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viernes, 1 de julio de 2016

ESTIMULOS FISCALES


Que es:
Los estímulos fiscales son recursos otorgados a través de distintas vías; apoyos gubernamentales, mecanismos para devolución de impuestos, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención de impuestos, por mencionar algunos casos; tienen como objetivo apoyar y fomentar el desarrollo económico y social de los contribuyentes.

Cada año, a través de la Ley de Ingresos de la Federación se determinan aquéllos estímulos aplicables para el ejercicio inmediato posterior, y que nosotros como contribuyentes podremos implementar dentro de nuestra operación, si es el caso.
Para que sirven:
Un estímulo fiscal consiste en diversas formas de reducir o exentar el pago de ciertos impuestos, estos se conceden cumpliendo ciertos requisitos para la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.

Quien lo determina:
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal. De acuerdo con la citada Ley, específicamente por lo expuesto en el artículo 16, se señalan los estímulos fiscales que serán aplicables.
Fundamento: Art. 16 Ley de Ingresos de la Federación


Estímulos fiscales aplicables al día de hoy:

·         Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.


·         El beneficio consiste en permitir el acredita miento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

Art. 16 Apartado A, fracción V Ley de Ingresos de la Federación 


·         Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual consiste en disminuir, de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

·         Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.

·         Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.
                   Fundamento: Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

·         Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Rentapor las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

·         Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Para la aplicación de estos estímulos, es importante considerar que el contribuyente debe estar, en los supuestos que el estímulo señale y acreditarlo según el procedimiento detallado en el mismo, respetando su vigencia.

CONCLUSION:
En resumen, los Estímulos Fiscales son apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas a través de diversos mecanismos, -disminución de tasas impositivas, exención de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.- y son establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación.
Para su aplicación, el contribuyente debe estar en los supuestos o requerimientos que el estímulo específico y acreditarlo según el procedimiento detallado en el mismo.

www.soyconta.mx

miércoles, 29 de junio de 2016

¿CFDI con más de un método de pago?

Si tu cliente te liquida la contraprestación con diversos métodos de pago, debes anotar todos ellos

El uso del catálogo de claves de los métodos de pago sigue causando una gran incertidumbre entre los contribuyentes al momento de emitir sus CFDI’s.
Dentro de las dudas que se tienen, destaca la relativa a qué debe plasmarse en el comprobante fiscal, cuando un cliente liquida una operación con diversos métodos de pago.
Al respecto la autoridad ha manifestado lo siguiente:
Por ejemplo:
Cantidad
Unidad de medida
Descripción
Precio Unitario
Importe
1
No Aplica
Asesoría Fiscal y Administrativa
$2,000.00
$2,000.00
Total con letra:
Subtotal:
Dos mil trecientos veinte pesos, 00/100 M.N
$2,000.00
IVA (16%):
PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN    Método de pago:02, 04
$320.00
ISR Retenido:

IVA Retenido:

TOTAL:
$2,320.00
                                                 
                                                                                    02,              04

                                                            Cheque Nominativo                 Tarjeta de Crédito



¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura?

A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:
​Clave​Descripción
01​​Efectivo
​02​Cheque nominativo
​03​Transferencia electrónica de fondos
​04​Tarjeta de crédito
​05​Monedero electrónico
​06​Dinero electrónico
​08​Vales de despensa
​28​Tarjeta de débito
​29​Tarjeta de servicio
​99​Otros
 
Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y (619 KB) regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Fuente:
idconline.com.mx
http://www.sat.gob.mx/

viernes, 24 de junio de 2016

DISCREPANCIA FISCAL PERSONAS FISICAS


Entre los conceptos a tener en cuenta a la hora de declarar los impuestos es el término de la discrepancia fiscal, ya que si declaramos erogaciones superiores a nuestros ingresos tendremos una diferencia que dará el alerta al SAT, y si no la justificamos de forma contundente, originará sanciones penales y multas por parte de la autoridad.
Todo esto de  conformidad con el artículo 91 de la LISR que establece, que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

La ley considera como erogaciones:
1.-Gastos.
2.-Adquisiciones de bienes.
3.-Depositos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Para conocer el monto de las erogaciones el SAT podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o base de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

A fin de poder conocer cuál es el monto de  la discrepancia fiscal, el SAT deberá realizar lo siguiente:

·         Comprobarán el monto de las erogaciones.
·         Determinarán la discrepancia con la declaración del ejercicio.
·         Darán a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia.

Posteriormente la autoridad notificará a la persona física:
·    El monto de las erogaciones detectadas.
·    La información que se utilizó para conocerlas.
·    El medio por el cual se obtuvo.
·    El cálculo de la discrepancia resultante.

Notificado el oficio el contribuyente contará con 20 días para:
·   Informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.
·   Ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

Así mismo las autoridades fiscales podrán:
· Por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que         deberá proporcionar en el término previsto en art. 53 inciso “C” de CFF.(15 días)

Por último, una vez acreditada la discrepancia fiscal:
· Esta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el art. 152 de la  LISR.

Cabe mencionar las consecuencias de caer en discrepancia y no comprobar el origen de dicha discrepancia son:
En materia fiscal:
Se tendrá una liquidación de crédito fiscal, que el contribuyente deberá pagar o garantizar en un plazo de 30 días posteriores a cuando se le haya notificado, con sus respectivas actualizaciones, recargos y multas.

En materia penal:
El artículo 109, en relación con el 108, ambos del Código Fiscal de la Federación, establecen que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las penas por el delito de defraudación fiscal, van desde los tres meses hasta los nueve años de prisión.
Fuente:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

miércoles, 22 de junio de 2016

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL


1.- ¿Los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal tienen la obligación de realizar el Reparto de Utilidades?
R= Si tiene trabajadores a su cargo, si tienen la obligación.

2.- ¿Qué plazo tienen los RIF para realizar dicho reparto?
R= En términos del Art. 122 de la Ley Federal del Trabajo dentro de los 60 días siguientes en que deba presentarse la declaración anual.

3.- ¿Pero si los RIF no tienen la obligación de presentar declaración anual cual sería el criterio a seguir?
R= Para esto se reformo el art. 111 de la LISR el cual nos indica que deberá de realizarse dentro de los 60 días siguientes en que deba de presentarse la declaración del 6to. Bimestre.

4.- ¿Cuándo debe de presentarse la declaración del 6to bimestre?
R= En términos del art 112 de la LISR deberá de presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre del que se trate.

5.- ¿Entonces atendiendo esto criterios cuando debo de realizar dicho Reparto de Utilidades?
R= No olvidemos que la regla 2.9.2 de la RMF2016 otorga la opción de presentar la declaración del 6to bimestre a más tardar el ultimo día del mes inmediato posterior y no el 17 como es costumbre por lo tanto los 60 días se cumplirían a inicio del mes de abril.

6.- ¿Que poder hacer ante esta desigualdad referente  a las demás Personas Físicas?

R= Ante esta situación la autoridad ha extendido el plazo para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal para que el reparto de la PTU se realice a más tardar el día 29 de junio, bajo la premisa de que las demás personas físicas presentan su declaración anual en el mes de abril, por lo que su obligación de los 60 días se cumple a l finalizar el mes de junio.

viernes, 17 de junio de 2016

CATÁLOGO DE FORMAS DE PAGO EN CFDI



El pasado 6 de mayo, con motivo de la segunda modificación a la RMISC, la regla 2.7.1.32. Sufrió una reforma consistente en no plasmar la expresión “NA” o cualquier otra de naturaleza análoga tratándose de:

  •       Operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37., RMISC)
  •      Actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 32, LFPIORPI), tales como:

o   transmisión de:
§  derechos reales de bienes muebles
§  derechos reales sobre vehículos, y
§  propiedad de relojes, metales y piedras preciosas
  •          boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios
  •          servicios de blindaje
  •          títulos representativos de partes sociales o acciones, o
  •          constitución de derechos personales de uso o goce, o
  •          contraprestaciones que se paguen en una sola exhibición en el momento en el que      se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo.
          El método de pago es el atributo a tu CFDI a través del cual se expresa el método de pago de la operación.
En estos casos, a partir del 15 de julio próximo, conservadoramente hablando, deberás consignar en el CFDI respectivo la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
No obstante debes tener presente que:

La regla en estudio otorga un beneficio fiscal a los contribuyentes (simplificación), por ende puede ser o no acogida por ellos.

Sin embargo, la autoridad fiscal ha manifestado a través de sus redes sociales que el catálogo de formas de pago será obligatorio para todos los contribuyentes a partir del 15 de julio, por ende deben señalar en sus CFDI´s que expidan únicamente la clave del método de pago.

PUEDE SEGUIR USANDO LA EXPRESIÓN ‘NA’
Al no derogarse la regla 2.7.1.32 podremos seguir utilizando la expresión ‘NA’, excepto cuando:

a) Se tengan pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b) Pagos en efectivo por artículos de relojes, joyería, bienes inmuebles, vehículos, yates, aviones de lujo, juegos de apuestas, blindajes de vehículos de vehículos de lujo y acciones de personas morales que se menciona y regulan  el artículo 32 de la Ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley Antilavado).

c) Cuando el CFDI haya sido pagado antes o en el momento en el que se expide.

Te recomendamos estar la pendiente de las modificaciones presentadas por el SAT para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la autoridad fiscal.


miércoles, 15 de junio de 2016

DECLARACIONES PAGOS Y GARANTIAS


CONTRIBUCIONES FEDERALES PARA CONTRIBUYENTES INSCRITOS AL RFC:

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
·         En el Portal del SAT.
·         En la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
¿Qué Pasos debo realizar para el trámite en el portal del sat?
·         Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y contraseña en “Mi Portal”, seguido de Iniciar sesión.
·         Selecciona consecutivamente las opciones: Servicios por Internet / Créditos Fiscales / Servicios / Formato de pago (total).
·         Consulta las resoluciones determinantes pendientes de pago y elige las determinantes que requieres pagar.
·         Genera el formato para pago de contribuciones federales de los créditos que desees.
·         Imprime o guarda el formato de pago con la línea de captura.
·         Acude a la ventanilla de la Institución Bancaria para realizar el pago correspondiente o por internet si eres persona física, si eres persona moral el pago lo realizarás por internet.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 del Código Fiscal de la Federación.
DECLARACIÓN Y PAGO DE DERECHOS: 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En oficinas Autorizadas. 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada.
¿Requisitos?
Forma e5cinco “Pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (por triplicado).
¿Pasos para realizar el trámite?
1.Solicita orientación al personal de las oficinas del SAT para realizar el pago de derechos.
2.Para los trámites y servicios que presta el SAT, recibe hoja de ayuda con el fin de realizar el pago.
3.Acude a la ventanilla bancaria y realiza su pago de derechos.
4.Recibe y conserva tu Recibo Bancario de Pago de Contribuciones con sello digital.
Fundamento Legal:
Artículo 3 primer párrafo de la Ley Federal de Derechos; reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​

                                            Aviso Crédito Por Perdidas Fiscales:
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades que al 31 de diciembre de 2013 tuvieron el carácter de controladoras que desean ejercer la opción a que se refiere el Artículo Segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Condiciones?
Contar con e.firma.
Pasos para realizar el trámite
1.    Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
2.    Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
3.    Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
4.    Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
5.    Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
6.    Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. 

Disposiciones jurídicas aplicables:


Artículo Segundo, fracción VIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2016; regla 11.7.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal.