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viernes, 27 de enero de 2023

Cambios importantes de la RMF para 2023


El pasado 27 de diciembre de 2022 dieron a conocer la nueva Resolución Miscelánea Fiscal presentada estará en vigor del día 1 primero de enero al 31 de diciembre del 2023. En este artículo comentaremos lo más destacado para este 2023:

  1. Las disposiciones generales;
    – Lugar y forma para presentar la documentaciónCuando no se tengan formatos electrónicos para la presentación de tramites los cuales sean competencia de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, o en los casos que los sujetos no están obligados a inscribirse en el RFC deberán ser presentados en forma presencial en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
  2. Código fiscal de la federación;
    – Acuerdo amplio de intercambio de información: A partir del día 1 de enero de 2023 se incluyen el Reino de Tailandia, la República de Maldivas, la república de Ruanda y la República Islámica de Mauritania como países con los que México cuenta con un acuerdo de intercambio de información.
    – Días inhábiles: Adicionales a los días inhábiles señalados en el CFF en el artículo 12 para el SAT, se adicionan el 6 y 7 de abril y el 2 de noviembre de 2023.
    – Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: el procedimiento para hacer publica el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
    – Órgano colegiado para la aplicación del artículo 5º.- del CFF:  Se integra un órgano colegiado el cual estará encargado de emitir una opinión respecto a actos que la autoridad presuma que carecen de una razón de negocios durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
    – Títulos valor como garantías del interés fiscal: se establece que también se entenderá por títulos de valor, las acciones en las que se divide el capital social de una entidad (persona moral).
    – Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario:  Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones, sin actividad económica y suspendidos, así como los asalariados que obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000 pesos tendrán la opción de no habilitar su buzón tributario.  
  3. Impuesto sobre la renta (ISR);
    – Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales: el pago de recargos no se realizará mediante la presentación de declaraciones complementarias, si no mediante declaración anual.
     Emisión de monederos electrónicos: respecto a la autorización para emitir los llamados monederos electrónicos para la adquisición de combustibles marítimo, aéreos y terrestres se elimina como requisito la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador el cual se encuentre autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
    – Tasa anual de retención del ISR por intereses: La tasa anual de retención de ISR por intereses para 2023 se establece en 0.00041.
     Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas: Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas y que lleven a cabo actividades empresariales cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido $13,000,000, así como los que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales no hubieran excedido $3,000,000 podrán no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en relación a las efectuadas en el año inmediato anterior.
    – Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada: El SAT procederá a actualizar el régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas por lo que deberán cumplir sus obligaciones conforme al Título II de LISR.

Así mismo, el 28 de diciembre del 2022 se publicó por el Diario Oficial de la federación (DOF) el anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal para el 2023, la ficha de trámites fiscales.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 20 de enero de 2023

Plazo para corregir CFDI de nómina de 2022


De conformidad con la regla 2.7.5.6 de la resolución miscelánea fiscal para 2023 el SAT otorga un plazo adicional para corregir los CFDI que se hubiesen emitido en 2022 pero que contenga errores u omisiones en su contenido.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022

2.7.5.6.         Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39


El plazo para realizar las correcciones es hasta el día 28 de febrero de 2023, por lo cual tenemos lo siguiente.

De acuerdo con la regla citada podemos cancelar y emitir el CFDI con las correcciones correspondientes, debemos de considerar que la fecha de pago debe de corresponder con la fecha en que efectivamente se pagó la nómina, la cual debe de corresponder con el ejercicio de 2022, cabe mencionar que esta facilidad no tiene relación con la opción del artículo 54 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.


Artículo 54 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

De acuerdo a lo antes expuesto debemos de considerar que tenemos hasta el 28/02/2023 para realizar las correcciones a los CFDI emitidos y no perder la deducibilidad de dichos pagos, por otra parte tenemos que si no emitimos algún o todos los CFDI de nómina de 2022 podemos emitirlos de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hasta la fecha en que se debe de presentar la declaración anual de ISR y no perder la deducibilidad.


FUENTE:

https://contadormx.com/


viernes, 13 de enero de 2023

"Donatarias Autorizadas 2023"


Se publicaron las donatarias autorizadas 2023 en el Diario Oficial de la Federación, para que las Personas Morales y Físicas puedan deducir los donativos otorgados a las organizaciones civiles o fideicomisos que amparan en el CFDI con el complemento de donativos del SAT.

Características de la Donatarias Autorizadas

Por lo regular las asociaciones civiles son las que solicitan ser Donatarias Autorizadas ante el SAT, para recibir beneficios fiscales e incluso administrativos, algunos de los cuales enlistamos a continuación:

  • Tributan para efectos fiscales como personas morales con fines no lucrativos.
  • No son contribuyentes del ISR ya que no buscan la generación de una utilidad.
  • Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero; deben expedir los comprobantes respectivos.
  • Pueden tener ingresos no relacionados con su objeto social, siempre que los mismos sean menores a 50% de los ingresos totales del ejercicio.

Para ser donataria autorizada por el SAT deben realizar cada año la solicitud a través del buzón tributario, estar al corriente con sus obligaciones fiscales y sobre todo cerciorarse de estar publicada en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (2023).


Como se mencionó anteriormente, el Anexo 14 de la RMF 2023 enlista las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos que son deducibles para las Personas Físicas y Morales que realicen aportaciones.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 6 de enero de 2023

REFORMA A DÍAS DE VACACIONES: IMPLICACIONES PARA FACTOR DE INTEGRACIÓN DEL SBC


A mediados de 2022, una iniciativa de reforma laboral comenzó a aumentar el número de días de vacaciones en México de seis a 12 en el primer año de trabajo. Es importante considerar el impacto de su aprobación en relación al factor de integración del Salario Base Contributivo (SBC).

¿Qué es un factor de integración?
El factor compuesto se utiliza para calcular el salario diario compuesto anual del trabajador, que a su vez se utiliza como base de cotización para calcular el pago de las cotizaciones obrero-patronales al IMSS y al INFONAVIT. Para calcular el factor integral, se deben considerar los siguientes factores:

Beneficios proporcionados por el empleador (aguinaldo, tiempo libre, pago de vacaciones, pago de horas extras, etc.).
El número de años que el trabajador ha estado en la empresa.

¿CÓMO SE CALCULA?
  • Proporción diaria de aguinaldo: días de aguinaldo / 365
  • Proporción diaria de prima vacacional: días de vacaciones * % prima vacacional / 365

FACTOR DE INTEGRACIÓN SALARIAL = 1 + PROPORCIÓN_DIARIA_AGUINALDO + PROPORCIÓN_DIARIA_PRIMA_VACACIONAL

Es prioritario resaltar que se debe actualizar el factor de integración cuando exista alguna modificación en las prestaciones del empleado, tal como aumento en la prima vacacional o días de vacaciones.

Las vacaciones consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario; por lo que, durante ese tiempo, los colaboradores reciben su retribución ordinaria, por ende, los salarios cubiertos durante el disfrute de esta prestación no integran al SBC.

En ocasiones, los empleadores no permiten que sus colaboradores tomen vacaciones, por lo que los «indemnizan» brindándoles una cantidad igual a la cantidad de días a los que tienen derecho, lo que, además de estar prohibido, también significa que la cantidad recibida ha sido La naturaleza de la renta especial, por lo que debe incluirse como variable en el bimestre que la cubre (artículo 79 LFT y artículo 30 fracción II LSS).

Por otro lado, dado que el bono vacacional se utiliza para que los colaboradores tengan ingresos durante las vacaciones para que puedan disfrutar de las vacaciones, debe pagarse cuando se toman las vacaciones (LFT Art. 80). Esta prestación se considera pagada, por lo que es un elemento fijo del factor de integración del SBC, como se conocía anteriormente, por lo que cuando se cubre, ya no se requiere la modificación de los salarios (Artículo 27 LSS, inc. 1, y artículo 30, fracción I).

El pago de la prima vacacional por esos días adicionales será un concepto que formará parte del salario, y bajo los términos de la Ley del Seguro Social, e integrará el salario base de cotización del trabajador, en consecuencia, en el pago de cuotas obrero patronales al IMSS, SAR e INFONAVIT. Al ser un pago derivado de la relación laboral también impactará en el pago de los impuestos locales sobre nómina.

Si el importe pagado se encuentra dentro de los parámetros de exención de 15 veces el valor de la UMA, sería un ingreso exento para el trabajador, pero no deducible en el Impuesto sobre la Renta en un 47%, para la empresa que lo paga.

Luego entonces, tendremos que esperar a ver qué implicaciones vendrán, si es que se realiza el cambio de esta iniciativa de Reforma Laboral en relación con el factor de integración del SBC tras aumentar los días de vacaciones en México.