El pasado 27 de diciembre de 2022 dieron a conocer la nueva Resolución Miscelánea Fiscal presentada estará en vigor del día 1 primero de enero al 31 de diciembre del 2023. En este artículo comentaremos lo más destacado para este 2023:
- Las disposiciones generales;– Lugar y forma para presentar la documentación: Cuando no se tengan formatos electrónicos para la presentación de tramites los cuales sean competencia de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, o en los casos que los sujetos no están obligados a inscribirse en el RFC deberán ser presentados en forma presencial en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
- Código fiscal de la federación;– Acuerdo amplio de intercambio de información: A partir del día 1 de enero de 2023 se incluyen el Reino de Tailandia, la República de Maldivas, la república de Ruanda y la República Islámica de Mauritania como países con los que México cuenta con un acuerdo de intercambio de información.– Días inhábiles: Adicionales a los días inhábiles señalados en el CFF en el artículo 12 para el SAT, se adicionan el 6 y 7 de abril y el 2 de noviembre de 2023.– Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: el procedimiento para hacer publica el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.– Órgano colegiado para la aplicación del artículo 5º.- del CFF: Se integra un órgano colegiado el cual estará encargado de emitir una opinión respecto a actos que la autoridad presuma que carecen de una razón de negocios durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.– Títulos valor como garantías del interés fiscal: se establece que también se entenderá por títulos de valor, las acciones en las que se divide el capital social de una entidad (persona moral).– Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario: Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones, sin actividad económica y suspendidos, así como los asalariados que obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000 pesos tendrán la opción de no habilitar su buzón tributario.
- Impuesto sobre la renta (ISR);– Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales: el pago de recargos no se realizará mediante la presentación de declaraciones complementarias, si no mediante declaración anual.– Emisión de monederos electrónicos: respecto a la autorización para emitir los llamados monederos electrónicos para la adquisición de combustibles marítimo, aéreos y terrestres se elimina como requisito la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador el cual se encuentre autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).– Tasa anual de retención del ISR por intereses: La tasa anual de retención de ISR por intereses para 2023 se establece en 0.00041.– Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas: Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas y que lleven a cabo actividades empresariales cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido $13,000,000, así como los que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales no hubieran excedido $3,000,000 podrán no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en relación a las efectuadas en el año inmediato anterior.– Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada: El SAT procederá a actualizar el régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas por lo que deberán cumplir sus obligaciones conforme al Título II de LISR.
Así mismo, el 28 de diciembre del 2022 se publicó por el Diario Oficial de la federación (DOF) el anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal para el 2023, la ficha de trámites fiscales.
FUENTE:
https://contadormx.com/