El
artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala
que en los plazos fijados en días no se contarán los
sábados, domingos ni el 1 de enero, primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero, tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, el
1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre, el 1 de
diciembre de cada 6 años y el 25 de diciembre.
El
mismo artículo del CFF, establece que tampoco se
contarán en dichos plazos los días que tengan vacaciones generales las
autoridades fiscales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de
declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente
en cuyo caso esos días se considerarán hábiles.
En
adición a lo anterior, de acuerdo con la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en su regla
2.1.6., se establece que para los efectos del Artículo
12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, es periodo general de
vacaciones para el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) (entre otros periodos
durante el año) del 15 al 26 de julio de 2019.
De
acuerdo con la misma regla de la RMF, en dichos periodos y días no se computarán
plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y
procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT,
lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario
para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a
lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera
en relación con el Anexo 4 de
las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Se
señala también en la regla que el horario de recepción de documentos en la
oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter
de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00
horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas
Generales de Comercio Exterior.
Asimismo,
cuando se trate de promociones que deban presentarse a través
del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del día;
cuando el contribuyente haga uso del En el caso antes mencionado, los trámites,
promociones, solicitudes y aclaraciones que
sean
ingresados por este medio se considerarán recibidos el 29 de julio de 2019.
Derivado
del periodo de vacaciones generales del SAT en el verano,
será necesario tomar en cuenta esta situación para efectos
de los plazos que se tengan para la presentación de
los distintos trámites ya sea a través de
escritos, solicitudes, avisos y otras promociones que conforme a las diferentes
disposiciones fiscales se tengan que desahogar.
FUENTE:
www.soyconta.com