de parte del contribuyente hasta en tanto no emita la resolución al respecto.

FUENTE:

www.elcontribuyente.mx

 

 

 

 

 

viernes, 18 de septiembre de 2020

Requisitos para rentar una casa en México e impuestos a declarar al SAT

 

Qué impuestos debo pagar al comprar o vender una casa? - Noticias -  Inmuebles24    

Una de las principales actividades económicas que el SAT ha detectado una alta incidencia de evasión fiscal son las personas físicas que obtienen ingresos por la renta de bienes inmuebles. Derivado de lo anterior la reforma fiscal del 2020 incluye ciertas modificaciones que trataremos en el presente artículo, las cuales van dirigidas a disminuir la evasión fiscal en los contribuyentes que tienen por actividad la renta de bienes inmuebles.

La LISR establece que si recibes ingresos por arrendamiento o subarrendamiento deberás pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre ellos, adicional al ISR la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece una tasa del 16% para esta actividad si este está destinado para su uso comercial o industrial, en el caso de su uso para casa habitación se encuentran exentos para IVA.

¿Qué deducciones para efectos de ISR puedes realizar?

Ahora que ya tenemos claro que tenemos la obligación de declarar los ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, también podremos realizar deducciones para la determinación del impuesto, el régimen de arrendamiento tiene la particularidad de tener 2 opciones, en una de las cuales tenemos el concepto que comúnmente conocemos como “deducción ciega”, a continuación, detallamos dichas opciones:

Opción 1

  • Pagos efectuados por el Impuesto Predial, contribuciones locales de mejora, de planificación o de cooperación con obras públicas.
  • Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua.
  • Intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
  • Salarios y contribuciones relacionados con el bien.
  • Primas de seguro relacionadas con el bien.
  • Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Opción 2

  • Deducción del 35% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles (deducción ciega); en esta opción no es necesario realizar el gasto o contar con comprobantes fiscales.
  • Pagos efectuados por el Impuesto Predial; adicional a la deducción ciega del 35% de los ingresos, se podrá realizar la deducción del Impuesto Predial.

Recomendamos al contribuyente realizar una estimación de los posibles gastos en los que se incurrirán para efectuar el arrendamiento de los bienes inmuebles ya que en nuestra experiencia en muchos de los casos es conveniente optar por la “opción 2” que incluye la “deducción ciega”. 

¿Cuándo aplica la retención del 10% de ISR?

Cuando se obtengan ingresos provenientes de arrendamiento se obtengan de personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna.

¿Qué pasa si no se expiden los CFDI que amparen el ingreso por arrendamiento?

El artículo 118 fracción III de LISR menciona como obligación lo siguiente:

 “Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas. Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.”

Derivado de la anterior las autoridades Judiciales deberán informar al SAT de la omisión del contribuyente de haber expedido comprobantes fiscales por la obtención de los ingresos derivados de arrendamiento.

 

FUENTE:

www.contadormx.com

 

viernes, 11 de septiembre de 2020

"Paquete económico 2021 de la SHCP"

Hacienda entregará hoy el Paquete Económico 2021; esto es lo que podría  contener 
El paquete económico 2021 fue presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 08 de septiembre de 2020. Este proyecto se entregó a la Cámara de Diputados para su análisis y posterior aprobación.

Cambios fiscales por aprobar para 2021 (resumen fiscal)

Es muy pronto para definir los puntos importantes del paquete económico 2021, ya que aun falta la aprobación del proyecto, pero les dejo los puntos fiscales que considero importantes y al final te invito a realizar la descarga de lo publicado en por la SHCP en versión PDF para obtener tu propio punto de vista.

Ley del Impuesto sobre la Renta 2021

  • Donatarias autorizadas que obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social, pierdan su autorización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado 2021

  • Servicios profesionales de medicina exentos de IVA, prestados por personas físicas en instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas.
  • Servicios de intermediación que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
  • Opción de las plataformas digitales de intermediación de publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado.
  • Bloqueo temporal del acceso del prestador de los servicios digitales por incumplimiento de una obligación.
  • Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste a plazo.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2021

  • Esquema de cuotas complementarias aplicables a las previstas para los combustibles automotrices.

Código Fiscal de la Federación 2021

  • Regla general antiabuso para combatir malas prácticas detectadas de contribuyentes.
  • Modificación en los plazos en la cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital.
  • No dar la devolución de saldos a favor a Contribuyentes no localizados.
  • Mantener actualizado el correo electrónico o número de teléfono del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Obligación de emitir un CFDI por la recepción de anticipos o por pagos parciales o diferidos.
  • Conservar más tiempo la documentación de la contabilidad de determinadas cuentas.
  • Facultad de la autoridad fiscal para embargar mercancías de procedencia extranjera que si no acreditan su legal estancia en territorio nacional.
  • La transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para efectos penales se considerará un acto simulado.
  • No permitir utilizar el procedimiento de acuerdo conclusivo ante la PRODECON a EFOS presuntos o definitivos.

Ley de ingresos de la federación 2021

Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1.- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
2.- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
3.- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Disminución de la tasa de retención de intereses

Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2021 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.97 por ciento.


Te compartimos el Link para descargar el paquete económico 2021 en versión PDF para una mejor lectura y análisis, antes les dejo el listado de los documentos que se incluyeron en dicho paquete.

www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/paquete/ingresos/LIF_2021.pdf

  • Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2021.
  • Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.
  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
  • Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.                                                                                                                                                    

viernes, 4 de septiembre de 2020

"NIF" Métodos de depreciación para los estados financieros

 


INGENIERIA ECONOMICA

En México utilizan las tasas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para efectos de presentación de estados financieros, siendo la única diferencia entre la depreciación fiscal y financiera la actualización de la depreciación permitida en LISR.

¿Qué es depreciación de activos fijos?

Antes que determinar qué método de depreciación utilizar debemos responder a la pregunta: ¿qué es depreciación de activos fijos?:

Es la depreciación es la pérdida de valor de un activo fijo como consecuencia de su uso o paso del tiempo.

¿Es correcto utilizar las tasas de depreciación fiscal para efectos en nuestros estados financieros?

No, aunque pudieran coincidir o asimilarse, no es correcto utilizar las mismas tasas de depreciación para efectos fiscales y financieros, lo anterior no permite mostrar en los estados financieros el valor neto real de nuestros activos fijos y por ende el monto depreciado en el ejercicio en el estado de resultados.

La NIF C-6 Propiedades, planta y equipo menciana “Conviene recordar que las tasas de depreciación establecidas por las leyes aplicables en cada jurisdicción no siempre son las más adecuadas para distribuir el costo de adquisición a depreciar durante la vida útil de los componentes” y establece los siguientes métodos de depreciación:

  1. Método de actividad
  2. Método de unidades producidas o de uso,
  3. método de horas trabajadas
  4. Método de línea recta
  5. Método de cargos decrecientes
  6. Método de depreciación especial

¿Qué métodos de depreciación en las NIF se pueden utilizar?

El método de depreciación que utilice la empresa debe reflejar el patrón con base en el cual se espera que la entidad consuma los beneficios económicos futuros de la propiedad, planta y equipo, este debe revisarse como mínimo una vez al año y en caso de encontrar cambios significativo dicho cambio debe reconocerse prospectivamente de acuerdo con la NIF B-1.

Los métodos de depreciación permitidos en las NIF son las siguientes:

Método de depreciación por actividad (unidades producidas, usadas u horas trabajadas)

En este método la depreciación está en función a la productividad más que al paso del tiempo, generalmente es utilizado en maquinaria y equipo o equipo de transporte, en los cuales se pueden determinar unidades producidas, kilómetros recorridos o en su caso horas trabajadas, para determinar la depreciación deberemos estimar la producción total del componente durante su vida útil.

Método de depreciación en línea de recta

En este método tenemos un cargo por depreciación uniforme por cada periodo de vida útil de un componente, este método asume que la disminución en la utilidad de un activo es la misma cada ejercicio, este es uno de los métodos más fáciles de utilizar, pero puede que no represente la realidad del desgaste del activo.

Método de depreciación de cargos decrecientes

Los métodos de cargos decrecientes o también conocidos como depreciación acelerada son en los que se resulta con un mayor costo de depreciación los primeros años de vida útil de un activo la cual se va reduciendo en los subsecuentes. Este método se encuentra soportado en que algunos activos pierden mayor capacidad de producción los primeros años de utilización, por lo que el mayor gasto de depreciación debe ser mayor los primeros años.

¿Cuáles son las normas de revelación?

Las Normas de Información Financiera establecen que se debe revelar en relación con la depreciación lo siguiente:

  1. Métodos de depreciación utilizados.
  2. Las vidas útiles y las de depreciación utilizada.
  3. La depreciación y deterioro acumulados, tanto al principio como al final de cada periodo. 

     

    FUENTE:                                                                                                               www.contadormx.com