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viernes, 18 de octubre de 2019

SOCIEDAD ANÓNIMA Y SUS GENERALIDADES


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La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Este tipo de sociedad es la más común en México, ya que se usa para el desarrollo de cualquier actividad empresarial, como el comercio, agricultura, servicios, ganadería, finanzas, etc.
(art. 1 fracción IV de la ley general de sociedades mercantiles)

Características
  1. Sus miembros reciben el nombre de accionistas.
  2. Tener un mínimo de dos socios y que cada uno de estos tenga por lo menos, una acción.
  3. El capital social se divide en acciones. No existe un monto mínimo.
  4. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones.
  5. Los derechos de los accionistas se dividen en dos: económicos y corporativos.
  6. Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00
  7. Se reserva el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.


Ventajas
  • Los accionistas no tienen responsabilidades personales.
  • Es fácil acumular capital.
  • Tiende a ser una sociedad estable.
  • El capital proviene de los accionistas de la empresa.

Desventajas
  • Tiene una mayor regulación.
  • El poder de la toma de decisiones se basa en la mayoría de votos.


De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, estos son los detalles que la escritura constitutiva debe tener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
II.- El objeto de la sociedad.
 III.- Su razón social o denominación.
IV.- Su duración.
V.- El importe del capital social.
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije:
VII.- El domicilio de la sociedad.
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI.- El importe del fondo de reserva.
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

FUENTE:

https://negocios-inteligentes.mx

https://www.entrepreneur.com



viernes, 11 de octubre de 2019

¿QUÉ DEBES SABER SOBRE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES?

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La entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley PIORPI) hace seis años, se especificaron cuáles son las actividades vulnerables sujetas y los clientes con los que se efectúan dichas actividades que se tienen que reportar a las autoridades.

Le Ley PIORPI establece, entre otros supuestos, como actividad vulnerable lo siguiente:

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:


a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales
o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.


Además establece que serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda, cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas anteriormente.

Por lo anterior, solo en los casos puntuales mencionados anteriormente, se estará en presencia de actividades vulnerables a reportar.

En el caso de que los contribuyentes que presten servicios profesionales como en el caso de los despachos de contadores tengan manifestado como actividad preponderante para fines de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la correspondiente a “Servicios de contabilidad y auditoría”, no implica que se lleven actividades vulnerables, sino solamente en los casos concretos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente ciertas operaciones de las mencionadas anteriormente.

Por lo que si el despacho de contadores identifica alguna actividad vulnerable es necesario reportarla conforme a la Ley PIORPI.

Si las actividades identificadas como actividad vulnerable que se han efectuado en el pasado aun no se han reportado, es necesario cumplir con estas obligaciones llevando a cabo una regularización espontánea, cumpliendo entre otras cuestiones con lo siguiente :

a) Darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero (PLD).
b) Designar a un responsable de cumplimiento (en el caso de ser una persona moral).
c) Implementar manuales de lineamientos de PLD.
d) Hacer una integración de expedientes donde identifique a sus clientes.
e) Presentar los avisos de actividades vulnerables que hayan sido llevadas a cabo.


Es necesario tomar en cuenta que la Ley PIORPI no contempla el cumplimiento espontáneo de las obligaciones, por lo que solventar estas obligaciones de manera extemporánea pudiera detonar el pago de multas; sin embargo es recomendable buscar asesoría de un experto en el tema para revisar las posibilidades y regularización su situación sin ser sancionados.


No obstante lo anterior, las autoridades fiscales podrían hacer uso de sus facultades de comprobación para verificar si los contadores llevan a cabo o no actividades vulnerables y demostrar con documentación relativa a contratos de prestación de servicios, expedientes de sus proyectos de trabajo e inclusive los CFDI que expidan a sus clientes que las actividades que lleva a cabo no encuadran en los supuestos para ser considerados como actividades vulnerables, por lo que resulta recomendable tener toda la documentación debidamente ordenada y disponible.

FUENTE:
www.soyconta.com

viernes, 4 de octubre de 2019

10 COSAS QUE DEBERÍAS DOMINAR SOBRE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

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En junio de 2017 las instituciones financieras reportaron a Banco de México un total de 24.9 millones de Tarjetas emitidas para personas físicas. La CONDUSEF asegura en una encuesta sobre uso de Tarjetas que el 36% de los pagos se hacen con Tarjeta de Crédito. Estas son las 10 cosas que deberías saber de tu Tarjeta de Crédito:

1. No es dinero adicional
Según el Banco de México, de los distintos tipos de préstamo personal que ofrecen las instituciones financieras, las Tarjetas de Crédito son las que presentan más casos de no pago, por lo que es importante resaltar que las Tarjetas de Crédito no son dinero adicional, si no pagas en tiempo y forma deberás pagar intereses por tus compras aún y cuando hayas comprado a meses sin intereses.

2. Fecha de corte
Es la fecha en que el banco contabiliza todas tus compras, disposiciones en efectivo, pagos, cuotas, comisiones, intereses e Impuesto al Valor Agregado (IVA) del periodo para determinar el pago mínimo y el pago para no generar intereses. La fecha de corte es el día en que termina e inicia un nuevo periodo. Si logras identificar tu fecha de corte, y que los movimientos con tus Tarjetas de Crédito sean pocos días después de esa fecha, eso te permitirá tener un crédito de hasta 50 días, por ejemplo: Si tu fecha de corte son los días 5, no realices compras los días previos a esa fecha o tendrás muy pocos días de crédito. Pero si compras un día después de tu fecha de corte (el día 6 para el ejemplo) tendrás 50 días de crédito. En la línea de tiempo notarás con mayor claridad los días de crédito según tu fecha de compra.

3. Fecha límite de pago
Algo muy importante es no confiarse en la fecha límite de pago, procura no dejar para el último momento el pago de tu tarjeta, considera que hay bancos que tardan hasta 48 horas en ver reflejado tu pago, otros casos que te pueden demorar el pago son problemas con el sistema de transferencias, ya que en algunas ocasiones los mismos bancos se protegen de operaciones riesgosas y cierran sus operaciones a manera de seguridad, por lo que es importante que realices el pago de tu tarjeta por lo menos 5 días antes de tu fecha límite de pago.


4. Pago mínimo y Pago para no generar intereses
Hay dos opciones de pago de tarjeta, el pago mínimo que no disminuye la deuda y te genera intereses pero te permite conservar la línea de crédito y el pago para no generar intereses que es el pago total de tu saldo mensual y como consecuencia te permite disminuir tu deuda y no pagar intereses. Si en realidad quieres hacer uso de los meses sin intereses es necesario que te vuelvas un “Tarjeta habiente Totalero”, es decir que siempre pagues el total de tu monto total a pagar y no pagues solo el mínimo requerido porque esto solo alarga el pago de tu deuda y te hace acreedor al pago de intereses. Recuerda el “Tarjeta habiente Totalero no paga intereses” pero el “No Totalero sí paga intereses”. ¿De qué lado quieres estar?

5. Meses sin intereses y Meses con intereses
Debes identificar que para poder pagar a meses sin intereses, en efecto debes verificar con los comercios si ofrecen meses sin intereses (MSI) y si estos aplican para tu tarjeta. Si realizaste una compra y al momento de pagar no pediste que te hicieran el cargo a MSI pero sí tenías la opción, lo que puedes hacer es comunicarte a tu banco y solicitarle que te difiera el cargo a MSI. Debes tener especial cuidado cuando tu banco te indique que tu compra se puede diferir a meses sin intereses, si solo te mencionan “diferir a meses”, es porque posiblemente te cobren una tasa de interés para diferir el cargo. Algunas tarjetas de crédito te difieren toda compra a 6 meses sin intereses si se cubre el monto mínimo de compra, considérado al momento de adquirir una tarjeta. Según reporte de las instituciones financieras entregado a Banco de México en 2017, el 19.3% de los tarjeta habientes compra a meses sin intereses, el 20.8% compra a meses con intereses y el 59.9% compra sin promoción a una sola exhibición y generalmente es el porcentaje con más deuda.

6. Pago de anualidad o Cuota de no uso
Algunos Bancos te requieren el pago de anualidad de la Tarjeta de Crédito, en algunos casos por el monto de tus operaciones las instituciones financieras te cobran la anualidad y te la “devuelven” en pagos parciales, e incluso si tus movimientos con Tarjeta de Crédito son muy grandes, algunos bancos ya no te cobran anualidad; sin embargo debes tener cuidado en identificar si tu tarjeta se maneja por pago de anualidad o por cuota de no uso. En este último caso, el banco no te cobra la anualidad pero estás condicionado a hacer operaciones con tu tarjeta de crédito mes con mes o de lo contrario tendrás que pagar una cuota mensual por no utilizar tu tarjeta. Si tu tarjeta maneja cuota de no uso solo debes tener cuidado en identificar el monto mínimo mensual de consumo con tu tarjeta ya que algunas tarjetas tienen monto mínimo de transacción de $1.00 peso.

7. Uno de los créditos más caros
En 2017 con los incrementos que el Banco de México hizo a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) varios productos bancarios incluyendo a las Tarjetas de Crédito, tuvieron que ajustar drásticamente sus tasas de interés con el aumento de su CAT (Costo Anual Total). El CAT es un indicador del costo total de financiamiento que permite comparar el costo financiero entre créditos. Algunas tarjetas de crédito de marca compartida son las que  presentan el CAT más alto del mercado, esto de acuerdo a estudios realizados por CONDUSEF. Esto no quiere decir que las tarjetas sean malas, todo depende de que tan puntual seas para realizar tus pagos. Si llevas un control de tus deudas y las pagas en tiempo y forma, eso del CAT no te afectará.

8. Cargo no reconocido
Es el nombre que las instituciones financieras le dan a los pagos por consumo que el tarjeta habiente no realizó o autorizó. Esto ocurre por Clonación, Robo o extravío, Fraude por teléfono o por internet. El cargo no reconocido es como adquirir una deuda sin recibir el beneficio. En estos casos la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dice que las Instituciones Financieras están obligadas a devolver al tarjeta habiente los cargos que éste no reconozca. Lo que tienes que hacer para reclamar es: 1. Cancelar tu tarjeta, 2. Presenta tu queja. 3. Redacta una declaración, 4. Acude a la Condusef en caso de no recibir respuesta por parte de la Institución Financiera.

9. Promociones para tu tarjeta
Son un beneficio que los bancos ofrecen a los tarjeta habientes para fomentar el uso de la tarjeta. Las promociones pueden ser Descuentos Directos, Cupones, Puntos, Beneficios, Descuentos Exclusivos, Preventas para espectáculos, Bonificaciones, etcétera. Las promociones lejos de ser consideradas un mecanismo de consumismo si los sabes aprovechar de manera inteligente, te permite pagar menos que pagando en efectivo. Por citar un ejemplo podemos decir que algunas Tarjetas de Crédito te bonifican el 1% o 2% de tus compras mensuales, lo cual representa una ventaja sobre pagar en efectivo que además de no bonificarte, resulta más riesgoso que pagar con tarjeta. Otro ejemplo son descuentos en establecimientos o tiendas de autoservicio entre muchos otros ejemplos, el tema no es consumista sino que sepas en donde puedes obtener un beneficio y si ya tienes programado hacer un gasto obligado, que mejor que al hacer tu gasto lo hagas donde puedas recibir un descuento o beneficio.

10. Discrepancia fiscal
Es la diferencia que existe entre los ingresos declarados ante el SAT y los depósitos a cuentas de débito, inversiones financieras y pagos a tarjetas de crédito. La discrepancia fiscal es la diferencia entre tus ganancias reportadas y los gastos que realizas. Si los ingresos que reportas son menores a lo que se deposita, podrías ser sujeto de un llamado del SAT para aclarar de donde salen los recursos. En la Reforma al título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR) que rige actualmente, en su artículo 91 establece que una persona física se sujetará al procedimiento de Discrepancia Fiscal siempre y cuando se compruebe que el monto de sus gastos realizados durante el año marcado por el calendario es mayor al de sus ingresos declarados. Por esta razón es muy importante cuidar el manejo de las tarjetas de crédito, en especial si tiendes a prestar la línea de crédito de tu tarjeta bancaria a tus familiares o a un amigo, ya que aunque ellos te den la cantidad de dinero para realizar los pagos de la tarjeta, para el SAT ese dinero lo contará como parte de tus ingresos.

FUENTE:
www.soyconta.com

viernes, 27 de septiembre de 2019

¿PUEDO SOLICITAR UN CFDI EN CUALQUIER MOMENTO?

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En la práctica, existen innumerables situaciones en los que el contribuyente se ve impedido para solicitar el CFDI que respalda alguna operación por la compra de un bien o servicio; no obstante lo anterior, dicha situación no evitaría que el mismo contribuyente regrese con su proveedor para solicitarlo, por lo siguiente:

Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando alguna ley fiscal así lo establezca, los contribuyentes tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales en los siguientes casos:

  • Por los actos o actividades que realicen
  • Por los ingresos que se perciban o
  • Por las retenciones de contribuciones que efectúen

En relación con lo anterior, el artículo 39 de reglamento del CFF establece que los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación (PAC) de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet autorizado por el mismo SAT, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Adicionalmente, conforme a la regla 2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el PAC tiene un plazo de 72 horas después de la generación del documento para certificar el CFDI.

Como se mencionó al inicio de esta nota, en la práctica existen contribuyentes que no siempre solicitan a sus proveedores de bienes o servicios la expedición de la factura en el mes correspondiente donde se lleva a cabo la operación, sino que lo hacen en el o los meses siguientes, casos en los cuales podrían enfrentarse a una una negativa de emisión del CFDI debido a que el proveedor seguramente ya consideró el monto de la operación en un CFDI con operaciones con público en general en el mes en que originalmente se llevó a cabo la operación.

Lo anterior, pone de manifiesto una situación de riesgo en la que el contribuyente que solicita el CFDI no podría respaldar la deducción del monto pagado para fines del Impuesto sobre la Renta o no podría efectuar el acreditamiento para fines del Impuesto al Valor Agregado.

Para aclarar un poco lo anterior, la autoridad fiscal, en su portal, difundió su documento donde establece una serie de prácticas indebidas en la emisión de facturas que ha detectado, en el cual señala como una práctica indebida lo siguiente:

“Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.”

Como podrá observarse, el criterio de la autoridad difiere un poco de lo dispuesto en el CFF y su reglamento anteriormente señalado, no obstante lo anterior, el mismo criterio va en línea con lo establecido en el artículo 27 fracción XVIII y artículo 147 fracción VIII de la Ley del ISR que establecen como requisito de deducción que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Por lo anterior, vale la pena revisar el criterio que tiene la autoridad en este sentido, sobre todo en los casos en los que sea realmente necesario acudir al proveedor de bienes o servicios cuando por alguna razón no se obtuvo el comprobante correspondiente al momento de llevar a cabo la transacción.


FUENTE:

www.soyconta.com


viernes, 20 de septiembre de 2019

RETENCIÓN DE ISR PARA PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN VENTAS AL MENUDEO POR CATÁLOGO

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De acuerdo con la Iniciativa de Modificaciones a diversos ordenamientos fiscales, entre ellos la relativa a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2020 presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre, hasta el año de 2015 se encontraba vigente a través de la Resolución Micelánea Fiscal (RMF) un esquema opcional de retención del ISR para facilitar el cálculo y pago del ISR correspondiente a los ingresos que obtienen las personas físicas que únicamente realizaban actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas con ventas directas o por catálogo, es decir, ventas directas que se llevan a cabo mediante un sistema de ventas fuera del local comercial en que el ofrecimiento de bienes y/o servicios al consumidor lo realiza un distribuidor independiente autorizado, usualmente mediante una explicación o demostración o a través del ofrecimiento de bienes y servicios que realiza el proveedor o su distribuidor independiente autorizado a través del envío de catálogos, revistas, folletos o cualquier otro medio impreso, que contienen una descripción escrita y/o ilustrada de los mismos. La regla que otorgaba dicha facilidad es la siguiente:

Opción de pago del ISR para personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo
3.11.3. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública,
cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00, en lugar de pagar el ISR conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente:

I. Las personas morales que les enajenen los productos determinarán el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público sugerido por el enajenante y el precio en el que efectivamente les enajenen los productos, correspondientes al mes de que se trate.
II. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte conforme a lo señalado en la fracción anterior, el cual deberá considerarse en el comprobante fiscal que al efecto se emita.
III. El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate por concepto de la prestación de servicios personales subordinados.
IV. Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el primer pedido de productos en el año de que se trate. En dicho documento se deberá consignar que optan por enajenar sus productos al público al precio de reventa sugerido por la persona moral.
V. Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán conservar, dentro del plazo que establece el CFF, la  documentación relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de que se trate. Las personas morales cuyos vendedores independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar a la persona moral su clave en el RFC.
Este régimen no será aplicable a los ingresos que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución.

De acuerdo con la misma Iniciativa, la facilidad administrativa contenida en RMF generaba algunos problemas de inequidad debido a que su aplicación opcional sesgaba la decisión de las personas físicas hacia la venta de productos de empresas que no aplicaban la retención.

Por lo anterior, la Iniciativa señala que la carga asociada al cumplimiento fiscal de los vendedores independientes de productos de empresas por catálogo es excesiva, ya que los vendedores están sujetos al régimen general de las actividades empresariales y por lo tanto, deben determinar el ISR sobre la utilidad aplicando la tarifa, realizar pagos provisionales y anual del ISR y definitivos de IVA y IEPS en su caso; expedir comprobantes; hacer registros y llevar contabilidad, etc. por lo que se propone establecer un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos al menudeo de empresas por catálogo.

Derivado de lo anterior, se propone adicionar el procedimiento para retención y pago de ISR de personas que realicen ventas al menudeo por catálogo mediante la inclusión del artículo 76-Bis de la Ley del ISR.

De aprobarse esta modificación propuesta en la Ley del ISR, el esquema sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo, es decir, se evitaría el sesgo que existía en el esquema anterior, y dichas empresas realizarán la determinación, retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, aplicando la tarifa del ISR que corresponda a cada persona física y se considera como pago provisional, excepto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 300 mil pesos, en dónde se considerará como pago definitivo.

Tratándose de personas físicas que además obtengan ingresos distintos a las ventas por catálogo, excepto a los que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de Ley del ISR, deberán acumular a sus demás ingresos por actividades empresariales el monto de los ingresos obtenidos por la enajenación de las mercancías por los cuales se efectuó la retención. En este caso, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo y podrán acreditar el impuesto retenido en los términos de este artículo, contra el pago provisional o bimestral que corresponda a su actividad empresarial.

La exposición de motivos de la Iniciativa comentada señala que este régimen beneficiará principalmente a las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo, de las empresas por catálogo. Los contribuyentes que no excedan de 300 mil pesos considerarán la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, deberán presentar su declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el ISR retenido.

FUENTE:

www.soyconta.com


viernes, 6 de septiembre de 2019

AVISOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.(ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS)

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¿Qué son los avisos de cumplimiento de obligaciones fiscales (Asambleas de accionistas)?

La fracción XIX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán dar a conocer en la Asamblea General de Socios o Accionistas un reporte en el cual se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal a que corresponda el dictamen.

Esta obligación se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal referida en la fracción III del artículo 52 del CFF, que se refiere a que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

Adicionalmente, en dicho informe el Contador Público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código, esto es de los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Asimismo, el artículo 116 del Reglamento de la Ley del ISR, menciona que se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

Finalmente, conforme al artículo 181 de Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) la Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, en dicha acta de asamblea se dan a conocer a los socios o accionistas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y resultado del dictamen a los estados financieros de la sociedad, lo cual deberá quedar en el libro de actas de la Sociedad (artículo 194 de la LGSM).

FUENTE:
www.soyconta.com

viernes, 30 de agosto de 2019

DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA LA INVERSIÓN EN BIENES NUEVOS

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La deducción inmediata para la inversión en bienes nuevos otorgada por el ejecutivo federal en 2017 y cuya finalidad tenía el fomentar la inversión en activos fijos para las personas físicas y morales catalogadas como micro y pequeñas empresas llego para este 2019 a su fin.

Este beneficio se otorgó a las personas morales del régimen general de la LISR, así como a las personas físicas que realicen actividades empresariales del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, en ambos casos, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de que se trate, fueran de hasta por 100 millones de pesos.

¿En qué consistía la deducción inmediata?

Era un estímulo que consistía en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activos fijos en lugar de las previstas en el art. 34 y 35 de la ley de ISR y que cuyos porcentajes eran los siguientes:

  1. 2016 maximo 95% y mínimo 63%
  2. 2017 maximo 92% y mínimo 57%
  3. 2018 maximo 95% y mínimo 89%

Así, para citar un caso, los contribuyentes dedicados a la industria de la construcción, para la deducción de sus activos fijos nuevos podrían elegir entre:

Aplicar la una tasa anual del 25 % de depreciación), por lo que una inversión se deduce durante cuatro ejercicios (artículo 35, fracción XI, LISR), optar por la deducción inmediata, aplicando los porcentajes previstos en el inciso k), fracción II, del artículo primero del decreto como sigue:

93 %, para activos nuevos adquiridos durante 2017
87% para activos nuevos adquiridos durante 2018

Sin duda que el estímulo fiscal de la deducción inmediata fue un beneficio muy importante que incidió en la base gravable de las empresas, que incluso eventualmente podría generar una pérdida fiscal, amortizable en ejercicios posteriores, reduciendo o difiriendo el pago de ISR; situación que permitía una reinversión de sus recursos en el fomento o incremento su productividad.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que había sido propuesta por el Ejecutivo Federal en aquel entonces, la eliminación de esta figura supuestamente obedeció a los siguientes criterios:

  • Que las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales podían deducir de manera inmediata la inversión de los bienes
  • nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que efectuaran dicha inversión, en el que se iniciara su utilización o en el ejercicio siguiente, siempre que se tratase de inversiones en bienes que fueran a utilizarse permanentemente en territorio nacional, pero fuera de las áreas metropolitanas de Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
  • Que las empresas que invertían en activos productivos en el país podían deducir en un sólo ejercicio el valor presente de la depreciación que se efectuaría durante la vida útil del activo adquirido, considerando una tasa de descuento para calcular dicho valor presente.
  • Que este tratamiento tenía el carácter de preferencial en la estructura del ISR, el cual permitía diferir el pago del ISR con lo que se esperaba gravar la variación patrimonial a través del monto de la utilidad que obtenía el contribuyente en cada ejercicio.
  • Que supuestamente este beneficio no había probado ser una forma eficiente de apoyar la inversión, en particular de la pequeña y mediana empresa y, en cambio, había sido utilizado para reducir injustificadamente la carga tributaria de los contribuyentes, particularmente por grandes empresas.
  • Que se consideraba que el tratamiento de la inversión debía ser consistente con la naturaleza del ISR, por lo que el valor de las inversiones debía ser deducible a través de los años de la vida útil del bien y no de forma inmediata, sin atender a que se trataba de un aliciente económico a la inversión.

Al no haber sido renovado o prorrogado el beneficio de la deducción inmediata para el ejercicio 2019, los contribuyentes deberán determinar la deducción de sus inversiones aplicando los porcientos establecidos en los artículos 34 y 35 citados.


FUENTE:
www.soyconta.com