En este artículo hablaremos de los cambios en la Declaración Mensual de Impuestos Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para las Personas Morales y Personas Físicas en el ejercicio 2023.
La Autoridad fiscal para este ejercicio 2023 ha realizado modificaciones en la plataforma de presentación de declaraciones mensuales de impuestos, en específico del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado para los contribuyentes que tributan en el RESICO tanto Personas Físicas como Personas Morales.
Haciendo uso de la información que le brindan las tecnologías informáticas, en este caso específico la que obtiene de los CFDI’S emitidos y recibidos por el contribuyente, considerando dentro de estos los complementos de pago, cabe mencionar que para efectos del Impuesto Sobre la Renta estos contribuyentes acumulan ingresos cuando estos son efectivamente cobrados y para personas morales las deducciones deben de ser efectivamente erogadas a excepción de las inversiones las cuales son vía depreciación, considerando que las personas físicas no aplican deducciones.
Como ya se previa de conformidad con las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que a continuación relacionamos, las cuales indican que la información precargada en las mencionadas declaraciones no solamente se iba a tomar de las facturas emitidas y recibidas como sucedía en 2022, si no también considerando complementos de pago dichos cambios ya se han visto reflejados en la plataforma de declaraciones de impuestos mensuales:
Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas
3.13.7. Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales
3.13.16. Para los efectos del artículo 211 de la Ley del ISR, las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza (Personas Físicas y Personas Morales)
3.13.19. Para los efectos del artículo 5-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en términos de la Sección IV, del Capítulo II del Título IV y Capitulo XII del Título VII de la Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Una vez que analizamos los fundamentos que nos indican los cambios, ahora mostraremos como es que se observan estos en la plataforma de declaraciones mensuales:
Personas Físicas Régimen Simplificado de Confianza
ISR Simplificado de Confianza Personas Físicas
Se adiciona la posibilidad de disminuir ingresos en la declaración como lo podemos observar en la declaración de ISR algo que no lo permitía en 2022.
Los ingresos precargados para ISR consideran los complementos de pago que hubiera emitido el contribuyente correspondientes a facturas emitidas con método de pago PPD asi como también las facturas con método de pago PUE.
Debemos de indicar cual es el origen de cada uno de los ingresos que cobramos durante el periodo.
IVA Simplificado de Confianza Personas Físicas
Los actos gravados para efectos del IVA además de precargarse con los CFDI´S emitidos con método de pago PUE, también considerará aquellos correspondientes a los complementos de pago emitidos.
Referente al IVA acreditable podemos observar que al igual que en los ingresos también precarga las operaciones correspondientes a nuestros proveedores respecto a las facturas recibidas con método de pago PUE y complementos de pago recibidos.
Personas Morales Régimen Simplificado de Confianza
ISR simplificado de confianza Personas Morales
Los ingresos precargados para ISR consideran los complementos de pago que hubiera emitido el contribuyente correspondientes a facturas emitidas con método de pago PPD así como también las facturas con método de pago PUE.
En el caso de las deducciones podemos observar que se precargan las facturas con método de pago PUE y también los complementos de pago.